tag:blogger.com,1999:blog-75510160974140635762023-12-19T20:46:44.242-04:00TEMAS JURIDICOSPara ayudar con los Temas Jurídicos que puedan necesitar los estudiantes en la carrera judicial y que, se hace difícil, pero no imposible ubicar en la red.
Nuestra meta es ayudar al saber...Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.comBlogger25125tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-6531976812343058832012-07-11T10:43:00.000-04:302012-07-11T10:43:34.411-04:30DERECHO PENAL Conceptos y Definiciones<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8jdivmhWRENEZrxU-S_R_2M8B79Twwbc-4RrRAdU2Gmc4o2UaZFspl12v4gb2vC23BDWsaOtUMbdCw4gvKxoHZK053Z4BFMuSXtunWUHzWUExSYUhVUl1trIgp7NV3eZSReUovmlqx2In/s1600/Caratula+de+Proyecto.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="200" width="155" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg8jdivmhWRENEZrxU-S_R_2M8B79Twwbc-4RrRAdU2Gmc4o2UaZFspl12v4gb2vC23BDWsaOtUMbdCw4gvKxoHZK053Z4BFMuSXtunWUHzWUExSYUhVUl1trIgp7NV3eZSReUovmlqx2In/s200/Caratula+de+Proyecto.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
DERECHO PENAL<br />
<br />
Conceptos y Definiciones<br />
<br />
Contenido <br />
1 Definiciones<br />
2 Misión<br />
3 Fuentes<br />
4 Relación con otras ramas del Derecho<br />
5 Evolución histórica<br />
5.1 Derecho romano<br />
5.2 Edad media<br />
5.2.1 Los Glosadores y los Postglosadores<br />
5.3 La Recepción<br />
5.3.1 Las Partidas<br />
5.3.2 La Carolina<br />
5.4 Derecho penal liberal<br />
5.5 Escuela clásica o liberal<br />
5.6 Positivismo<br />
5.7 Otros Positivistas<br />
5.8 La Crisis Del Positivismo Jurídico<br />
5.9 Finalismo<br />
6 Delito<br />
6.1 Teoría del delito<br />
6.2 Falta o contravención<br />
7 Principios limitadores del Derecho penal<br />
8 Teoría de la reacción penal<br />
8.1 Pena<br />
8.2 Las medidas de seguridad<br />
9 Etapas de desarrollo del delito<br />
10 Participación criminal<br />
11 Véase también<br />
12 Referencias<br />
13 Bibliografía<br />
14 Enlaces externos<br />
<br />
<br />
Derecho penal<br />
<br />
Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.<br />
<br />
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.<br />
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Definiciones<br />
<br />
El Derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.<br />
<br />
Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:<br />
<br />
(Franz von Liszt)<br />
Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia –<br />
<br />
(Ricardo Nuñez)<br />
La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles. – <br />
<br />
(Luis Jiménez de Asúa)<br />
Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora. –<br />
(Fontán Balestra)<br />
Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción. – <br />
<br />
(Cándido Herrero)<br />
Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores. <br />
<br />
(Universidad Humanitas)<br />
<br />
Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, a las penas y medidas de seguridad que tienen por objeto inmediato la creación y conservación del orden social <br />
<br />
Misión<br />
<br />
El Derecho penal no se reduce sólo al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que –fundamentalmente– su misión es proteger a la sociedad. Esto se logra a través de medidas que por un lado llevan a la separación del delincuente peligroso por el tiempo necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para lograr esta finalidad. EL DERECHO PENAL PARTE GENERAL” Conjunto de normas, pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena.<br />
<br />
Fuentes del Derecho.<br />
La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del Derecho penal.<br />
<br />
Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal –ni en su vertiente positiva ni como desuetudo– en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.<br />
<br />
Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón –o en la Corte Penal Internacional–. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.<br />
<br />
A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). <br />
<br />
El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.<br />
<br />
Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.<br />
<br />
Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.<br />
<br />
Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Relación con otras ramas del Derecho<br />
<br />
Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el <br />
<br />
Derecho penal tiene vinculaciones:<br />
<br />
Derecho constitucional: la Constitución de cada Estado es la que fija las bases y los límites a los que el Derecho penal deberá sujetarse (limitaciones al ius puniendi), con principios como el de presunción de inocencia, debido proceso, entre otros.<br />
<br />
Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el Derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.<br />
<br />
Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.<br />
<br />
Derecho administrativo: por una parte, el Derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento; por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del Derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices.<br />
<br />
Evolución histórica<br />
<br />
Artículo principal: Evolución histórica del Derecho penal.<br />
Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.<br />
<br />
Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.<br />
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones (tabú), el ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna entre la ofensa y la magnitud del castigo.<br />
<br />
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".<br />
<br />
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física, de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.<br />
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la víctima renunciaba a la venganza.<br />
En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la comunidad.<br />
<br />
Derecho romano.<br />
<br />
El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste, en tanto que los segundos eran perseguidos por los particulares en su propio interés. Es de destacar que la ley de las XII tablas no establecía distinciones de clases sociales ante el derecho.<br />
Con el correr del tiempo los delitos privados pasan a ser perseguidos por el Estado y sometidos a pena pública.<br />
<br />
Una de las peores penas era la capitis diminutio máxima.<br />
<br />
Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este modo su carácter público.<br />
Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales actuaban por delegación del emperador; el procedimiento extraordinario se convirtió en jurisdicción ordinaria en razón de que el ámbito de los crímenes contra la majestad del imperio se fue ampliando cada vez más. Con el desarrollo del período imperial no se tratará ya de tutelar públicamente intereses particulares, sino de que todos serán intereses públicos. La pena en esta etapa recrudece su severidad.<br />
<br />
Edad media<br />
<br />
La edad media: durante la edad media desaparece el Imperio romano, y con él la unidad jurídica de Europa.<br />
Las invasiones de los bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes, contrapuestas muchas de ellas a los principios del derecho del Imperio romano.<br />
A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.<br />
Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión que se había extendido junto con el Imperio romano.<br />
El derecho canónico que comenzó siendo un simple ordenamiento disciplinario crece y su jurisdicción se extiende por razón de las personas y por razón de la materia llegando a ser un completo y complejo sistema de derecho positivo.<br />
<br />
El delito y el pecado (se homologaban) representaban la esclavitud y la pena la liberación; es fruto de esa concepción el criterio tutelar de este derecho que va a desembocar en el procedimiento inquisitorial.<br />
Se puede destacar que el derecho canónico institucionalizó el derecho de asilo, se opuso a las ordalías y afirmó el elemento subjetivo del delito.<br />
Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, pero la mayoría de los autores coinciden en que aunque haya existido una distinción teórica, en la práctica la misma se desvanecía. Basta con mencionar algunos de los actos que se consideraban delitos: la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc.<br />
<br />
Los Glosadores y los Postglosadores<br />
<br />
Glosadores.<br />
<br />
Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.<br />
Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.<br />
Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.<br />
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).<br />
<br />
La Recepción<br />
<br />
Las Partidas<br />
<br />
Siete Partidas.<br />
Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.<br />
<br />
Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.<br />
Se distingue conforme con la influencia del derecho romano el hecho cometido por el inimputable (por ejemplo el loco, el furioso, el desmemoriado y el menor de diez años y medio, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los parientes por su falta de cuidado). Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.<br />
Contiene también, especialmente en el homicidio, la diferencia entre el hecho doloso, el culposo y el justificado. Se prevén ciertas formas de instigación, de tentativa y complicidad.<br />
<br />
La Carolina<br />
<br />
Constitutio Criminalis Carolina.<br />
<br />
En 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán.<br />
Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el hierro candente y la flagelación.<br />
<br />
La Carolina es un código penal, de procedimiento penal y una ley de organización de tribunales. En realidad no tiene un verdadero método, sino que es una larga y compleja enumeración de reglamentaciones, admitiendo la analogía y la pena de muerte cuya agravación en diversas formas admite, mostrando claramente que el objeto principal de la pena es la intimidación.<br />
Su importancia radica en la reafirmación del carácter estatal de la actividad punitiva. Por otra parte, desaparece definitivamente el sistema composicional y privado, y la objetividad del derecho germánico, con la admisión de la tentativa.<br />
<br />
Derecho penal liberal<br />
<br />
Constitutio Criminalis Theresiana, 1768.<br />
<br />
César Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) al cual se considera como la obra más importante del Iluminismo en el campo del Derecho penal.<br />
La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.<br />
"Beccaria fue el primero que se atrevió a escribir en forma sencilla, en italiano, en forma de opúsculo, y concebido en escuetos silogismos y no en la de aquellos infolios en que los prácticos trataban de resumir la multiplicidad de las leyes de la época. <br />
Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley". Así se expresaba Jiménez de Asúa haciendo referencia al autor italiano.<br />
Sin embargo, no se puede dejar de mencionar en la misma línea a Montesquieu, Marat y Voltaire.<br />
Beccaria parte de los presupuestos filosóficos imperantes de la época (el Contrato Social, de Rousseau) como origen de la constitución de la sociedad y la cesión de mínimos de libertad a manos del Estado y su poder punitivo para la conservación de las restantes libertades.<br />
La crítica surgida del libro de Beccaria conduce a la formulación de una serie de reformas penales que son la base de lo que conocemos como Derecho Penal liberal, resumido en términos de humanización general de las penas, abolición de la tortura, igualdad ante la Ley, Principio de Legalidad, proporcionalidad entre delito y pena, etc.<br />
Uno de los más importantes difusores de la obra de Beccaria fue Voltaire.<br />
<br />
Escuela clásica o liberal<br />
<br />
El primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de Derecho penal derivado de la razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no germana.<br />
Siguiendo a Carmignani, pero superándolo, aparece en el escenario de la escuela liberal Francesco Carrara, conocido como "el Maestro de Pisa". En su "Programma del Corso di Diritto Criminale" (1859) la construcción del sistema de Derecho penal alcanza picos de depuración técnica, tanto que cuando muere Carrara se empieza a visualizar el proceso de demolición del Derecho penal liberal.<br />
<br />
<br />
Positivismo<br />
<br />
Ante los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.<br />
Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.<br />
Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.<br />
<br />
Escuela Positivista Italiana: su fundador fue César Lombroso quien cambió el enfoque del delito como ente jurídico para dirigirlo hacia el delincuente como hecho observable. Lombroso escribió ‘L’uomo delinquente’ en 1876, colocando al delincuente como fenómeno patológico, respecto del cual sostiene la existencia de una predisposición anatómica para delinquir, por lo que afirma la existencia de un delincuente nato por una malformación en el occipital izquierdo.<br />
<br />
Para Lombroso el que delinque es un ser que no ha terminado su desarrollo embriofetal. Lombroso no era un jurista, por lo que Enrico Ferri será quien le dé trascendencia jurídica a las teorías de Lombroso. Ferri rotula como ‘delincuente nato’ al ‘uomo delinquente’ de Lombroso. El punto central de Ferri es que para su positivismo el delito no es la conducta de un hombre, sino el síntoma de un mecanismo descompuesto. El delito es síntoma de peligrosidad, por ello la medida de la pena está dada por la medida de la peligrosidad y no del acto ilícito.<br />
<br />
Con el ‘estado peligroso sin delito’ se quiso limpiar la sociedad de vagos, alcohólicos y todo aquel que demostrara peligrosidad predelictual.<br />
<br />
Con Rafael Garófalo se completa el trío positivista italiano, y con él queda demarcada la tesis de ‘guerra al delincuente’. Con él surge la idea de un ‘delito natural’, ya que las culturas que no compartían las pautas valorativas europeas eran tribus degeneradas que se apartaban de la recta razón de los pueblos superiores, y que eran a la humanidad lo que el delincuente a la sociedad. El delito natural sería el que lesione los sentimientos de piedad y justicia, que eran los pilares de la civilización occidental.<br />
<br />
<br />
Otros Positivistas<br />
<br />
Dentro del positivismo podemos citar también otras posiciones, como las escuelas alemanas (Von Liszt y su positivismo criminológico, y Binding y su positivismo jurídico).<br />
Franz von Liszt ocupó todas las áreas académicas que consideraba lindantes con el delito y formuló lo que llamó ‘gesamte Strafrechtswissenschaft’ (ciencia total del Derecho penal), en la que incluye al Derecho penal de fondo, derecho procesal penal, la criminología, política criminal, entre otras ramas.<br />
<br />
Para Von Liszt el Derecho penal es ‘la carta magna del delincuente’. Es decir, no protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.<br />
<br />
<br />
Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo. Tal prevención tiene, a su juicio, un triple contenido: corrección de los delincuentes corregibles y necesitados de mejora, no intervención en caso de delincuentes no necesitados de mejora y la inocuización de los delincuentes no susceptibles de mejora o incorregibles. Defiende así la pena indeterminada. En todo caso, ya admite la doble vía penal: penas más medidas de seguridad.<br />
<br />
Karl Binding con su positivismo jurídico desarrolló la teoría de las normas, donde afirma que el delincuente no viola la ley penal sino que la cumple, lo que viola es la norma prohibitiva u ordenatoria que subyace dentro de la norma penal.<br />
<br />
La Crisis Del Positivismo Jurídico<br />
<br />
El Positivismo entra en crisis desde finales del XIX, surgiendo nuevos movimientos doctrinales, entre ellos el Neokantismo y el Finalismo.<br />
Neokantismo de Edmund Mezger: en él se encuadran 2 direcciones distintas: la Escuela de Marburgo y la Escuela Sudoccidental Germana.<br />
<br />
La crítica básica del Neokantismo al Positivismo es la insuficiencia de su concepto de ciencia. El método de las Ciencias Naturales sólo da un conocimiento parcial, pues sólo determina aquello que se repite. Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales. Es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad, lo que se hace a través de las Ciencias de la Cultura, entre ellas el Derecho.<br />
Ha sido la base para el gran desarrollo de la dogmática penal al delimitar con claridad qué es lo que le correspondía estudiar a la ciencia del Derecho penal.<br />
<br />
Finalismo<br />
<br />
El renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra mundial, era un necesario volver a fundar el Derecho penal en límites precisos y garantistas.<br />
La más modesta de todas las ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Welzel con su teoría de las estructuras lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho. A diferencia del neokantismo, para el cual el valor era lo que ponía orden en el caos del mundo y lo hacía disponible, para el ontologismo welzeliano el mundo tiene varios órdenes a los que el legislador se vincula por las estructuras lógicas de la realidad. Según Welzel, cuando se las ignora o quiebra, el derecho pierde eficacia, salvo que quiebre la que lo vincula a la estructura del ser humano como persona, en cuyo caso deja de ser derecho.<br />
<br />
Delito<br />
<br />
Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales sólo se obtienen de la ley.<br />
De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y culpable, eventualmente punible, o más precisamente en palabras de Luis Jiménez de Asua "toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de seguridad".<br />
<br />
Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos (discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).<br />
<br />
Teoría del delito<br />
<br />
Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). <br />
<br />
Esta es una construcción doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia.<br />
Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.<br />
La Teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcionada. <br />
<br />
Esta es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cuando un determinado hecho (delito) le podemos asociar una pena:<br />
<br />
Elementos:<br />
Conducta (acciones y omisiones)<br />
Tipicidad<br />
Antijuricidad<br />
Culpabilidad<br />
Punibilidad<br />
<br />
Dados estos elementos, de forma tal que la falta de uno anula el siguiente paso, podemos afirmar que estamos ante la presencia de un Delito.<br />
Esta teoría no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.<br />
<br />
Falta o contravención<br />
Falta (derecho).<br />
<br />
Una falta, en Derecho penal, es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. El sistema de faltas y contravenciones ha dado origen a una sub rama del Derecho Penal llamado Derecho Contravencional, o Derecho de Faltas.<br />
<br />
Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide caracterizarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Esta característica permite que el sistema de faltas sea menos estricto en el uso de ciertas figuras penales como los "tipos abiertos", los delitos formales (sin dolo ni culpa), la validez de las actas de constatación, etc.<br />
<br />
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, como las penas pecuniarias o las de privaciones de derechos.<br />
Uno de los casos característicos del sistema de faltas son las infracciones de tránsito.<br />
<br />
Fuente: Derecho contravencional, Revista Justiniano<br />
<br />
Principios limitadores del Derecho penal<br />
<br />
Principios limitadores del derecho penal.<br />
<br />
Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.<br />
Los principios son:<br />
<br />
Principio de proporcionalidad: conocido también como Principio de intervención mínima<br />
<br />
Principio de legalidad<br />
<br />
Lex previa: Principio de irretroactividad<br />
<br />
Lex scripta: Principio de escrituración<br />
<br />
Lex stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa<br />
<br />
Principios pro derechos humanos<br />
<br />
Lesividad<br />
<br />
Humanidad<br />
<br />
Trascendencia mínima<br />
<br />
Doble punición<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Teoría de la reacción penal<br />
<br />
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Es "la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito".<br />
<br />
El orden jurídico prevé además las denominadas "medidas de seguridad" destinadas a enfrentar situaciones respecto de las cuales el uso de las penas no resulta suficiente o adecuado.<br />
<br />
De este modo, podemos sostener que el Estado cuenta con dos clases de instrumentos; penas y medidas de seguridad.<br />
<br />
Pena<br />
<br />
Desde la antigüedad se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.<br />
<br />
Encontramos así:<br />
<br />
Teoría absoluta de la pena: Son aquellas que sostienen que la pena halla su justificación en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines ulteriores. "Absoluta" porque en ésta teoría el sentido de la pena es independiente de su efecto social;<br />
<br />
Teoría relativa de la pena: Las teorías preventivas renuncian a ofrecer fundamentos éticos a la pena, ella será entendida como un medio para la obtención de ulteriores objetivos, como un instrumento de motivación, un remedio para impedir el delito. Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, se busca apoyo científico;<br />
<br />
Teoría mixta o de la unión: Estas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formar teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas.<br />
<br />
Explicaciones generales.<br />
<br />
El objeto de estudiar las teorías de la pena dice relación con lograr determinar ¿Cuál es el significado del acto al que llamamos castigo? ¿Qué sentido tiene para quien padece el castigo (El condenado) como para quien lo impone (La sociedad a través de los órganos correspondientes de justicia)?<br />
Lo anterior nos lleva a dos preguntas ¿Por qué se Pena? Y ¿Para que se Pena? Se ha tratado de responder de dos formas a estas preguntas.<br />
<br />
PUNITUR QUIA PECCATUM EST. Castigar porque se ha pecado. Las teorías absolutas, responden en este sentido. Al autor se le castiga porque ha “pecado”, esto es, por delito ejecutado, de manera que la pena no persigue finalidades ulteriores y se justifica a si misma. Se puede presentar en dos criterios:<br />
<br />
Teoría Absoluta: Retribucionista. La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva. Lo que no tiene que ver con “venganza”, sino con “medida”, ya que el hecho cometido se convierte en fundamento y medida de la pena (Esto se llama principio de proporcionalidad de la pena con el delito cometido); y esta ha de ajustarse, en su naturaleza y quantum a aquel. El principio retribucionista descansa sobre dos principios inmanentes: El reconociendo de que existe la culpabilidad, que puede medirse y graduarse; y el que puedan armonizarse la gravedad de la culpa y la de la pena, de suerte que esta se experimenté como algo merecido por el individuo y por la comunidad.<br />
<br />
Teoría Absoluta: Expiatoria Acá la imposición de la pena tiene un carácter moral. El sujeto sufre la pena para comprender el daño causado. Mediante la pena expía su culpabilidad.<br />
<br />
PUNITUR, UT NE PECCETUR. Castigar, para que no se peque. Las teorías relativas, profundizan esta máxima, teniendo una sola corriente que es la preventiva. Para ellas la pena es un medio para obtener un fin que es la prevención del delito.<br />
Criterio prevencionista. En la prevención se “mira hacia el futuro” ya que se centra en la peligrosidad del sujeto y la predisposición criminal latente de la generalidad de los sujetos. La pena seria un medio para prevenir delitos futuros. El delito entonces no es la CAUSA sino la OCASIÓN, de la pena. Tampoco es la medida de la pena, porque no se castiga con arreglo a lo que el delincuente “se merece”, sino según lo que se necesite para evitar otros hechos criminales. El principio prevencionista descansa sobre tres “presupuestos inmanentes”: la posibilidad de enjuiciar en un juicio de pronostico mínimamente seguro respecto a la conducta futura del sujeto; la de que la pena pueda incidir de tal manera en la peligrosidad diagnosticada que ciertamente produzca un efecto preventivo; que mediante la pena pueda lucharse eficazmente contra las inclinaciones y tendencias criminales.<br />
<br />
El criterio de las teorías relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una. La prevención general, la cual actúa solo sobre la comunidad, y la prevención especial las cuales recaen sobre el sujeto delincuente.<br />
<br />
Análisis de las teorías:<br />
<br />
Teorías Absoluta: <br />
<br />
Retribucionistas: La pena es el mal que se irroga a quien ha cometido un delito.<br />
Formulación Kantiana: Kant postula que el derecho de castigar es el derecho que tiene el soberano de afectar dolorosamente al súbdito por causa de una transgresión de la ley. La pena, en este sentido, no puede aplicarse nunca como un medio de procurar otro bien, ni aun a beneficio del culpable o de la sociedad (Desecha las teorías relativas) sino que siempre debe aplicarse la pena contra el culpable por la sola razón de que ha delinquido. La pena seria un imperativo categórico de justicia. Pase lo que pase se debe imponer la pena a quien ha delinquido.<br />
<br />
Formulación Hegeliana: Hegel postula, dentro de su teoría dialéctica que: Tesis: Seria la norma, su vigencia y su respeto por todos Anti-Tesis: Seria el delito, la negación de la norma. Síntesis: Seria la pena, el único medio para restablecer el derecho por medio de la “Negación de la Negación de la norma”. Por ende acá la retribución de la norma estaría justificada para mantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurídico.<br />
<br />
Teorías Absoluta: Expiatoria: Juegan con que la pena seria una forma no de castigar sino de que el sujeto comprendiere lo incorrecto de su actuar y que por medio de la misma lograre redimirse. De hecho expone que la pena la debe sentir el delincuente como un sentimiento de culpa, pero pareciera obvio que con la pena esto no ocurre.<br />
<br />
Teorías relativas de la pena: <br />
<br />
Prevención General: Estas teorías ven la pena como un medio ejemplar para afectar a la sociedad en general, vale decir, la pena que se le impone al sujeto infractor de la norma tiene como finalidad influir en la sociedad. Se ejemplariza al sujeto, se le utiliza como medio. Esta teoría a su vez tiene dos manifestaciones:<br />
<br />
Teoría relativa de la pena: <br />
<br />
Prevención General: <br />
<br />
Positiva<br />
La cual señala que la pena es una forma de reforzar los valores de la sociedad o por lo menos reforzar la vigencia del ordenamiento jurídico. En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico. Se impone la pena a infractor de la norma, para hacer ver al resto de la sociedad que existe el derecho, que no queda impune su quebrantamiento y, finalmente, que se protegen ciertos “valores” o “estados” que la sociedad en conjunto considera importantes.<br />
<br />
Teoría relativa de la pena: <br />
<br />
Prevención General: <br />
<br />
Negativa<br />
Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de futuros delitos. La pena vendría a ser ejemplarificadora para el resto de la sociedad.<br />
<br />
Teorías relativas de la pena: <br />
<br />
Prevención Especial: Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma. Esta intervención se justifica como forma de prevenir futuros delitos, para tratar de reducir la peligrosidad del sujeto. Es independiente de la sociedad. Y posee a su vez dos manifestaciones:<br />
<br />
Teoría relativa de la pena: <br />
<br />
Prevención Especial: <br />
<br />
Positiva<br />
Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor. La comisión de un delito y por ende la aplicación de la pena justificaría al estado para intervenir en la vida del sujeto con programas de escolaridad, trabajos forzados, psicológicos, etc. Con el fin de “corregir” o bien “sanar” al sujeto. Por ende la pena seria indeterminada hasta el punto de que solo se otorgaría la libertad cuando el sujeto estuviese “corregido”<br />
<br />
Teoría relativa de la pena: <br />
<br />
Prevención Especial: <br />
<br />
Negativa<br />
Se plantea lisa y llanamente como la neutralización del delincuente. La pena debe ser un medio para “sacar de circulación” al delincuente.<br />
<br />
Las medidas de seguridad<br />
<br />
Medida de seguridad.<br />
Las medidas de seguridad atienden a la peligrosidad del sujeto (prevención especial): El sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico) pero no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad (teoría del delito), es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos.<br />
<br />
Iter criminis.<br />
El iter criminis se refiere al grado de desarrollo en que se puede hallar un delito en un momento dado. Generalmente se mide al tiempo de que el delito o sus perpetradores son descubiertos o apresados.<br />
Las legislaciones suelen variar en cuanto a la calificación de los delitos en cuanto a su desarrollo, pero en general se conocen tres estados:<br />
Consumación: cuando el delito se ha realizado y producido sus efectos, queridos o no por el agente. La consumación puede ser parcial o total si se han dado todos o algunos de los objetivos delictivos.<br />
<br />
Frustración: cuando el delito ha empezado a ejecutarse y no se consuma por hechos que son ajenos a la voluntad de los realizadores del ilícito.<br />
<br />
Tentativa: cuando el delito se empieza a ejecutar, pero el agente no realiza todos los actos necesarios para configurar una hipótesis de consumación o frustración.<br />
Existen también otras etapas que son anteriores al inicio de la ejecución de un delito, como la proposición (acto de querer convencer a otro a delinquir) y la conspiración (acuerdo entre dos personas para cometer un delito).<br />
<br />
Participación criminal<br />
<br />
Participación criminal.<br />
La descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica, de más de una persona. Esto significa que puede haber varios copartícipes y puede ocurrir que no siempre sean coincidentes las actuaciones de uno y otro, ya sea en el plano objetivo o subjetivo.<br />
De acuerdo a lo dicho se han formulado diversos principios. Por ejemplo, en el sistema penal chileno para la solución del problema de la codelincuencia se sigue el principio de la voluntariedad, es decir, se utiliza el criterio subjetivo.<br />
Es la voluntad de la persona, que quiere hacer suyo el hecho pese a no haber realizado la acción típica, la que determina la forma de participación.<br />
Debemos señalar que existen principios generales que gobiernan el funcionamiento de las disposiciones sobre participación. <br />
<br />
<br />
<br />
Téngase presente, en consecuencia, que estas reglas se aplicarán:<br />
<br />
Cuando intervengan dos o más personas en concurso con el autor de un delito, o sea un mínimo de tres personas.<br />
Cuando, además la Ley, en la parte especial, no haya señalado expresamente el régimen de penalidad de cada una de ellas.<br />
<br />
Bibliografía<br />
<br />
ZAFFARONI, Eugenio Raúl; Alejandro Alagia y Alejandro Slokar (2005). Ediar Temis. ed. Manual de Derecho Penal, Parte General (Primera edición). Sistemas de Derecho Procesal Penal en Europa, Ramón Maciá Gómez, Cedecs 1995.<br />
DE LA CUESTA AGUADO,, Paz M. (1995). Tipicidad e imputación objetiva (Primera edición). Tirant Lo Blanch.<br />
GARRIDO Montt, Mario (2007). Derecho Penal (4 tomos) (cuarta edición). Editorial Jurídica de Chile.<br />
<br />
Enlaces externos<br />
<br />
Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Derecho penal.<br />
Derecho Penal América Latina. Página de ACIPAL, Academia de Ciencias Penales de América Latina. IUSPENALISMO. COM. AR<br />
Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales - Universidad de Castilla La Mancha, España<br />
Homenaje al jurista Eugenio Raúl Zaffaroni<br />
Asociación Pensamiento Penal<br />
Revista de Derecho Penal de Venezuela<br />
Instituto de Estudios Penales. Argentina<br />
Entre Penas y Gracias Blog especializado en Derecho Penal y Procesal Penal. Perú<br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-25367015406843119742012-07-05T18:06:00.000-04:302012-07-05T18:06:00.025-04:30Teorías sobre la función de la pena<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhc_fJGFeYIXCh4a0rTWC6ysgsVYOIk9__abI6RtQD7jspwGc8Yjv8pqQW-dtjKYQLxGAEIFtw8IFTuCDj66_IE7sKQZ_6j7u60mfrKVNazJpDghYzeBcQZpw4yOb0Rdd7bMWGosbeaU24a/s1600/Mazo+y+Libros.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="149" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhc_fJGFeYIXCh4a0rTWC6ysgsVYOIk9__abI6RtQD7jspwGc8Yjv8pqQW-dtjKYQLxGAEIFtw8IFTuCDj66_IE7sKQZ_6j7u60mfrKVNazJpDghYzeBcQZpw4yOb0Rdd7bMWGosbeaU24a/s200/Mazo+y+Libros.bmp" /></a></div>Teorías sobre la función de la pena<br />
<br />
<br />
Contenido<br />
1 Teorías absolutas<br />
2 Teorías relativas<br />
2.1 Teoría preventiva general<br />
2.2 Teoría preventiva especial<br />
2.2.1 Efectos de la prevención especial<br />
3 Teorías mixtas<br />
4 Referencias<br />
4.1 Bibliografía<br />
4.2 Notas al pie<br />
<br />
Teorías sobre la función de la pena<br />
<br />
Las teorías sobre la función de la pena pretenden determinar la función que la sanción penal o pena tiene asignada y que, a su vez, permite establecer cuál es la función que posee el Derecho penal en general.<br />
<br />
Teorías absolutas<br />
<br />
Justicia retributiva.<br />
La pena es un fin en sí mismo, es decir, su función es restablecer el daño causado. Es decir, al considerar a un delito como el daño que se hace al orden social determinado (contemplado en la ley) entonces se aplica una pena con el fin de que devuelva el orden social. Además se debe de considerar a la pena como la retribución que el Estado le otorga a la víctima del delito. El retribucionismo se inspira en Immanuel Kant, quien concibió la retribución como un principio jurídico:<br />
El castigo judicial no puede nunca ser usado como mero medio para promover otro bien, ya sea en favor del criminal mismo o de la sociedad civil, sino en cambio debe en todos los casos imponérsele bajo el sustento de que se ha cometido un crimen.<br />
Inmanuel Kant.<br />
Algunos penalistas contemporáneos que adhieren al retribucionismo son Andrew von Hirsch y Urs Kindhäuser.<br />
<br />
Teorías relativas<br />
<br />
Prevencionismo.<br />
Las teorías relativas otorgan un fin ulterior a la pena, como prevenir futuros delitos. El prevencionismo es la principal teoría relativa, y se divide en dos tendencias, el prevencionismo general, dirigido a la sociedad como un todo, y el prevencionismo especial, dirigido al individuo que cometió el delito. Ambas tienen subdivisiones, prevención positiva o negativa, dependiendo del enfoque que tenga.<br />
<br />
Teoría preventiva general<br />
<br />
Prevención general.<br />
La prevención general apunta a la generalidad de los individuos de una sociedad. En su versión negativa, impulsada por von Feuerbach, se dice que el conjunto de normas jurídicas está respaldado por la coerción o amenaza de sanción que conllevaría el incumplimiento de tales normas. Esta coerción tiene como fin último el disuadir a los individuos de que ejecuten el comportamiento legalmente prohibido, de manera que cada persona, a sabiendas de las consecuencias negativas que supondría una determinada actitud, se abstiene de incumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.<br />
Sin embargo, la corriente positiva de la prevención general propugna reafirmar las expectativas de cumplimiento de las normas jurídicas que cualquier persona tiene, y que se ven quebrantadas cuando terceras personas cometen un delito. Defensor de esta teoría es el alemán Günther Jakobs.<br />
<br />
Teoría preventiva especial<br />
<br />
Prevención especial.<br />
Trata los efectos que tiene la aplicación de una pena en el individuo a la que va dirigida. El principal objetivo de esta clase de prevención será evitar que aquel que ya haya cometido un acto ilícito vuelva a tener tal actitud en el futuro. Así, la prevención especial no va dirigida al conjunto de la sociedad, sino a aquellos que ya hayan vulnerado el ordenamiento jurídico. Uno de los principales autores dentro de esta corriente es Franz von Liszt. Su fin es resociabilizar al individuo. Esta teoría es la que adopta el Código Penal de la Nación Argentina, el cual se encuentra consagrado en el art. nro. 5 del Pacto de San José de Costa Rica.[cita requerida]<br />
<br />
Efectos de la prevención especial<br />
<br />
La efectividad de la prevención especial tiene una doble vertiente:<br />
Peligrosidad criminal: La aplicación de la pena evita que el sujeto cometa actos ilícitos, de manera que se busca evitar el peligro que para la sociedad supone el criminal.<br />
Prevención especial en sentido estricto: Supone el condicionamiento interno del sujeto que ha infringido la norma para que no vuelva a realizar tales infracciones. Así pues, la prevención especial en sentido estricto está íntimamente ligada a la figura de la reincidencia, e indirectamente unida a la peligrosidad criminal, pues intenta reducir el riesgo que la sociedad padece con el sujeto criminal.<br />
<br />
Teorías mixtas<br />
<br />
Éstas sostienen que no es posible adoptar una fundamentación desde las formas teóricas antes mencionadas, y proponen teorías multidisciplinarias que suponen una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones previas. Dentro de esta corriente ecléctica están autores como Eberhard Schmidhäuser y Claus Roxin.<br />
<br />
<br />
Bibliografía<br />
<br />
Notas al pie<br />
<br />
↑ Citado por Martin, Jacqueline (2005). The English Legal System (4th ed.), p. 174. London: Hodder Arnold. ISBN 0-340-89991-3.<br />
↑ Horvitz L., María Inés. El Derecho de ejecución de penas. p. 17.<br />
↑ Horvitz L., María Inés. El Derecho de ejecución de penas. pp. 23-24.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-58550283812298848232012-07-02T08:01:00.000-04:302012-07-02T08:01:39.815-04:30Antropología jurídica<br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilLgG3eqb9bWHQueJ7_d66d39qAW5Eysja8GwftUJIkZoPVS0tVTUtMZKcjb9F_t2mXQLkHyZTSbpl61mwnWSxRabwgk7eveuZ9g3vfgG4_8a-vl-Dn_F70cHouzKghpSCS1NIBdsx7tWp/s1600/Apoyo.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="200" width="139" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEilLgG3eqb9bWHQueJ7_d66d39qAW5Eysja8GwftUJIkZoPVS0tVTUtMZKcjb9F_t2mXQLkHyZTSbpl61mwnWSxRabwgk7eveuZ9g3vfgG4_8a-vl-Dn_F70cHouzKghpSCS1NIBdsx7tWp/s200/Apoyo.bmp" /></a></div><br />
Antropología jurídica<br />
<br />
La antropología jurídica es una disciplina de la antropología cultural o social, afianzada durante el siglo XIX y XX gracias a las investigaciones de importantes juristas y antropólogos como Henry Summer o John MacLennan, que aplicaron los conceptos de la antropología cultural al estudio del derecho.<br />
<br />
A pesar de que los conceptos de antropología y derecho pertenecen a dos disciplinas totalmente diferentes, con métodos de investigación y terminologías muy diferenciadas, tienen un fuerte vínculo de interrelación porque son campos de estudio que investigan la convivencia humana y sus correspondientes problemas.<br />
<br />
Según Fernando Silva en su obra Introducción a la antropología jurídica, los orígenes de esta disciplina se encuentran en la etnografía y el derecho comparado. A medida que estas investigaciones fueron haciéndose más complejas, y a raíz de la necesidad de determinar la naturaleza de las leyes, las normas y los sistemas, las descripciones etnográficas y el resultado de la comparación de los sistemas jurídicos tuvieron que cumplir con determinadas exigencias para ajustarse a las condiciones de universalidad que exigen las explicaciones antropológicas. Es a mediados del siglo XIX cuando las investigaciones antropológicas ya gozan de una gran madurez y permiten contar con información fiable sistematizada sobre diversas sociedades aisladas y técnicamente subdesarrolladas, que podemos hablar ya de antropología jurídica.<br />
<br />
Derecho de familia<br />
<br />
El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.<br />
<br />
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.<br />
<br />
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, México (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros.<br />
Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.<br />
<br />
Características<br />
<br />
• Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos). <br />
<br />
• Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. <br />
<br />
• Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:<br />
<br />
• Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos). <br />
<br />
• Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.<br />
<br />
• Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio). <br />
<br />
Medicina Legal <br />
<br />
Concepto. <br />
<br />
Si Medicina es ciencia y arte de prevenir y curar las enfermedades, añadiéndole el adjetivo legal significa la aplicación de los conocimientos relativos al cuerpo humano para solventar determinados problemas planteados ante la Ley. Su misión se ciñe al asesoramiento del juzgador en los descubrimientos de los delitos y en la recta administración de la justicia. En toda época, cuando gobernantes y tribunales competentes quisieron ser justos dictando sentencias y dilucidando pleitos, si las cuestiones fueron complejas, se recurrió al asesoramiento de quienes se consideraron capacitados para proyectar luz sobre la materia litiginosa. Resulta lógico que si el asunto presenta interrogantes biológicas se solicite peritaje del técnico especializado en M. Así surgió la figura del médico forense y se recapituló en tratados un cuerpo de doctrina que compendiara el saber en tales disciplinas: M.L. para los investigadores de habla hispana, o sus sinónimas judicial y forense; Medical furisprudence, para los tratadistas anglosajones; Gerichtliche Medizin para los autores germanos; Sodna Medizina para los científicos de raza eslava. Bajo cualquier denominación y país es la M. del Derecho; su estudio abarca la temática médica que se presenta al jurista en el ejercicio profesional.<br />
<br />
Historia. Durante muchos siglos el desarrollo de la M. no guardó paralelismo con el desenvolvimiento del Derecho. La inseguridad en los pronósticos de los facultativos, los fallos en sus predicciones, su empirismo, determinó que se les relegara de las funciones periciales en los problemas jurídicos. Si en el pasado se registra el nombre de algún médico asesorando a tribunales juzgadores, obedece a su personalidad descollante, ecuanimidad o talento, independientemente de que ejerciera la M. Puede afirmarse que ha de llegarse al s. XVl, en pleno Renacimiento, para que señalen explícitamente las leyes la intervención pericial del médico en actuaciones procesales.<br />
<br />
Economía política<br />
<br />
Economía política fue el término original introducido por primera vez por Antoine de Montchrestien en 1615, y utilizado para el estudio de las relaciones de producción, especialmente entre las tres clases principales de la sociedad capitalista o burguesa: capitalistas, proletarios y terratenientes. En contraposición con las teorías de la fisiocracia, en las cuales la tierra era vista como el origen de toda riqueza, la economía política propuso (primero con Adam Smith) la teoría del valor-trabajo, según la cual el trabajo es la fuente real del valor. Al final del siglo XIX, el término economía política fue paulatinamente abandonado por el término economía, usado por aquellos que buscaban abandonar la visión clasista de la sociedad, reemplazándola por el enfoque matemático, axiomático y avalorativo de los estudios económicos actuales y que concebía el valor originado en la utilidad que el bien generaba en el individuo.<br />
<br />
Actualmente, el término economía política, se utiliza comúnmente para referirse a estudios interdisciplinarios que se apoyan en la economía, la sociología, la comunicación, el derecho y la ciencia política para entender cómo las instituciones y los entornos políticos influencian la conducta de los mercados. Dentro de la ciencia política, el término se refiere principalmente a las teorías liberales, marxistas, o de otro tipo, que estudian las relaciones entre la economía y el poder político dentro de los estados. Economía política internacional es en cambio una rama de la economía a la que le concierne el comercio y las finanzas internacionales, y las políticas estatales que afectan el intercambio internacional, como las políticas monetarias y fiscales.<br />
<br />
<br />
Derecho romano<br />
<br />
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».<br />
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.<br />
<br />
En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.<br />
<br />
La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.<br />
<br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-37377359939334502162012-06-30T16:37:00.000-04:302012-06-30T16:37:12.246-04:30SISTEMA POLITICO VENEZOLANO<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjKzyxVSLHBrPw7u2FQVQAjqPpKnuzmN7zGvwFT1S2iFFCNFK37af0GM-BOeKs1M0cEZG8_2daZ2zoKcdVV2YkxVlgBVpAzA24UXzOP-8eiOrQ9SOwN389bAcBf6RpOdsf__f5-EJv_JJ8/s1600/Universitarios.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="147" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjjKzyxVSLHBrPw7u2FQVQAjqPpKnuzmN7zGvwFT1S2iFFCNFK37af0GM-BOeKs1M0cEZG8_2daZ2zoKcdVV2YkxVlgBVpAzA24UXzOP-8eiOrQ9SOwN389bAcBf6RpOdsf__f5-EJv_JJ8/s200/Universitarios.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
SISTEMA POLITICO VENEZOLANO.<br />
<br />
SISTEMA POLITICO<br />
<br />
Un sistema político es la plasmación organizativa de un conjunto de interacciones estables a través de las cuales se ejerce la política en un contexto limitado. Este sistema viene formado por agentes, instituciones, organizaciones, comportamientos, creencias, normas, actitudes, ideales, valores y sus respectivas interacciones, que mantienen o modifican el orden del que resulta una determinada distribución de utilidades, conllevando a distintos procesos de decisión de los actores, que modifican la utilización del poder por parte de lo político a fin de obtener el objetivo deseado.<br />
<br />
Orígenes de la teoría sistémica en la ciencia política<br />
<br />
Algunos politólogos e historiadores afirman que el concepto de sistema político se empieza a vislumbrar con Aristóteles y dentro del enfoque pseudosistémico aplicado a la política en el Leviatán de Hobbes. Sin embargo, es en el marco de la teoría general de sistemas, que surge del marco de estudio biológico desarrollado por Ludwig von Bertalanffy a mediados del siglo XX, cuando aparece con entidad el concepto dentro de la Politología y la Sociología occidental. Su origen se atribuye a autores como David Easton, Almond, M. Weinstein o H. Jaguaribe, que aplican por primera vez la teoría sistémica a la vida política, añadiendo a su fundamento la concepción estructural funcionalista del sociólogo estadounidense Talcott Parsons sobre el análisis sistémico y estructural de la vida social que define funcionalmente los procesos de cambio en la sociedad y la política. Éste define cuatro funciones que deben ser realizadas por un sistema y que se hacen requisitos imprescindibles para atribuir efectivamente la conceptualización de sistema político a un ente determinado: <br />
<br />
• La adaptación, que se configura por la relación del sistema con el medio exterior, dentro del cual se encuentra y con el que, a su vez, interactúa.<br />
• La persecución de objetivos, que consiste en la movilización de las energías del sistema hacia las metas que se han propuesto.<br />
• La de integración, que se define por las acciones que permiten mantener la coherencia del sistema.<br />
• Lo que denomina «latencia», que es la capacidad de motivación del sistema para alcanzar los objetivos señalados.<br />
<br />
De esta forma, el concepto nace a partir de la teoría general de sistemas y se ha vinculado históricamente a la teoría funcionalista. En sus comienzos se formaron unas grandes expectativas alrededor del el análisis de sistemas tanto en su versión organicista y funcionalista, cuyos desarrollos elaboraban Easton y Almond y en su versión mecanicista y cuantitativa, elaborada por Kaplan. <br />
<br />
Así, ha desarrollado los conceptos y ha presentado un esquema de análisis político más organizado, generalizando una terminología propia e independiente del análisis jurídico e sociológico dominante antes de los años cincuenta. Sin embargo no se ha formalizado ni se han podido establecer las ecuaciones, principios o leyes que determinen mecanismo de funcionamiento del sistema. Los conceptos y presentar un esquema de análisis cualitativo más organizado y con una terminología propia e independiente del análisis jurídico y constitucional dominante antes de los años cincuenta<br />
<br />
En la mayoría de los textos contemporáneos sobre ciencias políticas, conceptos claves como los de estado, poder o régimen han sido sustituidos por el término "sistema político", con el que se hace referencia al conjunto de instituciones legales que constituyen un gobierno o estado, o, en un sentido más amplio, comúnmente aceptado, a la "concreta institucionalización de determinadas ideologías políticas".<br />
<br />
Un sistema político puede definirse como la forma concreta, articulada con frecuencia en un conjunto de leyes básicas, que adopta la organización de la vida política de la sociedad.<br />
<br />
Un sistema político es el conjunto de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad, comportamientos, creencias, normas, actitudes y valores que mantienen o subvierten el orden del que resulta una determinada y, por lo general, desigual y conflictiva distribución de utilidades.<br />
Elementos Constitutivos<br />
<br />
Los elementos del sistema político se pueden reducir a cuatro, que operan en distintos niveles dentro del sistema:<br />
• Elementos institucionales: Son los órganos e instrumentos que dirigen el sistema y cumplen la función de asignar valores a la sociedad.<br />
• Actores institucionalizados: en que la sociedad se organiza para transmitir sus demandas o influir o modificar las decisiones de la autoridad.<br />
• Los valores de los individuos y grupos sociales: Viene a ser la cultura política.<br />
• Otros sistemas políticos de carácter nacional: El escenario internacional.<br />
<br />
1.1.- TIPOS DE SISTEMAS POLITICOS<br />
<br />
Orígenes, características, implicaciones sociopolíticas<br />
<br />
Las relaciones que entre sí mantienen los distintos estados han cristalizado históricamente en la formación de entidades supranacionales de distintos tipos.<br />
Imperios.<br />
Formados normalmente por la fuerza, los imperios se caracterizan por la centralización del poder y la ausencia de una representación efectiva de sus partes integrantes. En contraste con los grandes imperios antiguos (Egipto, China, Persia, Roma), cuyos regímenes autoritarios proporcionaban un gobierno relativamente estable a numerosos súbditos y vastos territorios a lo largo de cientos de siglos, los imperios modernos (como el imperio británico y, en menor medida, los formados por otras naciones europeas) estuvieron integrados por colonias que, lejos de la metrópoli, pudieron desarrollar diversas formas de autogobierno, factor decisivo que en un lapso muy corto de tiempo, durante el período de entreguerras del siglo XX, precipitó el desmoronamiento del imperialismo moderno y configuró un nuevo panorama internacional.<br />
Ligas.<br />
Compuestas por estados que combinan sus fuerzas para oponerse a algún enemigo común, o que acuerdan colaborar para la consecución de un fin determinado, las ligas constituyen una de las formas más comunes de organización supranacional. Son especialmente conocidas la Liga Hanseática y, en el siglo XX, la Liga (o Sociedad) de Naciones, formada tras la primera guerra mundial, y predecesora de las Naciones Unidas.<br />
<br />
<br />
<br />
Confederaciones.<br />
Son las confederaciones asociaciones voluntarias de estados independientes que acuerdan limitar sus respectivas actividades en algunos aspectos, y establecer determinados mecanismos conjuntos de deliberación y actuación, históricamente constituyeron el primer paso en la formación de estados a partir de unidades más pequeñas, como sucedió con la Confederación de Cantones Suizos, con el Bund alemán del siglo XIX o con los Artículos de Confederación de los Estados Unidos (1781-1789). Asimismo, las confederaciones pueden sustituir a los imperios tras su definitiva disolución, como fue el caso de la Comunidad Británica de Naciones o la Comunidad Francesa.<br />
<br />
Federaciones.<br />
Las agrupaciones de estados de una región geográfica que establecen una sola organización ejecutiva para la realización o supervisión de determinadas acciones de alcance diverso reciben el nombre de federaciones. Sus objetivos pueden ser políticos o económicos (Benelux, Unión Europea, Euratom) o militares (Organización del Tratado del Atlántico Norte, OTAN).<br />
<br />
Naciones Unidas.<br />
Las Naciones Unidas constituyen un sistema supranacional en el que se integran voluntariamente todos los estados que lo desean. Sus fines, el mantenimiento de la paz y la búsqueda conjunta del desarrollo en todos los ámbitos, se encuentran recogidos en una carta fundacional (1945).<br />
Sistemas políticos nacionales y subnacionales<br />
La mayor parte de los estados nacionales independientes están constituidos como naciones unitarias (por ejemplo, Bélgica, Francia, Países Bajos, Reino Unido y España), dentro de las cuales puede darse una descentralización regional del poder que puede alcanzar diversos niveles. En los sistemas federales (como los de Argentina, Austria, Brasil, Canadá, India, Rusia y Estados Unidos), la autoridad política está dividida entre el gobierno nacional y los gobiernos de cada una de las unidades federadas.<br />
<br />
Existen muchos tipos de sistemas políticos sub nacionales.<br />
<br />
La comunidad tribal o tribu es el más primitivo. En la tribu las relaciones básicas son las de parentesco, y el poder tiene una base territorial, ejerciendo el dominio los varones adultos. La ley es la costumbre y suele venir apoyada por componentes religiosos.<br />
<br />
El siguiente escalón lo constituyen las comunidades rurales, en las que el individuo conserva todavía su personalidad propia, que puede manifestarse más difícilmente en las ciudades. Tanto en unas como en otras suele ser habitual la organización en municipios o ayuntamientos, regidos por un alcalde que, nombrado por los vecinos o por la autoridad superior, ejecuta las decisiones del concejo vecinal o las suyas propias. Son frecuentes, además, las organizaciones comarcales (mancomunidades o asociaciones de municipios) o regionales (provincias, departamentos, comunidades autónomas), intermedias entre las unidades políticamente federadas (Länder, estados federados, cantones, etc.) y las unidades inferiores. El feudalismo fue una de las primeras formas históricas de organización subnacional.<br />
<br />
La organización política estatal: los sistemas sucesorios<br />
Si se tiene en consideración las unidades constituidas por cada uno de los estados nacionales, las formas que adopta la organización política son extremadamente variadas. Su clasificación puede atender a diversos criterios. Uno de los más importantes es el sistema sucesorio empleado para la transmisión del poder político.<br />
<br />
Históricamente, en la época de la monarquía absoluta, y también en el caso de algunas dictaduras, la forma más importante de sucesión ha sido la hereditaria, en la que un descendiente del anterior gobernante asume el poder. En algunos casos, los modernos sistemas constitucionales establecen una sucesión por prescripción constitucional, con carácter transitorio. No obstante, en todos los sistemas de este tipo, la transmisión del poder se produce usualmente como consecuencia de un proceso electoral en el que los votantes deciden cuál ha de ser la persona o partido que ha de ocupar el poder político. No es raro, sin embargo, que la sucesión se produzca por la fuerza, sobre todo en países poco desarrollados, y cuya estructura de poder o implantación social es débil.<br />
<br />
Evidentemente, las distintas formas de sucesión permiten configurar una división básica entre sistemas políticos autocráticos, que ejercen el poder de forma absoluta y reprimen a la oposición política para perdurar en el poder, y sistemas políticos democráticos, con mecanismos de crítica y recambio político bien establecidos.<br />
<br />
Las distintas formas de gobierno<br />
Cada estado determina la forma concreta de gobierno que ha de adoptar. Tradicionalmente ha sido relevante la monarquía, aunque la mayor parte de las que hoy sobreviven son de tipo constitucional, es decir, el monarca no ejerce el poder, sino que se limita a representar a la nación y al pueblo, que detenta el poder real. Este mismo principio se adopta en todas las formas republicanas de organización democrática, en las que el estado es representado por un jefe de estado, mientras que un jefe de gobierno, elegido democráticamente, detenta la función ejecutiva. En algunas repúblicas, estos dos papeles se identifican. En las democracias, tanto monárquicas como republicanas, el poder pertenece al pueblo y se manifiesta en el imperio de la ley sobre todas las instituciones del estado.<br />
En las dictaduras modernas, igual que en las antiguas, el poder no suele proceder de un acto sucesorio ni de un proceso democrático, sino que, con frecuencia, es obtenido por la fuerza, y habitualmente también se pierde de la misma forma. En el caso de los países totalitarios, el poder es detentado por una oligarquía identificada con un partido único y, ocasionalmente, con un líder.<br />
<br />
1.2.- SISTEMA POLITICO VENEZOLANO<br />
Los intentos de Golpe de Estado de 1992, dejaron traslucir el impacto que en el Sistema Político Venezolano (SPV) generó el reajuste en el diseño del Estado de Bienestar. Desde 1958, el SPV estuvo sostenido por cinco columnas institucionales:<br />
a) Los partidos Políticos, conglomerados en torno a los acuerdos del Pacto de Punto Fijo (Octubre de 1958), comprometidos en la solución consensuada de los conflictos.<br />
b) FEDECAMARAS, como órgano vocero de los sectores propietarios de la sociedad venezolana y comprometidos en un proyecto de país, esbozado por los partidos políticos, pero en donde tenían un papel primogénito.<br />
c) La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), como institución que agrupaba al sector laboral y que mediante la firma con FEDECAMARAS del Avenimiento Obrero- Patronal ( Abril de 1958) se comprometió a mantener las normas del entendimiento no-conflictivo en las relaciones con el Capital, contribuyendo a la estabilidad del SPV.<br />
d) La Iglesia Católica, quién a través del Convenio entre la república de Venezuela y la Santa Sede, aporta a los pactos su presencia armónica e intermediación en los posibles conflictos.<br />
e) Las Fuerzas Armadas Nacionales, quienes institucionalizadas dentro del SPV, debían ser garantes de la Constitución y en casos eventuales aportar la fuerza de las armas como factor de disuasión o convencimiento.(Bracho:1992)<br />
Sin embargo, estas columnas institucionales basaron su accionar en los beneficios que cada uno de ellos obtenían dentro del clima consensuado de coexistencia. Este clima, estaba sostenido en la renta petrolera y los Ingresos Fiscales del Estado Nacional. Cuando a partir de 1983, se hicieron sentir los efectos cíclicos de la crisis del sistema capitalista y se manifestaron en nuestro contexto con la crisis de la deuda Externa, la capacidad de conciliación de las cinco columnas del SPV se vio afectada. Esta falta de consenso y convivencia, estaba motivada entre otros factores al impacto que la crisis generó en el funcionamiento del Estado de Bienestar.<br />
<br />
Basada como estaba la conciliación del SPV, en la capacidad de distribuir los beneficios de la renta, al disminuir su capacidad para mantener incólume el sistema de poder condicionado se debilitó.<br />
<br />
Por tal motivo se realizo una encuesta, la cual reveló dos elementos claves en la crisis: uno, referido al descrédito del sistema político ante los ojos del ciudadano común, cuestión está que afectó cualquier intento de enfrentar la crisis que se experimentaba y, dos; la pérdida del valor de intermediación y respuesta social de las instituciones del Sistema ante el ciudadano. Ambos factores unidos, señalan una vía que conducía irremediablemente al fracaso del clima consensuado y de su intento de reconstituirlo a través de las diversas estrategias trazadas por el Ejecutivo Nacional.<br />
<br />
Las situaciones de cambio político, como las experimentadas entre principios de 1993 y finales del año 1998, como una consecuencia del surgimiento de una “coyuntura crítica”, suscitaron un impacto aun mayor que los intentos de Golpes de Estado de 1992, sobre la Gobernabilidad de la sociedad venezolana. Fue así, porque esos intentos fueron apreciados como reacciones violentas de algunos actores del sistema, pero los acontecimientos que incidieron en la salida del presidente Carlos Andrés Pérez, deben ser vistos como verdaderos Golpes de Estados Constitucionales.<br />
<br />
Se produjo una transformación profunda de las relaciones políticas que atañen a la incorporación, desaparición o ajuste de viejos o nuevos actores políticos, al establecimiento de reglas de juego diametralmente diferentes a las del período anterior. La falta de salidas institucionales, la crisis de representatividad de los partidos tradicionales, el agotamiento del modelo rentístico y el debilitamiento de los organismos de Estado, fueron algunos de los elementos que permitieron que ante la ausencia de una salida política en la coyuntura crítica vivida por el presidente Carlos Andrés Pérez, se recurrió a una salida jurídica.<br />
<br />
“El fiscal general de la República acusó al presidente de la República, en ejercicio del cargo, señor Carlos Andrés Pérez, en escrito dirigido a la Corte Suprema de Justicia imputándole los delitos de peculado y malversación. La Corte Suprema de Justicia, por vez primera en su historia, declaró haber mérito para el enjuiciamiento del presidente. Enviada esta declaratoria a la Cámara del Senado, ésta autorizó el enjuiciamiento con la consiguiente suspensión de las funciones de dicho magistrado ejecutivo.<br />
Las elecciones de diciembre de 1993, abren paso a la superación definitiva de las características del antiguo régimen de partidos. La hegemonía de Acción Democrática y COPEI, quedará en entredicho, no sólo en las elecciones de 1993, sino en las de 1998. La reducción significativa de la votación de estos partidos, será el aspecto más importante de esta Transición. Por primera vez, desde el inicio de las elecciones en 1958, AD y COPEI no obtienen entre los dos, los suficientes votos para controlar el sistema Político. Este proceso de Transición Política, significó para el MVR como para Hugo Chávez una transformación en su organización, sus objetivos, los aliados estratégicos y en la dinámica misma del Discurso del Poder, determinado por varios factores:<br />
<br />
Las condiciones del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 entre 1992 – momento del Golpe de estado- y 1994 – cuando se produce la liberación de los Comandantes golpistas.<br />
La situación política y económica de Venezuela durante el gobierno de Rafael Caldera (1994-1999).<br />
La significación Del triunfo de uno de los Comandantes del 4 F, en los procesos comiciales regionales de diciembre de 1995.<br />
La construcción de una matriz de opinión favorable al Movimiento encabezado por Hugo Chávez Frías. Estos factores, son explicativos de la naturaleza del Discurso Político de Chávez, para el período 1998-2001.<br />
<br />
EL DISCURSO DEL PODER EN VENEZUELA (1998-2001)<br />
Chávez, en este contexto de cambio y reestructuración de las relaciones de poder comienza por activar a través de la conformación del Movimiento Bolivariano 200, una estructura paralela a las FFAA, que en sí misma es una opción hegemónica. No obstante, lo clave de la creación del MBR-200 en el año 1982, es que rompe el monopolio del uso de la fuerza hacia lo interno de las FFAA. Tradicionalmente la estructura militar en Venezuela, había sido utilizada para ser la última reserva de fuerza para la estabilidad del sistema. Chávez al conformar el Movimiento Bolivariano Revolucionario 200, marca la ruptura del sistema de comportamiento interno de la democracia.<br />
<br />
El contexto de aparición del chavismo como fenómeno político obedece a la aparición de problemas de legitimidad, entendida como las carencias de un soporte cognitivo de la estructura socialmente organizada del poder y de comandos particulares de dominación, que facilitan a largo plazo la operación del sistema mediante la reducción de la fricción de la coerción y la lucha por el predominio. Al modificarse sustancialmente las condiciones de la sociedad venezolana, generadas por la creciente recesión económica entramos en una reestructuración de las relaciones entre los individuos, es decir, de las prácticas sociales. En este contexto los procesos dentro de los sistemas humanos están regidos por acciones simbólicas cambiantes que rigen la acción comunicativa entre los hombres. Los factores de socialización característicos del puntofijismo, no tienen la pertinencia histórica que tuvieron antes de 1993, por ello entramos en una gran conflictividad que es expresada en los acontecimientos del 27-28 de febrero de 1989 y en los intentos de Golpes de Estado de 1992. Esta ruptura del orden racional de funcionamiento, obliga a una recomposición del sistema social y por lo tanto de las relaciones de poder.<br />
<br />
En esta situación de recomposición se estructura una nueva relación de poder, marcada por la sustitución de la vieja élite política, que necesariamente debe ser “desaparecida” del sistema. Para ello, se reescriben los símbolos de la acción comunicativa, para generar un Discurso que es utilizado en la transmisión de “constructos sociales”, que denotan un contenido ideológico permitiendo que el discurso deje de ser simplemente un acto social de habla y paso a transformarse en un instrumento para el disfrute del poder.<br />
<br />
Se conjugaron entonces varios elementos para darle un carácter de trascendencia a la propuesta constituyente, en primer lugar, las condiciones de agotamiento del modelo político y de los actores tradicionales, cuyos discursos no llegaron a ser creíbles. En segundo lugar, la naturaleza de los actores que sostuvieron las argumentaciones a favor de la Constituyente: Chávez y los demás no fueron vistos “como más de lo mismo”. Por el contrario, se asumió su argumentación, por parte de la población, con mucha efectividad. De tal manera, que los actores políticos conglomerados en torno a Chávez, limitaron el discurso de los partidos tradicionales y de otras personalidades, haciendo especial énfasis en la razón, la verdad, la doctrina y el ritual en la propuesta constituyente desarrollada durante el año 1999.<br />
<br />
La convocatoria al Proceso Constituyente, fue la propuesta esencial desarrollada por Hugo Chávez en la primera etapa de su Gobierno (1998-1999). Esto significó una conflictividad política que se desarrollo desde el mismo momento cuando resulto electo en diciembre de 1998, y que se tradujo en la conformación de diversas y encontradas matrices de opinión en torno a este proceso y los actores que debían conducirlo.<br />
<br />
Se plantea, no sólo la ciudadanización como un factor de superación de la sociedad democrática puntofijista, sino que además señala que factores sociales y políticos deben participar como sujetos actantes del cambio radical teniendo la escuela como centro social pívot. El manejo y aplicación de la ciudadanización demostró su efectividad cuando se analiza el resultado de los procesos electorales convocados a partir de 1998:<br />
<br />
Se demuestra con ello la potencialidad de la construcción de una relación de lo político que no tiene como eje principal el partido, sino que por el contrario gravita alrededor de la ciudadanía social con construcción teórica que rige la dinámica del cambio. La no comprensión de la oposición de las nuevas condiciones de la sociedad venezolana, explica la aparente carencia de una oposición y la hegemonía construida desde el Polo Patriótico.<br />
<br />
2.- EL ESTADO SOCIAL VENEZOLANO<br />
Definición, caracteres y fines<br />
<br />
Es la entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce, por esta razón, el poder legal. Estado social y democrático de derecho, caracterizado por la intervención de los poderes públicos en materias económicas y sociales y por la ampliación de derechos políticos individuales, a esferas de ámbito colectivo y social.<br />
<br />
Nuestra unidad nacional surge de las dependencias que tenía el Virreinato de la Nueva Granada en el año de 1777, cuando Una Real Cédula crea la Gran Capitanía General de Venezuela en la cual la Provincias del Oriente y del Sur y de Occidente, se unifican en torno a Venezuela. En virtud de haberse establecido el Uti Posidetis Iuris, es decir, cada país tiene por territorio lo que tenía derecho a ocupar, se inicia el proceso de delimitación y en América Latina fue laborioso, arduo, difícil, contradictorio y en especial lo correspondiente a Venezuela con Colombia, firmándose tratados con pérdida apreciable de nuestro territorio.<br />
<br />
El siglo XIX Y XX<br />
Venezuela, logró liquidar el escenario de la guerra, primero en la independencia y luego en las contiendas civiles bajo el caudillismo regional. En 1900 Venezuela vivía situaciones difíciles, estaba amenazada por el bloqueo de las potencias europeas coligadas: Inglaterra, Alemania e Italia, debido al cobro de la deuda externa. Es de considerar la Revolución Libertadora, teniendo Venezuela tan solo unos 2.000.000 de habitantes, movilizando milicias regionales de unos 18.000 hombres desde oriente y occidente, los cuales marcharon al centro del país y es en Julio de 1903 cuando se logra extinguir el caudillismo regional, iniciándose por consiguiente, el comienzo de una nueva organización de la sociedad y de la familia. En los regímenes dictatoriales de 1900 a 1936, se logró organizar el Ejército Nacional y con esto se estructuró el ESTADO VENEZOLANO. A la muerte del General Juan Vicente Gómez, lo sucede como presidente de la República el General en Jefe Eleazar López Contreras y a este lo sucede el General Isaías Medina Angarita, quien es derrocado el 18 de Octubre de 1945, mediante un golpe de Estado denominado La Revolución del 45, la cual fue derrumbada en el año 1948, continuándose el gobierno hasta el 23 de Enero de 1958 y desde esta fecha hasta 1998, mediante acuerdo político denominado “PUNTO FIJO”; se gobernó bajo una transición de índole democrático.<br />
Se observaba un país sumido en una situación de dificultades en el orden fiscal, económico, social y político, sin capacidad del Estado, de dar cumplimiento a los compromisos contraídos, tanto en el exterior como en lo interno referido a la administración pública nacional.<br />
<br />
Las elecciones del año 1998, cierran la historia del siglo XX Venezolano, requiriéndose de un consenso social, para lograr salir adelante con los graves problemas existentes de toda índole. Para ello se requiere del esfuerzo coordinado de los venezolanos, bajo la dirección tanto del Ejecutivo Nacional, como de los Gobernadores, Alcaldes, y muy especialmente la cooperación de los empresarios, trabajadores y los medios de comunicación social, a fin de hacer que EL SIGLO XXI, sea de desarrollo y muy especialmente de paz.<br />
<br />
<br />
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999<br />
Contempla un Estado de Justicia, Federal y Descentralizado que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley.<br />
La República Bolivariana de Venezuela, es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados por ésta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.<br />
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios, el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, El Poder Estatal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.<br />
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional; gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley. El Consejo Federal de Gobierno, es el órgano encargado de la planificación y coordinación de política y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. La Seguridad de la Nación, es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.<br />
La Fuerza Armada Nacional, constituye una Institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley.<br />
<br />
El Estado Venezolano en el inicio del siglo XXI, regido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-1999, está en condiciones favorables para su desarrollo tanto en lo político, económico, social y militar, lo cual permitirá que la República disfrute de paz e integración de todos sus ciudadanos y muy especialmente para los niños y ancianos, y así llegar a cumplir con el deseo, tanto de nuestro Libertador Simón Bolívar, como los demás luchadores de paz, justicia y libertad de nuestra República Soberana.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-45672156007175909492012-06-30T12:50:00.000-04:302012-06-30T12:50:22.094-04:30SISTEMAS DOCTRINALES<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5Aw0m5xmmxSwr5OnIfCQ4UtVkJ014KuPRcijsTXjOIHWbKacBKAYUVJOQjIOtVtyPj33BY6kdrM3ktqdA3QuDE9_zxa2CLVeGPt0vlC7cZcEovYgHWvE5AxSGUDOPJOnoIJR_FzB2aOFe/s1600/Elecci%25C3%25B2n.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="167" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5Aw0m5xmmxSwr5OnIfCQ4UtVkJ014KuPRcijsTXjOIHWbKacBKAYUVJOQjIOtVtyPj33BY6kdrM3ktqdA3QuDE9_zxa2CLVeGPt0vlC7cZcEovYgHWvE5AxSGUDOPJOnoIJR_FzB2aOFe/s200/Elecci%25C3%25B2n.bmp" /></a></div>SISTEMAS DOCTRINALES<br />
Doctrina (del latín doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).<br />
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo.<br />
Una doctrina política exterior en una declaración general de política exterior. En algunos casos, esa declaración es hecha por un líder político, típicamente por el jefe ejecutivo de una nación o jefe diplomático, y llega a ser nombrada por ese líder. La justificación de Richard Nixon para la retirada gradual de Estados Unidos de Vietnam, por ejemplo, fue llamada la Doctrina Nixon. Este patrón de nombramiento no es universal; sin embargo, las doctrinas chinas (por ejemplo), son referidas por un número.<br />
El propósito de una doctrina política exterior es proveer lineamientos generales de conducta de la política exterior. Esas reglas permiten al líderazgo político de una nación tratar una situación y explicar las acciones de un país a otras naciones. Usualmente la palabra “Doctrina” no es usada con connotaciones negativas; especialmente no debe confundirse con “dogma.”<br />
APARICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO<br />
En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia, se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados "estatutos". Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y postglosadores.<br />
LOS GLOSADORES; fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad”. En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.<br />
LOS POST-GLOSADORES O ESTATUTARIOS: Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales.<br />
ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.<br />
ESTATUTOS PERSONALES: se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos: los que confieren facultades.<br />
SISTEMAS DOCTRINALES.<br />
Sistemas Doctrinales<br />
Derecho Internacional privado: Conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de derecho privado, que surgen de la disparidad legislativa de los Estados.<br />
Dicha diversidad legislativa y la existencia, entre ciudadanos de distintos estados, de múltiples relaciones, sociales, económicas y, por ello, jurídicas, explica que, cada vez con mayor frecuencia, surjan conflictos; conflictos entre los propios particulares, pero también conflictos entre las normas de uno y otro estado en que aquéllos se amparan, trascendiendo, pues, el derecho propio a la esfera internacional. El juez no puede entonces limitarse a aplicar la propia ley, pues con ello no resuelve el conflicto, sino que lo incrementa.<br />
Se hace entonces necesario, aunque sea con entidad de excepción, aplicar la ley extranjera. Lo que supone e implica el reconocimiento de una serie de normas o criterios, que determinan cuál de las leyes, que entran en conflicto, debe aplicarse. Porque una solución racional y razonada de los problemas de relación no puede sustituirse por un capricho, más o menos racionalizado, acerca de la norma que se considerará para solventar el choque de intereses.<br />
Este conjunto de normas o criterios, denominado Derecho Internacional privado, quizá sin gran exactitud (la expresión privado reduce su ámbito, sin tener en cuenta que los mismos problemas pueden presentarse en otros órdenes jurídicos) responde a una auténtica teoría de colisión de leyes y, más que de leyes, de ordenamientos jurídicos. Y tiene por única finalidad, como se sabe, señalar qué ley y la autoridad es competente para regular y actualizar una relación determinada.<br />
Concebido como rama del derecho, el internacional privado ha provocado múltiples discusiones entre los autores. No sólo su contenido, la delimitación de sus propias normas, e incluso su denominación entran en constante diatriba, sino incluso su propio carácter de derecho. En efecto, la falta de coercibilidad auténtica, la ausencia de un máximo organismo legislador y hasta interpretador de las normas, cuanto menos la ausencia de un eficaz imponer sus preceptos que sancione la posible transgresión, llevan a muchos a negarle naturaleza jurídica. Se discute, así mismo, si es, en verdad, un Derecho Internacional. Los defensores de una soberanía ya trasnochada niegan la existencia sobre el estado de entidad alguna y limitan la eficacia de esta rama del derecho al momento y hasta el momento en que se quiera acatar.<br />
Realmente, parece difícil que el Derecho Internacional privado sea internacional, pues sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios estados. Su carácter de trascender las propias fronteras no oculta que, siendo los acuerdos internacionales efectivos cuando se aceptan por el derecho interno, cuando el juez lo aplica, aplica derecho propio. Lo que no significa, naturalmente, reconocer que es cada vez mayor la tendencia a reconocerle un sitio en el Derecho Internacional, incluso a su reconocimiento completo como rama del derecho. Como tampoco puede ocultar las discusiones acerca de su inclusión sistemática, como derecho público o privado.<br />
Respecto de sus fuentes, dos son las clases de origen del Derecho Internacional privado: el tipo de normas puramente internas, o nacionales; y aquel otro de normas nacidas más allá de las propias fronteras, o internacionales. Entre las segundas destacan en importancia los convenios y tratados internacionales, la costumbre internacional (supranacional, al menos) y, aunque con carácter un tanto incidental, la jurisprudencia internacional (ya por medio de tribunales internacionales o supranacionales, ya por laudos y arbitrajes previamente convenidos); igualmente, en función de la autoridad reconocida, aunque sin carácter formal, la doctrina de los autores, principalmente de los ya fallecidos.<br />
Época románica.-<br />
hay 2 doctrinas contrapuestas: - afirman la existencia de la época románica, Dr. Alcorta, señala 2 sistemas dentro de la época románica, IUS civile, IUS gentium, niegan la existencia de la época románica; sistemas de la personalidad de las leyes.- los bárbaros respetaron las normas de cada pueblo aun que estos pueblos hayan sido conquistados; sistema estatutario del derecho.- se haya en los glosadores (S. X), y en los post glosadores (S. XIII), que se basaban en la exegética que se refiere a un método científico jurídico sobre la doctrina cristiana que se basa en el recojo de relatos y su inscripción en papiros o en piedras a causa de que los bárbaros quisieron acabar con todo indico del derecho románico; época media o medio evo.- el señor feudal que dominaba con imperialismo su feudo fue la base socio económico de esa época.<br />
El señor feudal cada uno daba un sistema de leyes para sus propios tierras e intereses, el feudalismo casi termina con el derecho románico; época moderna.- escuela histórica del derecho (kart von savigny), las instituciones del derecho románico y principios generales del derecho romano reconoce el derecho románico teniendo como base la obra de los glosadores.<br />
LA ESCUELA FRANCESA ANTIGUA DEL SIGLO XVI<br />
Se caracteriza por cuanto perfecciona el método de los estatutarios. Existen dos tendencias opuestas, sostenidas por Dumoulin y por D"Argentré.<br />
DUMOULIN, Charles (1500-1566), representa el racionalismo. Descubrió el principio de la autonomía de la voluntad de las partes que se aplica a los contratos internacionales. Por primera vez efectuó una calificación.<br />
D"ARGENTRÉ, Bertrand, sus estudios constituyeron el fundamento de la escuela territorialista francesa del siglo XVI, trataba a los conflictos de leyes que se producían al interior del territorio francés, como verdaderos conflictos internacionales. Su metodología era inversa a lo de los estatutarios. Mientras los estatutarios o glosadores partían del análisis de las relaciones jurídicas para encontrar la ley dada, Este partía de la ley hacia las relaciones jurídicas. Predominó la dogmática.<br />
LA DOCTRINA HOLANDESA; Sus representantes fueron: Paul Voet, Jean Voet y Ulric Huber. Esta doctrina se resume en tres principios: las leyes de cada estado reinan en los límites del estado y rigen sobre sus súbditos, pero más allá no tienen fuerza alguna. Segundo, deben considerarse súbditos del estado a todos los que se encuentren dentro de los límites del territorio, ya permanezcan transitoria o permanentemente y tercero, los jefes de estado, por cortesía obran de suerte que una ley de otro estado, luego de haber producido su efecto dentro de límites territoriales de su pueblo, también los conserva en los estados, siempre que dichos estados o sus súbditos no sean lesionados en su poder o en sus derechos.<br />
TEORÍA DE STORY Joseph, influenciado por la doctrina holandesa, propugna el territorialismo moderno: sostiene que, toda nación posee soberanía y jurisdicción exclusivas dentro de su territorio. La consecuencia directa de ésta regla es que las leyes de todo estado afectan y obligan a todos los bienes dentro de su territorio, y todas las personas residentes sean nacionales o extranjeras y también todos los contratos celebrados. Hizo importantes innovaciones en el método de jurídico, aplicó el método inductivo, partiendo de los fallos de los tribunales para llegar a principios de validez general, pero de gran carácter práctico.<br />
Historia de las Doctrinas Conflictuales<br />
Doctrina conflictual: es la doctrina para la solución de los conflictos de leyes. No hablamos de doctrinas sobre el Derecho Internacional Privado porque este término no empezó a utilizarse hasta el s. XIX por el norteamericano Story.<br />
Doctrinas Norteamericanas: Se han desarrollado a lo largo del siglo XX y han supuesto una cierta revolución en el Derecho Internacional Privado.<br />
Se trata de múltiples autores, aunque con el denominador común de la preocupación por el caso concreto y la búsqueda de soluciones a ese caso.<br />
Los autores americanos critican el Derecho Internacional Privado y las normas de conflicto clásicas:<br />
• Porque se formulan en términos demasiado generales y abstractos y difícilmente podrán permitir en cada caso una solución adecuada.<br />
• Porque las soluciones de las normas de conflicto clásicas son enormemente rígidas, ya que, para cada campo concreto contienen una solución que el juez aplica mecánicamente al caso concreto, sin comprobar si el criterio utilizado por el legislador es, en el caso concreto, significativo y relevante.<br />
• Así, a las obligaciones no contractuales les será aplicable la ley del lugar donde se produce el hecho del que deriva la obligación. Pero, en ocasiones, ese criterio (la norma de conflicto clásica) puede no ser acertada (así, en el caso de dos moros con matrícula francesa que chocan en España).<br />
Porque el juez determina el Derecho aplicable sin considerar el contenido concreto de las normas en uno y otro Estado. El mecanismo de la norma de conflicto se pone en marcha sin atender al resultado al que su aplicación conduce.<br />
Estos autores proponen una nueva orientación del Derecho Internacional Privado, un nuevo modelo de determinación de las normas materiales (y no del ordenamiento) aplicables.<br />
Así, en primer lugar, el juez no debe determinar el ordenamiento que se aplica, sino si se aplican las normas materiales propias o extranjeras. El juez debe analizar el contenido de las normas materiales de uno y otro ordenamientos, para hallar los principios que subyacen a las normas (objetivos de política legislativa, intereses que las explican, etc.).<br />
Desde este punto de vista, los autores americanos proponen diferentes técnicas para la determinación de la norma material aplicable, insistiendo en unos aspectos o en otros (búsqueda de la solución más justa, de los intereses de las normas, de la seguridad del tráfico jurídico, de la vida internacional de las personas, etc.). Lo que interesa de todas ellas es hallar su influencia, que ha sido desigual según los ordenamientos y las ramas jurídicas. Han logrado poner en evidencia que el método conflictual tiene notables imperfecciones y que la norma conflictual debe ser mejorada para lograr la solución más justa en el caso concreto.<br />
En la práctica, se van modificando las normas conflictuales para aproximarse cada vez más a este ideal. Así, se elaboran con cada vez mayor frecuencia normas conflictuales que atienden a ámbitos cada vez más concretos, lo que se ha denominado especialización de las normas de conflicto.<br />
Frente a la segunda crítica de los autores americanos, encontramos que con una frecuencia creciente, las normas conflictuales incorporan criterios flexibles o abiertos, permitiendo una mayor valoración judicial. Es el caso de algunos preceptos del Código español, en los que se hace referencia a la aplicación de la legislación del Estado que presente una relación más estrecha con el caso; incluso, en el Derecho suizo, este criterio del vínculo más estrecho o mayor relación se ha fijado como cláusula o principio general.<br />
Por último, y frente a la última crítica, cada vez es más frecuente encontrar en normas de conflicto consideraciones de Derecho material, lo que obliga al juez a valorar las normas vigentes en uno y otro ordenamientos.<br />
APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO. <br />
Deben distinguirse 2 aspectos: <br />
1) El de la naturaleza del derecho extranjero: esto es, saber si el mismo es un derecho o si por el contrario tiene naturaleza fáctica, es decir es un hecho. <br />
2) TEORIAS: <br />
A) TEORIA NORMATIVISTA O JURIDICAS: consideran que el derecho extranjero es derecho, por lo tanto el llamado formulado por la norma de conflicto del juez está dirigió al orden jurídico extranjero, en cuanto conjunto de normas. Se distinguen a su vez dos vertientes: una que estima que el derecho extranjero se debe aplicar como derecho y como extranjero (teoría de la extranjería del derecho extranjero) y otra que exige, para su aplicación extraterritorial acudir a los recursos de incorporación, apropiación o nacionalización del derecho extranjero al derecho nacional. <br />
B) TEORIAS REALISTAS: conciben al derecho extranjero como un hecho, naturaleza que le es atribuida como resultado de la extraterritorialidad y que tiene la virtualidad de transformar lo que es derecho en hecho al transponerse las fronteras de los Estados. <br />
STORY: sostiene que el derecho extranjero es un hecho que los jueces nacionales aplican por cortesía internacional.<br />
SISTEMA ANGLOAMERICANO<br />
Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.<br />
Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.<br />
La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en u caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.<br />
Al preguntarnos ¿Porque se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad. <br />
Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos. <br />
Teorías del conflicto y demás teorías y el conflicto de las leyes<br />
El término conflicto de leyes se utiliza sobre todo en jurisdicciones de la tradición legal anglosajona (Estados Unidos, Inglaterra, Canadá, Australia, etc.); derecho internacional privado se utiliza en Francia (privé internacional de la primogenitura) así como en Italia, el de habla hispana y los Portugués-países y Grecia; derecho privado internacional se utiliza en la Alemania y los otros países<br />
Sistema angloamericano: El criterio decisivo radica en que los órganos jurisdiccionales puedan ejercer un control físico sobre el demandado, que esté localizable en el territorio de esos estados, pero no exige que tenga lugar su domicilio en él. Serán competentes si pueden notificar el proceso en su contra a demandado.<br />
Sistema suizo: el criterio básico es el del domicilio en suiza, dando igual la nacionalidad de las personas implicadas en el proceso.<br />
FRANCIA <br />
El sistema francés tiene dos notas esenciales: La relación Derecho internacional Derecho francés ha estado dominada por el principio de la separación de poderes. La ley como expresión de la soberanía popular juega un papel predominante.<br />
Por ser el tratado internacional un acto jurídico que cae en la competencia del ejecutivo, el juez francés ha sido muy reticente a interpretar y aplicar normas internacionales sin una referencia directa a la norma legal interna. El criterio gubernamental en la interpretación de un acuerdo internacional, al que el juez francés acude por la vía de la cuestión prejudicial, tiene en la práctica francesa una singular importancia. Reticencia también en la aplicación judicial de las normas y principios generales del Derecho internacional. No obstante estar regido la relación Derecho internacional Derecho francés por normas constitucionales con soluciones progresivas, los tribunales, han rebajado considerablemente el alcance de las fórmulas constitucionales. Sólo una sentencia reciente del Consejo de Estado, Asunto Nicolo, parece constituir un punto de inflexión. Por las mismas razones, doctrina y jurisprudencia francesas se han resistido a considerar como hecho específico la relación Derecho comunitario europeo y Derecho francés. <br />
SISTEMA DEL REENVIO<br />
El reenvío es, en Derecho internacional privado, un mecanismo de solución a los conflictos negativos o positivos de enlace prioritario básico de doctrina relacionada básica de jurisdicción, esto es, a aquellos que acaecen cuando en una relación de Derecho privado con un elemento extranjero relevante, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y que ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. Relaciones Internacionales. El Tribunal que conoce de un asunto es siempre el mismo. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros y a su vez estos mediante categorías estandarizan la corrección o aplicación del externo en lo interno y en sentido opuesto motivado por el "reenvío".<br />
Se clasifican en dos tipos:<br />
1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)<br />
2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.<br />
y un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia. Poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-52508099269794799012012-06-29T06:44:00.002-04:302012-06-29T06:44:54.669-04:30<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEglwzPZgMKiMg8owgcYZpOp6paQEjDsRIqzU5hHWR6gH9HEmpjgqn5wT3F21_MFHEeq6xaKM2ZBRLB81ZBNa2So89Uu-xXp-ySJE2Gs62vUsr1Op8xxw2vn24XfU_7IgXqGKdcRxQcxjXPX/s1600/Balanza+y+Mazo.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="129" width="199" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEglwzPZgMKiMg8owgcYZpOp6paQEjDsRIqzU5hHWR6gH9HEmpjgqn5wT3F21_MFHEeq6xaKM2ZBRLB81ZBNa2So89Uu-xXp-ySJE2Gs62vUsr1Op8xxw2vn24XfU_7IgXqGKdcRxQcxjXPX/s200/Balanza+y+Mazo.bmp" /></a></div><br />
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA<br />
<br />
<br />
La jurisdicción (del latín iurisdictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.<br />
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.<br />
<br />
En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.<br />
<br />
Naturaleza y características<br />
<br />
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.<br />
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.<br />
<br />
Esta se caracteriza por su:<br />
• Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.<br />
• Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.<br />
• Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.<br />
• Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).<br />
• Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).<br />
• Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.<br />
• También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.<br />
<br />
<br />
Límites de la jurisdicción<br />
<br />
La actividad jurisdiccional se ejerce en el tiempo y en el espacio. En consecuencia, se habla que la jurisdicción posee límites atendido el tiempo que la posee su titular y el ámbito espacial donde ella se ejerce.<br />
<br />
• Límites en cuanto al tiempo: puesto que que una persona es juez porque está investido de la jurisdicción y ésta se ostenta porque se es juez. El límite de la jurisdicción será el tiempo señalado por la Constitución o las leyes para el desempeño del cargo de juez.<br />
• Límites en cuanto al espacio, se acostumbra a clasificarlos en: <br />
<br />
Límites externos: se entiende por tales a todos los elementos que permiten delimitar la zona de vigencia y aplicación en el espacio. Por regla general, será límite de la jurisdicción la soberanía de los Estados.<br />
Límites internos: son los que miran a la misma jurisdicción, prescindiendo de aquellas pertenecientes a otros Estados, como también de las funciones atribuidas a los demás órganos del propio Estado. Surgiendo así la noción de competencia.<br />
<br />
Dentro de los límites de la jurisdicción, se reconoce como limite el Respeto de los Derechos, fundamentales, esta limitación, se justifica por el hecho que la propia jurisdicción no puede pasar por sobre los derechos que se le reconocen al hombre por su calidad de tal.<br />
<br />
Estos límites pueden dar origen a disputas entre Estados (conflictos internacionales), entre dos poderes del Estado u órganos de distintas ramas del mismo poder (contiendas de jurisdicción) o entre dos o más poderes del Estado por sus atribuciones (contiendas de atribuciones).<br />
<br />
CARACTERÍSTICAS.- <br />
Es abstracto, general, impersonal e innovador o creativo, además:<br />
• Necesita excitarse o provocarse por el gobernado.<br />
• Da nacimiento a una relación triangular entre las partes y los litigantes.<br />
• Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio.<br />
<br />
Artículo 2º. La jurisdicción es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen.<br />
<br />
Competencia y jurisdicción.<br />
<br />
DIFERENCIAS<br />
Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.<br />
La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.<br />
<br />
CARACTERÍSTICAS.<br />
• Los interesados pueden objetar la competencia de un órgano por medio de la inhibitoria o la declinatoria.<br />
• Toda demanda debe plantearse ante juez competente.<br />
<br />
División de clases de competencia.-<br />
Se consideraba antiguamente dividida la competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad, a una sistemática clasificación como la anteriormente mencionada.<br />
<br />
Competencia objetiva, funcional y territorial.-<br />
<br />
La competencia objetiva es la que se encuentra determinada por la materia o el asunto, como la cuantía, elementos determinantes. Así tenemos que para los asuntos civiles y comerciales en el país, son competentes los jueces especializados en lo civil así como para los asuntos penales lo serán los especializados en lo penal y para los asuntos laborales los que conocen de esta especialidad, ahora incorporadas por tal razón dentro del Poder Judicial totalmente unificado.<br />
<br />
El criterio de cuantía es determinante para la competencia de un juzgado, pues mientras estas cuantía sea mínima, tendrá la competencia el juez de paz, mientras que si pasa el limite señalado establecido por la ley, será competencia del juez de Primera Instancia. En nuestro ordenamiento procesal, se dan las reglas para determinar el valor del juicio, en ese caso de dificultad, contenidas en los nuevos reglamentos procesales.<br />
La competencia funcional, corresponde a los organismos judiciales de diverso grado, basada en la distribución de las instancias entre varios tribunales, a cada uno de los cuales le corresponde una función; cada instancia o grado se halla legalmente facultado para conocer determinada clase de recursos (Primera Instancia, Corte superior, Corte Suprema).<br />
<br />
Sin embargo, puede ocurrir, por excepción, que originalmente puede iniciarse una controversia directamente en la instancia superior o suprema, justificado por cierta situación en el juzgado de personeros del estado a quienes se les da un trato preferente, como es el contemplado en el articulo 114 de la L.O del P.J anterior.<br />
Las disposiciones sobre competencia, son imperativas con lo que se quiere explicar que deben ser atacadas necesariamente; si un tribunal carece de competencia, debe inhibirse y los interesados en su caso están asistidos del perfecto derecho de ejercer los recursos y acciones que creyeran convenientes.<br />
Las normas pertinentes contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, fijan en nuestro país, los grados o instancias de los Juzgados de Primera Instancia, Cortes <br />
<br />
Superiores y Corte Suprema.<br />
Competencia Territorial.- Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país; se refiere a esta clase de competencia únicamente a los organismos de primera instancia puesto que los tribunales superiores intervienen solo en razón de su función. <br />
Antiguamente esta competencia se conocía con el nombre de fuero; había el fuero general y el especial; el fuero general ha sido el domicilio del demandado en que podía ser emplazado para cualquier clase de procesos; el fuero especial constituía la excepción; a estos fueros se agregaban los fueros en razón de la persona o de sus bienes.<br />
En nuestro país, se acepta como norma general que el domicilio del demandado es el componente para que se tramite legalmente un proceso civil o mercantil con atingencias en cuanto al domicilio señalado en el Código Civil en sus artículos 33 y siguientes, salvo las excepciones que pueden darse en los nuevos cuerpos legales normativos.<br />
Para los casos del fuero instrumental, o sea para la prestación de la obligación contractual o cuasi contractual, se sigue la misma norma de ser competente el juez del domicilio de la persona a la cual se demanda (domicilio del demandado), pero en nuestro país puede a elección demandar ante el juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; o ante el juez donde desempeña la administración, en las demandas sobre rendición y aprobación de cuentas.<br />
<br />
FUNCION DE LA JURISDICCION<br />
La jurisdicción es una función estatal de satisfacción de pretensiones ante una controversia o conflicto.<br />
Para el Derecho constitucional y las Ciencias políticas, por largo tiempo ha sido uno de los poderes del Estado, llamado Poder Judicial (de acuerdo a la doctrina de la separación de poderes). Mientras que, para el Derecho procesal, constituye uno de los presupuestos procesales, y uno de los más importantes.<br />
<br />
Esta se caracteriza por su:<br />
• Origen constitucional: es decir, por ser de rango constitucional.<br />
• Unidad conceptual: significando que es una sola, no aceptando clasificaciones o divisiones. Por el solo hecho de clasificarse la jurisdicción, pierde su naturaleza para convertirse en el de competencia. Es por ello que todos los jueces tienen jurisdicción (de lo contrario dejarían de serlo), pero no todos son competentes para conocer de todas las materias o casos.<br />
• Inderogabilidad: puesto que, al emanar de la soberanía, no puede ser abolida.<br />
• Indelegabilidad: que supone la imposibilidad de transferir la calidad de juez a otra persona. Aunque si es posible prorrogar la posibilidad de juzgar de un juez a otro (prórroga de competencia).<br />
• Necesidad e inexcusabilidad: pues resulta necesaria en la medida que el proceso jurisdiccional también lo es, es decir, cuando se encuentra prohibida la autocomposición y la autotutela como medio de solución de conflictos. Tornándose, por tanto, en inexcusable para el Estado, por derivación de lo anterior (su necesidad).<br />
• Eficacia de cosa juzgada: ya que la actividad jurisdiccional produce el efecto de cosa juzgada, a diferencia de algunas facultades administrativas, donde el acto realizado en función de ellas puede ser revisado y en su caso anulado por la autoridad judicial.<br />
<br />
También se acostumbra a caracterizarla como una función monopólica del Estado. Sin embargo, es discutible considerando la existencia de los tribunales arbitrales, que evidencia que el Estado no se ha reservado en forma privativa el ejercicio de la jurisdicción.<br />
<br />
<br />
FUNCION DE LA COMPETENCIA<br />
Artículo 28.C.O.P.C. La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.<br />
<br />
Artículo 29.C.O.P.C La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />
Cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo.<br />
<br />
DECISION DE UN TRIBUNAL POR COMPETENCIA.<br />
En el juicio que por cumplimiento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, siguen los ciudadanos ELAINE JOSEFINA CARRIÓN DE ROMERO, ANA DEL JESÚS VÁSQUEZ, ANA EUGENIA RODRÍGUEZ ROMERO, SORAIDA NARVÁEZ DE NARVÁEZ, LUISA MERCEDES CARRIÓN ROMERO, FELICIDAD VERÓNICA ROMERO, ISOLINA DEL VALLE NARVÁEZ, ANA VICTORIA LEÓN DE NARVÁEZ, DARIS DEL CARMEN SALAZAR, NILDA JOSEFINA MARÍN LEÓN, ISMENIA JOSEFINA SALAZAR DE SALAZAR, INÉS BOADAS, ELVA JOSEFINA VILLAROEL DE MARVAL, CELINA DEL VALLE GÓMEZ DE SALAZAR, VICTORIA ELENA RODRÍGUEZ DE ALCALÁ, LUDINA FRANCISCA VÁSQUEZ MARÍN, ELIZABETH JOSÉ ROMERO DE VÁSQUEZ, INOHELIS DEL VALLE MARCANO DE VÁSQUEZ, MARÍA HILARIA GONZÁLEZ y VÍCTOR MODESTO ROJAS, sin representación judicial acreditada en autos, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (CORPOSALUD) y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, igualmente, sin representación judicial acreditada en autos; el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de junio de 2005, se declaró incompetente para conocer de la causa, por considerar que “estando pendiente la respuesta de la fijación de los servicios mínimos, no se ha agotado la vía administrativa”, y declinó la competencia en razón de la materia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui.<br />
<br />
En fecha 04 de julio de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, se declaró igualmente incompetente por considerar que “la competencia de este tribunal en materia de relaciones de empleo en el sector público se limita al contencioso de los funcionarios (contencioso funcionarial), del cual están expresamente excluidos los obreros al servicio de la administración pública”, y con base a los argumentos expuestos, planteó conflicto de competencia y remitió el expediente a esta Sala de Casación Social. <br />
Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo. <br />
Así, siendo la oportunidad para regular el actual conflicto de competencia, lo hace esta Sala en los términos siguientes: <br />
Ú N I C O <br />
Establece el numeral 51 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista Tribunal Superior y común en el orden jerárquico. <br />
Así mismo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre tribunales de fueros disímiles, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en orden jerárquico. <br />
<br />
En tal sentido, señaló: <br />
Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Sala la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y de todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.<br />
<br />
Así pues, en el presente caso al estar involucrado un juzgado con competencia en materia civil y contencioso administrativo y un juzgado con fuero laboral, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto de competencia planteado, específicamente, entre el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por lo que, en consecuencia, se declina su conocimiento en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. <br />
D E C I S I Ó N <br />
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. <br />
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.<br />
<br />
CODIGO CIVIL VENEZOLANO ARTICULOS SOBRE JURISDICCION Y COMPETENCIA.<br />
ARTÍCULO 1.<br />
La Jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.<br />
ARTÍCULO 2.<br />
La jurisdicción venezolana no puede derogarse convencionalmente en favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando se trate de controversias sobre bienes inmuebles situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o a las buenas costumbres. En todos los demás casos, se aplicarán los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.<br />
ARTÍCULO 3.<br />
La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.<br />
ARTÍCULO 4.<br />
La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con ella, salvo en los casos previstos en el artículo 2.<br />
ARTÍCULO 5.<br />
La competencia o puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.<br />
ARTÍCULO 6.<br />
Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa la decisión que recaiga y se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 62 y siguientes para la regulación de la jurisdicción.<br />
ARTÍCULO 7.<br />
Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo.<br />
ARTÍCULO 8.<br />
En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los Jueces atenderán primero a los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión; en defecto de tales tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación patria; y en último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados generalmente.<br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-47876786419788972402012-06-28T20:26:00.002-04:302012-06-28T20:27:25.553-04:30GUÍA DE ORIENTACIÓN<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6gNIuoLDo3LkPOhdl8rfMjFr0rHRUKF3PcjVBAldIErZ7TPiMUfUYOjwg0FL3f4ntgi5xGi-BRLPta18xSS-JshPj-6xKNUeli4gD4o0_enmhYRjDbIwqwUQBoKukNy5yNpyROr9dogBa/s1600/Misi%25C3%25B2n+Sucre.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="200" width="168" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh6gNIuoLDo3LkPOhdl8rfMjFr0rHRUKF3PcjVBAldIErZ7TPiMUfUYOjwg0FL3f4ntgi5xGi-BRLPta18xSS-JshPj-6xKNUeli4gD4o0_enmhYRjDbIwqwUQBoKukNy5yNpyROr9dogBa/s200/Misi%25C3%25B2n+Sucre.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA<br />
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA<br />
FUNDACIÒN MISIÒN SUCRE<br />
PFG ESTUDIOS JURÍDICOS<br />
<br />
GUÍA DE ORIENTACIÓN A LAS Y LOS PARTICIPANTES<br />
<br />
<br />
QUÉ ES EL DERECHO?<br />
<br />
Conceptos:<br />
• Es un conjunto de normas jurídicas, creadas por el Poder Legislativo para regular la conducta externa de los hombres en sociedad. <br />
• Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social.<br />
• Ciencia que estudia las leyes y su aplicación. <br />
• Facultad natural del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. <br />
• Consecuencias naturales del estado de una persona, o sus relaciones con respecto a otros: los derechos del niño.<br />
• Acción que se tiene sobre una persona o cosa. <br />
• Conjunto de normas jurídicas que se aplican exclusivamente a los hombres que viven dentro de una sociedad.<br />
<br />
EL DERECHO POSITIVO: <br />
• Es el establecido por las leyes y sancionado o reconocido por el poder público.<br />
• Es el conjunto de normas jurídicas escritas en un ámbito territorial, en el que de manera puntual genera polémicas de ser el más normativo, y que abarca toda la creación jurídica del legislador, nunca del pasado y sólo la vigente, no sólo recogida en forma de lo que viene siendo la ley. <br />
• El concepto de derecho positivo está basado en el positivismo, corriente de pensamiento jurídico que considera al derecho como una creación del ser humano. El hombre crea el derecho, las leyes (siendo estas la voluntad del soberano) crean Derecho. Al contrario del Derecho natural, según el cual el derecho estaba en el mundo previamente, y el ser humano se limitaba meramente a descubrirlo y aplicarlo en todo el sentido de la palabra. <br />
• En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen – siglo XX), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Desde el punto de vista de otras escuelas de pensamiento jurídico, que no excluyen la existencia del derecho natural o derecho divino, el derecho positivo sería aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer a los anteriores para ser justo y legítimo. Así, se entiende el derecho positivo como un derecho puesto o dado desde el Estado. <br />
• El positivismo jurídico se divide en formalista y sociológico. El primero estudia las formas jurídicas y surge en el siglo XIX con dos escuelas como precursoras de esta corriente: en Francia la Escuela Exégesis, y en Alemania la Escuela Dogmática alemana. En cuanto al positivismo jurídico de carácter sociológico, estudia el impacto del derecho positivo en la sociedad. <br />
• Sus escuelas precursoras son en Francia la Escuela Social francesa, y en Alemania el Movimiento del Derecho Libre alemán, ambas del siglo XIX-XX. <br />
<br />
La concepción del positivismo jurídico abarca un solo derecho, lo que también se conoce como monismo jurídico: el derecho positivo. En cambio, para el Iusnaturalismo o derecho natural, existen dos derechos (dualismo jurídico): el derecho positivo y el derecho natural. <br />
<br />
EL DERECHO NATURAL, O IUSNATURALISMO: <br />
Es el conjunto de normas que toman en consideración la naturaleza del hombre y su finalidad en el mundo. Es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son, inclusive, la razón de que exista tal ordenamiento. <br />
<br />
En tal sentido se define como:<br />
El conjunto de principios o valores superiores a los cuales podemos acceder a través de la capacidad humana y que prevalecen sobre el derecho positivo y son siempre válidos. El origen de esta doctrina es tan antiguo como el Derecho, y puede rastrearse intelectualmente desde el paso del mito al logos en la Grecia Antigua. Las teorías sobre el derecho natural o la ley natural tienen dos vertientes analíticas principales relacionadas. Por una parte, una vertiente ética y, por otra, una vertiente sobre la legitimidad de las leyes.<br />
<br />
La teoría ética del derecho natural o de la ley natural, parte de las premisas de que: <br />
(1) El hombre es un fin en sí mismo <br />
(2) Los humanos son racionales y <br />
(3) los humanos desean vivir, y vivir lo mejor posible. <br />
<br />
De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos. Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.<br />
<br />
Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo (a veces se escribe "jusnaturalismo") mantiene que legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo.<br />
<br />
Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en los filósofos griegos y claramente en ARISTÓTELES (s. IV a. C.). Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello". Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.<br />
<br />
CICERÓN (siglo. I antes de .Cristo). Afirmó que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia.<br />
<br />
TOMÁS DE AQUINO: Partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano. <br />
Pero la plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento y eso es lo que conocemos como ley natural.<br />
La tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como HUGO GROCIO. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que garantice la paz: “Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano”. Pese a lo dicho, en la actualidad se asocia el derecho natural a la doctrina moral de la Iglesia Católica.<br />
<br />
En cuanto al iusnaturalismo, fue defendido por el citado TOMÁS DE AQUINO y en manos del iusnaturalismo racionalista dio origen a las teorías del contrato social o contractualismo. El iusnaturalismo fue la doctrina más influyente hasta que el positivismo jurídico lo desbancó mediante posiciones teóricas como la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen. Tras la Segunda Guerra Mundial se reaviva su influencia, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas.<br />
<br />
DERECHO CONSUETUDINARIO: También llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito. También es considerado un sistema jurídico, como lo son el Derecho continental y el common law. Incluso en algunos países coexiste con ellos. Un ejemplo de esto es la Constitución no escrita de Inglaterra cuyas fuentes de derecho las podemos encontrar en los grandes textos históricos como la Carta Magna.<br />
<br />
DERECHO COSTUMBRE INTERNACIONAL: Hasta el siglo XX, la costumbre internacional fue la fuente más importante del Derecho Internacional, pues el Derecho Internacional Clásico era un derecho relacional entre los Estados. A partir del siglo XX, con el paso de la coexistencia hacia la cooperación entre los Estados, se ha acudido al Tratado Internacional para regular estas relaciones de interdependencia creciente entre los Estados. La costumbre internacional decayó en su uso porque el Derecho Internacional Clásico era un Derecho euro céntrico, hecho a la medida de las necesidades de Europa. Conforme otros países fueron adquiriendo la independencia, se acrecentó una posición crítica por parte de los mismos hacia este cuerpo de costumbres internacionales que no reflejaban sus intereses. Esta nueva situación provocó que estas normas fueran progresivamente modificadas a través de tratados internacionales.<br />
<br />
CONCEPTO. <br />
El artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia define la costumbre internacional como "prueba de una práctica generalmente aceptada como Derecho". Esta definición nos advierte que la costumbre es una forma espontánea de creación del derecho. Espontánea porque surge gracias a una práctica seguida por los Estados de forma uniforme y que, con el paso del tiempo, acaba consolidándose como Derecho. Podemos, por lo tanto, diferenciar dos elementos en esta fuente del Derecho: por un lado, el elemento material, que consiste en la práctica uniforme y continuada; por otro, el elemento espiritual o psicológico, también conocido como opinio juris, que es la convicción de que la misma resulta obligatoria jurídicamente. A pesar de que la costumbre internacional implica la repetición de una conducta durante mucho tiempo, en la actualidad este requisito ha perdido importancia. Se habla hoy en día incluso de costumbres instantáneas en las que el tiempo necesario de una práctica para convertirse en costumbre es muy inferior al usual o es nulo. Ejemplo de esto último sería el caso del lanzamiento en 1957 del Sputnik al espacio por parte de la Unión Soviética. Entre 1957 y 1958 se creó el principio de no apropiación del espacio ultraterrestre, que se convirtió en una costumbre instantáneamente.<br />
<br />
ACTO JURÍDICO: Es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (crear, extinguir, modificar, derechos y obligaciones), las cuales son reconocidas por ordenamiento jurídico. En todo acto jurídico debe haber una declaración de voluntad, encaminada a producir consecuencias de derecho, lo único que se requiere desde el punto de vista subjetivo es que la persona (sujeto) sea consciente de que por su declaración de voluntad y atención a la misma se van a producir por el Derecho Objetivo (conjunto de normas jurídicas) determinadas consecuencias; pero puede ignorar todas las que van a seguir a su declaración de voluntad, de tal forma que la Ley operando sobre una declaración inicial, después admita una serie de efectos que el autor del acto no pudo prever. Por Ejemplo: un testamento, un divorcio, una adopción, etc. <br />
<br />
HECHO JURÍDICO: Son todos aquellos acontecimientos naturales o del hombre, que sin intervenir su voluntad para producir consecuencias de derecho, se originan éstas. El acto y el hecho jurídicos constituyen las formas de realización de los supuestos de derecho, podemos decir; que un supuesto nace cuando ocurren todos los supuestos en la conducta real de una persona o cosa. En los hechos naturales siempre partimos de un fenómeno de la naturaleza relacionado o no con el hombre, Por Ejemplo: nacer, morir. En los delitos existe la intención de dañar pero no de crear consecuencias jurídicas (cárcel) por eso no son actos jurídicos.<br />
<br />
NORMA: En sentido general es, una regla de conducta obligatoria o no.<br />
<br />
NORMA JURÍDICA: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos. Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales. Conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, y son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores.<br />
<br />
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA: Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales. <br />
A) Heteronomía: Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).<br />
<br />
B) Bilateralidad.- Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone derechos, también concede derechos a uno o varios sujetos. León Petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo - atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.<br />
<br />
*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor<br />
Para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.<br />
<br />
C) Exterioridad.-La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.<br />
<br />
D) Coercibilidad.- Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Incoercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial. <br />
<br />
LA SANCIÓN: Es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma y desde ese punto de vista todas las normas tienen sanción, sin embargo, solo las jurídicas son coercibles.<br />
<br />
DIFERENCIAS ENTRE NORMAS Y LEYES NATURALES.<br />
a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.<br />
b) Las leyes naturales regulan relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir) <br />
c) Las leyes naturales no se les viola, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden ser violadas.<br />
d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.<br />
<br />
LA LEY: Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. <br />
<br />
COSTUMBRE: Una costumbre es una práctica social arraigada. Generalmente se distingue entre buenas costumbres, que son las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes; pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la conducta. Una costumbre es algo que las personas hacen seguido porque están acostumbradas a hacerlo.<br />
<br />
COSTUMBRE INTERNACIONAL: En Derecho Internacional, la Costumbre es una práctica generalizada y repetitiva de los Estados y de otros Sujetos de Derecho Internacional, aceptada como norma y obligatoria a través de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez como los Tratados Internacionales, no existiendo ninguna prelación de fuentes entre ellas. No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que llevan a una práctica general y uniforme a ser considerada Derecho por los Sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la "opinio iuris" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de la comunidad internacional.<br />
<br />
DERECHO OBJETIVO: Derecho objetivo es el conjunto de normas que forman nuestro ordenamiento jurídico. Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; y se divide en dos grupos: Derecho Público y Derecho Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano. Por lo tanto, podemos decir que: Es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad. <br />
En Derecho, se refiere a aquella norma de Ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma. Ejemplo: El art. 1.191 del Código Civil Venezolano establece: "Los dueños y los principales o directores son responsables del daño causado por el hecho ilícito de sus sirvientes y dependientes, en el ejercicio de las funciones en que los han empleado.". Esta norma es de Derecho Objetivo; porque prescribe una obligación o un deber de parte del sujeto pasivo.<br />
<br />
DERECHO PÚBLICO: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea, que regula las relaciones del Estado con los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones, basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad, tales como: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Derecho Militar, etc.<br />
<br />
DERECHO PÚBLICO NACIONAL: Es el que se refiere a la organización de las cosas pública nacionales de un país. <br />
<br />
DERECHO PÚBLICO INTERNACIONAL: Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí de un país determinado. <br />
<br />
DERECHO PRIVADO: Es el conjunto de reglas que rigen las relaciones de los individuos entre ellos. Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Marítimo, Derecho Internacional, Derecho de Trabajo, Etc. <br />
<br />
DERECHO NACIONAL PRIVADO: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado <br />
<br />
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional. <br />
<br />
DERECHO SUJETIVO: Es el conjunto de facultades y poderes concretos atribuidos a un titular, que puede ejercer libremente. El Derecho Subjetivo es un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente, a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. <br />
Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un Derecho Subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una Ley o un Contrato, a través de un acuerdo de voluntades, para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. La cara contrapuesta de un Derecho Subjetivo es una obligación. Todo Derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer). Por lo tanto, se puede definir como: El conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. <br />
<br />
EN SENTIDO AMPLIO, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica". <br />
<br />
EN SENTIDO RESTRINGIDO, no incluye el elemento interno de poder o señorío; se perfila únicamente en relación con su contrario –el poder jurídico- y con la protección brindada por la norma; o sea, se reduce y coincide con el elemento externo y en él, más concretamente, con el derecho "a la acción".<br />
<br />
CLASIFICACIÓN DERECHO SUJETIVO:<br />
1. Atendiendo a la conducta debida, se distingue entre Derechos Subjetivos a la conducta ajena o propia:<br />
o A la Conducta Propia: Hacer / Omitir (no hacer) <br />
o A la Conducta Ajena: Exigir una conducta positiva (que se haga algo) o negativa (que no se haga algo) <br />
2. Atendiendo a su efecto, se distingue entre Derechos Subjetivos relativos o absolutos:<br />
o Derecho Subjetivo Relativo: Se hacen valer ante otra persona o personas concretamente identificadas. <br />
o Derecho Subjetivo Absoluto: Se hacen valer ante todas las personas que integran la sociedad. <br />
3. Atendiendo a su régimen jurídico, se distingue entre Derechos Subjetivos <br />
<br />
Públicos y Derechos Subjetivos Privados:<br />
o Derechos Subjetivos Públicos: conjunto de facultades que se hacen valer frente al Estado y representan una serie de limitaciones que el Estado se impone a sí mismo. <br />
o Derechos Subjetivos Privados: Facultades que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí o con el Estado, cuando éste no actúa en su carácter de ente particular.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-8579864765521077572012-06-28T19:51:00.000-04:302012-06-28T19:51:41.183-04:30<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyCrqDEN198lgnWzgiaM7YxxX8vyyuamZe0UkWcaUFbtRpKUpyMWDl8BrBAxr_cSHpXVTvV3D6xmbP5kH8FTa2tKdcNX8qsPntwPLU3J9M-gNs0R00lKXMnIRs5czWYTUm3_Ri4umZE-Yk/s1600/La+Bandera.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="129" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhyCrqDEN198lgnWzgiaM7YxxX8vyyuamZe0UkWcaUFbtRpKUpyMWDl8BrBAxr_cSHpXVTvV3D6xmbP5kH8FTa2tKdcNX8qsPntwPLU3J9M-gNs0R00lKXMnIRs5czWYTUm3_Ri4umZE-Yk/s200/La+Bandera.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Grupos Étnicos en Venezuela<br />
<br />
• Indígenas en Venezuela.<br />
o Grupos étnicos.<br />
o Mapa etnográfico de Venezuela.<br />
o Marco Jurídico.<br />
• Indígenas en América.<br />
• Enlaces a páginas interesantes sobre los indígenas en América.<br />
Indígenas de Venezuela<br />
Grupos Étnicos<br />
Para el momento del contacto europeo había una gran heterogeneidad de etnias indígenas en el territorio que hoy es Venezuela. Muchas de estas poblaciones desaparecieron por diversos motivos: exterminio, esclavitud, guerras, reducciones, enfermedades y por asimilación a la población global.<br />
Según el censo de 1992, la población indígena venezolana alcanza el número de 308.762 personas, agrupadas en 28 grupos étnicos. De éstos, los guajiros o wayuu, estimados en 168.318 individuos, constituyen el grupo más numeroso y representan el 53% de toda la población indígena del país.<br />
Las entidades con mayor población indígena son: Zulia (64%), Amazonas (12%), Bolívar (11%), Delta Amacuro (7%). Además, hay grupos indígenas en Anzoátegui, Apure, Monagas y Sucre. Generalmente viven dispersos para aprovechar mejor los recursos de su hábitat y tradicionalmente han mantenido zonas de reserva que permiten la regeneración de los suelos y de la biota, costumbre practicada en particular por los grupos de la selva tropical.<br />
La mayoría de estas etnias se han adaptado parcialmente a la convivencia con la población criolla occidental, aunque mantienen su identidad étnica, el idioma, los valores culturales ancestrales. Conservan extensiones variables de tierras originales, registran un perfil demográfico positivo y gozan de niveles de salud aceptables, aunque a veces precarios.<br />
Muy diferente es el caso de aquellos indígenas que han sido atraídos a ciudades como Maracaibo, Tucupita y Puerto Ayacucho, en donde, a pesar de la ayuda más bien esporádica y/o improvisada de algunas agencias gubernamentales y misioneros, viven en condiciones deplorables y constituyen la población urbana más marginal.<br />
Según su filiación, los indígenas venezolanos pertenecen a las siguientes familias lingüísticas:<br />
ARAWAK<br />
Agrupa a los Guajiros o Wayuu (168.318 individuos), Paraujano o Añú (17.437 individuos), Baré o Balé (1.520 individuos), Kurripako o Kúrrim (2.806 individuos), Baniva o Banibas (l.150 individuos), Piapoko o Tsase (1.331 individuos) y Warekena o Guarequena (409 individuos);<br />
CARIBE<br />
Formada por los Pemón (18.871 individuos), Kariña (11.141 individuos), Yukpa (4.173 individuos), Yekuana o Maquiritare (4.408 individuos), Panare o E'ñepa (3.133 individuos), Akawayo (807 individuos) y Yavarana (318 individuos);<br />
WARAO<br />
O Guaraúnos (23.957 individuos);<br />
YANOAMAMA<br />
Que agrupa a los Yanomami (7.069 individuos) y a los Sanima (2.058 individuos);<br />
GUAJIBO<br />
O Hiwi (11.064 individuos);<br />
PIAROA<br />
O Wotuha (11.103 individuos);<br />
YARURO<br />
O Pumé (5.415 individuos);<br />
CHIBCHA<br />
Representado en Venezuela por los Barí, que son los mal llamados "motilones bravos" (1.520 individuos); Puinave (773 individuos) y Jodi (643 individuos).<br />
(Fuente: http://www.viva-venezuela.com/historia/poblaindigenas.htm, Diciembre 2002)<br />
Mapa etnográfico de Venezuela<br />
<br />
<br />
Indígenas en América<br />
En el hemisferio americano habitan más de 40 millones de personas que se identifican como integrantes pueblos indígenas, y se calculan en no menos de 400 las etnias y pueblos que los agrupan. En términos generales, y particularmente en Latinoamérica, los indígenas son los pobres entre los pobres y los excluidos entre los excluidos, es decir los más pobres y excluidos de nuestras sociedades. (C. Ayala, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en http://www.cidh.oas.org/Indigenas/Presentacion.htm, Diciembre 2002).<br />
Cuadro 1<br />
América Latina: población indígena censada<br />
y estimaciones por países, década de 1990.<br />
País Censos y Estimaciones Año Población %<br />
Bolivia Censo 1992 3.058.208 (a) 59.0<br />
Estim. 1992 5.600.000 81.2<br />
Brasil Estim. 1992 1.500.000 1.0<br />
Colombia Censo 1993 744.048 2.2<br />
Chile Censo 1992 998.385 (b) 10.3<br />
Ecuador Estim. 1992 3.800.000 35.3<br />
Guatemala Censo 1994 3.476.684 42.8<br />
Estim. 1992 4.600.000 49.9<br />
Honduras Censo 1988 48.789 (c) 1.3<br />
México Censo 1990 5.282.347(c) 7.4<br />
Estim. 1992 10.900.000 12.6<br />
Nicaragua Censo 1995 67.010(c) 1.8<br />
Panamá Censo 1990 194.269 8.3<br />
Paraguay Censo 1992 29.482 0.7<br />
Perú Estim. 1992 9.000.000 40.2<br />
Venezuela Censo 1992 314.772(d) 0.9<br />
Fuente: Adaptado de Peyser y Chakiel (1999), Peyser, Alexia & Chackiel, Juan (1999), La identificación de poblaciones indígenas en los censos de América Latina, en: América Latina: aspectos conceptuales de los censos del 2000, CEPAL/ CELADE, Santiago de Chile, p.361.<br />
(a) Población de 6 años y más. (b) Población de 14 años y más. (c) Población de 5 años y más. (d) Censo Indígena.<br />
Cuadro 2<br />
La pobreza indígena en América Latina<br />
(porcentaje de la población por debajo de la línea de pobreza)<br />
Países Indígenas No indígenas<br />
Bolivia 64.3 48.1<br />
Guatemala 86.6 53.9<br />
México 80.6 17.9<br />
Perú 79.0 49.7<br />
Fuente: G. Psacharopoulos y H.A. Patrinos, "Los pueblos indígenas y la pobreza en América Latina: un análisis empírico", Estudios sociodemográficos en pueblos indígenas, Serie E, No. 40 (LC/DEM/G.146), Santiago de Chile, División de Población, Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE), 1994.<br />
Enlaces a páginas interesantes sobre indígenas<br />
<br />
COICA <br />
(Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica) <br />
<br />
IITC <br />
(International Indian Treaty Council) <br />
AAC <br />
(Arctic Athabaskan Council) <br />
INUIT CIRCUMPOLAR CONFERENCE <br />
(Conferencia Circumpolar Inuit. Canadá) <br />
NACIÓN TAÍNA DE LAS ANTILLAS <br />
(Nuevo amanecer taíno. República Dominicana, Cuba y Puerto Rico) <br />
SAMETINGET - SÁMEDIGGI <br />
(Parlamento Sami del Norte de Europa) <br />
IAITPTF <br />
(Alianza Internacional de los Pueblos Indígenas y Tribales de los Bosques Tropicales) <br />
ENLACE CONTINENTAL DE MUJERES INDÍGENAS <br />
(Espacio para las mujeres indígenas, que permite intercambiar experiencias y buscar alternativas conjuntas) <br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-242027906570588622012-06-28T19:22:00.000-04:302012-06-28T19:22:49.867-04:30Evolución Histórica del Código Civil Venezolano<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEia89VuwNTL0O81Uf-pXOvW3LZD0Pt8sDZ841uE1GTA_PeHAig23NCcs_DGgzqj9lDne9mlz9QDyOzWfRu3qhfwlSNOn-BGYAmSRb4zPFENXy7GdycvuTqd1Q_JKhslSYw54cqZL7f2GkAU/s1600/Legislaci%25C3%25B2n.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="171" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEia89VuwNTL0O81Uf-pXOvW3LZD0Pt8sDZ841uE1GTA_PeHAig23NCcs_DGgzqj9lDne9mlz9QDyOzWfRu3qhfwlSNOn-BGYAmSRb4zPFENXy7GdycvuTqd1Q_JKhslSYw54cqZL7f2GkAU/s200/Legislaci%25C3%25B2n.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Evolución Histórica del Código Civil Venezolano<br />
<br />
Esquema<br />
• Introducción<br />
• Evolución histórica del Código Civil Venezolano<br />
• Codificación<br />
• Códigos Civiles Venezolanos<br />
• Estructura del Código Civil Venezolano Vigente<br />
• Conclusión<br />
• Bibliografía<br />
<br />
<br />
Introducción<br />
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.<br />
A continuación en este informe se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.<br />
<br />
Evolución Histórica del Código Civil Venezolano<br />
<br />
• El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.<br />
• El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.<br />
• El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.<br />
• Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.<br />
• El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.<br />
• En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.<br />
• El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. <br />
• El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982, este es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.<br />
<br />
Codificación<br />
La Codificación en general: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas:<br />
• A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.<br />
• A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales.<br />
• A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y<br />
• Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.<br />
Formas de Codificación:<br />
• La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y<br />
• La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.<br />
Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.<br />
Principales etapas de la codificación Moderna:<br />
• Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.<br />
• Códigos Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de la codificación.<br />
• El Código Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny y la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país.<br />
• La codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de la organización federal del país.<br />
• Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el código Francés. Los códigos civiles Italiano, Español, Argentino, etc...<br />
• Código Soviético de 1922. Entró en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo elaboró es profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica algunos de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias.<br />
• Código Civil Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individuo dentro de los códigos occidentales.<br />
• Código Civil Italiano de 1942. Su preparación comenzó en 1924 bajo la dirección de Vittorio Scialoja. Se compone de unas “Disposiciones Preliminares” y de 6 libros que entraron en vigencia separadamente entre 1938 y 1942.<br />
• Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de Noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se destaca por su alto nivel científico.<br />
<br />
Códigos Civiles Venezolanos<br />
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas leyes era la siguiente:<br />
<br />
• Las pragmáticas<br />
• La recopilación de Indias<br />
• La nueva recopilación de Castilla<br />
• Las 7 partidas<br />
<br />
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica “en la empresa de redactar” los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso.<br />
<br />
El primer Código Civil Venezolano.<br />
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.<br />
<br />
El Código de 1867<br />
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.<br />
<br />
El Código de 1873<br />
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la Venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El Código de 1896<br />
Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.<br />
<br />
El Código de 1904<br />
Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.<br />
<br />
Los Códigos de 1916 y de 1922<br />
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.<br />
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.<br />
<br />
El proyecto del 31 y el Código de 1942<br />
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:<br />
• Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra - patrimonial<br />
• Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.<br />
• Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legitimo.<br />
• El Estado asumió “de hecho”, la tutela de los menores abandonados.<br />
• Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco - Italiano.<br />
<br />
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente<br />
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.<br />
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.<br />
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.<br />
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.<br />
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.<br />
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modo operandi.<br />
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.<br />
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.<br />
<br />
<br />
Conclusión<br />
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.<br />
<br />
<br />
Bibliografía<br />
• Derecho Civil. Personas Aguilar Gorrondona<br />
• Derecho Civil I Alberto La Roche<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-55184495172157277182012-06-28T18:13:00.000-04:302012-06-28T18:13:09.935-04:30Derecho Romano II<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjKIONBUlE5GnV519L5X3TAlv2nEI4uKAs33LHJQZt2MUfMj_q_0NcsfiZSXBv9CzxnCZaF36iFa9VFkpXd9M5vppBqut14vgFwjzyiODYEvery4bizUWAnP2vzVzFkTOo5mxp0ugub-h8I/s1600/Mazo+y+Libros.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="149" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjKIONBUlE5GnV519L5X3TAlv2nEI4uKAs33LHJQZt2MUfMj_q_0NcsfiZSXBv9CzxnCZaF36iFa9VFkpXd9M5vppBqut14vgFwjzyiODYEvery4bizUWAnP2vzVzFkTOo5mxp0ugub-h8I/s200/Mazo+y+Libros.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
<br />
Derecho Romano II:<br />
<br />
1. Conceptos de obligación<br />
2. Clases de obligaciones<br />
3. Formas de incumplimiento de las obligaciones:<br />
4. Maneras de extinción de las obligaciones.<br />
5. Clases de Contratos:<br />
6. Sucesiones<br />
7. Substitución y Desheredación<br />
8. Legados<br />
<br />
<br />
<br />
Conceptos de obligación<br />
<br />
“Obligatio est juris vinculum quad necessitate adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis jura”.<br />
La obligación es un vínculo jurídico que necesariamente restringe a hacer algo a favor de otra según las leyes de nuestra ciudad.<br />
<br />
Elementos de la definición de obligación<br />
<br />
a) Debito: deber de cumplir la obligación (es un elemento objetivo)<br />
b) Responsabilidad: sujeción que se deriva del incumplimiento (es 1 elemento subjetivo.)<br />
<br />
En toda obligación debe haber una relación jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor ligado mediante una cosa.<br />
<br />
Evolución de las fuentes de las obligaciones<br />
<br />
a) Para Gayo las fuentes de las obligaciones son dos: contratos y delitos<br />
<br />
b) Justiniano debido a la veneración mística que tenía por el número 4 agregó como fuentes los cuasicontratos y los cuasidelitos (ejemplo: homicidio imprudencial) además de las 2 fuentes de Galyo (contrato y delitos).<br />
<br />
c) Fuentes de las obligaciones en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la villa), pollicitation también es una promesa unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad. <br />
<br />
d) Para le derecho francés en el código de Napoleón de 1804 se agregó la sentencia a los contratos, delitos, quasicontratos, cuasidelitos. <br />
<br />
e) Para le derecho mexicano.-contratos, manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos jurídicos, gestión de negocios, enriquecimiento ilícito, hecho lícito.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Clases de obligaciones<br />
• Obligaciones unilaterales: Estas establecen deberes a una sola de las partes es decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente deudora.<br />
<br />
Obligaciones sinalagmáticas: Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a cada una de las partes.<br />
<br />
Obligaciones stricti Juris (estricto derecho)<br />
En ella el sujeto pasivo (deudor, está estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó y en el cual el sentido literal de las cláusulas no podrá manifestarse o alterarse y además tampoco permiten que el sentido común o los principios de equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su deber<br />
<br />
• Obligaciones Bonae Fidei<br />
En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las prácticas comerciales que originaron la compensación o la indemnización.<br />
<br />
Obligaciones Abstractas<br />
Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan origen a las obligaciones cambiarias.<br />
<br />
Obligaciones Civiles<br />
Estas propician al acreedor un derecho de acción para reclamar procesalmente lo que se debe.<br />
<br />
• Obligaciones Naturales<br />
Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se debe.<br />
<br />
Obligaciones Divisibles<br />
Consisten en acciones de dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria se convierten en premunios es decir en dinero.<br />
<br />
Obligaciones indivisibles<br />
<br />
Se dan por tres disposiciones:<br />
1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran indivisibles pero se da la excepción de las cosechas.<br />
2. Por la ley (Per Lex).<br />
3. En caso de convenio especial o por testamento.<br />
<br />
Obligaciones específicas<br />
Los romanos decían que quien debía cosa específica siempre la deberá y en el caso de que se deteriore, se pierda o la eche a perder deberá reponerla.<br />
<br />
Obligaciones Genéricas<br />
Las cosas se tienen que generalizar y cuantificar<br />
<br />
Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones<br />
<br />
El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno la prestación que debe y en este caso si le es imputable el incumplimiento será además responsable de daños y perjuicios que le causa el acreedor.<br />
Cabe recordar que el efecto principal de toda obligación es su condimentación y su ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le llama sdutio = pago.<br />
La Mora ofrece las siguientes modalidades:<br />
Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto del cumplimiento de su deber<br />
Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se pacta y en este caso el acreedor será responsable por su negativa de no aceptar el objeto pactado.<br />
<br />
¿Cuándo nace la mora y cuando surte efectos jurídicos?<br />
<br />
-cundo se deja de pagar<br />
-mediante la interpelatio (demanda, interpelación) expresa del acreedor<br />
<br />
Y en caso de la mora creditori el deudor quedará desligado de toda obligación, cabe señalar que en caso de incumplimiento de una obligación en la cual se haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los romanos lo llamaron “forum domicili” y por lo tanto deberá pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter personal y se deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su domicilio se le ejecutará en su propia casa.<br />
<br />
Incumplimiento definitivo de las obligaciones:<br />
<br />
Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el vínculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la obligación sea totalmente imposible de cumplir el deudor podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso en el digesto. Imposibilium nulla obligativo est. : A lo imposible nadie está obligado.<br />
Formas de incumplimiento de las obligaciones:<br />
*Culpa<br />
*Dolo<br />
*Caso fortuito ó fuerza mayor<br />
*Ejecución forzosa<br />
<br />
1. Culpa: Concebida como la desviación de un modelo ideal de conducta y se dice que la culpa nació en el ámbito penal y se aplicaba mediante la ley aquilia y poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual civil.<br />
<br />
2. Dolo: Intención o propósito deliberado de observar una conducta que acarrea en incumplimiento de la obligación.<br />
<br />
3. Caso Fortuito: D e la naturaleza: en la cuál ninguna medida de previsión normal la hubiese podido evitar.<br />
<br />
Mala Fe: En tanto esta consiste en disimular el error o bien en mantener a esa persona en dicho error.<br />
<br />
Definiciones entre dolo y mala fe:<br />
Dolo: es activo, es dinámico, conduce, se empuja<br />
Mala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene<br />
4. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con prisión.<br />
<br />
Extinción de las obligaciones:<br />
El vínculo que entraña la obligación pude desaparecer de raíz y en este caso cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y no hacer.<br />
Sin embargo se dice que toda obligación se extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien estaría librando de la obligación principal al deudor. <br />
Sin embargo, para finales de la República ya no bastaba con el simple pago para extinguir la obligación sino que era necesaria la figura política del sponsio ya que la obligación era una especie de atadura que necesitaba desatarse a través de la solemnidad que exigía la sponsio.<br />
Sponsio era una figura jurídica que necesitaba la aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un juez, cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de plomo.<br />
<br />
Maneras de extinción de las obligaciones.<br />
• -ipso jure<br />
• -exceptionis ope<br />
<br />
*ipso jure significa de manera inmediata y señalada por la ley y consistían en aquellas acciones o pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su demanda, sin embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha obligación se extinga de pleno derecho.<br />
Ejemplo:<br />
los intereses<br />
el pago<br />
novación forma de extinción de la obligación<br />
subrogación transmisión de la obligación<br />
acceptilatio <br />
la perdida de la cosa<br />
la capitis de minutio<br />
*exceptionis ope son aquellas defensas que hacen valor, el demandado en su contestación de su demanda, es decir, si el demandado no hacia valer en tiempo oportuno en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho quedaba por precluido para alegar el juicio.<br />
Ejemplo de excepciones ope:<br />
litis contesta tío, compensación y el juramento bajo palabra de decir verdad.<br />
<br />
Pago:<br />
El pago viene del latín pacare y se dice que el pago es sinónimo del cumplimiento de toda obligación y por cumplimiento de la obligación entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.<br />
Los romanos consideraban que la solutio era el pago de una obligación que tenía como ejecución<br />
Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que un pago era la forma de extinción de la obligación a la que mas frecuentemente acudían los romanos cuando pactaban además cabe señalar que una vez que se realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho ya que carece de objeto y al respecto el artículo 2062 C. Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la obligación ya sea la entrega de la cosa o la prestación de un servicio que se hubiese prometido.<br />
<br />
<br />
<br />
Negocio Jurídico:<br />
La manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin practico permitido y protegido por la ley se dice que es un negocio jurídico. También se dice que el negocio jurídico no es mas que el ejercicio subjetivo.<br />
Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos dice en su teoría general del derecho que el negocio jurídico no es mas que el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como fin la adquisición, la modificación, y la extinción de un derecho en relación a un fin práctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de una cosa por conducto de sus titular.<br />
Clases de negocio Jurídico:<br />
a) Unilateral: Es aquel negocio jurídico que es puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento la aceptación y repudiación de la herencia el legado y la emancipación.<br />
<br />
b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo regular que los negocios jurídicos bilaterales son de carácter patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le adhiera una aceptación.<br />
<br />
Elementos de Negocio Jurídico:<br />
1. Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el mínimo de requisitos que las partes han de acordar en el momento que contrata, ejemplo: precio, mercancía en un contrato de compraventa.<br />
2. Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre lo indica van de acuerdo con la naturaleza del contrato jurídico y se pueden aplicar durante un procedimiento siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en un divorcio voluntario, un allanamiento o una cumplimentación.<br />
3. Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que le dan a un contrato un camino diverso al establecido.<br />
<br />
Modalidades de negocio Jurídico:<br />
<br />
Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o requisito que de un manera genérica pueden ir unidos a la sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o acto jurídico.<br />
La palabra modalidad viene de la palabra francesa “modalité” que significa el modo de ser que tiene una cosa desde un punto de vista especial.<br />
En cambio para los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una cosa en el cual su cambio no implica modificación es decir la modalidad es cambio accidental en cambio la modificación es cambio sustancial y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales leyes, términos, condición, carga o modo.<br />
Término: Acontecimiento futuro de la realización cierta .<br />
Condición: Acontecimiento futuro de realización incierta.<br />
Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de liberalidad.<br />
Ineficacia Jurídica:<br />
Es la carencia de efectos jurídicos y los romanos conocieron dos formas de ineficacia jurídica que eran la:<br />
<br />
Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce por si misma y sin ser necesario que alguien la declare.<br />
<br />
Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a que esta presenta o adolece algún vicio error, violencia o lesión.<br />
Cabe señalar que en el derecho romano no existieron normas claras y precisas para crear una tesis de las nulidades tal y como la conocemos hoy en día y por este motivo tenía que interpretarse para tal efecto los principios del derecho humano.<br />
<br />
Convalidación y Conversión:<br />
El negocio jurídico afectado de invalidez no producirá efectos jurídicos sin embargo es dable que se convalide mediante la ratificación que hacia el paterfamilia sobre las deudas de su propio hijo<br />
Esto a pesar del senado consulto macedonio. También se podía dar convalidación en el caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen acompañado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo: Cuando un testador moría sin haber ratificado su testamento y en este caso los romanos interpretaban que los bienes del testador se habían transmitido a los herederos, es decir recibían los bienes convalidando el testamento a manera de donación de acuerdo a la ley falcidia la cual protegía a los hijos.<br />
Conversión:<br />
El Negocio Jurídico que es invalidado por tener requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto jurídico es decir de carácter distinto en este caso el senadoconsulto heroniano<br />
Dispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la propia voluntad del testador se les diesen validez en forma de legados en la especie de codicilio es decir aquellos actos o negocios que fueran inválidos tendrán la posibilidad de convertirse de acuerdo a otra figura jurídica o efectos similares es decir si el propio testador invalida su testamento podrá surtir efectos jurídicos a manera de codicilio o bien se podría ajustar a otra figura parecida tal es el caso del fideicomiso ya que este no tiene tantas formalidades.<br />
<br />
Clases de Contratos:<br />
Según Gayo en sus instituciones nos dice que los contratos se clasifican en 2.<br />
<br />
Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como características el objeto mismo y se considera que están reglamentadas en leyes generales además tiene la característica de lo que son obligaciones de dar y entre ellas están:<br />
<br />
Verbis<br />
Literis<br />
Reales<br />
Consensuales<br />
<br />
Contratos Innominados: Tiene como características un hacer, una prestación de servicios y se considera que esta reglamentada en leyes específicas además también se les conoce con el nombre de contratos a típicos porque carecen de alguna legislación, entre ellas están:<br />
Do ut des -doy porque des<br />
Do ut facias-doy para que hagas<br />
Facias ut des-hago para que des<br />
Facia ut facias-hago para que hagas<br />
<br />
Verbis<br />
Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio, spandes, spandeo, cabe señalar que la spandio era una institución de raigambre, sello religioso jurídico y que solo era valida a los estados romanos yen cuanto al objetivo de la estipulatio era otorgar fuerza obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos no tan solo era proporcional a los contratos que carecían de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de contrato o acto jurídico.<br />
Requisitos de la estipulatio.<br />
oralidad<br />
unitas actos<br />
congruencia entre pregunta y respuesta<br />
presencia de las partes<br />
<br />
En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta razón no era permitido a los sordomudos (porque no podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes. Sin embargo durante el derecho posclásico se permitió la intervención de un tutor o representante de acuerdo al digesto.<br />
<br />
Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se afirmó durante el periodo clásico.<br />
<br />
Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de mediar correspondencia porque no es valida la estipulatio en la que se interroga sin condición y se responde con condición.<br />
<br />
Presencia, debido a la estructura formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de las partes.<br />
<br />
Clases de estipulatio<br />
La estipulatio puede ser de 2 clases: certa o incerta<br />
<br />
Certa, cuando de las mismas palabras de desprenda el quid, quale, quantum (que, como, cuado de la obligación).<br />
<br />
Incerta, cuando falta dicha determinación o bien cuando la obligación consiste en una mera obligativo faciendi (una obligación de ser).<br />
<br />
Contrato litteris<br />
La transcriptio o namen transcripticium en el contrato literal de la época clásica de las obligaciones y dicha obligación literal se funda en las anotaciones que hace el pater familias en su libreta de cuentas llamada Codex Accepti el Expensi (libro de ingresos y egresos), es decir el pater familias a manera de comerciante actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus acreedores.<br />
Clases de trascriptio<br />
<br />
Según Gayo la transcriptio, podría ser de dos clases:<br />
1) A res in persunam (de una cosa o persona) <br />
Significa la transformación de una obligación literal y en este caso se da una expensilatio ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era asi y por lo tanto el ejemplo más representativo seria un pagaré.<br />
<br />
2) A personam in personam (de personas a persona)<br />
Esta transcriptio según Gayo significa la sustitución de un deudor, es decir , en este caso el pater familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez que se tiene la anotación literal esta se deberá registrar como un hecho actual y de ahí que se decía que la transcriptio versa trata sobre una certa pecunio (cierto matrimonio) porque enjendra deudas abstractas que deberán cumplirse mediante el pago.<br />
La tanscriptio no puede ser sujeta a término.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Contratos reales<br />
Para los clásicos, obligativo Quae re contra hitar siguiente obligación que se contrae mediante la entrega de la cosa.<br />
En efecto obligatio re significa que la obligación nace por la transmisión de una cosa para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u otra del mismo género calidad y cantidad.<br />
En relación a las obligaciones Gayo nos decía contrahitur obligativo veluti mutui datione que sigue las obligaciones reales solo se transmitían por la dación de un mutuo sin embargo el digesto y las instituciones de Justiniano nos dicen que existen como contratos reales además del mutuo y del comodato que eran los únicos para los clásicos el depósito y la prenda.<br />
<br />
Contratos reales: Mutuo, Comandato, Deporito, Prenda<br />
<br />
*Mutuo<br />
• Es unilateral <br />
• es estricti juris<br />
• Transmite la propiedad<br />
• El mutuario puede hacer lo que quiera con la cosa<br />
• La pérdida por fuerza mayor perjudica al mutuario<br />
• Se pueden practicar intereses<br />
• Se pueden rembolsar bienes de la misma cantidad.<br />
<br />
*Comandato<br />
• Bilateral<br />
• Bonae Fidei<br />
• Transmite una simple detención de la cosa<br />
• comanda tío debe usar el objeto en comandato de acuerdo a las intenciones del dueño<br />
• Pérdida por fuerza mayor perjudica al comandante<br />
• Evidentemente gratuito<br />
• Restituye el mismo objeto.<br />
<br />
*Depósito (sólo de los muebles) depositum<br />
El contrato de depósito es un contrato real bilateral imperfecto (dominio) y de buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y la custodie.<br />
De ahí que los romanos decían “depondré, commedare, sarvadorum, custudindum, dare” (el depósito se da para encomendar, guardar y custodiar.<br />
Cabe señalar que el objeto del depósito es precisamente la datio , pero en este caso no significa transmisión de una cosa , ni convierte al depósito únicamente confiere la tendencia a través de una interdicción es decir, un juicio de interdicción, ya que la tenencia real que tiene el depositario únicamente significa detentar la cosa.<br />
Figuras especiales del depósito<br />
1. Depósito miserable o necesario: tenía caso en calamidad pública o privada. Tal es el caso de un naufragium o incenduim, ya que en estos dos casos de catástrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona a la que la guardara o la custodiara (permitía echazan de personas y cosas)<br />
2. Deposito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su identificación, es decir, restituir una cosa del mismo género, cantidad y calidad. Pero cabe señalar que este depósito únicamente te aplicó durante el derecho posclásico.<br />
3. Secuestro : “las cosas se secuestran por ser depositadas” dicho secuestro tiene como efecto que la tenencia real se va a dar a través de una posesión interdictal la cual puede llevarse a convertir en propiedad una vez que dos o más personas encomiendan a otra llamada. Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al cabo de cierto tiempo deberá de restituirla a aquella persona que se encuentre en una situación especial ya sea al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o litigio.<br />
Prenda<br />
Los romanos la denominaron con el nombre de pignus y era un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garantía es decir era una transmisión que se hacia de una cosa mueble al acreedor de una obligación y dicho acreedor tenía la facultad de conservar la cosa hasta que fuera satisfecha la obligación.<br />
En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en el cual el acreedor tenía derecho de hipotecar bienes inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación.<br />
Contratus Consensuales<br />
Según los romanos son los inventores del consensualismo es decir un asentimiento mas otro asentimiento originan la consensualidad y dicha consensualidad fue llamada por los romanos Aquiesencia y el ejemplo mas común de un contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era llamada entre los romanos con el nombre de :emptio venditi.<br />
<br />
<br />
Origen de la Compraventa Romana<br />
Está en las permutas-permutatum ya que acontecía que a ti te sobrara lo que a mi me faltaba pero como no siempre era frecuente intercambiar cosas inútiles por cosas útiles se tuvo que crear en roma un común denominador que llegó a tener cierto valor abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que acudir al intercambio de una cosa por otra sino mas bien iban a pagar un precio para adquirir una cosa llamada mercancía.<br />
<br />
Concepto de Compra-venta<br />
La compraventa es un contrato consensual bilateral perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor transmite la propiedad de una cosa llamada mercancía (merx) a un comprador (emptor) que tenía que hacer un pago cierto y en dinero llamado precio.<br />
Antecedentes de la compra venta romana<br />
<br />
Compraventa arcaica:<br />
Durante el derecho arcaico se imponía la obligación al vendedor de transmitir la cosa en propiedad y según Ulpiano nos dice que desde el derecho romano arcaico existía la hipótesis de vender algo ajeno solo que podía ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces surge la figura jurídica de la evicción que es el desposeimiento jurídico que alguien sufre en virtud de una anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.<br />
Compraventa la lex 12 tabularum:<br />
Durante esta ley la compraventa únicamente te verificaba mediante la traidito es decir , la entrega de las cosas .Cabe señalar que en dicha ley de las 12 tablas había tres características para la venta.<br />
<br />
Características:<br />
-la compraventa no era un contrato translativo de dominio, ya que el vendedor sólo se obligaba a transmitir la propiedad mediante la mancipa tío in iure ceosio y la propia traidito, es decir, la compra venta en la ley de la doce tablas no era translativa de dominio sino una mera obligación de entregar.<br />
-se impone la obligación al vendedor de responder el saneamiento por evición, ya que en el derecho romano arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer válido el contrato pero como la evicción la cosa podía ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el vendedor de por fe este debería sanear por todos los vicios.<br />
consistía en que el precio debía pagarse en dinero (una especie de permuta) dicho precio debía tener como características:<br />
<br />
• *consistir en dinero<br />
• *ser fijado y determinado<br />
• *ser verdadero<br />
<br />
compraventa Justiniana: durante la época de Justiniano se abolió la diferencia entre res mancipi y res mancipi.<br />
<br />
Obligaciones del vendedor en la compraventa Justiniana<br />
• El vendedor está obligado a transferir la perdida propiedad<br />
• El vendedor será responsable de la pérdida de la causa siempre y cuando aya actuado con culpa o dolo.<br />
Obligaciones de l comprador durante la compraventa Justiniana<br />
• El comprador está obligado a pagar un precio y a transferir la propiedad de las monedas<br />
• El comprador será responsable por el riesgo de la cosa siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el momento en que se estipula los riesgos correrán a cargo del comprador.<br />
• En el caso de las cosas fungibles el comprador será responsable desde el momento en que las cosas fungibles son pesadas, numeradas, medidas y kilatadas.<br />
• En tanto a la compraventa condicional mientras la condición este pendiente el riesgo de la cosa perdida será a cargo del vendedor pero en acaso de deterioro de la misma perjudicara al vendedor.<br />
• Las acciones y exepciones que tenían el vendedor y el comprador respectivamente eran la actio emití a favor del comprador y actio venditi a favor del vendedor.<br />
<br />
Acciones Especiales in Factual Similares a la Compraventa<br />
-Precontrato:<br />
Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.<br />
Contrato estimatorio:<br />
Llamado datio in aestimatum (dar en estimación) en este caso una persona da a otra una cierta cantidad de mercancías con el objeto de que esta las reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo tendrá la facultad de restituir las mercancías no vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por ellas.<br />
<br />
Permuta:<br />
Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra tal y como lo señala el digesto 19.4.<br />
<br />
Contratos Innaminados<br />
Son aquellos que tienen como característica la prestación de un servicio y además esta contemplado en diversas legislaciones son:<br />
<br />
• Permuta: es un contrato clásico innominado, doy para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran varias las diferencias entre la compraventa y la permuta razón por la cual prefirieron denominar a la permuta como un contrato inanimado.<br />
• Contrato estimatorio: clásico contrato innominado, hago para que des por el cual un comerciante recibía un cierto número de mercancías para restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de aquellas mercancías que hubiese vendido ya que cabe señalar que el comerciante que recibía las mercancías tenía la facultad al precio que el quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume la acción estimatoria a efecto de suprimir una.<br />
• Precarium: clásico contrato innominado por el cual se dice que era un préstamo de uso a petición especial llamada preces = suplica que hacían peticiones de manera general a favor del beneficiario pero se comprometían a devolver las cosas en cuanto se les pidiera.<br />
• Transactio: contrato clásico inominado hago para que hagas por el cual las partes se hacían concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias o bien terminar un litigio pendiente.<br />
<br />
Requisitos de la Transactio<br />
• Tenía que haber un derecho incierto (las partes no están de acuerdo)<br />
• Tenía que haber concesiones recíprocas<br />
• Había que impedir su anulación<br />
<br />
Locatio Conductio<br />
Este contrato era de carácter muy especial entre los romanos ya que en el un lucator llamado así porque el era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya que equivaldría a 4 contratos actuales que son de 4 clases:<br />
<br />
1. Locatio conductio rerum .<br />
2. Contrato de aparcería<br />
3. Locatio conductio opererum<br />
4. Locatio conductio operis<br />
<br />
1. Es un contrato por el cual el lucator (arrendador) transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un precio en este caso llamado renta.<br />
Respecto de la renta el derecho romano contempló el perdón parcial de la venta pero esto prosperaba únicamente en caso de catástrofes en zonas urbanas o bien de esterilidad de la tierra en caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la esterilidad de un terreno agrícola se volvería a cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser fértil .en tanto al perdón parcial de la venta de carácter urbana los romanos le denominaron remiso merceris en caso de un incendio o de falta de agua.<br />
También se dice que los romanos fueron los primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tácita (tácita conducción es decir el contrato anterior se sobre entiende y se tiene implícito y dicho contrato se va a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha tesis de jurisprudencia (digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio tacita por más de 2 años.<br />
2. Es un contrato por el cual el locutor se compromete a entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce temporal sobre un terreno agrícola prometiéndole además de los frutos adquiridos en dicha parcela.<br />
3. Contrato por el cual hay un luchador llamado patrón que se compromete a pagar un cierto precio llamado salario a un conductor llamado empleado quien rentará su fuerza de trabajo sin embargo este contrato de trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que podía ser el patrón a su aprendiz en este caso se denomina nodriza aprendiz.<br />
4. En este contrato de obra el conductor se compromete a realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la realización de una cierta obra y a diferencia de la lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación de energía humana a cambio de un salario y en el contrato operis tiene que haber la realización y culminación de una determinada obra. En el contrato operis la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de colocar mercancía a un conductor quien recibe la mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos, por otra parte el conductor se hacía responsable de las personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños y perjuicios como lo señala el digesto 19.2.25.7.<br />
Mandato<br />
El Mandatum tiene su origen en las palabras latinas manum dare que significa dar la mano en señal de confianza y por extensión dar poder, el contrato de mandato es un contrato de gran utilidad practica porque acontecía frecuentemente que una persona estaba imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo referente a la gestión de sus bienes.<br />
<br />
Concepto de Mandato<br />
Es un contrato por el cual una persona llamada mandante encomienda a una persona llamada mandativo la realización de ciertos actos civiles a interés del mandante en dado caso de un derecho tercero así lo señalaba el digesto 17.1.1<br />
Elementos Constitutivos del Mandato<br />
Primer elemento :Que la declaración del mandato puede ser expresa o tácita y no forzosamente requiere de manera simultanea la bilateralidad del acto ya que la voluntad tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior ,lo señala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede aceptar por mensajero o por carta.<br />
Segundo elemento: El objeto del mandato en su determinación debe ser lícito pues de lo contrario sería nulo y podrá ser objeto de mandato cualquier actividad personal aunque no sea negocio jurídico siempre y cuando sus actos sean evidentemente civiles.<br />
<br />
Obligaciones de las partes en el mandato<br />
1. Reparar con intereses los gastos y perjuicios que el mandatario hubiese echo para la gestión de los bienes del mandante.<br />
2. Aceptar en su patrimonio los resultados negativos que surgieran durante el mandato por ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daños causado por el esclavo que había solo comprado por el mandatario al ruego del mandante.<br />
Obligaciones del Mandatario<br />
1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales pretensiones del mandante y de faltar el interés del mandante te ejecutará de acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato civil que se desea obtener por ejemplo había ocasiones en que el mandatario se excedía en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de que si el mandante había destinado $10, 000 y el mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos entendían que no se había ejecutado mandato alguno en cambio los proculeyanos basándose en la buena fe del mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si había habido mandato en ese caso el mandatario únicamente respondería por el excedente es decir de $5000 y no de $15,000.<br />
2. Rendir las cuentas de la gestión del mandante así como de responder de culpa y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su gestión y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que Paulo nos dice que el mandatario sería responsable de la pérdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin embargo esta opinión fue sumamente rigurosa siguiendo el principio “res perit domino” quiere decir las cosas perecen por su dueño.<br />
Causas de extinción del mandato<br />
1. Es por cumplimiento de la obligación<br />
2. Por imposibilidad total de cumplir Celso “algo imposible nadie esta obligado<br />
3. Por mutuo consentimiento<br />
4. Por revocación o renuncia siempre y cuando dicha revocación no se hiciere en un momento inoportuno.<br />
5. Por muerte de una de las partes (capitis deminutio)<br />
6. Por vencimiento del término para su ejecución.<br />
El único supuesto básico en el que se da la gestión sin mandato es para actos de representación procesal.<br />
<br />
El Contrato de Donación<br />
Es un contrato por el cual una persona llamada donante se empobrece voluntariamente y con cierto ánimo de generosidad que ellos llamaban anumus donandis a favor de otra persona llamada donatario quien se enriquecía.<br />
Clases de donación<br />
1. Donatio propeter nupitas.<br />
2. Donatio martis causa.<br />
1. Es aquella que hacía el marido a la mujer desde el momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la transmisión inmediata de valores patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la donación y no podía venderlos o hipotecarlos y se entregarían a su mujer al morir su marido como premio de supervivencia.<br />
2. Esta solía hacerse en miras a un peligro evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario escapaba del peligro en cuestión.<br />
Limitaciones de la Peligro Mortis Causa <br />
1. Cuando el heredero o a quien le correspondía el jus adscrecendi de acrecentar su derecho para adquirir una propiedad.<br />
2.Lex cinciae :la cual prohibía que las donaciones excedieran de un límite a efecto de proteger los bienes de los herederos así como sus derechos alimenticios en tanto a los abogados también se les prohibió adquirir bienes que pertenecía al jus axcrecendis.<br />
3.La insinuativo que consistía en la inscripción obligatoria de aquellas donaciones que excedieran de un nuevo límite en este caso podía operar la acción pauleana la cual concedía un derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que excedieran de un cierto límite y de esta manera poderle cobrar a su deudor.<br />
Revocación de la Donación<br />
Según el digesto<br />
-La donación podía revocarse por ingratitud<br />
-Si el donatario no compila con el modo estipulado<br />
-En donaciones es entre patrones y libertos si le sobrevenía un hijo al patrón.<br />
Quasicontratos.<br />
Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir, el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos jurídicos a pesar de que faltan una de las voluntades o asentamientos por ejemplo la gestión de negocios que ellos le llamaban Negotiorum gestorum. También el cuasicontrato puede darse en el caso del mandato cuando el mandante aún no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representación que se de por solidaridad.<br />
<br />
Delitos (como fuente de obligaciones)<br />
Como tales también van a originar fuentes de obligaciones y en forma había dos clases de delitos:<br />
-Delitos públicos: Conocidos entre los romanos con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al orden público y por tal motivo eran perseguidos de oficio<br />
- Delitos privados: Conocidos por los romanos con el nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a alguien en particular.<br />
Por tal motivo se perseguían por querella a petición del ofendido. En tanto los delitos en Roma , eran castigados con diferentes personas tales como la privación de la libertad, la pena capital ya sea por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el arval infeliz (Arval Infelix), también eran lanzados donde la roca Torpeya.<br />
Quasidelitos<br />
También son fuentes de obligaciones solo que estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable de la victima etc. Pero cabe señalar que dichos quasidelitos no originan de una relación contractual sino de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios teneri para poder demandar ya sea la indemnización o la reparación de daños (patrimonio) y prejuicios (sobre persona).<br />
Clases de Quasidelitos en Roma<br />
1. Effusum et Deiectum: consiste cuando un objeto sólido se desprendía de una casa habitación matando a una persona, pero en ocasiones no se podía identificar dónde se desprendió el objeto sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman gral. <br />
2. Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este caso el propietario sería responsable positum. En tanto a suspensum consistía en suspender algún letrero propaganda desde una casa habitación o bien desde estatuas en este caso quien denuncia que un objeto suspendido podía originar algún peligro era recompensado con 10 000 sestercios.<br />
3. Robo a naves, hoteles y establos: el naviero, hotelero establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos lugares o establecimientos, en el caso de que una persona se hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el que el huésped no tuviera con que pagar este podía optar por el abandono coxal.<br />
4. Negligencia profesional: cuando un médico cometía una negligencia en la operación, en este caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano derecha.<br />
<br />
Sucesiones<br />
Origen de las sucesiones, mas que jurídico es de carácter religioso pero se remonta a las sagradas escrituras y el derecho mosaico es decir el de Moisés en aquél paisaje bíblico en que las hijas de Salfad ,estando presentes delante de Moisés y de los demás miembros de la comuna del pueblo de Israel ,así como el sacerdote Eleazar dijeron nuestro padre ha muerto y no tuvo hijos sino hijas y por esta razón pedimos nos sea entregada su herencia en ves de a sus hermanos y Moisés al hablar ante Dios El señor :<br />
Las hijas de Salfad han hablado rectamente y por esta razón darás a ellas la herencia por encima de los hermanos y dirás a todo mi pueblo que esta en la población sucesoria.<br />
Posteriormente hallo en sus instituciones Libro tercero, siguió el orden sucesorio de la ley de las tablas en el cual se indicaba el siguiente orden sucesorio:<br />
1. Heredes Necesari = eran los que se encontraron bajo la patria potestad del cujus al momento de morir como era el hijo, los hijos etc.<br />
2. Sucesión universal = la cual podría darse en dos sentidos para indicar el patrimonio que se transmite y en segundo para indicar la conducta .<br />
Concepto de Sucesión Universal <br />
En el conjunto de bienes, créditos que se transmiten en bloque de un titular a otro a excepción de algunos derechos personalistas, algunos derechos familiares y algunos derechos reales.<br />
<br />
Vías Sucesorias<br />
En el derecho romano había tres vías en materia sucesoria que son:<br />
1.Vía legitima = que era la más débil de todas ya que esta se retiraba en cuanto aparecía un testamento en otras palabras era aquella vía sucesoria que se promovía cuando había muerto sin dejar testamento.<br />
2.Vía testamentaria = esta vía era mas fuerte que la legitima pero también podía derogarse, si aparecía un testamento posterior y de ahí la frase “el testamento posterior deroga al anterior”.<br />
3.Vía oficiosa = era la mas fuerte de todas ya que esta podía corregir lo estipulado o previsto en un testamento, siempre y cuando dicho testamento hubiera sido hecho de manera incorrecta.<br />
La vía legitima y testamentaria no podían aplicares simultáneamente según el sistema romano y de ahí que el derecho romano decía que para cada pleito una acción, para cada deber un negocio jurídico y para cada sucesión una sola vía, sin embargo se fueron haciendo ciertas excepciones para los militares, tal vez fue el caso de que un soldado podía estipular el 50% de sus bienes y vía testamentaria, y el otro 50% por vía legitima en cambio la vía testamentaria y la oficiosa no se excluían recíprocamente.<br />
Conceptos Comunes a las Vías Testamentarias y Oficiosa<br />
1. Testamento : Testa = testamenio > Mentis = mente > = Testimonio de la mente <br />
2. De cujus cuya herencia se trata el decuyos.<br />
3. Herencia Yasente: es aquel patrimonio que aún no ha sido aceptado por el heredero. La herencia yesente era la que los romanos denominaban cuae jaset, es decir que ahí esta y que permanece sin protección alguna. También se dice que la herencia yacente es aquel término en el que el patrimonio del cujus se incorpora al fisco, iglesia o al ejercito.<br />
4.Collatio: tiene su origen el llamado que se hace al hijo emancipado para entrar a la bonorum possessio (mas ahereditaria).<br />
Ya que el pretor tenía un trato igualitario para todos los coherederos y por si fuera poco el emancipado podía trabajar por cuenta propia había enriquecido el patrimonio del decujus.<br />
Dicha collatio no se hacía de manera física, sino mediante un ajuste financiero para liquidar todos los bienes, así lo señalaba el digesto.<br />
5. La adquisición de la herencia: Se verificaba de manera ipso jure, según determinación del derecho objetivo, pero únicamente podían recibir la herencia los herederos necesari, extrañe, voluntari.<br />
6. Veneficuum inventari: esta prosperaba en caso de una repudiación de la herencia la cual debía ser clara y precisa y sin nada de condiciones, salvo el beneficio del inventario que debía hacerse frente al Justionario.<br />
Sistema Sucesorio de la Ley de las Doce Tablas<br />
Este sistema era procedente cuando no había testamento o en caso de que el heredero testamentario no quisiera aceptarlo y además no se había mencionado a un sustituto es decir la ley de las doce tablas señalaba la manera de cómo se iban a transmitir los bienes decuyos.<br />
Es decir la ley de las doce tablas prescribía el como se iba repartir el patrimonio del decuyas y de acuerdo a la ley de las doce tablas hay tres ordenes sucesorios:<br />
1. Los heredes sui = es decir los herederos de si mismos quienes se volvían sui juris (de su propio derecho) a la muerte del decuyos, salvo los hijos emancipados y en este caso la herencia se repartía por cabezas si los sui juris son del mismo grado, y en el caso de que los herederos fueran de grado distinto la herencia se repartía por estirpes (grupos).<br />
2. Agnados : a falta de hereders sui, la herencia se repartía al grupo masculino siguiente, sin embargo esto ocasionó problemas, el hecho de buscar agnado únicamente por la vía masculina ya que llego a ver de grupos de agnado que recibieran la herencia hasta en un décimo grado en vez de que la herencia fuera entregada al cognado femenino.<br />
Y en el caso de que un agnado rechazara por parte proporcional de la herencia, esta incrementaría la masa hereditaria y la cual iba a ser repartida al siguiente grupo de agnado.<br />
3.la Gens: en el caso de que todos los grupos de agnado rechazaran la herencia esta se le repartía a las gens y en este caso a todos los miembros de la gens por partes iguales recibían la herencia.<br />
Vía Legítima Practoria<br />
Era aquella en la cual la conciencia jurídica y popular comenzó a exigir por la vía legitima sucesoria se inspirara en el afecto que denominan las relaciones familiares es decir que se tomara en cuenta por primera vez la sucesión por vía femenina así como que tuvieran derecho a la herencia los hijos emancipados y la viuda siempre y cuando esta hubiera sido casada del matrimonio sin manos.<br />
También se consideró injusta la prohibición a los grupos siguientes de agnación por suceder la herencia solo que aquí ya no era una desventaja porque si un grupo de agnado rechazaba la herencia esta podía ser repartida al pagnado femenino siendo esto un gran avance en materia sucesoria.<br />
Durante la sucesión pretoriana el pretor se encargó de interpretar toda una serie de quejas en tanto que no había una ley sucesoria y por tal motivo el prector tenía que aplicar toda una serie de acciones, excepcionales por el creada para dar movimiento a la materia sucesoria.<br />
De esta manera el prector se consideraba dispuesto a entregar la ponarum possessio a las siguientes categorías de personas que son los:<br />
-ibari: que correspondían a las antiguos herederos necesarios, solo que aquí el hijo emancipado ya tenía derecho a la herencia ya que el pretor consideró que la emancipación ya no era ningún castigo sino al contrario, el hijo emancipado había trabajado por cuenta propia y de esta manera acrecentado el patrimonio del decuyas y por lo tanto sí tenía derecho a la herencia.<br />
-Legiti: en esta categoría de personas se habla de quienes tenían derecho a la herencia de acuerdo al Derecho Civil y además se seguían prohibido la herencia en materia de agnación pero esto daba ciertas esperanzas a que la madre recibiera la herencia de su propio hijo.<br />
-Cognados: Esto consiste en que 1a vez se reconoce la vía mazo y fem ya que la mujer tenía la esperanza de recibir la herencia de su propio marido siempre y cuando hubiera sido casada de <br />
Manera (sine manas)<br />
-La viuda: Esto sucedía cuando no había un heredero legítimo en las categorías de personas anteriores y en este caso la herencia se la entregaba al cónyuge supérstite - la cónyuge que sobrevivía pero esta debía haber sido casada de manera sine manus.<br />
<br />
Substitución y Desheredación<br />
Además de la institución de heredero existen otras condiciones que pueden quedar la estipulado en su testamento tal es el caso de las instituciones.<br />
Las clases de instituciones:}<br />
1. Sustitución vulgar: Era aquella institución destinada a impedir que el instituto heredero no llega a ser tal.<br />
2.Sustitución Pupilar: Esta se refiere al caso en que el pupilo muriera in puber, es decir sin haber alcanzado la pubertad y al respecto el digesto 28.6 nos dice de vulgari est pupilar substitutionnis que quiere decir la sustitución del pupilo es semejante a la sustitución vulgar.<br />
3. Sustitución Quasipupilar: Esta se refiere a una generalización que se hizo en beneficio de príncipe y al respecto el digesto 28.6.46 nos indica que se puede hacer una sustitución para el hijo incapaz pero lógicamente hablando (sustitución simple)<br />
También el digesto 28.6.46 nos habla el padre en un primer testamento debe instituir su propio hijo y en un segundo testamento a un sustituto para si mismo (sustitución doble).<br />
4.Sustitución del pupilo desheredado: Debido a que el impúber no podía hacer testamento se lo dejaba hecho a su propio padre, o bien, cualquier persona ascendiente que ejerciera la patria potestad del menor, pero en este caso únicamente te podía nombrar en el testamento los bienes del testador o de cuyus y no los que el impúber hubiese hecho por cuenta propia inclusive llegó a aceptar la sustitución del pupilo que había sido desheredado pero si este había adquirido bienes por cuenta propia lo sustituiría entonces la propia madre y al respecto el digesto 28.6.1 nos da 3 hipótesis.<br />
*Los herederos o son instituidos o son sustitutos instituidos los del 1er grado y susti los de 2o.<br />
*Se pueden nombrara sustitutos tanto para herederos como para los pupilos desheredados.<br />
*El padre no puede nombrar sustitutos para sus hijos sin la institución de heredero debido a que nada vale lo escrito en un testamento sin la institución de heredero.<br />
*La sustitución debe hacerse dentro de un testamento pero en el caso de una doble sustitución esta se deberá llevar a cabo en tablillas por separado precisamente para mantener en secreto la sustitución y el nombre del sustituto hasta el momento en que muera el pupilo.<br />
5. Sustitución conjunta: Esta se refiere a aquella en la cual el padre tenía gemelos en este caso podía nombrar un sustituto conjuntamente para los dos para el caso en que los gemelos murieran en un solo acto y según la opinión de sabino en el caso del gemelo sobreviviente este recibirá la cuarta falsidia que le corresponde a su gemelo muerto.<br />
6. Sustitución de la madre: La madre y otras personas que no podían ejercer la patria potestad sobre el pupilo podían obtener resultados semejantes cuando condicionaban la pubertad del pupilo nombrándole un substitutivo vulgar y en este caso el sustitutivo vulgar ( la madre) podía heredar siempre y cuando el pupilo hubiese muerto antes de alcanzar la pubertad.(pero únicamente los bienes que estaban destinados al pupilo).<br />
<br />
Desheredación<br />
Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas específicas basadas en la costumbre para impedir que el pater desheredara sin motivo alguno a sus propios hijos.<br />
Desheredación el jus civili:<br />
En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio “los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos”.<br />
Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el nieto este será el presuntivo.<br />
<br />
Desheredación según el derecho pretoriano:<br />
Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben ser desheredados en setos casos se modifica la sanción.<br />
Obligaciones del testador en el derecho pretor:<br />
1. Debía instituir a los hijos emancipados.<br />
2. Debía instituir al hijo adoptado.<br />
3. Las reglas para la institución de heredero reposan sobre las reglas del parentesco natural.<br />
4. No se tenían todavía la obligación de instituir a las mujeres.<br />
A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas<br />
Reformas de Justiniano<br />
Justiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo y dichas reformas constituyen en:<br />
1a-Suprimió cualquier distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a la herencia.<br />
2a-Confirma el derecho pretoriano diciendo que todo heredero debe ser instituido o desheredado.<br />
3a-Coincide con Sabino en que cualquier omisión como heredero acarrea la anulidad abinitio ( nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus Adscrecendi.<br />
4a-Permite la apertura de la bonarum possessio contra tabulas en el caso de uqe el hijo sea emancipado.<br />
<br />
Nulidad e invalidez de los testamentos:<br />
*Voluntad + Voluntad: Consentimiento.<br />
*Objeto: Directo<br />
*Solemnidad: Manifestación de contraer nupcias<br />
*Indirecto: Dar, hacer, no hacer.<br />
*Son los elementos esenciales del acto jurídico.<br />
<br />
Elementos Formales:<br />
*Capacidad de las partes<br />
*Objeto, Motivo o fin lícito<br />
*Ausencia de vicios de la voluntad<br />
*Error, Violencia física o moral, lesión, forma.<br />
Nulidad e Invalidez en los Testamentos<br />
Las causas que impiden que un testamento produzca sus efectos en Roma son de dos clases:<br />
1. Las que lo vuelven nulo (nulo an intio) nulo desde el inicio<br />
2. infr matar<br />
1. Es aquella en la cual desde el momento de la realización del testamento hay algún elemento que lo invalida y por esta razón el testamento será nulo desde el inicio.<br />
Causas de Invalidez ab Initio <br />
1. Cuando el testamento fue hacho sin observar las formas legales.<br />
2. Cuando el testador no tenía derecho a heredar o bien cuando lo hizo carecía de la Testamenti fáctico activa.<br />
3. Cuando el heredero no tenía capacidad para recibir la herencia.<br />
4. Cuando el testador ha omitido un heredero de si mismo.<br />
<br />
<br />
Causas de Validez Infrmatur<br />
Esto sucedía cuando el testamento había sido válido desde su realización pero le sobrevenían causas de invalidez que lo declaraban infrmatur y las causas son:<br />
1. Testamentun irritun factual, éste como su nombre lo indica era el testamento que se rompía cuando el heredero le sobreviene una pérdida de capacidad jurídica salvo las cosas del postlimunium y fictio legies cornaliae.<br />
-el portliminium consistía cuando un soldado romano había sido prisionero de guerra y al escaparse y volver a Roma recuperaba su personalidad jurídica.<br />
-la fáctico Legis corneliae era aquel beneficio que tenían los reos y al salir de la cárcel recuperaban su personalidad jurídica.<br />
2. Testamentum Ruptum, este como su nombre lo indica era aquel que de plano se rompía cuando sobrevenía un hijo legitimo al testador por el cual al desconocerlo no lo había incluido en el testamento por conocer que venía en camino.<br />
3. Testamentum Destitutio (destituido)<br />
El testamento era destituido cuando el heredero no podía o no quería aceptar la herencia también acontecía cuando el heredero moría antes que el testador .Además cuando el testamento se incluía a varios herederos y todos ellos aceptaban la herencia, en este caso todos recibían la herencia por estirpes (grupos) y en el caso de que alguno de ellos no aceptara la herencia que le correspondía proporcionalmente los demás herederos eran beneficiados por el Jus adscrecendi.<br />
<br />
Legados<br />
Es una disposición mortis causa contenido en un testamento o en un codicilio confirmado y siempre con carga al heredero, cabe recordar que la institución de heredero y el testamento son sucesiones a título universal en cambio el legado son sucesiones a titulo particular, es decir el legado es un traspaso de derecho singulares pero siempre con carga al heredero.<br />
Justiniano en sus instituciones 2.20.1 define al legado diciendo que es una especie de donación dejada por el difunto sin embargo a esta definición le hacían falta las características del legado clásico.<br />
<br />
Características de Legado Clásico<br />
1. El legado en el Derecho Clásico debía constar en un testamento y en tiempos de Justiniano en un condicilio.<br />
2. Para los clásicos el legado debía ser redactado en términos imperativos, para Justiniano poco importan los términos empleados.<br />
3. tanto para el derecho Clásico como para el Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero a lo que los romanos llamaron delibatio hereditatis D.30.116.<br />
Clasificación de Legados<br />
El derecho clasificó a los legados en cuatro.<br />
1. Es el legatum por vindicationem: este legado era disposición de propiedad y se llevaba mediante la siguiente fórmula “tan pronto es aceptada la herencia el legado pasa a disposición del legatario”.<br />
2. Legatum per Damationem: es decir es el legado en el cual se va a dar algo particular mediante la siguiente formula “heres meus” (es mío)<br />
3. legatum sinedi modo: este legado recaería sobre un siniestro en el cual el heredero no estaba obligado a transmitir la singular propiedad al legatario.<br />
4. Legatum per praeceptionem: esto siguiente legado por elección de preferencia, la cual era interpretada de diferente manera por preculerianos y sabininios.<br />
<br />
Objetos Posibles de los Legados<br />
El legado atendiendo a su objeto puede ser del más variable contenido:<br />
-Lagatum especies, es decir que el legado versa sobre un bien específico y concreto en el cual si se lega un caballo determinado deberá darse este y no otro tal como lo señala el digesto 35.40.2.<br />
-Legatum generis, es decir si se lega algo genérico estará en la categoría que los romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per vindicatium la cosa deberá pertenecer al testador y la preferencia será del legatario.<br />
-Lagatum optionis, en este caso el legatarium tania la opción de elegir a un esclavo entre varios.<br />
-Legatum electionis, el Derecho de Justiniano contempló la option y la electio como sinónimos pero se permitió por primera vez la elección del heredero siempre y cuando los legatarios hubieran muerto.<br />
-Legatum partitionis: es una parte de la herencia o bien de una fracción numérica.<br />
Restricciones al Legado<br />
-Lex furia Testamentaria, esta prohibido adquirir a capere tanto en donaciones martis causa como en legados que excedían de 10,000 ases, y concedió al heredero una manus inectio para recuperar lo que el legatario se hubiese llevado de mas. <br />
-Lex vacania, que prohibió al legatario recibir una parte mayor que el heredero, sin embargo esta ley no fue perfecta porque los testadores podían instituir a varios legatarios mermando de esta manera el patrimonio del heredero.<br />
-lex falsidia, la cual reglamentó definitivamente la materia ordenando que el testador no podía legar mas de tres cuartas partes de la herencia.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-84503411505944200952012-06-28T15:38:00.000-04:302012-06-28T15:38:03.462-04:30<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSpHzv2Bz1626QJQu30Cfs1xTor-HyV1D-WJD8od8cWUk4uQCBtFeZTAld9IjD6TgyeABqRxC0R8_Y1yqmHxsnucp7HpMr8tHTxhM08-aUv1dw_ksWf9ugiHO0-lHEasRClScet6OTleww/s1600/Apoyo.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="200" width="139" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhSpHzv2Bz1626QJQu30Cfs1xTor-HyV1D-WJD8od8cWUk4uQCBtFeZTAld9IjD6TgyeABqRxC0R8_Y1yqmHxsnucp7HpMr8tHTxhM08-aUv1dw_ksWf9ugiHO0-lHEasRClScet6OTleww/s200/Apoyo.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
De las Obligaciones y contratos<br />
LIBRO <br />
CUARTO.<br />
<br />
<br />
TÍTULO<br />
Primero de las Obligaciones.<br />
<br />
CAPÍTULO<br />
PRIMERO.<br />
<br />
DISPOSICIONES GENERALES<br />
<br />
Artículo 1088. <br />
Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.<br />
Artículo 1089. <br />
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.<br />
Artículo 1090. <br />
Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.<br />
Artículo 1091. <br />
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.<br />
Artículo 1092. <br />
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.<br />
Artículo 1093. <br />
Las que se deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, quedarán sometidas a las disposiciones del capítulo II del título XVI de este libro.<br />
<br />
CAPÍTULO II.<br />
DE LA NATURALEZA Y EFECTO DE LAS OBLIGACIONES<br />
<br />
Artículo 1094. <br />
El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia.<br />
Artículo 1095. <br />
El acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación de entregarla. Sin embargo, no adquirirá derecho real sobre ella hasta que le haya sido entregada.<br />
Artículo 1096. <br />
Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega.<br />
Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.<br />
Si el obligado se constituye en mora, o se halla comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas diversas, serán de su cuenta los casos fortuitos hasta que se realice la entrega.<br />
<br />
<br />
Artículo 1097. <br />
La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.<br />
Artículo 1098. <br />
Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa.<br />
Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.<br />
Artículo 1099. <br />
Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.<br />
Artículo 1100. <br />
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.<br />
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:<br />
1. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.<br />
2. Cuando de su naturaleza y circunstancia resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.<br />
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.<br />
Artículo 1101. <br />
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.<br />
Artículo 1102. <br />
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.<br />
Artículo 1103. <br />
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.<br />
Artículo 1104. <br />
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.<br />
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.<br />
Artículo 1105. <br />
Fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.<br />
Artículo 1106. <br />
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.<br />
Artículo 1107. <br />
Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.<br />
En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.<br />
Artículo 1108. <br />
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.<br />
Artículo 1109. <br />
Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto.<br />
En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.<br />
Los Montes de Piedad y Cajas de Ahorro se regirán por sus reglamentos especiales.<br />
Artículo 1110. <br />
El recibo del capital por el acreedor, sin reserva alguna respecto a los intereses, extingue la obligación del deudor en cuanto a éstos.<br />
El recibo del último plazo de un débito, cuando el acreedor tampoco hiciere reservas, extinguirá la obligación en cuanto a los plazos anteriores.<br />
Artículo 1111. <br />
Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.<br />
Artículo 1112. <br />
Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.<br />
<br />
CAPÍTULO III.<br />
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES<br />
<br />
SECCIÓN PRIMERA. DE LAS OBLIGACIONES PURAS Y DE LAS<br />
CONDICIONALES<br />
<br />
Artículo 1113. <br />
Será exigible desde luego toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren.<br />
También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución.<br />
<br />
<br />
Artículo 1114. <br />
En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.<br />
Artículo 1115. <br />
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte o de la voluntad de un tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.<br />
Artículo 1116. <br />
Las condiciones imposibles, las contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.<br />
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.<br />
Artículo 1117. <br />
La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar.<br />
Artículo 1118. <br />
La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.<br />
Artículo 1119. <br />
Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.<br />
Artículo 1120. <br />
Los efectos de la obligación condicional de dar, una vez cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquélla. Esto no obstante, cuando la obligación imponga recíprocas prestaciones a los interesados, se entenderán compensados unos con otros los frutos e intereses del tiempo en que hubiese estado pendiente la condición. Si la obligación fuere unilateral, el deudor hará suyos los frutos e intereses percibidos, a menos que por la naturaleza y circunstancias de aquélla deba inferirse que fue otra la voluntad del que la constituyó.<br />
En las obligaciones de hacer y no hacer los Tribunales determinarán, en cada caso, el efecto retroactivo de la condición cumplida.<br />
Artículo 1121. <br />
El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho.<br />
El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.<br />
Artículo 1122. <br />
Cuando las condiciones fueren puestas con el intento de suspender la eficacia de la obligación de dar, se observarán las reglas siguientes, en el caso de que la cosa mejore o se pierda o deteriore pendiente la condición:<br />
1. Si la cosa se perdió sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación.<br />
2. Si la cosa se perdió por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.<br />
Entiéndese que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar.<br />
3. Cuando la cosa se deteriora sin culpa del deudor, el menoscabo es de cuenta del acreedor.<br />
4. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación y su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos.<br />
5. Si la cosa se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor.<br />
6. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.<br />
Artículo 1123. <br />
Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquéllas, deberán restituirse lo que hubiesen percibido.<br />
En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución las disposiciones que respecto al deudor contiene el artículo precedente.<br />
En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará, respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1.120.<br />
Artículo 1124. <br />
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.<br />
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.<br />
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.<br />
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1.295 y 1.298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.<br />
<br />
SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO<br />
<br />
Artículo 1125. <br />
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.<br />
Entendiéndose por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.<br />
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la sección precedente.<br />
Artículo 1126. <br />
Lo que anticipadamente se hubiese pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.<br />
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido de la cosa.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Artículo 1127. <br />
Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquellas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.<br />
Artículo 1128. <br />
Si la obligación no señalare plazo, pero de su naturaleza y circunstancia se dedujere que ha querido concederse al deudor, los Tribunales fijarán la duración de aquél.<br />
También fijarán los Tribunales la duración del plazo cuando éste haya quedado a voluntad del deudor.<br />
Artículo 1129. <br />
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:<br />
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.<br />
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.<br />
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.<br />
Artículo 1130. <br />
Si el plazo de la obligación está señalado por días a contar desde uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.<br />
<br />
SECCIÓN TERCERA. DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS<br />
<br />
Artículo 1131. <br />
El obligado alternativamente a diversas prestaciones debe cumplir por completo una de éstas.<br />
El acreedor no puede ser compelido a recibir parte de una y parte de otra.<br />
Artículo 1132. <br />
La elección corresponde al deudor, a menos que expresamente se hubiese concedido al acreedor.<br />
El deudor no tendrá derecho a elegir las prestaciones imposibles, ilícitas o que no hubieran podido ser objeto de la obligación.<br />
Artículo 1133. <br />
La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada.<br />
Artículo 1134. <br />
El deudor perderá el derecho de elección cuando de las prestaciones a que alternativamente estuviese obligado, sólo una fuere realizable.<br />
Artículo 1135. <br />
El acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando por culpa del deudor hubieren desaparecido todas las cosas que alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el cumplimiento de ésta.<br />
La indemnización se fijará tomando por base el valor de la última cosa que hubiese desaparecido, o el del servicio que últimamente se hubiera hecho imposible.<br />
<br />
Artículo 1136. <br />
Cuando la elección hubiere sido expresamente atribuida al acreedor, la obligación cesará de ser alternativa desde el día en que aquélla hubiese sido notificada al deudor.<br />
Hasta entonces las responsabilidades del deudor se regirán por las siguientes reglas:<br />
1. Si alguna de las cosas se hubiese perdido por caso fortuito, cumplirá entregando la que el acreedor elija entre las restantes, o la que haya quedado, si una sola subsistiera.<br />
2. Si la pérdida de alguna de las cosas hubiese sobrevenido por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar cualquiera de las que subsistan, o el precio de la que, por culpa de aquél, hubiera desaparecido.<br />
3. Si todas las cosas se hubiesen perdido por culpa del deudor, la elección del acreedor recaerá sobre su precio.<br />
Las mismas reglas se aplicarán a las obligaciones de hacer o de no hacer, en el caso de que algunas o todas las prestaciones resultaren imposibles.<br />
<br />
SECCIÓN CUARTA. DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y DE LAS SOLIDARIAS.<br />
<br />
Artículo 1137. <br />
La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.<br />
Artículo 1138. <br />
Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.<br />
Artículo 1139. <br />
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.<br />
Artículo 1140. <br />
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.<br />
Artículo 1141. <br />
Cada uno de los acreedores solidarios puede hacer lo que sea útil a los demás, pero no lo que les sea perjudicial.<br />
Las acciones ejercitadas contra cualquiera de los deudores solidarios perjudicarán a todos éstos.<br />
Artículo 1142. <br />
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.<br />
<br />
<br />
Artículo 1143. <br />
La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.146.<br />
El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos, así como el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.<br />
Artículo 1144. <br />
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.<br />
Artículo 1145. <br />
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.<br />
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.<br />
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.<br />
Artículo 1146. <br />
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.<br />
Artículo 1147. <br />
Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.<br />
Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.<br />
Artículo 1148. <br />
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.<br />
<br />
SECCIÓN QUINTA. DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES Y DE LAS INDIVISIBLES<br />
<br />
Artículo 1149. <br />
La divisibilidad o indivisibilidad de las cosas objeto de las obligaciones en que hay un solo deudor y un solo acreedor no altera ni modifica los preceptos del Capítulo II de este Título.<br />
Artículo 1150. <br />
La obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación.<br />
Artículo 1151. <br />
Para los efectos de los artículos que preceden, se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.<br />
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.<br />
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el carácter de la prestación en cada caso particular.<br />
<br />
SECCIÓN SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES CON CLÁUSULA PENAL<br />
<br />
Artículo 1152. <br />
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.<br />
Sólo podrá hacerse efectiva la pena cuando ésta fuere exigible conforme a las disposiciones del presente Código.<br />
Artículo 1153. <br />
El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.<br />
Artículo 1154. <br />
El Juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.<br />
Artículo 1155. <br />
La nulidad de la cláusula penal no lleva consigo la de la obligación principal.<br />
La nulidad de la obligación principal lleva consigo la de la cláusula penal.<br />
<br />
CAPÍTULO IV.<br />
DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES<br />
<br />
Disposiciones generales<br />
Artículo 1156. <br />
Las obligaciones se extinguen:<br />
• Por el pago o cumplimiento.<br />
• Por la pérdida de la cosa debida.<br />
• Por la condonación de la deuda.<br />
• Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.<br />
• Por la compensación.<br />
• Por la novación.<br />
<br />
SECCIÓN PRIMERA. <br />
Del pago<br />
<br />
Artículo 1157. <br />
No se entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.<br />
Artículo 1158. <br />
Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.<br />
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.<br />
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.<br />
Artículo 1159. <br />
El que pague en nombre del deudor, ignorándolo éste, no podrá compeler al acreedor a subrogarle en sus derechos.<br />
Artículo 1160. <br />
En las obligaciones de dar no será válido el pago hecho por quien no tenga la libre disposición de la cosa debida y capacidad para enajenarla. Sin embargo, si el pago hubiere consistido en una cantidad de dinero o cosa fungible, no habrá repetición contra el acreedor que la hubiese gastado o consumido de buena fe.<br />
Artículo 1161. <br />
En las obligaciones de hacer el acreedor no podrá ser compelido a recibir la prestación o el servicio de un tercero, cuando la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.<br />
Artículo 1162. <br />
El pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre.<br />
Artículo 1163. <br />
El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad.<br />
También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.<br />
Artículo 1164. <br />
El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor.<br />
Artículo 1165. <br />
No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.<br />
Artículo 1166. <br />
El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.<br />
Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.<br />
Artículo 1167. <br />
Cuando la obligación consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.<br />
Artículo 1168. <br />
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Artículo 1169. <br />
A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.<br />
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.<br />
Artículo 1170. <br />
El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.<br />
La entrega de pagarés a la orden, o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado.<br />
Entretanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.<br />
Artículo 1171. <br />
El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.<br />
No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.<br />
En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.<br />
De la imputación de pagos<br />
Artículo 1172. <br />
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.<br />
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.<br />
Artículo 1173. <br />
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.<br />
Artículo 1174. <br />
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.<br />
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.<br />
Del pago por cesión de bienes<br />
Artículo 1175. <br />
El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este Libro, y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.<br />
Del ofrecimiento del pago y de la consignación<br />
Artículo 1176. <br />
Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.<br />
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.<br />
Artículo 1177. <br />
Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.<br />
La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.<br />
Artículo 1178. <br />
La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás. Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.<br />
Artículo 1179. <br />
Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.<br />
Artículo 1180. <br />
Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación.<br />
Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.<br />
Artículo 1181. <br />
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.<br />
<br />
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA.<br />
<br />
Artículo 1182. <br />
Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.<br />
Artículo 1183. <br />
Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.<br />
Artículo 1184. <br />
También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.<br />
Artículo 1185. <br />
Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.<br />
Artículo 1186. <br />
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
SECCIÓN TERCERA. DE LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA<br />
<br />
Artículo 1187. <br />
La condonación podrá hacerse expresa o tácitamente.<br />
Una y otra estarán sometidas a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas. La condonación expresa deberá, además, ajustarse a las formas de la donación.<br />
Artículo 1188. <br />
La entrega del documento privado justificativo de un crédito, hecha voluntariamente por el acreedor al deudor, implica la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.<br />
Si para invalidar esta renuncia se pretendiere que es inoficiosa, el deudor y sus herederos podrán sostenerla probando que la entrega del documento se hizo en virtud del pago de la deuda.<br />
Artículo 1189. <br />
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.<br />
Artículo 1190. <br />
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.<br />
Artículo 1191. <br />
Se presumirá remitida la obligación accesoria de prenda, cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se hallare en poder del deudor.<br />
<br />
SECCIÓN CUARTA. DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS<br />
<br />
Artículo 1192. <br />
Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.<br />
Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario.<br />
Artículo 1193. <br />
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.<br />
Artículo 1194. <br />
La confusión no extingue la deuda mancomunada sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.<br />
<br />
SECCIÓN QUINTA. DE LA COMPENSACIÓN<br />
<br />
Artículo 1195. <br />
Tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Artículo 1196. <br />
Para que proceda la compensación, es preciso:<br />
1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.<br />
2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.<br />
3. Que las dos deudas estén vencidas.<br />
4. Que sean líquidas y exigibles.<br />
5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.<br />
Artículo 1197. <br />
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el fiador podrá oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debiere a su deudor principal.<br />
Artículo 1198. <br />
El deudor, que hubiere consentido en la cesión de derechos hecha por un acreedor a favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.<br />
Si el acreedor le hizo saber la cesión y el deudor no la consintió, puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no la de las posteriores.<br />
Si la cesión se realiza sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la compensación de los créditos anteriores a ella y de los posteriores hasta que hubiese tenido conocimiento de la cesión.<br />
Artículo 1199. <br />
Las deudas pagaderas en diferentes lugares pueden compensarse mediante indemnización de los gastos de transporte o cambio al lugar del pago.<br />
Artículo 1200. <br />
La compensación no procederá cuando alguna de las deudas proviniere de depósito o de las obligaciones del depositario o comodatario.<br />
Tampoco podrá oponerse al acreedor por alimentos debidos por título gratuito.<br />
Artículo 1201. <br />
Si una persona tuviere contra sí varias deudas compensables, se observará en el orden de la compensación lo dispuesto respecto a la imputación de pagos.<br />
Artículo 1202. <br />
El efecto de la compensación es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores.<br />
<br />
SECCIÓN SEXTA. DE LA NOVACIÓN<br />
<br />
Artículo 1203. <br />
Las obligaciones pueden modificarse:<br />
1. Variando su objeto o sus condiciones principales.<br />
2. Sustituyendo la persona del deudor.<br />
3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.<br />
Artículo 1204. <br />
Para que una obligación quede extinguida por otra que la sustituya, es preciso que así se declare terminantemente, o que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles.<br />
<br />
Artículo 1205. <br />
La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.<br />
Artículo 1206. <br />
La insolvencia del nuevo deudor, que hubiese sido aceptado por el acreedor, no hará revivir la acción de éste contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.<br />
Artículo 1207. <br />
Cuando la obligación principal se extinga por efecto de la novación, sólo podrán subsistir las obligaciones accesorias en cuanto aprovechen a terceros que no hubiesen prestado su consentimiento.<br />
Artículo 1208. <br />
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.<br />
Artículo 1209. <br />
La subrogación de un tercero en los derechos del acreedor no puede presumirse fuera de los casos expresamente mencionados en este Código.<br />
En los demás será preciso establecerla con claridad para que produzca efecto.<br />
Artículo 1210. <br />
Se presumirá que hay subrogación:<br />
1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente.<br />
2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita del deudor.<br />
3. Cuando pague el que tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.<br />
Artículo 1211. <br />
El deudor podrá hacer la subrogación sin consentimiento del acreedor, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, y expresando en la carta de pago la procedencia de la cantidad pagada.<br />
Artículo 1212. <br />
La subrogación transfiere al subrogado el crédito con los derechos a él anexos, ya contra el deudor, ya contra los terceros, sean fiadores o poseedores de las hipotecas.<br />
Artículo 1213. <br />
El acreedor, a quien se hubiere hecho un pago parcial, puede ejercitar su derecho por el resto con preferencia al que se hubiere subrogado en su lugar a virtud del pago parcial del mismo crédito.<br />
<br />
CAPÍTULO V.<br />
DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES<br />
<br />
Disposiciones generales<br />
<br />
Artículo 1214. <br />
Artículo 1215. <br />
<br />
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS<br />
Artículo 1216. <br />
Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.<br />
Artículo 1217. <br />
Los documentos en que intervenga Notario público se regirán por la legislación notarial.<br />
Artículo 1218. <br />
Los documentos públicos hacen prueba, aun contra tercero del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros.<br />
Artículo 1219. <br />
Las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efecto contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público competente o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiera procedido el tercero.<br />
Artículo 1220. <br />
Las copias de los documentos públicos de que exista matriz o protocolo, impugnadas por aquellos a quienes perjudiquen, sólo tendrán fuerza probatoria cuando hayan sido debidamente cotejadas. Si resultare alguna variante entre la matriz y la copia, se estará al contenido de la primera.<br />
Artículo 1221. <br />
Cuando hayan desaparecido la escritura matriz, el protocolo, o los expedientes originales, harán prueba:<br />
1. Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara.<br />
2. Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citación de los interesados.<br />
3. Las que, sin mandato judicial, se hubiesen sacado en presencia de los interesados y con su conformidad.<br />
A falta de las copias mencionadas, harán prueba cualesquiera otras que tengan la antigüedad de treinta o más años, siempre que hubiesen sido tomadas del original por el funcionario que lo autorizó u otro encargado de su custodia.<br />
Las copias de menor antigüedad, o que estuviesen autorizadas por funcionario público en quien no concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, sólo servirán como un principio de prueba por escrito.<br />
La fuerza probatoria de las copias de copia será apreciada por los Tribunales según las circunstancias.<br />
Artículo 1222. <br />
La inscripción, en cualquier registro público, de un documento que haya desaparecido, será apreciada según las reglas de los dos últimos párrafos del artículo precedente.<br />
Artículo 1223. <br />
La escritura defectuosa, por incompetencia del Notario o por otra falta en la forma, tendrá el concepto de documento privado, si estuviese firmada por los otorgantes.<br />
<br />
<br />
Artículo 1224. <br />
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.<br />
De los documentos privados<br />
Artículo 1225. <br />
El documento privado, reconocido legalmente, tendrá el mismo valor que la escritura pública entre los que lo hubiesen suscrito y sus causahabientes.<br />
Artículo 1226. <br />
Artículo 1227. <br />
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.<br />
Artículo 1228. <br />
Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.<br />
Artículo 1229. <br />
La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder, hace prueba en todo lo que sea favorable al deudor.<br />
Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margen o a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.<br />
En ambos casos el deudor, que quiera aprovecharse de lo que le favorezca, tendrá que pasar por lo que le perjudique.<br />
Artículo 1230. <br />
Los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública, no producen efecto contra tercero.<br />
<br />
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CONFESIÓN<br />
Artículo 1231. <br />
Artículo 1232. <br />
Artículo 1233. <br />
Artículo 1234. <br />
Artículo 1235. <br />
Artículo 1236. <br />
Artículo 1237. <br />
Artículo 1238. <br />
Artículo 1239. <br />
<br />
SECCIÓN TERCERA. DE LA INSPECCIÓN PERSONAL DEL JUEZ<br />
Artículo 1240. <br />
Artículo 1241. <br />
<br />
SECCIÓN CUARTA. DE LA PRUEBA DE PERITOS<br />
Artículo 1242. <br />
Artículo 1243. <br />
<br />
SECCIÓN QUINTA. DE LA PRUEBA DE TESTIGOS<br />
Artículo 1244. <br />
Artículo 1245. <br />
Artículo 1246. <br />
Artículo 1247. <br />
Artículo 1248. <br />
<br />
SECCIÓN SEXTA. DE LAS PRESUNCIONES<br />
Artículo 1249. <br />
Artículo 1250. <br />
Artículo 1251. <br />
Artículo 1252. <br />
Artículo 1253. <br />
<br />
La culpa del acreedor<br />
<br />
CAPITULO III<br />
De las obligaciones conjuntivas y alternativas<br />
Articulo 1961. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. <br />
Articulo 1962. Si el deudor se ha obligado a uno de los hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple presentando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho. <br />
Articulo 1963. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa. <br />
Articulo 1964. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada. <br />
Articulo 1965. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, solo una fuere realizable. <br />
Articulo 1966. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa suya o caso fortuito, el acreedor esta obligado a recibir la que quede. <br />
Articulo 1967. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, este debe pagar el precio de la ultima que se perdió. Lo mismo se observara si las dos cosas se han perdido por culpa del deudor, pero este pagara los danos y perjuicios correspondientes. <br />
Articulo 1968. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación. <br />
Articulo 1969. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la perdida, con pago de danos y perjuicios. <br />
Articulo 1970. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado. <br />
Articulo 1971. Si ambas cosas se perdieron por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellas con los danos y perjuicios, o la rescisión del contrato. <br />
Articulo 1972. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: <br />
I. Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la perdida será por cuenta del acreedor; <br />
II. Si la elección no se hubiere hecho, quedara el contrato sin efecto. <br />
Articulo 1973. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le de por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los danos y perjuicios. <br />
Articulo 1974. En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedara satisfecha la obligación. <br />
Articulo 1975. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de este la elección, quedara a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas. <br />
Articulo 1976. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor este designara la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probara conforme a derecho en caso de desacuerdo. <br />
Articulo 1977. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor esta obligado al pago de los danos y perjuicios. <br />
Articulo 1978. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo y la elección es del acreedor, este podrá exigir la cosa o la ejecucion del hecho por un tercero, en los términos del articulo 2027. Si la elección es del deudor, este cumple entregando la cosa. <br />
Articulo 1979. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, este podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato. <br />
Articulo 1980. En el caso del articulo anterior, si la cosa se pierde sin la culpa del deudor, el acreedor esta obligado a recibir la prestación del hecho. <br />
Articulo 1981. Haya habido o no culpa en la perdida de la cosa por parte del deudor, si la elección es suya, el acreedor esta obligado a recibir la prestación del hecho. <br />
Articulo 1982. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se tiene por cumplida la obligación. <br />
Articulo 1983. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 2027 y 2028.Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-29862026669429051742012-06-28T10:12:00.001-04:302012-06-28T10:12:30.488-04:30Código Civil<br />
Código Civil<br />
Indice<br />
1. Introducción<br />
2. Evolución Histórica del Código Civil Venezolano<br />
3. Codificación<br />
4. Códigos Civiles Venezolanos<br />
5. Conclusión<br />
6. Bibliografía<br />
<br />
1. Introducción<br />
Los Códigos Civiles son el fundamento legal para cualquier sociedad, en nuestra legislación han existido una serie de distintos Códigos Civiles que han cambiado y avanzado a través del tiempo; en la sociedad Venezolana se han presentado una serie de cambios relacionados con la familia, personas, costumbre, etc. Y al momento de ocurrir estos cambios en la sociedad, las leyes tienen que ser modificadas para poder adaptarse a esta nueva sociedad cambiante.<br />
A continuación en este informe se presentaran una serie de datos importantes relacionados con los Códigos Civiles Venezolanos, su estructura y las modificaciones a las que se han confrontado.<br />
<br />
2. Evolución Histórica del Código Civil Venezolano<br />
• El primer Código civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Páez en el año de 1861, este Código tiene una inspiración en el Código de Andrés Bello.<br />
• El segundo Código Civil es el de 1867, este fue una copia del Código Civil del célebre Español García Gayena.<br />
• El tercer Código Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre el Derecho de Familia, facilitando la celebración del matrimonio.<br />
• Sigue el Código Civil de 1904 a principios de este siglo, también tienen algunas reformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero que representaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez la institución del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.<br />
• El quinto Código Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carácter inconveniente en cuanto a la inquisición de paternidad ilegitima.<br />
• En el Código Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisición de la paternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materia de arrendamiento y venta.<br />
• El código Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujo una serie de reformas convenientes, se estableció la comunidad concubinaria que es una regla de Derecho que permite a la mujer que había vivido en concubinato prolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunas reformas en materia de obligaciones, se destacó la llamada tutela del Estado para los menores abandonados. <br />
• El Código Civil de 1942 duró 40 años en vigencia y fue derogado parcialmente por el Código Civil que nos rige actualmente que es el de 1982.<br />
• Còdigo 1982, èste es el Octavo Código Civil Venezolano. En este código se establecieron distintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad, es decir, que la reforma del Código Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie de aspectos positivos y que se refieren particularmente a la materia de familia.<br />
<br />
3. Codificación<br />
<br />
La Codificación en general: En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan todas sus normas jurídicas vigentes o por lo menos agrupan y ordenan todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho, ello obedece, a las siguientes causas: <br />
<br />
A) A la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando este se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.<br />
B) A la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuística por un menor numero de normas que establezcan principios generales.<br />
C) A los deseos de unificación de las varias legislaciones imperantes en un estado, deseo que suele responder al movimiento de unificación política; y<br />
D) Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.<br />
<br />
Formas de Codificación: <br />
<br />
A) La recopilación, que es la recolección y yuxtaposición cronológica de las normas; y<br />
B) La codificación propiamente dicha, que consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.<br />
Las Codificaciones antiguas solían ser recolecciones de todas las leyes vigentes; las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas de las normas de una rama del Derecho.<br />
<br />
Principales etapas de la codificación Moderna: <br />
<br />
1- Código Civil de Napoleón de 1804. Es el primer Código Moderno de la edad contemporánea, el Código napoleónico obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, así como también al deseo de introducir reformas inspiradas por la revolución francesa.<br />
2- Códigos Americanos del siglo pasado. La necesidad de lograr la unificación política de introducir reformas, unida a veces a una reacción contra las antiguas potencias colonizadoras, hizo que en la América del siglo pasado se desarrollara el movimiento de la codificación.<br />
3- El Código Civil Alemán. La codificación Alemana, tropezó con la oposición de Savignny y la Escuela Histórica del Derecho, y, hasta la creación del Imperio, con la falta de un órgano legislativo común al país.<br />
4- La codificación civil Suiza. La codificación suiza tropezó con el obstáculo de la organización federal del país.<br />
5- Código Brasilero de 1916. Sintetiza muchas corrientes: la tradición portuguesa, proyectos brasileros anteriores, el código Francés. Los códigos civiles Italiano, Español, Argentino, etc...<br />
6- Código Soviético de 1922. Entró en vigencia el 01/01/1923, su proyecto lo elaboró el profesor Hoichoacn en 3 meses, lo que explica algunos de sus defectos, como por ejemplo sus frecuentes antinomias.<br />
7- Código Civil Mexicano de 1928. Es un código largo, que se caracteriza por constituir la más fuerte reacción contra el individuo dentro de los códigos occidentales.<br />
8- Código Civil Italiano de 1942. Su preparación comenzó en 1924 bajo la dirección de Vittorio Scialoja. Se compone de unas “Disposiciones Preliminares” y de 6 libros que entraron en vigencia separadamente entre 1938 y 1942.<br />
9- Código Civil Portugués de 1967. Aprobado el 2 de Noviembre de 1966, entró en vigencia el 1º de junio de 1967, el nuevo Código Civil Portugués, objeto de posteriores reformas, es aun admirable texto legal que se destaca por su alto nivel científico.<br />
<br />
4. Códigos Civiles Venezolanos<br />
<br />
El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas seguirían vigentes en el país, en todo en cuanto no se opusieran al nuevo Estado y que el orden con lo que debían observarse esas leyes era la siguiente:<br />
1- Las pragmáticas<br />
2- La recopilación de Indias <br />
3- La nueva recopilación de Castilla <br />
4- Las 7 partidas<br />
En 1853 el congreso accedió a la solicitud del Dr. Julián Viso de que se le concediera ayuda económica “en la empresa de redactar” los Códigos Civil y Penal y sus respectivos procedimientos. Al año siguiente Viso presentó un proyecto de Código Civil que no llegó a ser considerado por el Congreso.<br />
<br />
El primer Código Civil Venezolano.<br />
En 1861 el gobierno de Páez encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de 1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central después de estallada la revolución Federal.<br />
• El Código de 1867<br />
El 21 de Mayo de 1867 se dictó en medio de la mayor premura un nuevo Código Civil que era casi una copia literal del proyecto español. El resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.<br />
• El Código de 1873<br />
El 20 de febrero de 1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el código Italiano del 65. No se tomaron en cuenta las profundas diferencias existentes entre la realidad social italiana y la venezolana, por lo cual muchas de sus normas no se adaptaban al país.<br />
• El Código de 1896<br />
Se reformó nuevamente el código civil, tratando de adaptarlo al medio social, de eliminar algunas instituciones originales y absurdas del código del 73 y de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia Franco-Italiano.<br />
• El Código de 1904<br />
Se dictó un nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.<br />
• Los Códigos de 1916 y de 1922<br />
En 1916 se dictó un nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social.<br />
En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un retroceso.<br />
• El proyecto del 31 y el Código de 1942<br />
En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron como finalidad adapta la legislación al medio social:<br />
1- Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de unión extra – patrimonial<br />
2- Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del padre.<br />
3- Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la mitad de lo que corresponde al legitimo.<br />
4- El Estado asumió “de hecho”, la tutela de los menores abandonados.<br />
5- Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco – Italiano.<br />
<br />
Estructura del Código Civil Venezolano Vigente<br />
El Código Civil actual Venezolano es el código civil del 42 con reforma del 82, es un todo orgánico, es decir que las disposiciones contenidas en este código son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros.<br />
La estructura material del Código Civil: Un titulo preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales lo que se inicia como es natural con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.<br />
Desde el artículo 15 se inicia el titulo I del Libro Primero del código Civil. Se refiere a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro de la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.<br />
A partir del artículo 525 se in8icia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones, la doctrina lo llama de los bienes y de las cosas, inicia en el artículo 525 y concluye en el 795.<br />
Luego en el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.<br />
A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modos operandi.<br />
Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refiere a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.<br />
Este todo orgánico que nos rige y que es de capital importancia para vigencia del Derecho Venezolano, promulgado por el Congreso de la República en la oportunidad correspondiente que es indicada, se inicia con el titulo preliminar y siguen sucesivamente tres libros con el orden de materia que se ha señalado libro primero, libro segundo y libro tercero.<br />
<br />
5. Conclusión<br />
Como hemos podido apreciar los Códigos Civiles Venezolanos han sido de gran influencia para los Venezolanos, sus cambios y modificaciones a través de los años han marcado gran evolución en cuanto materia Civil se refiere, claro quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas necesidades.<br />
<br />
6. Bibliografía<br />
Derecho Civil. Personas Aguilar Gorrondona<br />
Derecho Civil I Alberto La Roche<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWUr5PnfD_dONRkEqrEZLOUF3o-GZh8XEnC8Xt1c5BdWHGXxG6JVPadjqWJdrHGLXdNw4KztzPHeHuTmV-ySQvb0OX5iNmLI0wkPcyaOozlLeDbhyphenhyphenKZwUSOAjqkO7rEB_d5BZQgAYBLTFy/s1600/Bander+de+Venezuela+1.bmp" imageanchor="1" style="clear:left; float:left;margin-right:1em; margin-bottom:1em"><img border="0" height="200" width="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjWUr5PnfD_dONRkEqrEZLOUF3o-GZh8XEnC8Xt1c5BdWHGXxG6JVPadjqWJdrHGLXdNw4KztzPHeHuTmV-ySQvb0OX5iNmLI0wkPcyaOozlLeDbhyphenhyphenKZwUSOAjqkO7rEB_d5BZQgAYBLTFy/s200/Bander+de+Venezuela+1.bmp" /></a></div><br />
<br />
<br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-74615047030599056482012-04-25T20:41:00.000-04:302012-04-25T20:41:23.057-04:30Investigación Jurídica<b>Investigación Jurídica</b><br />
<br />
Definiciòn de Investigaciòn Jurìdica<br />
Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dicha transformaciones sociales, aùn cuando formalmente parezca anticuado.<br />
Èste estudio nos permitirá encontrar soluciones a los cambiantes problemas del momento histórico y del ordenamiento jurídico en el cual nos ha tocado vivir, tomando siempre en cuenta la realidad social en la cual nos encontramos inmersos, de acuerdo con el planteamiento reciente.<br />
<br />
<b>Fuentes de la Investigaciòn Jurìdica</b><br />
Las fuentes de la investigación jurídica, son aquellos elementos que permiten al investigador obtener o hallar lo buscado: el conocimiento jurìdico.<br />
Para el investigador jurídico las fuentes principales son:<br />
<br />
• Ley: representa la fuente jurídica formal por excelencia, y suele er tomada como fuente única y exclusiva de la investigación jurídica.<br />
• Jurisprudencia: es una fuente importante, pues representa o muestra el criterio constante de los órganos jurisdiccionales (en nuestras facultades suele pensarse que la jurisprudencia es el criterio aislado, y a veces único, que emana de ciertas decisiones).<br />
• Doctrina: es una fuente de consulta inevitable, debido a que comprende la opinión de personas calificadas que siempre, de una manerau otra, influyen sobre el estado actual o futuro del Derecho.<br />
• Realidad Social: es ésta, tal vez, la fuente más importante, no obstante ser la más compleja, ya que su análisis implica un alto grado de abstracción presente, o sea, requiere que el investigador tenga una alta capacidad para separar y unir hechos, ya que lo que se analiza es el presente y los hechos que pueden dar lugar a futuros sistemas Jurìdicos o instituciones jurídicas.<br />
<br />
<b>Modelos de la Investigaciòn Jurìdica </b><br />
Cada uno de éstos modelos de investigación jurídica puede tener por objeto culquiera de los aspectos o facetas mencionados anteriormente, es decir, la norma (aspecto normativo del Derecho), los hechos (aspecto fàctico del Derecho) o la valoración (aspecto axiológico del Derecho).<br />
<br />
<b>Modelos de Investigaciòn Jurìdica</b><br />
• <b>Historico-Jurìdico:</b> se refiere al seguimiento histórico de una institución jurídica (la familia, el contrato, las patentes, la bioseguridad, el estado).<br />
• <b>Jurídico-Comparativo:</b> trata de establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas Jurìdicos (semejanzas entre el derecho penal alemán y el derecho penal venezolano). Éste modelo busca las similitudes y diferencias en normas jurídicas o instituciones formales entre dos sistemas Jurìdicos.<br />
• <b>Jurídico-Descriptivo:</b> consiste en aplicar “de manera pùra” el método analítico a un tema jurìdico, es decir, consiste en descomponerlo en tantas partes como sea posible. Èsto implica que el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado (análisis de los requisitos para contraer matrimonio). Utilizando el método de análisis es posible descomponer un problema jurìdico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrecen una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.<br />
• <b>Jurìdico-Explortorio:</b> se trata de abrir el camino para la realización de posteriores investigaciones (aspectos generales del derecho de autor). Se trata de dar pasos preliminares frente a un problema jurìdico, resaltando sus principales facetas, pero sin penetrar en las raíces explicatorias del asunto. Son tesis que abren el camino par investigaciones más profundas.<br />
• Jurídico-Proyectivo: consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurìdico (sostener que el Derecho Penal en un tiempo no lejano pasarà ase competencia de entes supranacionales). Éste tipo de tesis hace en cierta forma una suerte de futurología de funcionamiento de una institución jurídica, partiendo de premisas actualmente vigentes.<br />
• <b>Jurídico-Propositivo:</b> se caracteriza porque evalúa fallas de los sistemas o normas, a fin de proponer o aportar posibles soluciones.<br />
<br />
<b>4.- Modelo Hermenéutico Modelo Jurídico Dogmatico<br />
5.- Modelo Realista Materialista (Observación, Análisis y Propuesta</b><br />
<br />
Diseño de la Investigaciòn y sus clases<br />
El diccionario de la Investigaciòn Científica de Tamayo y Tamayo dice que “ Es la estructura a seguir en una investigaciòn ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar resultados confiable y su relación con las interrogantes sugeridas de las hipótesis”, una vez que se precisó el planteamiento del problema, se definió el alcance inicial de la investigaciòn y se formularon las hipótesis (o no se establecieron debido a la naturaleza del estudio), el investigador debe visualizar la manera pràctica y concreta de responder a las preguntas de investigaciòn, además de cubrir los objetivos fijados.<br />
<br />
Èsto implica seleccionar o desarrollar uno o más diseños de investigación y aplicarlos al contexto particular de su estudio. El termino diseño se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea.<br />
La investigación tiene un proceso mu riguroso, este proceso contiene los siguientes pasos:<br />
<br />
<b>1. Elección del Tema</b><br />
A nivel de procesos investigativos, no debe suponerse conocido el tema y arrancar con el problema, lo importante es elegir el tema ya que el problema se deriva de éste. Cuando se selecciona el tema se mueve un marco de generalidades, cundo se selecciona el problema se reduce la misma.<br />
A partir de la realidad surge una problemática, la cuál está integrada por una serie de factores.<br />
La realidad de la investigación es problemática; de dicha problemática, debe elegirse un factor, que se determine como tema de investigación dentro del cuál debe seleccionarse un problema investigable. Si se comienza por la selección del problema se pierde de vista la ubicación contextual del tema.<br />
La elección del tema es el primer caso en la realización de una investigación. Consiste ésta elección en determinar con claridad y precisión el contenido del trabajo a presentar. La elección del tema corresponde necesariamente al alumno investigador., que no presentará por escrito a la persona indicada por la universidad, o centro docente, para su aceptación.<br />
<br />
<br />
<b>2. Objetivos</b><br />
Cuando se ha seleccionado el tema de la investigaciòn, debe procederse a formular los objetivos de investigaciòn; que deben estar armonizados, con los del investigador y los de la investigaciòn. Todo trabajo de investigación es evaluado por el logro de los objetivos mediante un proceso sistemático, los cuales deben haber sido previamente señalados y seleccionados al comienzo de la investigación. La sistematización hace posible el planeamiento de estrategias válidas para el logro de objetivos. Por esta razón los objetivos tienen que ser revisados en cada una de las etapas del proceso; el no hacerlo puede ocasionar fallas en la investigación con la misma intensidad en que se presentan fallas en los objetivos.<br />
<br />
La evaluación de la investigación se realiza en base a los objetivos propuestos y pueden ser progresiva, esto lleva a clasificar los distintos niveles de resultados que se quieren lograr en la investigación. Si la investigación es planeada científicamente, debe tener validez en cada una de sus etapas en razón de objetivos y el logro de este en cada etapa es lo que permite pasar a la siguiente.<br />
<br />
Al finalizar la investigación, los objetivos han de ser identificables con los resultados; es decir, toda la investigación deberá estar respondiendo a los objetivos propuestos.<br />
<br />
Los objetivos generales dan origen a objetivos específicos que indica lo que se pretende realizar en cada una de las etapas de la investigación. Estos objetivos deben ser evaluados en cada paso para conocer los distintos niveles de resultados. La suma de los objetivos específicos es igual al objetivo general y por tanto a los resultados esperados de la investigación. Conviene anotar que son los objetivos específicos los que se investigan y no el objetivo general, ya que este se logra de los resultados.<br />
<br />
<br />
<b>3. Delimitación del Tema</b><br />
Delimitación del tema: "delimitar el tema es ver la viabilidad para su desarrollo". Unida a esta delimitación es necesaria la justificación del mismo; es decir, indicar las características que llevan el investigador a escoger el tema para desarrollarlo, las cuales deben ser de orden externo u objetivo, y de orden interno o subjetivo.<br />
Una de las fallas más comunes en la investigación consiste en la ausencia de delimitación del tema; el 80% de las investigaciones fracasan por carecer de delimitación del tema, es decir, por ambición del tema. Delimitar el tema quiere decir poner límite a la investigación y especificar el alcance de esos límites.<br />
En la delimitación del tema basta con identificar una rama de la ciencia , pues tales ramas cubren variada gama de problemas. Es preferible señalar, de acuerdo a las propias inclinaciones y preferencias, un tema reducido en extensión. No importante que el tema constituya un grano de arena dentro de la ciencia Además, por reducido ilimitado que puede parecer un tema, si se explora convenientemente pronto surge toda una serie de ramificaciones que le dan importancia y valor<br />
Al delimitar, se aclara si el tema de investigación será de tipo exploratoria, descriptivo o experimental. La aclaración sobre el timo de estudio permite tener una visión general sobre la validez y el grado de confianza que puede tener como resultado. Esto supone determinar el alcance y los límites del tema.<br />
<br />
<b>4. Planteamiento de Problema</b><br />
El Problema: el problema es el punto de partida de la investigación. Surge cuando el investigador encuentra una laguna teórica, dentro de un conjunto de datos conocidos, o un hecho no abarcado por una teoría, un tropiezo o un acontecimiento que no encaja dentro de las expectaciones en su campo de estudio.<br />
Todo problema aparece a raíz de una dificultad, la cual se origina a partir de una necesidad en la cual aparece dificultades sin resolver. Diariamente se presentan situaciones de muy diversos orden, una situación determinada puede presentarse como una dificultad la cual requiere una solución mayor o menor plazo.<br />
El título del problema es la presentación racional de lo que se va a investigar, precede al plan de la investigación y debe presentar una idea clara y precisa del problema, es decir, en forma rápida y sintética nos presenta el problema a tratar y debe realizarse con el siguiente criterio "a mayor extensión menor comprensión y viceversa". Por tal razón, si el título es muy largo conviene reducirlo a pocas palabras y clarificarlo con un subtítulo.<br />
Decíamos que todo problema aparece a raíz de una dificultad; ésta se origina a partir de una necesidad en la cual aparecen dificultades sin resolver. De ahí, la necesidad de hacer un planteamiento adecuado del problema a fin de no confundir efectos secundarios del problema a investigar con la realidad del problema que se investiga.<br />
<br />
<b>5. Marco Teòrico</b><br />
Marco Teórico: el marco teórico nos amplia la descripción del problema. Integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas. Es la teoría del problema, por lo tanto, conviene relacionar el marco teórico con el problema y no con la problemática de donde éste surge. No puede haber un marco teórico que no tenga relación con el problema.<br />
Toda ciencia está estipulada por dos elementos básicos: la teoría y el método del trabajo. Toda investigación requiere un conocimiento presente de la teoría que explica el área de fenómenos de estudio.<br />
Todo hecho anterior a la formulación del problema que sirve para aclarar, juzgar e interpretar el problema planteado, constituye los antecedentes del problema. Establecer los antecedentes del problema, de ninguna manera es hacer un recuento histórico del problema, o presentar fuentes bibliográficas que se va a utilizar, o los datos recolectados los cuales no sabemos en donde ubicar, o la descripción de las causas del problema a no ser que la investigación sea causal.<br />
En los antecedentes trata de hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados sobre el problema formulado con el fin de determinar en enfoque metodológico de la misma investigación. El antecedente puede indicar conclusiones existentes en torno al problema planteado.<br />
<br />
<b>6. Metodología</b><br />
Para toda investigación es de importancia fundamental que los hechos y relaciones que establece, los resultados obtenidos o nuevos conocimientos y tengan el grado máximo de exactitud y confiabilidad. Para ello planea una metodología o procedimiento ordenado que se sigue para establecer lo significativo de los hechos y fenómenos hacia los cuales está encaminado el significado de la investigación.<br />
Científicamente la metodología es un procedimiento general para lograr de una manera precisa el objetivo de la investigación. De ahí, que la metodología en la investigación nos presenta los métodos y técnicas para la investigación.<br />
Es necesario tener en cuenta el tipo de investigación o de estudio que se va a realizar, ya que cada uno de estos tiene una estrategia diferente para su tratamiento metodológico. Por ello, se debe indicar el tipo de investigación, si es una investigación, histórica, descriptivas o experimental. Si es un estudio causal, exploratorio o productivo.<br />
Una población está determinada por sus características definitorias, por tanto, el conjunto de elementos que posea ésta característica se denomina población o universo. Población es la y totalidad del fenómeno a estudiar en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a los datos de la investigación.<br />
Una vez recopilado los datos por los instrumentos diseñados para este fin es necesario procesarlos, es decir, elaborarlos matemáticamente, ya que la cuantificación y su tratamiento estadístico nos permitirán llegar a construcciones en relación con la hipótesis planteada. El procesamiento de datos, antes dispendioso mediante métodos manuales, es hoy realizado por computadoras electrónicas las cuales han eliminado, por así decirlo, gran parte del trabajo matemático y estadístico que antes se realizaba.<br />
<b>El Informe:</b><br />
La estructura del informe de investigación es sencilla y sigue fielmente los pasos fundamentales del diseño de la investigación; en ningún momento debe ser contraria al diseño, ya que el informe debe ser la respuesta de lo planteado al diseño de la investigación.<br />
Para la presentación del informe debe seguirse las normas de la metodología formal de presentación de trabajos cinéticos, los cuales se han considerado en diversas obras por los tratadistas de la metodología formal.<br />
<br />
<br />
<b>CONCLUSIÒN</b><br />
<br />
Es ampliamente reconocido que la utilización de los parámetros reglamentarios para la investigación en general, es necesario para llevar a feliz termino el proceso investigativo. Con estos lineamientos logramos sincerizar y el trabajo terminal como herramienta para la solución de los problemas planteados y localizados a través de dicha investigación.<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-1458367106848421612012-04-25T20:30:00.001-04:302012-04-25T20:30:31.887-04:30REFLEXIÓN POLÍTICA de Víctor Daniel Ponte Olivo, el jueves, 10 de noviembre de 2011, 16:22<b>REFLEXIÓN POLÍTICA</b><br />
de Víctor Daniel Ponte Olivo, el jueves, 10 de noviembre de 2011, 16:22<br />
<br />
Una profunda reflexión nos obliga la situación del secuestro del grandes liga Venezolano Wilson Ramos, hay quien aprovecha el desconcierto que produce la acción cometida por el hampa (y no común), para meter la puyita, que si esto se veía venir, que hay miles de muerto en Venezuela, que el hampa desbordada, el crimen, la corrupción, bla bla bla, se han preguntado y sin anteponer pasiones políticas o intereses particulares a que se debe esta debacle MUNDIAL, pues esto esta pasando a todo nivel y en todos los países del mundo (hay que ojear los periódicos internacionales y ver los canales de tv por cable), en gran medida todo esto se debe así muchos digan lo contrario a las programaciones de la TV y a la MUSICA chatarra que inundan nuestras ciudades, pueblos, estados, en fin cualquier rincón donde llegue la tan cacareada tecnología.<br />
Si los grandes comerciantes de la pobreza intelectual se han sumado al trabajo de SATANÁS, por martirizar a los pueblos acabar con la raza humana y dar al traste con todo lo que suene a paz, tranquilidad, cordura, bienestar, sosiego, amor, benignidad, todo lo que le produciría al ser humano fortaleza ESPIRITUAL, ECONOMICA Y PSICOLOGICA.<br />
Ustedes dirán ya viene este a decir que el mundo se va acabar, pues aunque te parezca mentira así tiene que pasar, pero antes deben ocurrir ciertas cosas que serán la advertencia o señal para que el juicio del señor contra todas estas naciones que hoy se pelean y matan por el dominio de un mundo cada vez peor y que es dominado por el príncipe de las tinieblas ocurra (lee que dice la Biblia en 1° de Tesalonicenses 4:16-17, analicemos concienzudamente a quien le beneficia la violencia, los atracos, las muertes. Las peleas, entre otras, pues a todo ese grupito de privilegiados en los otrora Gobiernos de Venezuela y los grandes capos donde se incluyen (PRESIDENTES o PRIMER MINISTROS, Sarkozy, Obama, Benjamín Netanyahu, Gordon Brown, Giorgio Napolitano, José Luis Rodríguez Zapatero, CANCILLERES, MINISTROS, MILITARES, EMPRESARIOS, CARDENALES, OBISPOS, ENTRE OTROS), incluso se deben incluir hombres que supuestamente son hombres de dios (APOSTOLES, PASTORES, PROFETAS, EVANGELISTAS, MISIONEROS, ETC ) ( lee que dice la Biblia en 2º Pedro 2:1-3), lee también Mateo 24:11, 2 Timoteo 3 :13, Mateo 7, 2 Corintios 11:13-15, 2 Timoteo 2:17, señores tenemos un problema en común que es la inseguridad, también tenemos una verdad en común y son las palabras de nuestro Señor Jesucristo, pues hay la certeza de que la destrucción de este sistema de cosas se dará, no debemos nosotros adelantarnos pues es trabajo de el Dios altísimo y solo el sabe cuando será recordemos que esa hora no la conocen ni los Ángeles, puede ser el 2012 o el 2156, según la Biblia 2da de Pedro 3:8 "…un día para el Señor es como mil años, y mil años como un día." Marcos 3:32 Pero de aquel día y de la hora nadie sabe, ni aun los ángeles que están en el cielo, ni el Hijo, sino el Padre.<br />
<br />
Así que hasta que eso ocurra es tarea de nosotros preservar el medio ambiente, cuidar las fuentes acuíferas, tratar de convivir en armonía y sobre todo no utilizar las desgracias y calamidades para obtener beneficios con estos lamentables hechos, tenemos que tomar conciencia y profundizar un cambio de percepción de las cosas, se que hay cualquier cantidad de gente que acusa al gobierno Venezolano y sus afectos por la agresividad manifiesta en la arena política, pero recordemos que desde el año 1998 cuando el actual Mandatario Nacional gano las elecciones se han suscitado hechos violentos que de una u otra forma el gran beneficiado ha sido la oposición venezolana-norteamericana, y sin temor a equivocarnos se pueden atribuir al gran aparato mundial con que cuenta este grupo de personas contrarias al Presidente, nos hemos olvidado de nuestro compromiso como ciudadanos, como hijos de Dios, como vecinos, hemos llegado a arremeter contar nuestro propio pueblo, y sin decir que las armas las tiene el Gobierno pues la mayoría de los medios están en manos de la oposición y sus socios (países interesados en nuestras riquezas) si los medios de comunicación son el arma mas destructivas y voraz con que el ser humano se ha atacado en las 2 ultimas décadas, el pasado nos une, el presente nos enfrenta, pero el futuro nos obliga a tomar decisiones que muchas veces no son las mas propicias para nosotros pero si son para el colectivo, entiéndase como colectivo (CHAVISTAS, ADECOS, COPEYANOS, MASISTAS, INDIGENAS, BLANCOS, NEGROS ,SAMBOS, MESTIZOS, DEL LLANO, ORIENTALES, CAPITALINOS, OCCIDENTALES, GOBERNADORES, ALCALDES Y PRESIDENTE ) en algún momento vamos a tener que unirnos para hacer causa común, para defender lo que nos pertenece, alguien tiene que dar el primer paso y ofrecer garantías, el estado venezolano ha dado muestras de demócrata en infinidades de oportunidades y eso lo sabe todo el mundo pero hay sectores que basan su campaña en la Venezuela de 1950 y se resisten a reconocer que el pensamiento e ideal político del hombre del pueblo a crecido, quien les escribe no es si no un Bachiller y graduado de adulto, jamás ha corrido por mis venas ni mis pensamientos la idea de ser analista o escritor político, pero las circunstancia me han obligado a realizar esta reflexión y compartirlas con ustedes pues observo con profunda tristeza como la gran mayoría de los lideres políticos pretenden burlarse de nuestra capacidad de pensar y conocimientos, Después de tantas luchas y protestas podemos definir el modelo político actual como una democracia rara, pues en Latinoamérica nos habían acostumbrado a que el gobierno fuera de Facto o legítimamente electo (por el DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS EE.UU) no se le podía criticar y mucho menos satanizar o realizar campañas mediáticas contra sus decisiones “soberanas”, indiscutiblemente Algo falla y quizás desde mi perspectiva sea así, considero que no se le ha puesto mano dura como debería de ser a la situación de respeto a los poderes del estado, ni al pueblo venezolano, cada vez es mayor el uso inapropiado de el espectro radio eléctrico que me pertenece como venezolano, los medios deben ser mas honestos, responsables y consientes pues el espacio que utilizan es propiedad de el pueblo, recordemos como estigmatizaron la no renovación de la concesión de ese asesino canal R.C.T.V, canal que crecí viendo fielmente pues hasta la llegada de Chávez al poder no habían tocado sus intereses y era solo un medio de comunicación y no una fracción de partido político como era hasta el momento de su salida del aire, igual pasa con GLOBO VISION, quizás los mas “consientes” pero no menos peligrosos son VENEVISION y TELEVEN, pero como medios puestos al servicio de los factores políticos que adversan al gobierno son de cuidado, debe hacerse algo ya es necesario pues la comunicación del gobierno en cuanto a sus obras debe ser mayor, en la web debe haber una pagina única y exclusivamente para reflejar las obras ejecutadas por el gobierno debemos ganar la batalla audiovisual pues es el frente de mayor capacidad con que cuentan los enemigos del proceso y esta demostrado que dominando los medios ya la OTAN y la ONU son cosas del pasado, los medios fueron los principales cómplices de la CIA en los atentados terroristas de NEW YORK en Abril del 2001, pues hasta el cansancio se dedicaron a repetir para que de manera subliminal el pueblo creyera la treta de la CIA y autorizara la matanza de IRAKIES y el robo de sus tesoros, lo mismo paso con el pueblo LIBIO, LA CASA BLANCA cual director de cine enfilo sus cámaras contra un líder que si bien coloco a libia en un puesto envidiable en el contexto geopolítico y económico no era un hombre que contara con el respaldo popular que cuenta HUGO CHÁVEZ, esto facilito la entrada en escena de el ejercito sin nombre OTAN, para abrir paso a la destrucción y a la repartición de las riquezas del pueblo libio, el libreto sigue montado las maniobras las están preparando, después del reparto de todo lo robado con ayuda de la OTAN, ONU, LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, cuanto tiempo les durara a el gobierno asesino de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA el botín, los próximos en la lista son IRAN Y VENEZUELA, debemos de profundizar las estrategias, es hora de poner los pies sobre la tierra y pensar la OTAN, ONU averiguaron de que bando eran los ciudadanos asesinados por ellos en sus bombardeos, no esperemos que los aviones estén en nuestras costas para darnos cuenta de que para llevarse lo nuestro lo primero que hay que hacer es acabar con el pueblo Venezolano, promover la paz es nuestro compromiso, prepararnos para la guerra es nuestro deber, El mundo está en crisis, alarmados los grandes países por las caídas de sus economías, Europa conmocionada, los gringos batallando con una deuda descomunal, pero preparando agresión a Irán y Venezuela es cuestión de tiempo y no hace falta ser un sesudo analista de política somos el plato atractivo para cualquier potencia.<br />
<br />
Víctor D Ponte O <br />
<br />
<br />
La prostitución es hoy día una práctica ilegal en muchos países, propia de ambientes marginales y relacionada con otras formas de delincuencia. aquí una mujer de la oposición o lo que es lo mismo (Proverbios 9:13-18)<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-10186317027860769992012-04-25T20:28:00.000-04:302012-04-25T20:28:04.687-04:30MARCO REGULATORIO DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA<b>MARCO REGULATORIO DE LAS FRANQUICIAS EN VENEZUELA<b><b></b></b></b><br />
<br />
No existe en Venezuela una ley vigente que norme y regule la actividad del formato comercial y de negocios de la franquicia. La ausencia de esta ley pudie ra ser un factor de inseguridad, temores y perjuicios para todos los agentes económicos que participan en su mercado. Son muchos los países, que como el nuestro, operan de esta forma en particular, y no son muchos los conflictos que se han generado luego del “boom" de la franquicia, entre franquiciantes y franquiciados. En este punto cabe la pregunta, ¿Quién regula a la franquicia en Venezuela. Existe un cuerpo de leyes que hacen las veces de una ley especial de franquicia, ya que por sus especiales competencias, demarcan las reglas que deben seguir todos y cada uno de los agentes económicos que intervienen en este sistema.<br />
<br />
CUERPO DE LAS PRINCIPALES LEYES QUE REGULAN LA ACTIVIDAD DE LA FRANQUICIA<br />
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela<br />
- Código de Comercio Venezolano<br />
- Código Civil Venezolano<br />
- Ley de Propiedad Industrial<br />
- Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión del Acuerdo de<br />
Cartagena (Decisión 486)<br />
- Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas,<br />
Patentes, Licencias y Regalías (Decisión 291 y Decreto 2.095)<br />
- Régimen Uniforme para empresas multinacionales Andinas<br />
- Ley Orgánica del Trabajo<br />
- Ley de Arbitraje Comercial<br />
- Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia<br />
La eficiencia de estas leyes respecto al manejo de la actividad comercial y de negocios de la franquicia, no se cuestiona, pero en la medida que dispongamos de una Ley, que permita la negociación de franquicias sobre la base de las características específicas de cada región o mercado, todos los participantes, es decir, franquiciante, franquiciado, consumidores, proveedores, sector financiero, gobierno y hasta el resto del mundo, obtendrán los beneficios derivados de un orden jurídico más claro y diáfano.<br />
<br />
Aarón Olmos R. / Víctor Rivas<br />
LA FRANQUICIA EN VENEZUELA COMO FORMATO COMERCIAL DE<br />
CRECIMIENTO EMPRESARIAL 1990-2002<br />
Revista venezolana de análisis de coyuntura,<br />
enero-junio, año/vol. X, número 001<br />
Universidad Central de Venezuela<br />
Caracas, Venezuela<br />
pp. 251-275<br />
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-62066782969219350202012-04-25T20:16:00.000-04:302012-04-25T20:16:47.994-04:30Responsabilidad...<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3LDThpac_buS2OGkMa_Ub9wZCTME0d0Vy_82Ck1G2l_SfzI-AL0KHntOVgvw9VgXuTSqt3zb72Ti-W_CKBinZ_JfCw_Z1oPWJl9RzpvTsR5MOp3UvLmQDVUBgqF4j0Aql5Avk53xaITQU/s1600/Soy+responsable+de+lo+que+digo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi3LDThpac_buS2OGkMa_Ub9wZCTME0d0Vy_82Ck1G2l_SfzI-AL0KHntOVgvw9VgXuTSqt3zb72Ti-W_CKBinZ_JfCw_Z1oPWJl9RzpvTsR5MOp3UvLmQDVUBgqF4j0Aql5Avk53xaITQU/s1600/Soy+responsable+de+lo+que+digo.jpg" /></a></div>
<br />Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-43381690215698169662012-04-24T16:26:00.003-04:302012-04-25T14:44:59.681-04:30Unidad 5 Actos de la Administraciòn<br />
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Republica Bolivariana de Venezuela</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Ministerio del PPP La Educaciòn Superior</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Universidad Bolivariana de Venezuela</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>PNF Estudios Jurídicos Sistema de Aldeas</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Andrès Eloy Blanco Fin de Semana</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Cátedra: </strong><strong>Estado, Ética y Servicios Pùblicos</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Facilitador: Abg. Yulimar Medina</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Unidad 5</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Equipo de Estudios:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Secciòn: EJ2601 Aula 49</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Manuel Salazar V. </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Nerimar Urdaneta. </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Nereida Millano. </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Leris Colmenares. </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Stefany Rodrìguez. </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>29/04/2012</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Actos de la Administraciòn</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Contenido</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.1. Actuaciones Materiales. Vías de hecho.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2. Actos Jurídicos</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1. Contratos de la Administración Pública</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.1. Conceptos de Contratos Administrativos. Análisis Jurisprudencial acerca de los Contratos Administrativos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.2. Clasificación: Unilateral y Bilateral. Análisis Jurisprudencial.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.3. Requisitos de validez del Contrato Administrativo: Sujetos: Ente Publico Contratante y el Contratista o Co-contratante, Capacidad y Competencia, Consentimiento y Objeto y Causa</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.4. Procedimiento previo a la formación del contrato: La Licitación. Nociones básicas</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.5. Derechos y prerrogativas en la Ejecución de los Contratos Administrativos: Derechos y prerrogativas de la Administración Publica, Derecho y Deberes de los Contratantes.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.6. El Contencioso Contractual y la Sala Político Administrativa como medio de resolución de las controversias contractuales.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5) ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Es toda voluntad unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos a particulares. Para entender mejor el concepto podemos de otro termino como; la expresión actos administrativos está referida ala actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración pública; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta última, de significación más restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.1) ACTUACIONES DE MATERIALES. VÍAS DE HECHO</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El concepto de vía de hecho es una construcción del Derecho Administrativo francés que distingue dos modalidades, según que la Administración haya usado un poder del que legalmente carece (manque de droit) o lo haya hecho sin observar el procedimiento establecido por la norma que le haya atribuido ese poder o potestad (manque de procédure). La Administración, al realizar una actuación material constitutiva de vía de hecho, pierde sus prerrogativas y privilegios y se coloca en una situación de igualdad jurídico-procesal con los particulares, lo que hace que éstos puedan utilizar los medios de reacción propios del Derecho común y concretamente los anteriormente denominados interdictos civiles. Desde un principio, la vía de hecho tiene un marcado carácter formal al funcionar como una regla de atribución y delimitación de la competencia entre la jurisdicción ordinaria o propia (jueces civiles o penales) y la mal denominada "jurisdicción administrativa" -ejercida por el Consejo de Estado Francés-. Sobre el particular es menester recordar que, a partir de la revolución francesa, se maneja una noción del principio de separación de funciones muy distinta a la preconizada por los ingleses. Así la Ley de 16-24 de agosto de 1790, le prohibía a la jurisdicción ordinaria o común inmiscuirse o entorpecer la actuación administrativa juzgándola.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Por esa razón, en Francia la justicia administrativa nace en el seno de la propia Administración activa, primero en su fase retenida (doctrina del Ministro-Juez) y luego en su etapa delegada (a partir de 1872).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En el fondo de esta construcción dogmática francesa, subyace una desconfianza ala "justicia administrativa" impartida por el Consejo de Estado, dada su adscripción a la estructura administrativa, por lo que siempre se pensó que potencial o actualmente podría irrespetar las libertades públicas, aunada a su distancia e inaccesibilidad para el justiciable y a su lentitud. Ahora bien, conviene puntualizar que en el propio sistema francés se reconoce que el "acto formal-vía de hecho "debe ser objeto del recurso contencioso-administrativo..</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2) ACTOS JURÍDICOS</strong> Son los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1) CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5.2.1.1) CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVOS. ANALISIS JURISPRUDENCIAL ACERCA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Con relación a los Contratos Administrativos es importante distinguir cuando se está en presencia de un Contrato celebrado por la Administración para determinar si es de carácter privado, civil, comercial o administrativo. En Venezuela no existen contratos administrativos por determinación de la Ley, pero si por su naturaleza a través de la Jurisprudencia y la Doctrina. Es indudable que si un contrato celebrado por la administración tiene o no el carácter administrativo, si loes, le son aplicables las reglas especiales, que en razón de las exigencias del interés general, han sido creadas por la Jurisprudencia en base al interés general, esto es, si el contrato tiene por objeto el funcionamiento de un servicio público u otra actividad de utilidad pública, o si ha sido celebrado con la finalidad de ayudar a la administración a la realización de tareas de interés general. En caso de dudas la inclusión de las cláusulas exorbitantes, puede servir para revelar esa intención, y contribuir a la acertada calificación del contrato. Además que se establezca un lazo por cierto tiempo permanente entre la administración y el contratista, de modo que éste participe de algún modo en las actividades de aquella. </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Son en cambio contratos de derecho común, aun cuando en ellos participe la administración:</strong> la venta y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al dominio privado de la República, ya se efectué a particulares o a otras personas públicas estatales; la compra de inmuebles efectuada por la República, ya sea a particulares o a personas públicas, etc....</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Es decir que los contratos de derecho común celebrados por la administración están sometidos a ciertas formalidades de derecho público. El contrato es administrativo cualesquiera que sean las cláusulas que contenga, si implica la participación directa del coocontratante en la ejecución de un servicio público. Esta idea se aplica a los contratos de servicios públicos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Son las llamadas cláusulas exorbitantes:</strong> Cualquier contrato celebrado por la administración en el cual se insertan cláusulas exorbitantes, en relación con las que se encuentran normalmente en los contratos entre particulares (Ejem: la reserva a beneficio de la administración de prerrogativas que rompen con la igualdad de los contratantes, el otorgamiento al contratante de prerrogativas frente a terceros, etc.).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>ANALISIS JURISPRUDENCIAL ACERCA DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En contrato administrativo no está regido por el Derecho Civil o Común, como el Código civil (CC) y demás leyes comunes, sino por el derecho público o administrativo. La doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre la delimitación del alcance de la acción de amparo autónomo contra la Administración Pública, ha abarcado el control de todas las formas através de las cuales se materializa la actividad administrativa, es decir, el amparo contra actos administrativos, vías de hecho, omisiones y abstenciones, y contratos administrativos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
De acuerdo a la constitución 1999, desde la creación de la Sala Constitucional han ocurrido importantes cambios e interpretaciones respecto a la aplicación y tramitación de la acción de amparo constitucional. Se ha modificado el procedimiento para la tramitación del amparo autónomo; se incorporaron nuevas formalidades para la sustanciación del amparo contra sentencia, se reorganizó el régimen de competencias, en especial el referido al amparo contra las autoridades establecidas en el artículo 8 de la LOA; y, particularmente, se ha delimitado la procedencia de la acción de amparo autónomo contra la Administración Pública, particularmente, contra actos administrativos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En la actualidad, el criterio de la Sala respecto al ejercicio de la acción de amparo autónomo contra actos administrativos es categórico. Dicho órgano jurisdiccional niega, en términos generales, la procedencia de esa acción por considerar que los particulares pueden acudir, en ese caso, a los medios ordinarios que ofrece la jurisdicción contencioso administrativo, y por lo tanto resulta inadmisible el amparo a tenor delo dispuesto en el artículo 6.5 de la LOA, es decir, por la existencia de otro medio judicial idóneo para el logro de los fines que, a través de la tutela constitucional, se pretende alcanzar, este es, el recurso contencioso administrativo de nulidad .En términos más concreto, la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (CPCA) difería, en un principio, de la doctrina de la Sala Constitucional, para así mantener una posición más amplia respecto a la procedencia de la acción de amparo autónomo contra actos administrativos. Por lo tanto, la restricción del ejercicio de la acción de amparo autónomo frente a las vías de hecho y actuaciones materiales de la Administración ha sido una de las modificaciones más importantes, por sus efectos respecto al ámbito del control del juez contencioso administrativo y por la interpretación que supone del artículo 5 dela LOA- que por medio de esta se debe introducir la jurisprudencia de la Sala Constitucional, pues esa forma de actuación de la Administración Pública, en tanto comporta una violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ha sido materia por excelencia de la acción de amparo autónomo. En conclusión, así como la ley trata de prevenir la interrupción de los servicios públicos debido al daño que ello causaría en el colectivo, el prestador del servicio, la Sala debe señalar que al realizar una suspensión se debe fundar motivos que sólo debe ser notificado al usuario de la situación y proveerlo de un plazo que le permita exigir las explicaciones necesarias a fin de controlar la posibilidad de una acción abusiva en su contra.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2.1.2) CLASIFICACIÓN:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>UNILATERAL Y BILATERAL.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Contrato Unilateral:</strong> Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Contrato Bilateral:</strong> Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes. Esta clasificación tiene importancia, entre otros, para efectos de la teoría o problemas de los riesgos y la excepción de contrato no cumplido. Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todos contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple ose allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>La exceptio non adimpleti</strong> no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar. Los contratos se denominan en esta Código unilaterales, o bilaterales. Los primeros son aquellos en que una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada. Los segundos, cuando las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra.” Parte de la doctrina, prefiere hablar de contratos con prestaciones a cargo de una de las partes (unilaterales) o con prestaciones recíprocas (bilaterales).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En los contratos bilaterales las obligaciones a cargo de cada una de las partes están ligadas entre sí, por un nexo lógico especial, que se llama reciprocidad y que consiste en su interdependencia. En los unilaterales, en cambio, existe un solo deudor y un solo acreedor, por ende; el peso del contrato está de un lado y del otro se encuentra toda la ventaja.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o económica. Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>1° Contratos que tienen por objeto una finalidad económica.</li>
<li>2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica.</li>
<li>3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica.</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
1ª.-contratos de finalidad económica.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2ª.-contratos de finalidad jurídica.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La primera llave, cotarros de finalidad económica, se subdivide en:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
- Contratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
-Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
-Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en general y depósito).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
-Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>ANALISIS JURISPRUDENCIAL:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El término jurisprudencia tiene múltiples significados, aunque todos entre sí presentan una relación estrecha. Esto hace que se pueda afirmar que la jurisprudencia es un término análogo. La analogía es un instrumento lógico por el cual se designan con un mismo nombre dos o más realidades que son distintas pero que tienen una relación determinada entre todas ellas. Las jurisprudencias son constantemente fuente de estudio tanto para el estudiante de derecho como para el abogado. De ellas, usualmente, se extractan reglas que posteriormente podrán ser utilizadas para la solución de otros casos o para la confrontación de otras normas. Además, sobre ellas, el futuro abogado, podrá identificar distintas figuras y situaciones que está estudiando de forma teórica. Por esto, en el curso de Derecho Natural, se tratará de identificar en ellas, distintas realidades que son objeto de estudio en la asignatura, como por ejemplo, las distintas clases de justicia, el tema de la obligatoriedad de la ley, la forma en que se realiza la virtud de la equidad, etc. Para ello, resulta importante conocer claramente, cuáles son las principales partes de una jurisprudencia:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>1.- Parte de identificación:</strong> Esta parte, como el nombre lo indica, “identifica” la sentencia de forma general. Incluye el nombre de la corporación que la emitió, el magistrado ponente, la fecha, su número de identificación, y en ocasiones la determinación temática de la misma, realizada por la Relatoría de la entidad.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>.2.- Parte fáctica:</strong> Aunque la palabra “fáctico”, designe lo relativo a los hechos, no solo incluye el relato del “caso” propio de las jurisprudencias de tutela, sino que en las de estudio de constitucionalidad, menciona en su lugar, la norma objeto de estudio y el porqué se estudia tal norma. Por ejemplo, una norma puede ser estudiada en su constitucionalidad, ya sea porque fue demandada o porque requiere de este estudio, antes de su emisión final. Así, la parte fáctica designa el origen de la sentencia, o la causa por la cual la Corporación se ocupó del estudio y decisión de esa determinada problemática, razón por la cual también incluye las decisiones anteriores y los recursos interpuestos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>3.- Parte motiva:</strong> Esto designa el “motivo” de la decisión de la corporación. Así, es el conjunto de razones, presentadas en forma ordenada y sistemática, que dan sustento a la decisión final sobre el asunto que se estudia. En la parte motiva, pueden identificarse varios tipos de razones o argumentos: filosóficos, estrictamente jurídicos, legales y de conveniencia, entre otros. Estos argumentos pueden estar presentados a través de una división numérica, o con encabezamiento de cada uno de ellos por medio de un subtítulo indicativo de su tema.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>4.- Parte resolutiva</strong>: Es, indudablemente, la resolución o definición del asunto. Se determina de forma absolutamente clara, mediante términos específicos para cada uno de los tipos de jurisprudencia. Así, por ejemplo, para las de tutela, se usará el término “concede…” o “no concede…”, en este caso, la protección pedida. Para las de constitucionalidad, el término podrá ser “exequible…”, o “no exequible…”de la norma que fue estudiada. Siempre seguidos estos términos por una enunciación muy breve de la situación o de un condicionamiento para ella. Además, usualmente la corporación ordena algo más, v.gr. pagar una suma de dinero, reintegrar a alguien a su trabajo, exhortar al Congreso para la expedición de una ley, etc.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En todos los análisis jurisprudenciales que se realicen en el desarrollo del curso de Derecho Natural, se tendrán los mismos objetivos generales:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
1. Poder identificar qué tipo de jurisprudencia es.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2. Aprender a plantear los hechos que suscitan el pronunciamiento de la corporación, ya sea del “caso” o de las “normas en conflicto”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
3. Saber encontrar las normas constitucionales que tienen relación con el pronunciamiento de la corporación.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
4. Aprender a plantear los problemas jurídicos o problemáticas que suscitaron la solicitud de pronunciamiento.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
5. Conseguir identificar las diversas posiciones que pueden resolver el caso del pronunciamiento, pues siempre existen por lo menos dos posiciones sobre la situación. De acuerdo con estos objetivos, es conveniente que cada vez que se vaya a efectuar un análisis jurisprudencial, se deban realizar las siguientes acciones, ya sea que el estudio sea solo personal, o que el estudio sea previo a un análisis del caso en la sesión de clase:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
a. Obtener, con suficiente tiempo, la copia de la jurisprudencia señalada en el planeador del programa.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
b. Leer detenidamente cada una de las jurisprudencias indicadas.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
c. Al leerla, identificar en su copia, los acápites que constituyen las partes de identificación, fáctica, motiva y resolutiva.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
d. Releer con detenimiento la parte motiva y elaborar un gráfico que ayude a identificar cómo sucedieron los hechos de forma cronológica, pues usualmente estos están relatados y no enumerados claramente.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
e. Subrayar todas las normas constitucionales y legales a las que se hace referencia en el pronunciamiento y leerlas directamente de su fuente.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
f. Llevar la copia de la jurisprudencia a la sesión de clase, cuando en ella se vaya a realizar el análisis jurisprudencial, o sea objeto de una prueba evaluativa.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2.1.3) REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO: SUJETOS; ENTE PÚBLICO, CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA O CO-CONTRATANTE, CAPACIDAD Y COMPETENCIA, CONSENTIMIENTO YOBJETO Y CAUSA</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En torno a los requisitos y elementos del contrato administrativo, se advierte una gran confusión en la doctrina, ya que, lo que para unos autores pueden ser elementos, para otros esos supuestos elementos son requisitos de validez y viceversa, y esto sucede cuando se confunden tales conceptos con el carácter. Los elementos en el contrato administrativo vienen a ser la cualidad especial que peculiariza, en este caso, al contrato administrativo; el elemento es cada una delas partes integrantes del contrato, algunas de las cuales, por ser indispensable para su existencia, reciben la denominación de esenciales, así llamadas porque el contrato administrativo no puede existir careciendo de ellas, a diferencia de las demás cuya ausencia ni impide su existencia. Requisitos, en cambio, es toda condición indispensable pata la validez del contrato.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>1. </strong><strong>LOS SUJETOS COMO ELEMENTO ESENCIAL PRESUPUESTO DEL CONTRATO:</strong></li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Como es de apreciarse, es imposible la existencia de un contrato, sin los sujetos o partes que lo celebren, de ahí que los sujetos constituyan un elemento esencial “presupuesto” del elemento esencial “básico” que es el consentimiento. Además, en los contratos administrativos uno de tales sujetos, habrá de ser la administración Pública, en ejercicio de una función administrativa, en tanto que el otro sujeto será un particular; o, en el caso del llamado contrato ínter administrativo, otro ente público.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Por lo que refiere al sujeto de la administración pública, aclaramos que ésta debe entenderse en su sentido amplio, por lo que dicho sujeto podrá ser un Órgano del Ejecutivo, lo mismo que uno del Poder Legislativo, del Judicial o un órgano constitucional autónomo, o bien, una entidad de la administración pública paraestatal, pero siempre en ejercicio de una función administrativa, y dotado de competencia para la celebración del contrato respectivo”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>2. </strong><strong>EL REQUISITO DEL EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA</strong>:</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En cuanto a la administración pública, ésta debe cumplir el requisito de actuar en ejercicio defunción administrativa en la celebración del contrato, lo cual implica la finalidad de satisfacer directa e indirectamente el interés público, pues de lo contrario, de no actuar en ejercicio de función pública, el contrato será de la administración pública, más no un contrato administrativo, sino de derecho privado. </div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>3. </strong><strong>EL REQUISITO DE COMPETENCIA:</strong></li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Según, el principio de legalidad, como ente de la administración pública, puede celebrar contratos administrativos si, y sólo si, tiene competencia para ello. El hecho de que la administración pública contratante deba ser competente para celebrar el contrato no significa que esa competencia constituya un elemento, o sea, un componente del contrato, sino un requisito de validez del mismo, que debe satisfacer el ente público contratante. Por tanto, solo será competente para celebrar los contratos administrativos que el orden jurídico vigente autorice.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>4. </strong><strong>REQUISITOS DE CONSENTIMIENTO:</strong></li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Es la manifestación recíproca del acuerdo completo de dos personas con objeto de obligarse cada una a una prestación respecto de la otra u otras. Presupone el acuerdo de voluntades de los contratantes, si bien la forma de manifestarlo es diferente en cada uno, ya que la persona natural o jurídica lo externa en forma simple y llana, como lo haría respetando las normas del Derecho Privado; pero en el caso de la Administración Pública, el consentimiento va precedido de ciertos requisitos legales que debe satisfacer, como la convocatoria y licitación pública, si es el caso. Ahora bien, esa coincidencia de voluntades que ya vimos que es distinta, es más compleja para el lado de la Administración Pública, lo cual explicaremos seguidamente y al momento del perfeccionamiento del contrato. El consentimiento tiene además la siguiente característica:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5. REQUISITOS DE CAPACIDAD:</strong> Presupuesto ineludible del consentimiento, la cual implica aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Ahora bien, nos interesa un poco más conocer la capacidad de la Administración, la competencia de la administración es el conjunto de facultades que se le han atribuido; es la competencia para la Administración.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>6. OBJETO:</strong> Todo contrato requiere un elemento objetivo sobre el cual puede recaer la voluntad, el objeto es el propósito de las partes de generar los derechos y las obligaciones, el objeto de los contratos administrativos es un requisito tan esencial, que sin él no se concibe la existencia, ni se pueden tener por consiguiente, eficacia ni validez legal. El contenido de los contratos administrativos está constituido por la prestación o conjunto de prestaciones a que den lugar. El objeto de éstos contratos ha de ser desde la ejecución de obras hasta la gestión de servicios al Estado o la prestación de suministros al mismo; dice la doctrina que el elemento objetivo del contrato viene a estar determinado por todas las finalidades comprendidas dentro de la competencia de la administración y que quedará asegurada la validez de un contrato celebrado por un organismo administrativo, en lo que al objeto corresponde, siempre que dicho organismo sea competente por razón de la materia, para llevar a cabo la actividad a cuyo desarrollo se contrata.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>7. CAUSA:</strong> En los contratos administrativos, la idea de causa o motivo determinante tiene más importancia que en los contratos de Derecho Privado, porque presupone que el interés público o el objetivo de la institución a que se refiere es a esos contratos. Es, en fin, en vista del cual una persona se obliga ante otra. Es lógico pensar que cada uno de los contratantes tenga diversas razón es para obligarse, por un lado, la particular busca obtener un lucro como causa determinante de su actuación, mientras que la Administración tendrá como causa fundamental alcanzar sus cometidos o mejor dicho, el interés público.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>CONTRATANTE:</strong> Es la persona jurídica o natural que contrata y suscribe con la empresa y quien se compromete al pago del contrato.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>CONTRATISTA:</strong> es la persona o empresa que es contratada por otra organización o particular para la construcción de un edificio, carretera, instalación o algún trabajo especial, como refinerías o plataformas petroleras por ejemplo. Estos trabajos pueden representar la totalidad de la obra, o bien partes de ella, divididas de acuerdo con su especialidad, territorialidad, horario, u otras causas. El término con que se designa al contratista hace referencia al contrato que realiza con el constructor, promotor o cliente para dichas obras de construcción de acuerdo con los documentos del contrato, que por lo general incluyen el Catálogo de conceptos, las condiciones generales y especiales, los Planos y especificaciones del proyecto arquitectónico preparadas por el proyectista que puede ser un Arquitecto, Ingeniero Civil, Diseñador Industrial u otro especialista. Un contratista es responsable de proporcionar todos los materiales, equipo (vehículos y herramientas) y la mano de obra necesarios para la construcción del proyecto; aunque dado el caso puede proporcionar, por ejemplo, solamente el recurso humano. Para ello, es común que el contratista se apoye en otras personas u organizaciones para que realicen determinado tipo de trabajos especializados; a ellos se les llama subcontratistas y a él contratista general.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2.1.4) PROCEDIMIENTO PREVIO A LA FORMACIÓN DEL CONTRATO: LALICITACIÓN.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>NOCIONES BÁSICAS.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La oferencia pública abierta es uno de los procedimientos observados para las contrataciones del Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento de selección del co-contratante, que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Variadas son las denominaciones que la doctrina y la legislación le han conferido a esta forma procesal de contratación. En Italia, se llama pubblico incato o asta pública, en España "subasta pública", "subasta" y "concurso subasta", en Portugal concurso público; en Francia, adjudication ouverte o adjudication publique. Licitación pública es un procedimiento administrativo por el cual la Administración invita a los interesados a que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa, o conveniente.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas `pliego de condiciones', formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En otros términos, es un procedimiento de selección del contratista de la Administración Pública que, sobre la base de una previa justificación de idoneidad moral, técnica y financiera, tiende a establecer qué persona es la que ofrece el precio más conveniente o la mejor oferta. La licitación se relaciona con la formación de los contratos. Al igual que las tratativas privadas, no es sino un preliminar del contrato, destinado a fijar quien es el contratante. Es un periodo que precede procesalmente al contrato. La licitación pública es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual. Esa es su naturaleza jurídica. El objeto de la licitación pública es la selección delco-contratante.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Se trata, por lo tanto, de algo que precede al contrato, una fase preliminar de la manifestación de la voluntad del licitante para seleccionar, por vía de este medio técnico idóneo, la mejor oferta. Por ello es un procedimiento administrativo especial, regido de suyo por el Derecho Administrativo. La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la practica administrativa promueve. Los principios jurídicos esenciales, que hacen a la ratio iuris de la licitación y de los demás procedimientos de selección del co-contratante, son:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>a) </strong>la libre concurrencia.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>b) </strong>b. la igualdad entre los ofertantes.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>c) </strong> </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Libre concurrencia:</strong> El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso. Como afirmaciones complementarias del principio, la legislación impone a la Administración el deber de adjudicar imparcialmente la mejor oferta, sobre la base de una decisión discrecional. Además, en función de esa concurrencia o posibilidad de oposición, la Administración no puede elegir individualmente a sus ofertantes. El principio no es absoluto, pues la normativa jurídica le impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad del concurrente.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Por tanto se imponen ciertas restricciones a la concurrencia, como ser:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
• La exclusión de ofertantes jurídicamente incapaces; es el caso de sociedades o personas jurídicas no constituidas regularmente, o de los concurrentes incapaces, menores, interdictos, etc.;</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
• La exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente, por ello se excluyen los fallidos no rehabilitados, los anteriores, adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato o si este se rescindió por su culpa;</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
• Exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de contratación la exclusión de ofertantes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes. Según antes dijimos como contrapartida del principio de la libre concurrencia, se exige a las oferentes garantías de capacidad y solvencia. La primera se instrumenta por medio de la inscripción en los registros especiales de proponentes (en nuestro derecho, los Registros de Constructores de obra Pública y de Proveedores del Estado, respectivamente), lo que se acredita con un "certificado" de inscripción demostrativo de la capacidad técnica, económica y financiera del proponente. Las garantías de solvencia se instrumentan en las cauciones de "oferta" (de mantenimiento de oferta o pre-contractual) y de "contrato de adjudicación" (de ejecución de contrato o garantía contractual). En este sentido, el ordenamiento positivo prevé también la dispensa legal, para ciertas categorías de concurrentes, de la obligación de acreditar su solvencia. La administración no puede elegir individualmente a sus proponentes; si así fuere, la concurrencia no sería libre. Por tanto, la publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La norma positiva exige siempre que los anuncios de licitación se publiquen en boletines oficiales y en otros periódicos de mayor circulación, pero cumplimentado esto la Administración puede elegir discrecionalmente cualquier otro modo técnico de publicación que asegure la mayor difusión entre los eventuales interesados y el respecto al principio de igualdad entre ellos, anuncios por radio telefonía, televisión, afiches, carteles, volantes, invitaciones personales o comunicaciones directas, etc. Igualdad entre los oferentes: Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto del contrato de que se trate. Como ha dicho Jeze: "debe ponerse a todos los proponentes en pie de igualdad.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Es la consecuencia de la competencia. No debe existir ningún motivo de preferencia, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. Debe elegirse a quien le hace las mejores ofertas. La igualdad entre los competidores comprende, pues, dos aspectos:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
• Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
•Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Así en primer lugar, el trato igualitario se traduce en una serie de derechos a favor de los oferentes:</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>Consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes</li>
<li>Respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento</li>
<li>Cumplimiento por parte del estado de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del co-contratante4. Inalterabilidad de los pliegos de condiciones.</li>
<li>Inalterabilidad de los pliegos de condiciones</li>
<li>Respeto de los secretos de su oferta hasta el acto de apertura de los sobres.</li>
<li>Acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación.</li>
<li>Tomar conocimiento de las demás ofertas luego del acto de apertura.</li>
<li>Que se le indiquen las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta.</li>
<li>Que se lo invite a participar en la licitación que se promueve ante el fracaso de otra anterior.</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Como vemos , la referida igualdad exige que, desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. Por razones expuestas y en tutela del principio de igualdad, son nulas las cláusulas que impliquen monopolio, salvo excepciones previstas por a ley. Tampoco pueden fijarse cláusulas determinantes de circunstancias subjetivas ni señalar marcas de fabricación o rótulos comerciales preferenciales. Es asimos nula toda formula de tanteo, retracto o mejora de proposición una vez conocidas las demás concurrentes, salvo excepción normativa expresa, como en el caso de "empate de ofertas". Los pliegos de condiciones, en suma, deben establecer reglas generales e impersonales que mantengan fielmente el principio de igualdad, lo que excluye que se establezcan ciertas preferencias a favor de determinadas categorías de oferentes, por ejemplo preferencias por las firmas nacionales, o por productos nacionales, o por empresas radicadas en el país, etc. Consecuentemente, la adjudicación o la formalización del contrato respectivo debe hacerse exacta y precisamente sobre las bases que determinaron la adjudicación, no pudiendo después de esta, modificar condiciones sobre el que se efectúo la licitación, en oportunidad de formalizarse el contrato. Si ello se hiciere es ilegal y quiebra el principio de igualdad, haciendo ilusoria la garantía de la licitación. Además, todo ventaja concedida por el licitante a favor de un licitador, que simultáneamente no haya sido efectuada en beneficio de los demás oferentes, también lesiona e infringe el principio de igualdad, viciando de nulidad los actos del procedimiento y el contrato mismo que ulteriormente pueda formalizarse; así por ejemplo, seria discriminatorio dispensar a un concurrente del depósito de garantía exigido a los otros, fuera de los casos exceptuados por la ley. En cambio, no resultaría afectada en modo alguno la igualdad, si después de concluido el contrato se elevan los precios a favor del adjudicatario por razón de ulteriores mayores costos. Con ello en nada se perjudican los otros proponentes, pues si alguno de ellos hubiere ganado la citación también habrían tenido que recurrir a la teoría de la imprevisión. Se entiende, por supuesto, que la variante es solo de un mayor precio, y de ningún modo respecto de las demás condiciones del contrato.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Nulidad del contrato por violación de los principios jurídicos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Jurídicos de la licitación pública</strong>. La significación jurídica de los principios rectores del procedimiento de contratación administrativa es obvia. Su incumplimiento, quebrantamiento, violación o no aplicación, vicia de nulidad el contrato que en su consecuencia fuere celebrado. Así lo entiende, con criterio unánime, la doctrina y la jurisprudencia.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2.1.5) DERECHOS Y PRERROGATIVAS EN LA EJECUCIÓN DE LOSCONTRATOS ADMINISTRATIVOS:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DERECHO Y DEBERES DE LOS CONTRATANTES DERECHOS Y PRERROGATIVAS EN LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La administración posee prerrogativas para la ejecución del contrato.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>1. Ius Variandi:</strong> la administración podrá modificar las condiciones del contrato hasta un punto racional.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2. Posibilidad de mayores penalidades al contratista que incumpla con sus obligaciones. Los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes, quedan subordinados en el contrato administrativo. En este sentido puede decirse que la libertad de las partes queda circunscripta o limitada por la norma que fija el procedimiento para elegir al contratista; la aprobación o autorización legislativa o administrativa, y la subordinación del objeto al interés público.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El contratista no tiene, en principio, la libertad de disentir respecto de las condiciones del contrato; sólo puede aceptarlas o rechazarlas, prevaleciendo siempre el interés público sobre los intereses privados. En consecuencia, las prerrogativas de la Administración se manifiestan en la desigualdad jurídica en relación a sus contratistas y en las cláusulas exorbitantes del derecho común.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En los contratos administrativos hallamos los mismos elementos que en los actos administrativos:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
1. Sujetos (competencia y capacidad)</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2. Voluntad</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
3. Objeto</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
4. Forma. Estos son los elementos esenciales que atañen a la existencia y validez del contrato. “Las diferencias que existen responden principalmente a la naturaleza bilateral delos contratos. Pero como jurídicamente los actos preparatorios del contrato (actos, simples actos, hechos y reglamentos) son separables, cabe aplicarles las normas propias contenidas en las respectivas leyes de procedimiento. </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>DERECHO Y DEBERES DE LOS CONTRATANTES:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En principio, los derechos y obligaciones emergentes del contrato administrativo respecto del contratista, sonde carácter personal, intuitu personae, por ejemplo, en materia de contratos de empleo público es obvia la imposibilidad de ceder, transferir o negociar el mismo; aunque los hay también intuitu rei.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Celebrado el contrato, la Administración se resguarda de la insolvencia económica, moral y técnica de su contratista, prohibiendo, en principio, la transferencia de los derechos contractuales, salvo autorización o pacto expreso.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En principio la cantidad de contratos que puede existir es casi infinita, como casi infinitos son los derechos y obligaciones que pueden crear las partes, incluyendo el hacerlo de manera pura y simple, o sometida a alguna modalidad. Sin embargo, la legislación civil de la mayoría de los países ha regulado los más importantes de éstos, bien sea en sus respectivos Códigos Civiles, o bien en leyes especiales.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>5.2.1.6) EL CONTENCIOSO CONTRACTUAL Y LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA COMO MEDIO DE RESOLUCIÓN DE LAS CONTRAVERSIAS CONTRACTUALES.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Los medios alternativos de resolución de controversias pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas. No obstante, la teoría de los medios alternativos de resolución de controversias en el proceso contencioso administrativo ha encontrado en la doctrina, y la jurisprudencia diversas opiniones contrarias a su aplicación. Así, bajo el argumento de que las decisiones unilaterales de la Administración no pueden ser sustituidas por acuerdos bilaterales suscritos entre ésta y el particular, la doctrina y la jurisprudencia señalan como límites a la aplicación de los modos de autocomposición procesal en el contencioso-administrativo, los siguientes:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(i) El interés público que informa la actividad de la Administración.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(ii) El carácter irrenunciable del ejercicio de las potestades administrativas.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(iii) La reserva al Poder Judicial del control judicial de los actos administrativos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Dentro de los medios alternativos de solución de controversias en el proceso contencioso administrativo podemos distinguir:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(1) Aquellos que involucran el acuerdo de voluntades de la Administración y el particular con el fin de sustituir la decisión unilateral de la Administración, como ocurre con la transacción y el arbitraje, respecto de los cuales se aplican las consideraciones antes expuestas.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(2) aquellos que se verifican por una actividad unilateral de la Administración que pone fin a la controversia, como son el allanamiento y la satisfacción extra procesal de la pretensión.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(3) aquellos en los que se verifica la intervención de un tercero (juez) encargado de acercar a las partes para concretar un arreglo que ponga fin a la controversia, como es la conciliación. Precisados los límites que doctrinal y jurisprudencialmente se aplican a los mecanismos alternativos de resolución de controversias cabe atender a los escenarios del Derecho Administrativo en los que estos modos de autocomposición procesal resultan aplicables.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Sin embargo, insistimos, nada impide que la ley establezca que determinados ámbitos del actuar administrativo puedan ser resueltos por medios alternativos concertados que sustituyan la voluntad unilateral de la Administración. En estos casos no puede invocarse la existencia del interés público para negar tal posibilidad desde que se entiende que el legislador ha estimado que éstos medios alternos de solución de controversias constituyen un instrumento idóneo para la satisfacción del interés público. Ciertamente, la actuación de la Administración dentro del ámbito de derecho privado, si bien está regida incidentalmente en ciertos aspectos por normas de derecho público (como sería el caso de las normas que regulan la aprobación y control de contratos de compra-venta, arrendamiento, etc.) está informada primordialmente por el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que permite a la Administración disponer de sus facultades.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Toda controversia en la cual sea parte un ente de derecho público y que esté relacionada directamente con el ejercicio de potestades públicas no tendrá naturaleza mercantil o comercial y, por tanto, las controversias que surjan en ese sentido no podrán someterse a las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial. Toda controversia en la cual sea parte un ente de derecho público y que esté relacionada directamente con el ejercicio de potestades públicas no tendrá naturaleza mercantil o comercial y, por tanto, las controversias que surjan en ese sentido no podrán someterse a las disposiciones de la Ley de Arbitraje Comercial.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
No obstante, ello no impide que las controversias se ventilen por vía de arbitraje administrativo cuando una ley especial así lo disponga, habilitando expresamente a la Administración para disponer de sus potestades y poner fin, en consecuencia, al conflicto surgido con el particular. En esto casos, se insiste en modo alguno puede interpretarse que la Administración renuncia al ejercicio de las potestades que legalmente le fueron otorgadas. Antes bien, se trata del ejercicio de un poder que la ley reconoce a la Administración para que haciendo uso de éste método de negociar sustituya su voluntad unilateral por el negocio jurídico, cuando el interés público así lo exija. Así, en definitiva, la Ley de Arbitraje Comercial no es el instrumento idóneo para regular la solución de las disputas surgidas entre la Administración y los particulares que estén relacionadas con el ejercicio de potestades administrativas. Ello no sólo en virtud de que el ámbito de aplicación de esta ley es el comercial y no el administrativo, sino en razón de que es necesario que se dicte una ley especial en la materia que habilite a la Administración a resolver mediante arbitraje las controversias relacionadas con el ejercicio de las potestades que le son legalmente atribuidas. No obstante, nada impediría que la Ley de Arbitraje Comercial fuera de aplicación supletoria respecto de la ley especial que se dictara en la materia para reglamentar el arbitraje administrativo</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<photo id="1"></photo></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-42927372124888094002012-04-24T09:24:00.002-04:302012-04-24T09:24:52.754-04:30Breve Reseña Histórica Del Derecho Penal<br />
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Formas del Derecho Penal a través de la
historia:<o:p></o:p></span></h3>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Breve Reseña Histórica Del Derecho Penal<o:p></o:p></span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> En una época primitiva, anterior a
la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se
puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí
existía la venganza, siendo ésta algo parecida
a la pena y que se cumplía su función.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Varios
autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la
Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también
se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena,
sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos
primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Pero esta
venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no
puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya
que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto
de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor
del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su
reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La
venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas
familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y
bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la
venganza: El Talión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">En virtud
del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio
talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la
víctima.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Otra
importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición,
calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el
ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de
venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre
entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en
metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en
obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el
sistema de composición”<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Esta ley
se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo
y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales
como la hebrea, la griega y la romana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoBodyText">
<span lang="ES-DO"> La
aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible
hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas,
contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales,
como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un
tuerto.<b><o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoBodyText">
<span lang="ES-DO"><br /></span></div>
<b><span lang="ES-DO"><o:p> </o:p></span></b><b><span lang="ES-DO">La
Venganza Privada</span></b><br />
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La idea de
la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea
no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText">
<span lang="ES-DO">Venganza privada era realizada de familia a
familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la
responsabilidad penal, antes que individual, fue social.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Este período se
caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política
del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin
medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es
una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar
y el ofensor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Ley Del Talión</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Al final de la primera edad de
piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la
ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que
había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta
ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La ley del Talión reza así: “Alma
por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura
por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal” esto es, “tal pena cual
delito” que es lo que significa la palabra “Talión”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Esta ley se encontraba escrita en el
código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y
perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y
la romana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La aplicación de ésta ley creó
grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena
cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la
honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le
cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">La Composición</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La composición nace con el fin de
evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se
buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la
sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por
medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la
indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Esta transformación de la pena en
una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que
existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos
germánicos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La venganza privada desaparece poco
a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a
la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el cual brindaba
mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la
defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los
ofendidos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoBodyText2">
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;"><b>Período Teológico-Político
De La Venganza Divina, Pública y De La Intimidación</b><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La autoridad pública toma para sí el
encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente
contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba
con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los
actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y
religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios
desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no
sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro
intentaran faltar al derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Se castigaba con muerte por medio
del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la
posesión demoniaca. La penalidad europea desde la antigüedad hasta fines del
siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> En este período es notoria la
concepción mágica y divina de los fenómenos naturales y de la vida en general.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Antiguo Derecho Penal Francés</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> En este derecho no existía ninguna
codificación y las influencias más notables fueron sacadas del derecho penal
romano, del derecho penal germánico y del derecho penal canónico, donde
perduraban la venganza pública, la arbitrariedad del as penas, así como las
incuminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo
impersonales las penas con una desigualdad en su aplicación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Entre las penas aflictivas
infamantes se encontraban:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo2; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La muerte por descuartizamiento<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La muerte por fuego<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La muerte en la horca<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Destierro perpetuo<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Azotes públicos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">La marca<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo1; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Reclusión perpetua<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Entre
otras.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Penas
aflictivas no infamantes<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Decapitación a los nobles<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Tortura con o sin reserva de pruebas<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Reclusión perpetua<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo3; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Azotes públicos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Entre
otras<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Penas
infamantes principales:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo4; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Admonición<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo4; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Interdicción o suspensión de un oficio
público<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo4; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Abstención de presentarse en ciertos lugares<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo4; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Reparación de honor<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo4; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Privación de privilegios<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Penas
accesorias<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Muerte civil<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 18.0pt; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Degradación de nobleza<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Condenación
de la memoria del difunto<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l2 level1 lfo5; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Reprobación
o vituperio<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Estas penas trataban
de intimidar y de dar ejemplo. En cuanto al procedimiento, era secreto y no
contradictorio.</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> </span></div>
<h2 style="margin-left: 0cm;">
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Derecho Penal
Revolucionario</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h2>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La filosofía penal liberal nace
revolucionariamente en el siglo XVIII, su acento fue primero crítico y buscaba
destruir lo ya establecido. Beccaría, Howard y Marat, más que edificar un
derecho penal y carcelario nuevo, censuran lo existente, procuran lo ya caduco.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> La Revolución Francesa favoreció de
manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con <i>El Contrato Social</i> de Rousseau y en la
Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de
Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este ultimo el que inspirara la codificacion penal de Europa.</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> </span></div>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">Código Francés De 1810</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 315.0pt; text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Las primeras codificaciones penales que
se percibieron en el mundo fueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la época.
Existieron hechos que marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos
que eran promovidos por personas que
percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus
inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios
necesarios en la evolución del hombre, entendiéndose por evolución a la
modernización del pensamiento, algunos de estos hechos son la Revolución
Francesa, las guerras napoleónicas, movimientos liberales, procesos de
unificación o separación de naciones.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="tab-stops: 315.0pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoBodyText">
<span lang="ES-DO"> <span style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;"> En el siglo XIX se promulga el
código penal francés, en el año de 1810, bajo el imperio de Napoleón I, este
código ejerció gran influencia puesto que fue impuesto por las armas francesas
a muchas naciones europeas, muchas de esas naciones conservaron el código aun
después de retirados los franceses, sirviéndole a otras como modelo a
seguir. Y aunque este código ha sido
modificado, por las naciones que en el se basa su propio código todavía
conservan la esencia del código de 1810, solo que lo han adaptado a través del
tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad.</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText">
<br /></div>
<h3>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">El derecho penal dominicano</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; text-align: justify;"> </span></h3>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Antes de que los españoles llegaran
a nuestra isla, el derecho penal no era
conocido ni necesitado, puesto que la mayoría de las tribus eran pacificas y respetuosas unas con las
otras. Las pugnas entre individuos de la misma tribu no eran frecuentes no
acarreaban mayores problemas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> No fue sino hasta que los españoles
arribaron que se hizo oportuna la necesidad de leyes que controlaran la manera
de actuar de los que en la isla habitaban,
ya que el hurto, la mentira, la usura, el maltrato, y demás abusos eran
hasta entonces desconocidos por los aborígenes que habitaban en la isla. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Las primeras leyes puestas en
función dentro del territorio de la Española fueron las Leyes de Indias,
puestas en vigor a partir de 1525, y estas eran el resultado de la Ordenanzas,
que eran disposiciones de los reyes para los territorios recién descubiertos.
Todas estas leyes no contemplaban a los indígenas o taínos como seres humanos,
sino como cosas u objetos, consideraban que los taínos eran propiedad de los
españoles, por tanto no tenían derecho
alguno, según los españoles de la época.
Gracias a esto los taínos eran cruelmente maltratados e impuestos a trabajos
forzosos por los españoles, lo que los llevo a
la extinción. Así que las leyes que operaban eran las mismas que las que
estaban en vigencia en España, por
tanto, cualquier litigo legal era remitido a los reyes y podía tardar años una respuesta de estos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Hacia 1795, por el tratado de
Basiela Francia obtuvo por parte de España el dominio de la colonia, y se
hicieron a parte las leyes españolas
entraron en vigencia las leyes francesas, y con ella la implementación
de lo que más tarde sería conocido como códigos napoleónicos, aunque unos años después España recobra el control
de la colonia, la influencia de las leyes francesas era algo que no dejaría la
isla.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Y aunque España recuperó el control
de la isla y al hacerlo instauró la Constitución de Cádiz, en 1812, y el Código
Civil de Comercio español, al realizar
la independencia efímera, se conservaron
las lees españolas, pero en 1822 los haitianos nos invadieron, y ocuparon
durante 22 años, en los cuales las leyes haitianas fueron reinstaladas en la
vida jurídica de la isla, estas leyes tenían como base las leyes francesas. En
1844 efectuada ya la independencia definitiva e instaurada la nación como
república, empieza a tomar control de la
existencia jurídica de la recién formada nación
en 1845 el código francés quedo vigente en las legislaciones
nacionales, era el código francés de
1832.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Años mas tarde, como el código que
se usaba estaba en francés, se nombró una comisión para que tradujesen del
francés al español el código y que a su vez, hicieran las modificaciones de
lugar para que se adaptara a la situación actual del país. Esto fue por que la
diferencia de lenguas la falta de
entendimiento por parte de los legisladores traía inconvenientes e
inestabilidad jurídica a una nación ya de por sí inestable por sí condición de
nación recién formada.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Pero unas décadas mas tarde gracias
a la incompetencia y falta de fe de los
gobernantes, se buscó a anexión en 1861, a España, instaurando de esta forma el código penal
español, pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la Restauración se
expulsaron los españoles y se obtuvo de nuevo la soberanía de la república,
trayendo con esta el código Penal francés en nueva ocasión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Pero este código tenía innumerables
defectos e incompatibilidades con respecto a la sociedad a la que estaba siendo
aplicado, así que una mejor traducción fue requerida. Estas modificaciones al
Código Penal fueron puestas en manos de cinco abogados dominicanos, José de
Jesús Castro, Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galván, José Joaquín Pérez,
José Ma. Valencia, ellos deberían de finalizar la corrección en un año, así que el 20 de agosto de 1884
fue puesto en vigor el nuevo Código Penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"> Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Código Penal, no se
paran ahí, puesto que esta última modificación tampoco fue lo suficientemente
correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin problemas,
así que en el 1935 el Licenciado Arturo
Logroño fue designado, por el Poder Ejecutivo,
para que revisara los ante proyectos del Código, no siendo este
fructífero, por eso en 1936, se designo otra comisión para reformarlo, no
aportando los resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos rige en la
actualidad es el francés de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso nos
pone a siglos de atraso en materia penal.
<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-indent: 35.4pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Debido a
la ancianidad del Código Penal vigente en la República Dominicana, existen muchos huecos en materia Penal de la nación,
estar regidos por un Código que tiene siglos de escrito, y que no ha sido
concretamente adaptado a nuestra forma de sociedad, nos ha costado años de
desarrollo.</span><span style="font-size: 12pt;"> </span></div>
<h4>
<span lang="ES-DO" style="font-size: 12pt;">BIBLIOGRAFIA</span><b style="text-align: center;"><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;"><o:p> </o:p></span></b></h4>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Dotel
Matos, Hector. <u>Introducción al Derecho Penal</u>. Primera Edición. Santo
Domingo, República Dominicana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Dotel
Matos, Hector<u>. Lecciones de Derecho Penal</u>. Primera Edición. Santo
Domingo, República Dominicana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Estrada
Velez, Federico. <u>Derecho Penal</u>. Segunda edición. Editora Temis. Bogotá,
Colombia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Jimenez De
Asúa<u>. La Ley y el Delito, Principios de Derecho Penal. </u>Primera edición.
Editoral Educación Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Jimenez De
Asúa.<u> Lecciones de Derecho Penal.</u> Primera edición. Editora Educación
Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Vega,
Wenceslao. <u>Historia del Derecho Dominicano</u>. Cuarta edición. Editora
Amigo del Hogar. Santo Domingo, República Dominicana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 0cm; mso-list: l3 level1 lfo6; tab-stops: list 18.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES-DO" style="font-family: Wingdings; font-size: 12pt;">Ø<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';"> </span></span><span lang="ES-DO" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">www.altavista.com<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-66531818855997382922012-04-24T08:47:00.000-04:302012-04-24T08:47:54.979-04:30Investigaciòn Sobre Principio de Legalidad Juridica<br />
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Contenido</strong></li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Concepto de Principio</strong><ul style="list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Origen</strong></li>
<li><strong>Función</strong></li>
<li><strong>Garantía y Principio</strong></li>
</ul>
</li>
<li><strong>Concepto de Principio de legalidad</strong></li>
<li><strong>Concepto de Principio de legalidad penal</strong></li>
<li><strong>Origen</strong></li>
<li><strong>Tipos</strong></li>
<li><strong>Principio de legalidad penal sustancial</strong><ul style="list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Ventajas</strong></li>
<li><strong>Desventajas</strong></li>
<li><strong>Caracteres</strong></li>
</ul>
</li>
<li><strong>Principio de legalidad penal formal</strong><ul style="list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Ventajas</strong></li>
<li><strong>Desventajas</strong></li>
<li><strong>Historia</strong></li>
<li><strong>Funciones</strong></li>
<li><strong>Efectos</strong></li>
<li><strong>Clases</strong></li>
</ul>
</li>
<li><strong>Principio de legalidad de los delitos</strong></li>
<li><strong>Principio de legalidad de las penas</strong></li>
<li><strong>Principio de legalidad de ejecución</strong></li>
<li><strong>Principio de legalidad procesal</strong></li>
<li><strong>Principio de legalidad jurisdiccional</strong></li>
<li><strong>Abolición del principio de legalidad formal</strong><ul style="list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Desde el campo científico</strong></li>
<li><strong>Desde el campo político</strong><strong> </strong></li>
</ul>
</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad penal</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>El Principio de legalidad es un axioma de valoración por una sociedad, de lo justo.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>No se puede aplicar una sanción, si no esta escrita previamente en una ley cierta.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa).</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
T<strong>ÉCNICAMENTE no debería llamarse</strong> <em>principio</em>, sino <em>fundamento</em>, ya que un Principio solo existe en las ciencias exactas (Lógica, Matemática). En ciencias sociales existe el <em>fundamento</em>. Pero por el amplio uso doctrinario, aun usaremos esta palabra: principio.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio</strong>. Axioma<strong> [1]</strong><em> que plasma una determinada valoración de justicia de una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas de un Estado</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Un principio <em>no es</em> una garantía. Un principio es el fundamento, <em>es la base</em> de una garantía.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Un principio <em>no es</em> una norma. Esta confusión solo obedece a la influencia que han tenido los juristas, en la <em>Concepción normativista del Derecho</em> que simplifica el fenómeno jurídico reduciendo al marco de las fuentes del Derecho, a la ley positiva.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Origen</strong><strong> </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Un principio tiene su origen <em>en el sistema de valores vigente en una comunidad política </em>que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del Derecho Natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Función</strong><strong> </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
¿Para qué sirve un Principio?</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Un principio sirve para cumplir con la función de:</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Información y Dirección</strong>. Porque guía al Órgano Legislativo en la elaboración de la legislación.</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2. <strong>Interpretación</strong>. Porque permite establecer el <em>sentido de la ley</em> para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete. Porque permite saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el Órgano Judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
3. <strong>Integración</strong>. Porque permite suplir las <em>lagunas legales de la ley</em> creando o constituyendo un derecho o tipificando un delito no establecido en la ley recurriendo a otras normas, a la Analogía y a la Doctrina para aplicarlos al caso particular.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Como ejemplos de un principio penal podemos citar:</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege)</li>
<li>“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege) o,</li>
<li>“Quien atente contra ‘el sano sentimiento del pueblo’ (Alemania nazi, España falangista, Italia fascista), ‘la conciencia revolucionaria’ (Cuba castrista), ‘los intereses del partido’ (China popular, Rusia soviética) o un ‘estado de paz, orden y trabajo’ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la constitución dando origen a las <em>garantías</em> legales y constitucionales individuales, sociales o estatales. Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando convertirse en garantías.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Garantía y Principio</strong><strong> </strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Garantía</strong>: <em>Es una institución procedimental de seguridad y de protección a favor del individuo, la sociedad o el Estado que dispone de medios que hacen efectivo el goce de los derechos subjetivos frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Una garantía <em>no es</em> un principio. Un principio <em>es el fundamento</em>, es la base de una <em>garantía</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En nuestro ejemplo anterior los dos primeros principios sirven de base para la protección del individuo de la potestad de castigo del Estado. Si son plasmadas en la ley o la constitución se convertirá en garantías individuales legales o constitucionales</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Las últimas protegen a la sociedad y al Estado de las actitudes del individuo que pudieran desestabilizar el régimen establecido. Si son plasmadas en la ley o en una constitución serán garantías sociales o estatales.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Concepto de Principio de legalidad</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>El Principio De Legalidad es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no esta escrita previamente en una ley cierta.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Concepto</strong><strong> de Principio de legalidad penal</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El Principio de Legalidad Penal es el fundamento en virtud del cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Origen</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>En <em>Principio de Legalidad</em></strong> tiene origen en el siglo XVIII, y parte como una reacción contra la: arbitrariedad<strong> [2]</strong>, el abuso del poder y la inseguridad jurídica.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La filosofía de esa época apunta a esta dirección con Charles Louis de Secondat <em>baron</em> de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Su verdadero enunciado está en el libro de <em>De los delitos y de las Penas</em> de Cesar de Bonesana, <em>marques</em> de Beccaria. En el capitulo “<strong>§ III Consecuencias</strong>” dice que:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"[…]<em>sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos; y que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la sociedad agrupada por una contrato social</em>. […]"(Beccaria, Cesare, <em>De los delitos y de las Penas</em>, Bogotá, Colombia: Temis, 3ra, 2005, pagina 74).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El Poder Legislativo (se pensaba en esa época) es incapaz de equivocarse.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Algunos autores dicen que el <em>Principio de Legalidad</em> fue plasmado por primera vez en la Cláusula Nº 39 de la <em>Carta Magna</em><strong>[4]</strong> de Juan “sin tierra”:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<em>Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares y con arreglo a la ley del reino</em>." (<em>Carta Magna</em>, Cláusula 39).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Esto, no es así, lo que esta plasmado en esta Cláusula Nº 39 de la <em>Carta Magna</em> de Juan “sin tierra” es el <em>Principio de legalidad jurisdiccional</em> (“Nemo damnetur nisis per legale iudicium”) que dice que no hay condena sin sentencia firme “…de sus pares y con arreglo a la ley del reino”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La túnica latina “Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege” del Principio de legalidad penal lo pone posteriormente Anselmo von Feuerbach (foyerbaj). Luigi Ferrajoli encuentra un creador anterior a Feuerbach como autor de la túnica latina.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Tipos de Principios</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Son:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
1. Principio de legalidad sustancial</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
2. Principios de legalidad formal</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad penal sustancial</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El Principio De Legalidad Penal Substancial es un axioma extrajurídico de defensa social en virtud del cual se sanciona con una pena o se somete a una medida de seguridad cualquier acción u omisión o estado peligroso de una persona que vaya contra la sociedad o el Estado. Más en la Web o en su ordenador.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad penal formal</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El<strong> Principio de Legalidad penal Formal</strong> es un<em> axioma jurídico por el cual ningún hecho puede ser considerado como delito sin que la ley anterior lo haya previsto como tal</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La descripción del delito o situación peligrosa tiene que preceder al acto delictivo o al comportamiento peligroso. Considera y castiga como delito, todo hecho que esté en la ley como tal. No considera ni castiga los hechos que no estén en la ley, aun cuando esos hechos sean lesivos a la sociedad o al individuo.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Ejemplos de este <em>Principio Legalidad Penal Formal</em> citamos:</div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen sine praevia lege);</li>
<li>“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullum iuditio sine praevia lege)</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Son tomados por una opción política liberal, democrática, defensora de derechos, libertades y garantías fundamentales del individuo.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Ventajas</strong></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>Garantiza la libertad individual.</li>
<li>Evita el arbitrio.</li>
<li>Afirma y asegura la certeza y seguridad jurídicas.</li>
<li> </li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Desventajas</strong></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>Es un obstáculo para la defensa social.</li>
<li>No ofrece garantías contra el Estado-legislador.</li>
<li>Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir, no se castigan hechos –por mas atroces que sean para una sociedad—, si ese hecho no esta descrito como delito en la ley.</li>
<li>Favorece la impunidad.</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Historia</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Históricamente este <em>Principio De Legalidad Penal Formal </em>fue plasmado en la <em>Declaración de Derechos de Virginia</em><strong> [5]</strong> (12 junio 1776) que dice:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<strong>VIII</strong>. [...] <em>nadie será privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio de sus iguales</em>."(<em>Declaración de Derechos de Virginia</em>, Art. VIII).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Asimismo este <em>Principio </em>es tomado por la <em>Constitución de Filadelfia </em>(1774) y la <em>Constitución de Maryland</em> (1776).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
También recoge este <em>Principio </em>la “Josephina” austriaca (1787) y la francesa <em>Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano</em><strong>[6]</strong><em> </em>(26 agosto 1789), esta última dice:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<strong>Artículo 8.-</strong>...<em>nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente</em>."(<em>Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano</em>, Art. 8).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Con el pasar de los años este <em>Principio</em> se plasma en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Funciones</strong></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Garantizar los derechos y libertades del individuo</strong>. Protege al delincuente de la venganza pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está tipificado como delito en el Código Penal.</li>
</ul>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Evitar el arbitrio del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial</strong>.</li>
</ul>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Afirmar la certeza y seguridad jurídicas.</strong></li>
</ul>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong>Limitar la potestad de castigar</strong><em> </em><strong>(imperium)</strong> <strong>del Estado</strong>. Ya que únicamente se podrá ejercer esta potestad cuando la conducta de una persona se subsume en una figura penal previamente tipificada como delito por el Poder Legislativo.</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Efectos</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>En el campo de las fuentes</strong><strong>.</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
1. El principio de legalidad formal excluye a las fuentes no escritas del Derecho Penal:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
a) la costumbre,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
b) la analogía,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
c) la interpretación analógica,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
d) la interpretación extensiva,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
e) la interpretación teleológica.</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>El principio de legalidad formal excluye a las fuentes escritas diferentes de la ley, es decir excluye a:</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
a. la jurisprudencia y a,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
b. la doctrina.</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>Impone como única fuente y exclusiva fuente del Derecho Penal a:</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>La ley penal</em>, apoyada en los <em>Principios</em>: </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>De Reserva De La Ley</em>, <em>De Taxatividad </em>o <em>Determinación </em>y,</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El <em>Principio De Irretroactividad Desfavorable</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>En la técnica de elaboración de leyes. </strong>En el campo de la técnica de elaboración de leyes impone:</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><em>Mandato de certeza</em>. Impone el mandato de una “lex certa”. El legislador debe formular el presupuesto y la sanción de la norma con tanta precisión y claridad como sea posible. <em>La ley debe ser cierta</em>.</li>
<li><em>Mandato de ley escrita</em>. Impone el mandato de una “lex escripta”. Es decir prohíbe el Derecho consuetudinario<strong>[7]</strong>. El juez penal debe contar con una ley escrita para condenar o agravar penas.</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El <em>Código de Procedimiento Penal</em> boliviano desconoce esta prohibición al aceptar el Derecho consuetudinario indígena:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<strong>Artículo 28º.- (Justicia comunitaria).</strong><em>Se extinguirá la acción penal cuando el delito o la falta se cometa dentro de una comunidad indígena y campesina por uno de sus miembros en contra de otro y sus autoridades naturales hayan resuelto el conflicto conforme a su Derecho Consuetudinario Indígena, siempre que dicha resolución no sea contraria a los derechos fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado. La Ley compatibilizará la aplicación del Derecho Consuetudinario Indígena</em>." (<em>Código de Procedimiento Penal</em> boliviano, Artículo 28º).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><em>Prohibición de la analogía. Impone el mandato de una “lex stricta”. Es decir el principio de legalidad prohíbe al juez penal aplicar la analogía. En Derecho Penal no quepa el concepto de lagunas o vacíos jurídicos como en Derecho Civil u otros sectores del Derecho.</em></li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
En Derecho Penal lo que hay es el concepto <em>inexistencia del delito no previsto</em>, y de ahí que no quepa crear delitos por analogía con otros. El juez tendrá que absolver o sobreseer definitivamente.</div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><em>Ley anterior</em>. Impone el mandato de “lex praevia”. Se prohíbe que una ley sea retroactiva. El legislador y el juez penal no pueden aplicar las leyes en forma retroactiva en perjuicio del imputado. Por ejemplo así dice la Constitución de Bolivia en su Artículo 33º. “La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente, y en materia penal cuando beneficie al delincuente.” (Ley 2650 13 abril 2004; <em>véase </em>texto en: http://www.geocities.com/cpbolivia/)</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>En la aplicación de leyes. </strong>En el campo e la aplicación de leyes impone:</div>
<ul style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; list-style-type: square; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li><strong><em>Rango de aplicación de la pena</em></strong><em>. Este rango debe ser razonablemente amplio. Pero claramente limitado por que la rigidez de la pena es perjudicial.</em></li>
<li>2. <em>Aplicación a los estados peligrosos</em>. Es más difícil ser fiel al <em>Principio De Legalidad Formal </em>cuando se trata de estados peligrosos y las medidas de seguridad.</li>
</ul>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Algunos afirman que en estos casos solo se debe ser fiel al <em>Principio de legalidad jurisdiccional</em> para preservar las garantías individuales.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Mourullo soluciona diciendo. La medida de seguridad debe aplicarse cuando la peligrosidad se revela a través de la ejecución de los hechos previstos como delictivos por ley vigente en el momento de la comisión de dichos hechos.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Clases</strong><strong> de Principios</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<ol style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; margin-bottom: 10px; margin-left: 5px; margin-right: 0px; margin-top: 10px; padding-bottom: 0px; padding-left: 10px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<li>Principio de legalidad de los delitos</li>
<li>Principio de legalidad de las penas</li>
<li>Principio de legalidad de ejecución</li>
<li>Principio de legalidad procesal</li>
<li>Principio de legalidad jurisdiccional</li>
</ol>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad de los delitos</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Nullum crimen sine scripta, stricta, certa et praevia lege” (no hay delito sin ley escrita, cierta y previa).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El </em>Principio de Legalidad de los Delitos<em> es un axioma jurídico en virtud del cual ningún acto u omisión voluntaria es considerado como delito sin que una ley escrita, cierta y anterior lo haya previsto como tal.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La ley que describe un hecho como delito debe ser precisa y clara (lex certa) y estar plasmada en la ley positiva estrictamente (lex scripta et stricta).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Este <em>Principio</em> elimina la <em>analogía</em><strong> [9]</strong>, ya que en ésta el juez crea Derecho a través de una tipificación penal no prevista en la ley o el juez constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. En ambos casos el juez se convierte en legislador, es decir, crea Derecho, que es función exclusiva del Órgano Legislativo; al juez solo se le permite crear jurisprudencia.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El <em>Principio De Legalidad De Los Delitos</em> es tomado como fundamento de las siguientes leyes y tratados:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong><em>Códigos penales</em></strong><em>. </em>Generalmente se redactan así:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<em>Nadie podrá ser condenado o sometido a una medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo que se cometió...</em>" (CP boliviano Art. 4; CP colombiano Art. 6, CPE argentina Arts. 18, 19).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Como el <em>Principio De Legalidad De Los Delitos</em> está plasmando en la ley, este procedimiento lo convierte en una <em>garantía legal</em>, aunque no es una <em>garantía constitucional</em> porque no esta plasmado en la Constitución boliviana, excepto en el argentino.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El Código penal boliviano podría ser mas claro y preciso como los Tratados internacionales o como el Código Penal alemán que dicen:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<em>Un hecho sólo puede ser penado, si la punibilidad estaba determinado legalmente antes de que el hecho fuera cometido</em>. " (<strong>CPE alemán</strong>, <strong>103 inciso 2</strong>, GG; CP alemán, Sumario 1, St. GB).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La <strong><em>Convención Americana sobre Derechos Humanos</em></strong> dice:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<strong>Articulo 9. —</strong> <em>Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivas</em>..." (<strong><em>Pacto de San José de Costa Rica</em></strong>, Articulo 9).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El <strong><em>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</em></strong> dice:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<em>Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos...</em>"(<strong><em>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos </em></strong>, Art. 15, ap.,1).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad de las penas</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Nullum poena sine scripta, certa, stricta et praevia lege” (no hay pena sin ley escrita, cierta y anterior que lo establezca como tal).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El </em>principio de legalidad de las penas<em> es un axioma jurídico en virtud del cual no se puede sancionar, si la pena no ha sido previamente establecido a su perpetración por una ley escrita y cierta.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Principio que es tomado como base de:</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
"<strong>Artículo 13.— </strong><em>No se podrá imponer pena al agente, si su actuar no es reprochable penalmente</em>."(Código Penal, Art. 13).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad de ejecución</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Nulla execution sine praevia lege” (no hay ejecución sin sentencia ejecutoriada).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El </em>Principio de legalidad de ejecución<em> es la base por el cual nadie puede ser puesto en prisión si no hay sentencia condenatoria.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad procesal</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El </em>Principio de legalidad procesal<em> es un axioma jurídico en virtud del cual el imputado no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El Art. 1 del Código de Procedimiento Penal cuando dice: “<em>Nadie será condenado... sin haber sido oído... en juicio celebrado conforme a este Código</em>.” no tiene base a este principio ya que la expresión “este Código” no frena ni prohíbe que alguien sea procesado con ley de procedimiento posterior al hecho que se está procesando.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Principio de legalidad jurisdiccional</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
“Nemo damnetur nisis per legale iudicium” (no hay condena sin sentencia firme).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>El </em>Principio de legalidad jurisdiccional<em> es un axioma jurídico en virtud del cual nadie puede ser condenado mientras no haya sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y emitida por juez competente.</em></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Este principio de legalidad jurisdiccional está expresado en la ley. No hay sanción “<em>sino en virtud de sentencia emanada por autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley</em>” (Código Penal Art. 70). “<em>Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada,...</em>” (Código de Procedimiento Penal, Art. 1). Ambos artículos toman como base al este axioma.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Abolición del principio de legalidad formal</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Desde el campo científico</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La <em>Escuela correccionalista</em> dice que la pena debe ser indeterminada para poder aplicar la <em>prevención especial</em> que es el tratamiento del interno: cura y rehabilitación e inserción social. “<em>Un enfermo entra al hospital hasta sanarse</em>”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Por eso se debe abandonar la idea de una pena determinada.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>Desde el campo político</strong></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La ex Unión soviética tomó el <em>Principio de legalidad substancial</em>, pues, luego de la revolución el Derecho encuentra suficiente “la conciencia socialista de justicia”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
El Código penal soviético de 1922 se basa en el concepto material del delito—es delito toda conducta peligrosa para el orden socialista—. Permite el uso de la analogía. Recién en 1960 retoma el <em>Principio De Legalidad Formal</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
La Alemania nazi modifica el código penal de 1871 optando por e <em>Principio De Legalidad Substancial</em> considerando como delito “todo hecho que vaya contra el sano sentimiento del pueblo alemán”. También introduce la analogía. Es derogado por ley No.- 11 del Consejo de Control Aliado de 30 de enero de 1946.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[1]</strong><strong>Axioma</strong>. (del griego "axioma", 'lo que parece justo'). </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>Proposición evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una ciencia</em>. Originariamente el término ‘axioma’ significa <em>dignidad</em>. Por derivación se ha llamado ‘axioma’ a “lo que es digno de ser estimado, creído o valorado”. Así, en su acepción más clásica el axioma equivale al principio que, por su dignidad misma, es decir, por ocupar cierto lugar en un sistema de proposiciones, debe “estimarse como verdadero”. (Ferrater Mora, José, <em>Diccionario De Filosofía Abreviado</em>, versión compendiada por Eduardo García Belsunce y Ezequiel de Olaso, Buenos Aires, Argentina: Sudamericana, 6ta, 1977, pagina 46).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[2]</strong><strong>Arbitrariedad</strong>. </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>Acto o proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado solo por la voluntad o el capricho</em>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[4]</strong>¿Qué es la <strong>Carta Magna</strong> del 5 de junio de 1215? </div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>La Carta Magna es una cédula que el rey Juan</em> <em>"sin tierra" de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 “en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras aquellos no fuesen juzgados por ‘sus iguales’”</em> (Valencia Vega, Alipio, <em>Desarrollo del Constitucionalismo</em>, La Paz, Bolivia, Juventud, 2ª, 1988, pagina 81).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[5]</strong> <strong><em>Declaración de Derechos de Virginia</em></strong> o <em>Constitución de Virginia</em> de 12 de junio de 1776.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[6]</strong> <strong><em>Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano</em></strong> (26 agosto 1789).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<em>Texto fundamental en virtud del cual se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" de la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión reconociendo la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia y afirmando el principio de la separación de poderes públicos</em>. Se inspiro en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el el principio de una nueva era.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[7]</strong> ¿Que es el <strong>Derecho Consuetudinario</strong>?</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
Es el <em>conjunto de principios, valores y normas de carácter jurídico no codificadas que regulan las relaciones humanas de una sociedad cuya observancia es impuesta de manera coercitiva por la costumbre. La <strong>Costumbre </strong></em>es una <em>forma inicial del</em> Derecho Consuetudinario <em>que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley</em>. El <em>Código de las Siete Partidas</em> español definió la costumbre como (se mantiene la redacción) el “<em>derecho o fuero que no es escrito, el cual han usado los hombres luengo tiempo, ayudándose de él en las cosas y en las razones por qué lo hicieron</em>”.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<strong>[9]</strong> <strong>Analogía</strong>.</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
(Del lat. analogia < gr. analogia, proporción, semejanza.) <em>Aplicación a un caso no previsto en la ley de una norma extraída de la misma ley</em> (analogía legis) <em>o del ordenamiento jurídico</em> (analogía iuris).</div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<br /></div>
<div style="font-family: 'lucida grande', tahoma, verdana, arial, sans-serif; font-size: 11px; line-height: 16px; padding-bottom: 0px; padding-left: 0px; padding-right: 0px; padding-top: 0px;">
<photo id="1"></photo></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-25432080153431174982012-04-23T19:33:00.002-04:302012-04-23T19:33:19.282-04:30FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL.<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">FUNDAMENTOS
SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">INDICE<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">INTRODUCCIÓN<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">FUNDAMENTOS
SOCIO ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Concepto
del Derecho Penal<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Evolución
Histórica de las Ideas Penales<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Tiempos
primitivos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Carácter
social de las penas primitivas<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Privación
de la paz y la venganza de sangre<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Formas
Históricas de Penar<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Clasificación
de los delitos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Composición<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Talión<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los
Delitos Públicos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Pùblico Penal<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuela
Clásica <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Delito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
imputabilidad<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
responsabilidad<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuela
Positivista<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuelas
Eclèpticas<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuela
Humanista. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
delito. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
imputabilidad. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuela
Pragmàtica<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Escuela
Universal del Derecho<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en China<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Persia<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Asiria<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en la India<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Egipto<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Israel<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Grecia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal en Roma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal Germánico. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal Canónico.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal Comùn en los Países Europeos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal Colonial<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Derecho
Penal de las Teocracias, Clases y Despotas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Breve
Historia del Derecho Penal Venezolano<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Derecho Penal Indígena. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
Antrofagia<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
homicidio.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los
Vicios Sexuales y Otros Delitos <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
embriaguez. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Derecho Penal Indiano<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Instituciones.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Derecho Penal Nacional<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Jerarquía
en la Aplicación de las Leyes. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Constitución
de 1830. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
leyes especiales. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
codificación penal. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Conclusiones<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Biografía<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">INTRODUCCIÓN<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
finalidad del análisis de los fundamentos socio antropológicos del Derecho
Penal, es dar a conocer la evolución de ésta disciplina como mecanismo de
control social a través del tiempo como iniciación en el estudio de la
coercitividad normativa y la sanción social.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
por ello, que nuestra investigación comienza por desarrollar el análisis
crítico de los diferentes nombres que se le han dado a esta rama del Derecho en
el devenir del tiempo en diferentes culturas, así como dar a conocer diferentes
conceptos. Seguidamente estudiaremos el desarrollo histórico del Derecho Penal
desde los tiempos primitivos hasta el desarrollo actual de nuestra legislación
penal venezolana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">FUNDAMENTOS SOCIO
ANTROPOLÓGICOS DEL DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">CONCEPTO DEL DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
denominación hoy preferida para distinguir la rama jurídica que trata de las
penas es el derecho penal, pero no siempre fue así.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
Alemania se le designó antiguamente con los vocablos peinliches Recht y
Kriminalrecht. Actualmente nuestro derecho en Alemania tiene completa
unanimidad llamándose ahí Strafrecht (derecho penal). En Italia predomina
igualmente la expresión diritto penale y lo mismo acontece en España e
Hispanoamérica, puesto que el nombre de derecho penal se usa casi sin
contradicciones; en cambio, en Francia parecen equilibrados los partidarios de
denominarle Droit penal y los que prefieren decirle Droit criminel, sin
embargo, algunos autores italianos modernos han adoptado el término de derecho
criminal, bien porque estiman su contenido más vasto, ya que comprende a los no
imputables y las medidas de seguridad, o porque se destierra así el término
penal, que no cuadra con las tendencias más avanzadas. Por el último motivo
expuesto huyen del término derecho penal y se ubican en otros títulos más o
menos exactos: Puglia, por ejemplo, lo llama derecho represivo; Dorado Montero
lo denomina con un término que a su juicio imperará en el futuro: derecho protector
de los criminales. En Alemania, tan apegada a una técnica constante, no han
faltado tampoco renovadores verbales, como Thomsen, quien designa nuestra
ciencia con el nombre de Verbrechensbekänfungsrecht (derecho de lucha contra el
crimen).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Así
como a lo largo del tiempo y según la doctrina de cada jurista hemos observado
diversas denominaciones para definir nuestra rama, también encontraremos varias
definiciones sobre el derecho penal que llevan intrínsecas huellas de la
personalidad de su autor, teniendo todas algo de cierto y adolesciendo también
de defectos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Para
el ilustre jurista Luis Jiménez de Asúa en su libro Introducción al Derecho
Penal (pág. 5), “todo el que emprende el estudio de una disciplina, si lo hace
a fondo, acabará por formar una definición acabada de la ciencia en que
trabaja. La definición apriorística de nada le habrá servido para guiar sus
pasos. . .” Sin embargo, consciente de ello se inclina por formular la
siguiente definición de nuestra disciplina: “conjunto de normas y disposiciones
jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador del Estado,
estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así
como la responsabilidad del sujeto activo, asociando a la infracción de la
norma una pena finalista o una medida aseguradora”. Más escueta y jurídica es
la definición de Soler, en la que tácitamente se incluyen, como hoy es uso, las
medidas de seguridad: “Se llama derecho penal a la parte del derecho que se
refiere al delito y a las consecuencias que éste acarrea, ello es, generalmente
a la pena”. En Argentina, donde tuvo gran imperio el positivismo, encontramos
la definición de Ramos, que enuncia de la siguiente manera: “Derecho penal es
el conjunto de reglas jurídicas y de doctrinas fundamentales por cuyo medio las
sociedades buscan las mejores condiciones posibles para prevenir los delitos y
reprimir, con medidas coercitivas y regeneradoras, los hechos antisociales que
se producen en su seno”. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Desde
nuestro punto de vista, un concepto certero y más desarrollado que ilustra
perfectamente y de forma sencilla el fundamento socio antropológico del derecho
penal, es el expuesto por:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">James
Goldschmidt: “es el complejo de las normas generales e inquebrantables,
producidas por la cultura de una comunidad e inspirándose en la idea de la
justicia, las cuales para posibilitar la coexistencia de los hombres, les
imponen deberes de un hacer u omitir, típicamente correlativos con los
derechos, señalando regularmente contra la violación de los deberes una
represión de la comunidad organizada”<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS
IDEAS PENALES<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Tiempos primitivos<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Hoy
en día parece suficiente demostrado por los estudios etnológicos y sociológico
que el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de
causalidad y de conciencia del yo. La retribución y la magia, por una parte, y
la psicología colectiva, por otra, configuran la cosmovisión del alma
primitiva.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Del
pensamiento mágico, contradictorio, tótem y tabú, van a derivarse toda clase de
formas retributivas: el hechizo que consiste en ejecutar un acto para que se
produzca el resultado ansiado y el aspecto negativo del tabú, que reside en
acarrear desgracias si se realiza la cosa prohibida. Aquella serie de
prohibiciones, a las que actualmente se les conocen como tabú, tienen su origen
mágico y religioso, a la vez que significa el principio de retribución en vida.
La penalidad, por la desobediencia de esos mandatos tácitos, es el retiro del
poder protector de la divinidad. La causa del temor a los dioses y al terrible
tabú era el hecho de que las ofensas a los dioses se castigaban en este mundo.
Dicha consideración retributiva actual en este mundo y no en otro, descubre el
paso del tabú religioso y mágico a las prohibiciones civiles, que se realiza
paulatinamente no sin que al comienzo se confunda el mandato divino con el
estatuto de los hombres.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Carácter social de las penas
primitivas<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">1. La primitiva reacción es eminentemente
colectiva, por lo mismo que la conciencia del yo no existe aún contra el
miembro que ha transgredido la convivencia social. Ese carácter colectivo se
percibe hasta en la forma de ejecución: lapidar es una de las más antiguas y
características maneras de manifestar la reacción punitiva, ejercida
colectivamente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">2. La reacción social de que hablamos es
en su origen eminentemente religiosa y sólo de modo paulatino se hace civil.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">3. El íntimo e indisoluble vínculo entre
la violación del tabú y la retribución pervive en las formas civiles de aquel y
por tanto pasa a la penalidad primitiva. Se es responsable por el mero efecto
dañoso aún cuando se haya actuado consciente o inconscientemente, siendo
obligatorio purificar el ambiente del maleficio a través de la expiación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">4. Del carácter social y de la
responsabilidad objetiva se deduce que la reacción retributiva contra el acto
del maleficio o daño podría ser ejercida por cualquiera que perteneciese al
mismo tótem.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Privación
de la paz y la venganza de sangre<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Cuando
las tribus conviven unidas por vínculos de sangre, en el mismo territorio se cambia
la forma de la reacción social y aparecen dos géneros de pena igualmente
primitivos:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">1. El castigo de un miembro de la tribu,
que en interior de ella ha cometido una infracción contra ésta o contra alguno
de sus miembros. En este caso la pena se presenta como una expulsión de la
comunidad de la paz, constituida por la tribu.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">2. Castigo del individuo no perteneciente
a la tribu, que ha perturbado la actividad o la voluntad de aquella o de uno o
varios de sus miembros. En este caso aparece principalmente como un combate
contra el extranjero y contra su gens, como una venganza de sangre que se
ejerce de tribu a tribu, como venganza colectiva, que termina con la
desaparición de una de las dos partes contendientes.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">FORMAS HISTÓRICAS DE PENAR<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
la mayoría de la leyes antiguas aparecen dos clases de delitos: unos públicos,
que ofenden a la colectividad y son castigados con penas públicas; otros,
privados, que ofenden a las personas y a la propiedad, y eran sancionados con la
propia mano del ofendido.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena revestía carácter privado, se traducía en un rescate o arreglo pecuniario
que extinguía la acción penal por un simple pacto. Así, contra el que rompía un
miembro y no transigía, la pena del talión; por la fractura de un hueso y de un
diente a un hombre libre, 300 ases; de un esclavo, 50 ases; por la injuria a
otro, 25 ases; por el daño causado injustamente, la reparación; por el hurto,
el cuádruple del valor hurtado. Estos delitos privados podían clasificarse en
hurto, rapiña, daño en la propiedad ajena e injuria a la persona.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
evidente entonces, que en la reacción contra los delitos privados intervienen
dos limitaciones esenciales a la venganza privada:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Composición<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
desenvolvimiento posterior de la pena muestra, con la aceptación de domicilio
fijo y el consiguiente relajamiento de la tribu propiamente dicha, la mengua de
la reacción aniquiladora dirigida contra el criminal, que en un origen, al
carecer de medida y de finalidad, era impetuosa y violentísima.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
expulsión de la comunidad de la paz se atenúa desde entonces, conmutándose por
la pena de muerte y las corporales mutiladoras, el destierro temporal o
perpetuo y las penas pecuniarias de todas clases. Al perturbador de la paz
pública y los suyos, a pesar de la violación del derecho, se les otorga la paz
legal, al menos en los casos menos graves, mediante una prestación en metálico
para la comunidad (dinero de la paz). La enardecida venganza de sangre entre
las tribus se concilia; a su vez, la reconciliación, basada en la reparación en
metálico a la tribu ofendida, negociada primero se convierte después en
obligatoria. Así nace el segundo en el desenvolvimiento de la pena: el sistema
de composición.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
el derecho germánico se presenta el desenvolvimiento más claro que en romano.
Al principio, la parentela tiene el derecho de aplicar penalidades o de aceptar
cantidad; después de terrible lucha, en las capitulares el Estado tiene la
facultad para hacer la liquidación judicial<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Talión<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
desenvolvimiento alcanza un impulso poderoso por obra del poder del Estado que
desliga a la víctima del manejo de la pena, para traspasarlo a un juez
imparcial que aplicando la idea eclesiástico-religiosa del talión (ojo por ojo,
diente por diente) da al instinto de venganza una medida y un objeto. Para San
Isidro, el Talión es “la similitud en la venganza, a fin de que cada uno
padezca igualmente como lo hizo” y puede ser material o simbólico.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Con
el Talión, sólo se permitía infligir al culpable un mal igual al que había
ocasionado. Así, las leyes mosaicas decían: “si ocurre un accidente mortal,
entonces tienes que dar alma por alma; ojo por ojo, diente por diente, mano por
mano, pie por pie; marca candente por marca candente, herida por herida, golpe
por golpe. En caso de que un hombre hiera el ojo de su esclavo o el ojo de su
esclava y realmente lo arruine, ha de enviarlo como persona puesta en libertad
en compensación por su ojo; si es el diente de su esclavo o el diente de su
esclava lo que él hace saltar de un golpe, ha de enviarlo como persona puesta
en libertad en compensación por su diente”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
la Ley de las XII Tablas también se establecían este tipo de preceptos
talionarios.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los delitos públicos<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las leyes de las XII Tablas
establecían, como delitos públicos:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">1. El perduellis o traición: era todo
atentado contra la ciudad, la guerra mala, la instigación al enemigo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">2. El parricidium o muerte de un
semejante.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Al
lado de estos hechos principales colocaban otros delitos comunes como el robo,
los hechizos mágicos usados para destruir las cosechas, los libelos
difamatorios y las injurias públicas, el incendio de un edificio, la
defraudación del cliente por el patrono, la negativa a declarar como testigo,
el testimonio falso, los grupos sediciosos de noche y en la ciudad. Las penas
que se imponían por estos delitos eran talionarias o revestían ya rigor o
crueldad, la muerte, los suplicios, el sacrificio a los dioses, la
precipitación desde la Roca Tarpeya y el fuego.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena ha entrado en su tercer estadio de desenvolvimiento con su objetivación
como pena pública. Así se transforma en derecho penal público el poder penal
ilimitado del Estado. La ley penal determina no sólo el contenido y modelo de
la pena, sino también las exteriorizaciones de su principio; de aquí que, demarcado
ya el concepto del crimen, el arbitrio sea imposible, una vez puesto el caso
concreto con la regla firme que obliga.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Realmente
la pena sólo es tal desde que adquiere el rango de pena pública. Antes sería
venganza colectiva, guerras y, para algunos, venganza privada.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Franz
von Liszt, en su ceñida exposición acerca del “desenvolvimiento histórico del
delito y de la pena”, en Die Kultur der Gegenwart (págs. 195 y 196), resume las
etapas de la justicia punitiva como sigue: a) primera época: crimen es atentado
contra los dioses, pena, medio de aplacar la cólera divina; b) segunda época:
crimen es agresión violenta de una tribu contra otra; pena, venganza de sangre
de tribu a tribu; c) tercera época: crimen es transgresión del orden jurídico
establecido por el poder del Estado; pena es reacción del Estado contra la
voluntad individual opuesta a la suya.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL PÚBLICO<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
progresión hacia el derecho penal público se muestra de un modo por demás
interesante en Roma, pero más importante aún sería seguir, en la media
española, mediante el estudio profundo de los numerosos fueros, la lucha entre
el poder público y la actuación familiar (venganza de sangre y composición), en
que se ve el esfuerzo paulatino del Estado para transformar el castigo en una
verdadera pena pública, pronunciada por un juez imparcial y no abandonada al
apasionamiento de la familia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
lucha entre la “venganza de sangre” o la “expulsión de la comunidad de la paz”,
reacciones de la tribu contra el delincuente sin medida alguna y sin más fin
que la retribución ausente de causalidad moral, y el “poder del Estado” para
convertir en públicos los castigos, es antiquísima muestra del combate por la
imparcialidad de nuestra rama jurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Al
mismo tiempo que el Estado terminaba con las guerras familiares facilitando la
composición, aplicaba la expulsión del delincuente de la comunidad de la paz,
obligando además al delincuente a entregar una cierta suma de dinero como acto
retributivo. Este mismo Estado, más tarde, termina por prohibir las composiciones
y establece un nuevo sistema represivo, penando el mismo los delitos con penas
aflictivas, intimidantes y ejemplares; cuando este desarrollo se completa, el
Estado aparece en plena posesión de penar, entonces aparecen propiamente las
penas y el derecho subjetivo del Estado de castigar.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Durante
muchos siglos después de proclamado el derecho penal público, la pena sigue
siendo severa expiación del delito. Fue una época inmensa de propósitos
expiatorios y a lo sumo intimidantes con fines de prevención general cuando se
aspiraba a utilizar al delincuente en provecho del Estado en minas y galeras.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">LAS ESCUELAS PENALES<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Son
tantos y tan diversos los problemas que se le plantean al derecho penal que no
ha habido un solo instante en la historia de su estudio en que no haya alguien
tratando de resolver una cuestión dogmática, o replanteándola o haciendo una
nueva propuesta o combatiendo anteriores ideas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los
pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en
teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en
que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que
prevalecen.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">ESCUELA CLÁSICA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la
formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se
concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución
Francesa que, con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad, y
forman el Derecho Penal Liberal, surgido así de la denominada “Época de las
Luces”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">César
Beccaria fue el iniciador de esta escuela, denominada clásica, siendo sus
continuadores, en Italia, Rossi y Carrara; en Francia, Ortolán y Chauveau y
Helie; y en España, García Goyena y Pacheco.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
doctrina de la escuela clásica señala como objeto de la ciencia penal el
estudio de los delitos y de las penas, con descuido del delincuente. Considera
como delito, únicamente el hecho previsto de antemano por la ley penal; como
fundamento del derecho de castigar, el mantenimiento del orden jurídico por el
Estado, esto es, la tutela jurídica de los intereses, derechos y libertades de
los ciudadanos, fórmula que se puede resumir en el interés común; y como fin de
la pena, el ejemplo y el escarmiento.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El delito.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
una entidad jurídica, abstracta, determinada por la colisión entre las acciones
humanas y el derecho. Su esencia es la transgresión de una regla jurídica.
Consta de dos elementos: uno interno: la voluntad e inteligencia; el otro
externo: el hecho material. Es el resultado de dos fuerzas: la fuerza moral,
intención libre y la fuerza material, movimiento muscular, acción.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
el delito se distinguen la cualidad, constituida por los caracteres que
diferencian un hecho de otro y determinan el delito-tipo; la cantidad, que los
hace más o menos graves, y el grado, que torna al delito plenamente o menos
plenamente imputable.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La imputabilidad.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
la relación del hecho con su autor, siendo éste la causa eficiente del mismo.
En la doctrina de esta escuela se clasifica en:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">1.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Moral: violación de una regla de conducta no
incriminada, la falta de caridad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">2.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Política: es la que hace responsable al
sujeto ante la sociedad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">3.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Civil: es la violación de un derecho
privativo de los particulares.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">4.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Física: es la imputación de un hecho
involuntario, como un homicidio causal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">5.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Legal: es la transgresión de una prohibición
de la ley.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
importancia de esta clasificación consiste en que corresponde a los
legisladores determinar la imputabilidad política, esto es, los hechos delictuosos,
los actos dañosos a la sociedad; y a los jueces determinar las demás, aplicando
la ley al conocer de cada caso concreto.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La Responsabilidad<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Exige
en el autor del hecho la voluntad de cometerlo, supone el conocimiento
suficiente del bien y del mal y el libre arbitrio de escoger este último. La
responsabilidad penal deriva de la responsabilidad moral.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
hecho cometido se presume voluntario y sólo se justifica cuando el agente
obedece a una autoridad superior, o no puede resistir fuerza insuperable, o no
ha podido determinarse libremente a ejecutarlo. Las excepciones mas señaladas
son los casos de los menores, de los ebrios y de los locos, distinguiéndose
según que los primeros obren con o sin discernimiento, o que la embriaguez sea
completa, y la perturbación mental, absoluta o relativa.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La Pena<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
un mal infligido al delincuente, prescrito por la ley y aplicado por el juez.
Tiene su fundamento en la necesidad de l ley, o en el deber del Estado de
defender los derechos y las libertades de los ciudadanos. Su fin es el
restablecimiento del orden externo por medio de la corrección del delincuente,
de la confianza que debe inspirarse a los buenos y de la advertencia a los mal
intencionados.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
resume:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">1.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El delito es una entidad jurídica que se
compone de diversas fuerzas morales y físicas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">2.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El derecho de castigar corresponde al Estado
a título de tutela jurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">3.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El fin de la pena es el restablecimiento del
orden externo de la sociedad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">4.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La pena es un contenido necesario del
derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">5.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La imputabilidad criminal tiene su fundamento
moral.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 53.25pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l1 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -35.25pt;">
<!--[if !supportLists]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%; mso-fareast-font-family: Arial;">6.<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";">
</span></span><!--[endif]--><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El método de investigación en el derecho
penal es objetivo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">ESCUELA POSITIVISTA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Esta
escuela estudia principalmente la persona del delincuente, y se basa en tesis
completamente opuestas a las de la escuela clásica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Comienza
con los estudios de Lombroso sobre el hombre delincuente, en su organismo, su
carácter, sus signos distintivos, su estado de ánimo; es, pues, antropología
criminal; continúa con Ferri y Garófalo, quienes se basan en la estadística y
estudian las causas de los delitos, siendo así sociología criminal; y se aúnan
ambas bases de conocimiento para formar una tercera escuela, llamada Escuela
Crítica, Escuela Antropo – Social, de positivismo crítico.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Opina
la Escuela Positiva, que la ciencia penal debe estudiar todas las condiciones
del reo, naturales y de su vida social, y por eso, es investigación
antropológica y sociológica, esta última determinada por la indagación de la
razón, motivo o móvil que haya tenido el agente en la perpetración del hecho.
La sociología criminal tiene un fin preventivo y no represivo y la pena debe
ser sustituida por medidas de seguridad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
responsabilidad del delincuente es una responsabilidad social, y no moral,
resulta de un estado psico – físico peculiar, y no de una voluntad libre y
determinada. En consecuencia, los actos delictuosos entran en el círculo de una
peligrosidad social, esto es, el delincuente es un ser temible, peligroso, que
debe ser eliminado o readaptado. Ferri distinguía las dos clases de
peligrosidad: social y criminal. La primera: anterior al delito. La segunda:
manifestada con el delito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Según
estas teorías, el sistema penal de la escuela debe ser abolido. La pena no debe
ser a dosis determinadas, proporcionadas a la culpa del delincuente, sino a la
especial categoría del reo y debe ser indeterminada o sustituirse por una
medida de defensa contra la personalidad peligrosa.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Se puede resumir su
doctrina:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">1. <b>El
delito es un fenómeno social en cuya génesis encuentra factores individuales,
físicos y sociales.<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">2. El derecho de castigar corresponde al Estado a título de
defensa social.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">3. El fin de la pena es la prevención y la readaptabilidad del
reo.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">4. La pena debe sustituirse por medidas de seguridad.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">5. La imputabilidad tiene un fundamento social.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">6. El método de investigación es subjetivo.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">ESCUELAS ECLÉCTICAS<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
críticas contra las escuelas clásicas y positivista han dado nacimiento a
escuelas eclécticas que mantienen principios de la clásica y toman otros de la
positivista, situándose en un término medio, sin incurrir en las exageraciones
de esta última y apartándose de muchos postulados arcaicos del dogmatismo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Estas
escuelas se caracterizan por el dualismo de sus concepciones. Diferencian el
Derecho Penal, al que asignan un método lógico – abstracto, de la Criminología,
Penología y Política Criminal, que siguen una sistematización experimental. El
crimen es un fenómeno complejo, producto de factores individuales y de factores
exógenos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
condición del delincuente no debe exagerarse hasta hacer de él un tipo
especial, el tipo criminal que señala la escuela positivista pero si debe
admitirse una clasificación, la de ocasionales, habituales y anormales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena debe ser afianzada con medidas de seguridad. Y respecto a la
responsabilidad se conserva el viejo concepto de libre arbitrio, de
responsabilidad moral, pero admitiéndose la peligrosidad, temibilidad o estado
dañoso para algunos delincuentes.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Esta
tendencia dualista de los penalistas críticos o neoclásicos ha influido en la
confección de todos los códigos penales promulgados en lo que va transcurriendo
del siglo XX.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">ESCUELA HUMANISTA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Según
la teoría humanista, se forma en la vida social una conciencia colectiva como
producto de la constante relación entre los individuos. Esta conciencia social
es moral. Los fenómenos sociales son la forma de esta conciencia moral
colectiva. Así, el Estado no es un Estado jurídico, sino moral, sus deberes son
morales; y el Derecho tiene su génesis también en la conciencia moral
colectiva, surge de la exteriorización consciente de determinada idealidad; es,
pues, pura forma, una parte de la idealidad colectiva.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El Delito<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
un ilícito moral, y por esta circunstancia, todas las acciones contrarias al
sentimiento moral deben ser erigidas en delitos y deben ser borrados de los
delitos todos los actos prohibidos por el derecho más no por la moral.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La Imputabilidad.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Se
prescinde del libre arbitrio y del determinismo y establece que el hombre es
imputable porque es educable. La imputabilidad se funda en la educabilidad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La Pena<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Debe
consistir en la educación del criminal, debe ser pena educativa, impuesta por
el Estado educador, que debe desenvolver sus actividades educadoras para
convertir en un magisterio pedagógico las instituciones del sistema carcelario
actual. No se admite la doctrina de la peligrosidad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">ESCUELA PRAGMÁTICA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Derecho Penal debe ser eficaz. El sistema penal debe conocerse por sus frutos,
por los delincuentes corregidos, intimidados o eliminados. La pena debe ser
cierta como idea, eficaz como acción y provechosa por sus resultados, y para
lograr estas condiciones, debe buscarse la certeza penal, no según postulados
establecidos a priori ni según fines teóricos, sino con un método empírico
fundamentado en los resultados de la estadística, en la experiencia de los
directores de prisión, esto es, e las investigaciones psicológicas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
conclusión: Se llama Escuelas Penales al conjunto de postulados o de ideas
similares o afines relativos a las ciencias penales. Estas escuelas forman
parte de la historia del derecho penal, formando incluso tendencias dogmáticas.
Las más importantes por su influencia en las diversas legislaciones penales,
son las escuelas Clásica y Positiva.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">HISTORIA UNIVERSAL DEL
DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN CHINA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Todo
el antiquísimo derecho chino está imbuido del carácter sagrado, y las penas
terrenales eran seguidas de castigos de ultratumba. En el derecho de China,
contenido en el libro de las Cinco Penas (amputación de la nariz, amputación de
las orejas, obturación de los orificios del cuerpo, incisiones en los ojos y
muerte legislación primitiva china creada por los miao), en tiempos del mítico
emperador Seinu, predominan la venganza y el talión, y cuando éste no era
aplicable se recurría a formas de talión simbólico; así, al ladrón se le
imputaban las piernas, porque en chino una misma palabra significa ladrón y
huir. La pena de muerte se imponía en público, con el fin de escarmiento y de
purificación, y se ejecutaba por decapitación, horca, descuartizamiento y
entierro en vida. Las otras clases de pena eran mutilantes o de marca, ésta
última para los delitos d menos gravedad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Siguieron
después: el Código de Hia (en 2205 ac), el Código de Chang (del año 1783 ac) y
el Código de Chou, escrito por Lin (en el año 1052 ac). El emperador Kao-zu
inició la serie de reformas hasta el período del predominio filosófico, cuyos
principios fundamentales se encuentran en los libros sagrados.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
primera etapa del derecho penal chino, está formada por la larguísima vigencia
del libro de las Cinco penas. Luego en la segunda época se añadieron otras
penalidades, como el cegar y la tonsura. El carácter ejemplar e intimidante de
los castigos se refuerza por disposiciones del emperador Wu Vang, quien introdujo
en aquellos tiempos la práctica de ser expuesta al público la cabeza de los
delincuentes ejecutados. En esta segunda etapa, se introdujeron también
disposiciones que hacían menos cruel el derecho penal chino: se mandó a tener
en cuenta los móviles del delito, se favoreció a quien delataba una conjura, se
ordenó cuidar a los delincuentes sobre los que se había ejecutado una pena
(como la de índole mutiladora), y se admitieron varias excusas absolutorias por
hechos que se juzgaron no intencionales, como los perpetrados por miedo a un
hombre poderoso, por querer vengarse o retribuir un favor, por verse presionado
por cosas de mujeres, por ser aficionado al dinero, entre otras.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN PERSIA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
posible distinguir en el derecho de la antigua Persia dos épocas históricas: la
remota y la que se extiende hasta la recepción del islamismo. En el primer
período, la justicia se basa en la venganza y se regula por el talión. En la
segunda se condenó toda infracción como penas, con afán vindicativo, fueron muy
crueles y ejecutadas de modos horribles, quizás más que en otros derechos de su
mismo tiempo. Entre ellas figuraban las muertes por lapidación, crucifixión,
descuartizamiento, decapitación y scaffismo, así como las mutilaciones
corporales. El scaffismo era la muerte lenta ejecutada por un sistema de
refinada brutalidad. Con base en los relatos de Heródoto, Xenofonte, Dionisio
de Halicarnaso, Estrabon y Plutarco, Ladislao Thot así lo describe:
“Ejecutábase la pena del scaffismo de modo que el condenado fuera apretado
entre dos botes iguales entre sí, de manera que la cabeza, los pies y las manos
se hallaban por fuera; entonces picábansele los ojos y echábase miel y leche
encima de la cara y de los miembros, mandando volver entonces el cuerpo hacia el
sol. De inmediato el cuerpo era invadido por las moscas que iban dilacerándolo;
y los vermes derivados del excremento del condenado terminaban royéndole los
intestinos. Esta horrible pena fue usada en Persia por mucho tiempo. El rey
Mitrídates sufrió esta pena por 17 días.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN ASIRIA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
más antiguo código conocido en el Oriente, es el del rey Hammurabi, que reinó
en Babilonia aproximadamente 2250 años antes de la era cristiana. Como
excepción notable a las primitivas legislaciones, éste código, aunque atribuido
al dios del Sol, no contiene preceptos sagrados o religiosos. Tampoco el
derecho sustantivo o material queda ahogado por el formal o procesal. La
venganza es casi desconocida en éste código. En cambio, se halla el talión muy
desarrollado, por ejemplo: ”si un arquitecto construye una casa y ésta se
hunde, el hijo deberá morir; también se da muerte a la hija del que hubiese
golpeado a una mujer libre si le hubiera causado la muerte o hecho abortar. Los
castigos no podían menos que ser crueles: el de la muerte se ejecutaba
arrojando al reo al agua, a la hoguera, entre otras formas. Entre las penas se
imponen las de mutilación, marca, deportación y pecuniarias.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
sobremanera interesante que se distingan los delitos voluntarios de los causados
por negligencia, y los hechos debidos a caso fortuito. Reconoce la atenuante de
arrebato y obcecación, incluso en caso de riña.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN LA INDIA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
legislación de la India antigua se halla contenida en el Código o Libro de Manú
(Manava-Dharma-Sastra), cuya fecha para unos se remonta a los siglos XIII al
XII ac, para otros es del siglo XI ac y no falta quien opine que se escribió en
el siglo V ac. Para Luis Jiménez de Asúa, el Código de Manú es en derecho penal
el más perfecto que nos ha dejado el Antiguo Oriente. La idea de la penalidad
era muy elevada en éste código; el reo que hubiera cumplido la pena subía al
cielo tan limpio como el que había ejecutado una buena acción. En estas
antiquísimas leyes se conoció la imprudencia, el caso fortuito y la índole de
los motivos que impulsan a delinquir. Pero tan alto concepto de justicia estaba
quebrantado por la división de castas y por prejuicios religiosos. En éste
código se desconocía completamente el talión. Para las penas corporales había
excepción para las personas de castas superior y las penas pecuniarias
aumentaban como se incrementa la aptitud del condenado para conocer las
consecuencias de sus actos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN EGIPTO<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
origen de las más remotas leyes de atribuye a la revelación que de ellas
hicieron los dioses al rey Mevis. El dios Thot fue considerado legislador en
caracteres jeroglíficos. Su derecho estaba impregnado del espíritu religioso:
el delito era ofensa a los dioses, y las penas más crueles las imponían los
sacerdotes como delegación divina y para aplacar a la divinidad. Los más graves
delitos eran los que ofendían a la divinidad y, por consecuencia, la muerte de
los animales sacros: el buey Apis y los cocodrilos, e incluso de los tenidos
por sagrados, como el ibis, el gato y el halcón.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los
atentados contra los faraones, la complicidad en estos atentados, la
desobediencia de las órdenes reales, las ofensas al faraón y sus familiares, el
perjurio y el homicidio eran considerados delitos de lesa divinidad. Se aplica
el talión simbólico: al espía se le cortaba la lengua, al estrupador los
órganos genitales y a la mujer adultera la nariz. Como penas para otros delitos
existían los trabajos públicos y en las minas, así como la esclavitud.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN ISRAEL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
pueblo de Israel se regía por las leyes que trajo Moisés de la montaña,
reveladas por Dios y recopiladas en los cinco libros de la Biblia (Pentateuco),
donde se recogen preceptos religiosos morales y jurídicos promulgados en un
período de cuarenta años.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Con
referencia a lo anterior, Tulio Chiossone resalta: “en el Éxodo, en el Levítico
o en el Deuteronomio es donde se hallan la mayor parte de los preceptos
penales”. Después de varios años se añade el Talmud (el de Jerusalén y el de
Babilonia).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Predomina
fundamentalmente el espíritu religioso: el derecho de castigar es delegación
divina, el delito es ofensa a Dios y la pena no tiene otro objetivo que la
intimidación y la expiación. Se mide por el talión que en caso de homicidio es
absoluto: vida por vida. El reo se purifica mediante ejercicios expiatorios y
el suelo del delito quedaba contaminado, debiendo los sacerdotes impetrar el
perdón de Dios. El adulterio de la mujer hacia al hombre fue castigado por los
antiguos hebreos con la pena de lapidación, que después se completa con otras
formas: horca y fuego.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN GRECIA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
civilización helénica se distinguió por la originalidad de su filosofía; por
eso, los griegos estudiaron principios referentes al delito y a la pena. El
delito se estimó, bajo el punto de vista ético – político, como una ofensa al
Estado, que necesitaba la aplicación de un remedio o panacea.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Sócrates:
dividió las leyes en divinas y humanas y consideró el delito como la violación
a una ley natural. Platón: sostuvo el principio moral de la enmienda del
delincuente y consideró la pena como una medicina del alma, que servía tanto
para impedir la reiteración (reincidencia) del delito por el autor como su
comisión por los demás, así, los delincuentes que demostraran una dolencia de
alma incurable debían ser castigados con la muerte. Aristóteles: sostuvo que la
pena era un remedio, mas no para desempeñar el papel de medicina, a no ser para
los efectos de prevención; que el fin principal de la pena era la defensa de la
sociedad; que la pena era justa por ser necesaria y debía ser mayor según el
delito cometido, la perversidad del delincuente o las circunstancias.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Ferri
señala que “las leyes penales de Grecia reprodujeron del derecho primitivo y
legendario los institutos de la venganza que se ejecutaba a pesar de que la
idea del delito era impuesta por el destino”. (El Derecho Penal de la Antigua
Grecia, 1855).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Como
en Grecia eran diversos los Estados, las legislaciones eran también diferentes.
Las más notables fueron las de Esparta que se agrupa en torno a la figura
legendaria de Licurgo (de mitad del siglo IX o acaso del siglo VIII ac); la de
Atenas, obra de Dracón (siglo VII ac), y después de Solón (siglo VI ac); la de
Locris, escrita por Zaleuco; la de Catania, de Carondas (siglo VII ac), y la de
Grotyna (segunda mitad del siglo VI o primera mitad del siglo V ac).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
leyes penales atenienses que son las más destacadas, no se inspiraban en lo
absoluto en las ideas religiosas; en ellas se afirma y predomina el concepto
del Estado. La pena tenía su fundamento en la venganza y en la intimidación, y
los delitos se distinguían según lesionasen los derechos de todos o un derecho
individual. Para los primeros, las penas eran muy crueles y reinaba el mayor
arbitrio; para los segundos, por el contrario, había cierta benignidad. El
catálogo de delitos no era cerrado y los jueces podían castigar también los
hechos no previstos en la ley, en relación a la equidad. Lo cierto es que se
acabó con las penas inhumanas que se aplicaban en todo el viejo Oriente y
llegaron a no distinguir según la calidad de personas. Más este progreso se
logró solo con Solón, quien comenzó por abolir todas las leyes draconianas,
salvo las que se referían al homicidio, porque eran excesivamente severas en el
castigo. En efecto en aquellas, no había más que una pena para todos los
delitos: la de muerte.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
relación a las penas de la práctica político-penal de Grecia, la más
característica era: el ostracismo. En el caso de que los habitantes de Atenas,
considerasen que alguno de sus gobernantes no había cumplido con su deber,
decidían con sus votos, si se le debía condenar al destierro. Para ello cada
ciudadano escribía en una maceta, si le creía culpable, el nombre del
funcionario, como si se tratara de una papeleta de votación, puesto que las
autoridades de Atenas eran muy exigentes en cuanto a los empleos de gobierno.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
Esparta, las leyes estaban colmadas de espíritu heroico y de sentido
universalista. Por eso castigaban especialmente al soldado cobarde en el
combate; por ello se azotaba a los jóvenes afeminados, se imponían penas a los
célibes, y por eso se ordenaba dar muerte a los niños que nacían deformes,
dando con tales medidas la más remota muestra de eugenesia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
las leyes de Locris, las penas adquirieron el simbolismo más expresivo. Así a
los reos de delitos sexuales se les sacaban los ojos, por ser la puerta por
donde penetró la pasión.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
leyes de Carondas consideraban delito las lesiones personales, los atentados
contra la propiedad que ponían en riesgo a las personas, el frecuentar malas
compañías, entre otras.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
las leyes de Grotyna sólo se encuentran algunas reglas respecto a los delitos
sexuales que estaban sujetos a la composición.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL EN ROMA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
derecho romano es una formación millonaria desde el año 753 antes de
Jesucristo, cuando se funda Roma, hasta el año 553 de la era cristiana, que
culmina en los últimos textos del emperador Justiniano. Esos 1300 años han sido
dividido conforme a la estructura político social del país, en tres grandes épocas:
la monarquía hasta el año 510 antes de Jesucristo; la república que abarca
cinco siglos, hasta el año 31 antes de nuestra era, y el Imperio, que poco más
o menos comprende el mismo número de centurias la etapa republicana y que
termina en el año 553 de nuestra era. Acaso pudiera dividirse el período
imperial en dos etapas más: la pagana hasta el año 331 d.C., y el cristiano
desde esa fecha hasta el final del Imperio.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Dejando
a un lado la historia política de Roma y retomando los aspectos importantes de
su evolución penal, preferimos mencionar a Franz von Liszt que la divide en
tres estadios de desarrollo: <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">a) El primitivo derecho
romano; <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">b) Afirmación del derecho
penal público, y <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">c) La cognitio extra
ordinem.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
más destacada característica del primitivo derecho penal romano es el carácter
público con que se consideran el delito y la pena: el primero era la violación
de las leyes públicas, la segunda fue la reacción pública contra el delito.
Mommsen destaca del anterior carácter sagrado del derecho penal: la expiatio y
execratio capitis, y la consacratio bonorum (expulsión del reo de la comunidad
religiosa, y reconciliación del pecador arrepentido con la divinidad). Pero
acaba por consumarse la diferencia entre el derecho y la religión y se logra el
triunfo de la pena pública.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
venganza de sangre y la composición sólo se aplican ciertos delitos; así en el
derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
dos conceptos de delito se agrupan los crímenes justiciables contra los bienes
jurídicos de la comunidad y de los particulares. La preduellio, o sea, la
guerra mala, perversa contra la propia patria que hoy se denomina traición, es
el punto de partida para el desenvolvimiento de los delitos políticos; y el
parricidium, es decir, la muerte del jefe de la familia, del pater origina el
gran grupo de los delitos comunes. Precisamente en el homicidio sea considerado
infracción del orden jurídico público, en vez de confiar su castigo a la
voluntad privada de los parientes de la víctima, es donde reside la más
esencial distinción entre el derecho romano y el germánico.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL GERMÁNICO<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
época primitiva (cuando no existían leyes escritas, sino simples costumbres),
entra en las fases que hemos caracterizado como venganza de sangre y como
venganza divina. En la antigua concepción germánica, el derecho es el orden de
paz, y por lo tanto su violación representa la privación de la paz, que, según
se trate de delitos públicos o privados, es ruptura pública o privada de la
paz. En caso de ofensa pública el culpable podía ser muerto por cualquiera y si
la muerte advenía de parte de la potestad pública, tenía carácter de venganza
divina, análoga a la capitis sacratio del antiguo derecho romano. Por el
contrario, en los delitos privados existió la faida, es decir, un estado de
inimicitiae, no solo contra el opresor, sino también contra su parentela
(Sippe). Constituye la venganza de sangre por intereses privados y se ejecutaba
por la familia del ofendido.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de “quien rompe la paz se
coloca él mismo fuera de la paz”, generándose una guerra entre el malhechor y
su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los
involucrados.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Según
afirma von Hippel, el derecho penal germánico estaba libre de influencias
religiosas y subraya con reiteración la índole privada, incluso en sus formas
penales primitivas. Pero para von Liszt, el derecho primitivo de los germanos
prehistóricos no pudo librase de aquella confusión entre el “mandato de Dios y
el estatuto de los hombres”<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Con
respecto a los delitos, algunos fueron considerados siempre como públicos; así,
la traición, la deserción, la rebelión, por citar algunos, y en cuanto a los
otros, en el derecho penal germánico sucede lo mismo que en otros pueblos;
cesan progresivamente de ser privados, para convertirse en públicos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
concepción del delito es, durante largo tiempo, casi exclusivamente objetiva.
La responsabilidad existe sin culpabilidad. Se mira pues, solo efecto dañoso
del acto, y la pena no varía cuando el resultado se produce voluntariamente y
se causa sin intención, e incluso es idéntica cuando el resultado sobreviene
por caso fortuito. Solo en tiempos posteriores empieza a distinguirse en
algunos delitos, en referencia a la suma que se paga por composición si el acto
se ejecutó asto ánimo o por negligencia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
relación e la forma de manifestación del delito en el derecho germánico, como
donde no hay daño no puede haber pena, es imposible hallar reglas generales
acerca de la tentativa, al igual que en el derecho romano. Únicamente se penaban
algunos actos que, según la intención del agente, iban dirigidos a determinada
lesión, cuando implicaban algún otro daño y con el carácter de delitos por sí
mismos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL CANÓNICO<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
influencia del cristianismo, durante la Edad Media, formó una fuente importante
de derecho penal, porque casi toda la justicia estaba dominada por la idea
religiosa. Los atentados contra el dogma, las personas y cosas de la Iglesia
constituyeron los principales delitos de esa época y todas las leyes estuvieron
inspiradas en el espíritu sacerdotal y religioso.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
moral se distinguió del derecho y se subdividieron los delitos en delicta
eclesiástica, que eran los que ofendían al derecho divino; delicta
meresecularia, que lesionaban solo el orden humano, y delicta mixta que violaba
tanto uno como el otro ámbito. Los primeros eran de exclusiva competencia de la
iglesia y se castigaban con penitencias; los segundos se penaban por el poder
laico con verdaderas penas y por la Iglesia, en el foro conscienciae, con poene
medicinales, que tenían carácter indeterminado y a las que sólo ponía fin la
enmienda del culpable; los demás podían castigarse tanto por el poder seglar
como por la Iglesia, que aplicaba verdaderas penas: poene vindicativae. Sin
embargo, está muy debatido si la Iglesia conminó con verdaderas penas sólo a
los eclesiásticos, imponiendo únicamente a los laicos censuras o penitencias, y
si entre las paene del derecho canónico había penas propiamente dichas, es
decir, penas vindicativas. Igualmente es inseguro si la pena se infligía sólo
en interés del reo para enmendarle y reconciliarle con Dios, o si se aplica
como medio de reparación del orden jurídico, estando la enmienda relegada a
plano subalterno.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">También
permanece dudoso, y se discute por los canonistas, si la Iglesia consideraba
que el delito era un pecado, si distinguía de un modo preciso uno de otro y si
entre ambos, aún siendo diferentes, existía un límite más o menos exacto.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Pero
lo que si está claro para muchos juristas es que los canonistas establecieron
muchos principios que todavía rigen en materia penal como criterios clásicos
fundamentales. La Escuela teológica estableció las bases del libre arbitrio; el
cristianismo humanizó los castigos; en el sistema de las penas, y se llegó a
aceptar el principio de la individualización de la pena.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Isidro
de Miguel Pérez destaca la importancia del Derecho Penal Canónico: “El Derecho
Penal de la Iglesia es de relevancia extraordinaria: primero, encarna la norma
jurídica romana en la vida social de occidente; segundo, suavizó y civilizó la
brutal práctica germánica; tercero, incluyó el elemento subjetivo, atendía al
animus siempre que existieran hechos externos y ; cuarto, se penaba la
tentativa”. (Derecho Penal, Principios Generales, pág. 80).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL COMÚN EN LOS
PAÍSES EUROPEOS<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
la larga época medieval se agitaron en el derecho de Europa como en la vida
toda, una mezcla de elementos totalmente distintos: romanos, bárbaros y
canónicos. Comienza entonces un período de encontrados, que pasa por las leyes
nacionales de cada país y llega hasta los tiempos modernos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Durante
la edad media se luchó tercamente contra la venganza, en especial por la
Iglesia Católica. A pesar de ello, la composición subsiste y la dureza de las
penas se manifiesta como rasgo característico de esos tiempos, en modos
terribles de aplicar la muerte, en el régimen inquisitivo, en la tortura y en
la picota.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
pena de muerte se agrava con los procedimientos de ejecución. La decapitación
que fue usada en la más remota antigüedad y que los alemanes consideran una
forma genuinamente germánica, llegó a tener algo de infamante y la Iglesia
logra en parte desterrar el hacha, aunque ésta se remplaza por otros medios
peores. El suplicio de la rueda, antiquísimo también; el colgamiento que ya
emplearon los hebreos y que los germanos consideraban referido a la
consagración del condenado a los vientos; la crucifixión, cuyo origen no está
en Roma sino en el Asia Menor; la lapidación, acaso la más arcaica de las
formas penales, que desaparecida en las reglas jurídicas pervive hasta hoy con
el linchamiento; la inmersión en el agua, que en Israel se practicó; el fuego,
la sepultura en vida, el descuartizamiento, el despeñamiento, entre otros,
añadían tales sufrimientos a la muerte, que ha menudo la penalidad se graduaba
conforme a los suplicios, y morir sólo se consideró un progreso.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
inquisición, trajo como inexorable cortejo la tortura, para arrancar la
confesión, “reina de las pruebas”, aunque no se descuidaron otras, como las
ordalías, tan típicamente medievales con sus variadas formas de juicios de Dios
y con su caballeresca manifestación de duelo judicial, de remoto abolengo, pero
de renacida práctica en la edad media, a cuyo término el juez le daba la razón
al vencedor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL COLONIAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Al
menos nominalmente, en los territorios que España colonizó se aplicaba la
“Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias”, que terminó en 1680,
con el que se daba a las Indias un derecho penal propio, en el que si bien se
contemplaban las reglas aplicables a los peninsulares, concernían sobre todo a
los aborígenes, con un sentido marcadamente tutelar. Pero antes hubo copiosas
muestras de legislación colonial y otros códigos y recopilaciones como la de
Juan de Ovando (de fecha ignorada), el cedulario de Puga (1525-1563), las leyes
y las ordenanzas reales de las Indias del Mar Océano, por Alonso de Zorita
(1570), el Código de Encinas (1596), la Gobernación Espiritual y Temporal de
las Indias (sin fecha), el Libro de cédulas y provisiones del rey (1541-1621),
los Nueve Libros de Diego de Zorrilla (1605), el “Libro primero de la
recopilación de las cédulas, cartas, provisiones y ordenanzas reales” de Juan
de Solórzano Pereira (que llega hasta 1622), el nuevo proyecto del propio
Solórzano (1647), el de Ximénez Payagua (1665), los sumarios, las cédulas,
órdenes y provisiones reales de Montemayor (1628-1667). Y entre los posteriores
a 1660. El cedulario de Ayala y el proyecto de Código Indiano (siglo XVII).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Al
lado de todas estas fuentes jurídicas, subsistieron las costumbres jurídicas de
los indios sometidos, sancionadas expresamente por los monarcas, siempre que no
contrajeran los principios básicos de la sociedad y del Estado colonizador.
Citemos la ley 28, título tercero, libro VI, de las Leyes de Indias: “La
jurisdicción criminal que los caciques han de tener en los indios de sus
pueblos no se ha de entender en las causas criminales en que hubiese pena de
muerte, mutilación de miembro y otro castigo atroz, quedando siempre reservada
para nos y nuestras audiencias y gobernadores la jurisdicción suprema, así en
lo civil como en lo criminal, y el hacer justicia donde ellos no la hicieren”.
Es indudable que en Argentina ese derecho aborigen no influyó en la práctica,
pero en México y Perú tuvo gran importancia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Los
primeros hechos históricos que colindan con el derecho penal, al chocar la
civilización española importada por los conquistadores con la cultura aborigen,
son las defensas indígenas de su suelo y las reacciones crueles y despiadadas
que impuso el colonizador. Ejemplo de ello, fue el tormento a Guatemocín luego
de la segunda conquista de México en 1521, en el que le quemaron los pies para
que delatara donde estaba oculto el oro; la muerte del caudillo aborigen de los
cubanos, Hatuey que pereció condenado en la hoguera como consecuencia de haber
iniciado una rebelión en contra de los conquistadores españoles; Caupolicán,
héroe de los aborígenes chilenos que fue asesinado por empalamiento con una
estaca aguzada que le atravesó sus entrañas, en momentos que negociaba su
liberación con los conquistadores; Túpac Amaru, líder indio que alzado en armas
proclamaba su libertad en compañía de sus seguidores aborígenes, quien murió en
el patíbulo y después fue descuartizado, luego de haber sido arrastrado de la
cola de una bestia de albarda, llevando soga d esparto al pescuezo, atados pies
y manos, y haber sido obligado a declarar su delito en público. Su esposa
Marcela Castro fue asimismo descuartizada, luego de ahorcada y su cabeza fue
colocada en una picota en el camino de la ciudad de San Sebastián. La esposa de
Túpac Catari, llamada Bartolina Sisa fue ahorcada y su cabeza y manos fueron
expuestas en palos, con sendos letreros, en los lugares de Grazpata, Altos de
San Pedro y Pampasaxi. Pero no sólo los indios perdieron la vida en el
suplicio, muchos conquistadores corrieron con la misma suerte luego de
enfrentamientos entre sí, al igual que muchos criollos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Esas
bárbaras formas de quitar la vida a los condenados a muerte eran usuales en
aquellos años en que España reprimió a los revolucionarios indígenas, no
olvidemos que la práctica penal era severísima todavía en la segunda mitad del
siglo XVIII.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
leyes de Indias merecen calurosos elogios por su prudencia y por contener
preceptos que hoy pueden citarse como modelo de política social y política
criminal, según afirma Viñas Mey. En una de sus leyes (1621), se dice que “el
mejor gobierno consiste en impedir que se cometan delitos que en castigarlos
después de cometidos”. Se reconoce la existencia de gente en estado peligroso
como jugadores, vagabundos, además hay amplia arbitrio judicial y la pena
pecuniaria en relación con el caudal indígena. Se regula el perdón de los
negros cimarrones alzados por vez primera; y a los indios bígamos y a los que
riñeran, cuando sean reos primarios de estos delitos, sólo se les impondrá la
amonestación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
disposiciones referidas a los negros, mulatos, berberiscos e hijos de indio
eran crueles e intimidatorias: tributos al rey, prohibición de llevar armas y
de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo conocido,
penas de trabajo en minas y de azote. Sin embargo, en caso alguno se imponía la
castración a los negros cimarrones; incluso el negro fugado podía recibir
perdón excepcional, cuando se sometiere a obediencia.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Según
José Rafael Mendoza, los procesos más comunes de la Colonia se seguían por los
delitos contra las personas: homicidios, heridas, injurias; o contra la
propiedad: hurtos, robos, abigeatos y daños; eran los más frecuentes, por
hechos punibles sexuales, concubinatos, adulterios, seducciones, violaciones,
raptos, sodomías; las conspiraciones políticas ocupaban el cuarto lugar.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">De
recientes se deduce que los tribunales coloniales fueron benignos y que, en
cuanto a Chile, se cumplieron los fines protectores de los indios, sin
aplicarse la pena de muerte y atenuándose las penas legales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
oposición a una creencia muy difundida, la sustanciación de los juicios
criminales se lleva durante la Colonia, por regla general en corto tiempo y con
un escaso volumen de autos. Los fiscales desempeñaban importantísimo papel;
velaban por la correcta y rápida sustanciación d los procesos, a la vez que sus
dictámenes solían ser las piezas más eruditas y con mayor acopio de textos
legales y más profundos raciocinios tanto jurídicos como éticos. Las
sentencias, en cambio, solo excepcionalmente exhiben fundamentos legales, pero
también en ellas consideraciones de orden ético y social, no desdeñándose los
consejos y admoniciones para el “arreglo de la vida” de las partes aún de
terceros.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
penas aplicadas por los tribunales indianos están, con mayor frecuencia, por
debajo de la penalidad legal y llegan a sancionar con tres meses de trabajos
públicos a un reincidente en el delito de abigeato que, por ley, debía ser
condenado a muerte. Esta tendencia a moderar las penas fue un vicio (o una
virtud) muy frecuente en América y tanto, que la Corona reiteradamente, declaró
que a los jueces “no les pertenece el arbitrio en ellas, sino su ejecución” y
mandó a “que no se moderen, y guarden y ejecuten las leyes y ordenanzas
conforme a derecho, que ésta es nuestra voluntad”, en el mismo sentido hay
excepciones restringidas a favor de los virreyes y capitanes generales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
lo referente a la protección que la legislación colonial instituye para el
indio litigante, podemos observar que ella se cumple rigurosamente: los
procedimientos son rápidos, las costas módicas, interviene el protector y las
penas son benignas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">A
menudo las penas se dirigían a los funcionarios para garantizar un servicio o
proteger un derecho individual o colectivo. Esto ocurre en el caso de la
correspondencia cuya inviolabilidad y buen curso quisieron imponer en América
los reyes españoles. En consecuencia, la real cédula mandaba que se pregonase
en todas las ciudades y pueblos españoles de ese distrito que ninguna justicia,
ni persona privada, eclesiástica ni seglar se atreva a abrir ni detener las
dichas cartas, ni a impedir que ninguno escriba, de lo contrario, se aplicaban
diversas penas que iban desde la privación de los oficios hasta el destierro,
azotes y galeras.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Ricardo
Levene, explica que la aplicación de la pena de muerte no era frecuente. Cuando
se imponía y ejecutaba, se hacía en distintas formas, predominando la horca, la
decapitación, el garrote ( o estrangulamiento por medio de una cuerda que se
aplica con un torniquete) y el arcabuceo (que hoy llamaríamos fusilamiento)
para los militares. En algunos casos, la aplicación de la pena de muerte en la
horca se atenuó ahogándole antes de suspenderlo. Se ejecutaba la pena capital y
también la de azotes, conforme a formas solemnes: el reo era llevado por las
calles hasta la Plaza Mayor, por regla general, donde se levantaba la picota
acompañado de religiosos y soldados, con el instrumento de su delito pendiente
del cuello.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
orientación constante de la Real Audiencia de Buenos Aires fue que a los
condenados a la pena de muerte por los jueces ordinarios, se le revocara la
pena por diez o más años de presidio. Según Ricardo Levene, entre otras cosas
esta modificación de la pena se debía a la necesidad de contar con el esfuerzo
humano que era escaso.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Para
las mujeres regían iguales reglas. La raza sí parece, en cambio, haber
influído. Carlos Ferrés dice que la jurisprudencia relativamente constante de
algunos jueces, como el gobernador Viana en Uruguay, fue reservar el garrote,
como menos vil, para los delincuentes blancos, mientras a los indios y a los
negros se les consideró carnes de horca.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
hechicería y brujería fueron crímenes atroces que costaron la vida a un número
incalculable de personas, cuyos crímenes eran sustanciados en los tribunales de
la inquisición.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
crimen de herejía es que cae de lleno en la jurisdicción de los inquisidores y
para obtener las necesarias confesiones, al reo se le aplicaba el tormento
utilizando instrumentos como: el potro, la garrucha, el ladrillo (consistente
en poner los pies en un ladrillo y mantenerlo así al acusado sin dormir; si no
se confesaba al cabo de 24 horas se ponía el ladrillo al rojo y se le obligaba
a poner las plantas sobre él); el garrote (atarle brazos y piernas con
ligaduras que se apretaban hasta ocho o nueve vueltas).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Las
penas corporales existieron en la ley tales como mutilaciones, cortar la
lengua, arrancar los dientes, las orejas y marcar la cara. En muchos casos se
aplicaban estas penas como talión directo y propio, en otros casos se aplicaba
como penalidad simbólica. La pena de azotes era la más usada previo juicio.
Tenía carácter afrentoso y se aplicaba en las espaldas desnudas por las calles
y en la plaza o al pie de la horca, y no se permitía su ejecución reservada en
la cárcel.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">En
cuanto a las penas de presidio y de trabajos públicos, a ración y sin sueldo,
consta que reemplazaron<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Aproximación
al Derecho Penal como mecanismo de control social y critica a la función
represiva.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">La
Antropología ha cambiado lenta pero firmemente. Muchos de sus principios
fundacionales han sido revisados, criticados y cambiados. Por ejemplo, la
relación comunicativa entre antropólogo y sus sujetos de estudio que pasó de
considerarse asimétrica y desigualitaria (una persona que "informa" y
otra- el investigador "que conoce"). O el concepto de
"informante", que pasó de considerarse un reproductor cultural a un
sujeto de conocimiento que puede tener una visión crítica de su visión y
situación en el mundo, y que de igual forma, puede cambiarla (movimientos
contestatarios, reivindicativos, de defensa de diversos derechos, posturas
contestatarias, entre otros). O la propia idea de cultura en donde de las concepciones
prescriptivas de las que no se podía "escapar", se acepta como un
conjunto de creencias sobre las que se puede optar con el fin de configurar una
identidad- individual y colectiva- que también es cultural. La visión no
normativa de la cultura se centra en las posibilidades directivas de las
personas -como agentes comprometidos- que ponen a prueba y evalúan sus
estrategias y, sobre todo, deudores de distintas fuentes de creencias
(Heggenhougen 1991, Hopper 1991, Myntti 1991.)<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los
crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la
reclusión en prisión, por ejemplo).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Es
posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a
las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi),
que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las
hipótesis previstas por el derecho penal objetivo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">Sabemos
que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven
en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta
forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por
la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 115%;">El
principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes
jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe
las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien
jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos
efectos.<o:p></o:p></span></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com4tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-78393723925592154852012-04-23T19:25:00.000-04:302012-04-23T19:25:30.920-04:30Tema 2 Norma Jurìdica<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
</div>
<table cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td height="0" width="0"></td>
<td width="83"></td>
<td width="434"></td>
<td width="66"></td>
</tr>
<tr>
<td height="55"></td>
<td align="left" rowspan="2" valign="top"></td>
<td></td>
<td align="left" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td height="5"></td>
</tr>
</tbody></table>
<br />
<b><span lang="ES-TRAD">Repùblica Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></span></b><br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">Ministerio del PP
para la Educaciòn Superior<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">Misiòn Sucre
Sisttema de Aldeas<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">Aldea Andrès Eloy
Blanco Fin de Semana<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">PNF Estudios
Jurìdicos<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">Càtedra: Aspectos
Coercitivos de la Norma Jurìdica y Sanción Social<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES-TRAD">Profesora: Abogada
Noemí Chirinos</span></b><b><span lang="ES-TRAD"><o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; line-height: 115%;">Tema 2 Norma Jurìdica<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">2.1 Norma Social<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">2.2 Convencionalismos Sociales<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">2.3 Norma Moral<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">2.4 Norma Religiosa<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">2.5 Norma Jurìdico Penal: Estructura,
aplicación e interpretaciòn<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Equipo de Estudios:<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Manuel Salazar V.<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Nerimar Urdaneta<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Nereida Millano<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Leris Colmenares<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Stefany Rodrìguez<br clear="all" style="page-break-before: always;" />
¿Qué es una norma? </span></b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Una
norma es una regla que nos indica cómo actuar en determinadas ocasiones de
acuerdo con ciertos valores.<b><o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">La<span class="apple-converted-space"> </span>norma jurídica:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: Symbol;"><img alt="*" height="13" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.jpg" width="8" /><span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span class="apple-converted-space"><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">Es</span></span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;"> una<span class="apple-converted-space"> </span></span><span lang="ES"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social" title="Norma social"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; color: black; text-decoration: none;">regla</span></a><span class="apple-converted-space"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;"> </span></span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">dirigida
a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una<span class="apple-converted-space"> </span></span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad" title="Autoridad"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; color: black; text-decoration: none;">autoridad</span></a><span class="apple-converted-space"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;"> </span></span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una<span class="apple-converted-space"> </span></span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sanci%C3%B3n_(Derecho)" title="Sanción (Derecho)"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; color: black; text-decoration: none;">sanción</span></a><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">.
Generalmente, impone<span class="apple-converted-space"> </span></span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaci%C3%B3n_jur%C3%ADdica" title="Obligación jurídica"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; color: black; text-decoration: none;">deberes</span></a><span class="apple-converted-space"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;"> </span></span><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">y confiere<span class="apple-converted-space"> </span></span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_subjetivo" title="Derecho subjetivo"><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; color: black; text-decoration: none;">derechos</span></a><span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial;">.<o:p></o:p></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-left: 36.0pt; mso-list: l0 level1 lfo1; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="color: windowtext; font-family: Symbol;"><img alt="*" height="13" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.jpg" width="8" /><span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES">Es una regla
de conducta humana dictada por la autoridad competente que establece lo que
debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES" style="line-height: 115%;">·</span><span lang="ES"> <b>GENERALES</b></span><span lang="ES" style="line-height: 115%;">:<br />
<br />
</span><span lang="ES"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Características de las Normas Jurídicas.</span></b><b><span lang="ES"><o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>GENERALES</b></span><span lang="ES">:<br />
“La norma jurídica es general; es decir, esta establecida fuera de toda
consideración de individuo particular y de caso individual”. DABIN.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES"><br />
“La generalidad consiste en que dándose los requisitos y supuestos exigidos por
la norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella entran, siendo
cuestión indiferente el mayor o menor numero de personas o de relaciones que
por ella son regidas”. RUGGIERO.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>ABSTRACTAS</b></span><span lang="ES">:<br />
“Proviene etimológicamente de la palabra latina abstraeré; siendo una operación
del espíritu humano por la cual éste aísla el objeto conocido de su existencia
concreta, prescinde de sus notas individuantes y se queda con la esencia de
dicho objeto”. BUNGE.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>LEGITIMAS</b></span><span lang="ES">:<br />
“Equivale a lo que es cierto, genuino y verdadero en cualquier línea” KELSEN.<br />
-FORMALES: existen cuando una norma es lícita para su fuente, es decir, que
esta norma es dictada por un poder competente para ello.<br />
-MATERIALES: significa que la norma es genuina por su contenido, o sea, su fin
es obtener el orden más favorable al bien común.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>IMPERATIVAS</b></span><span lang="ES">:<br />
“Son las que imponen un deber; no aconsejan, ni persuaden, no tratan de
convencer; sencillamente mandan, obligan, aunque a veces no consigan plena
eficacia con ese mandato”. ZAMBRANO VELASCO.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>COERCIBLES</b></span><span lang="ES">:<br />
“A través de la norma se hacen exigibles los obligaciones, y eficaces sus
preceptos”. GENY.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Para conceptualizar de manera practica, se puede
inferir;<br />
-</span><span lang="ES"> </span><i><span lang="ES">COERCIÓN</span></i><span lang="ES">: presión sobre el libre albedrío de la persona.
Toda norma ejerce esa coerción.<br />
-</span><span lang="ES"> </span><i><span lang="ES">SANCIÓN</span></i><span lang="ES">: consecuencia desfavorable que se deriva del
incumplimiento de toda norma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">-</span><span lang="ES"> </span><i><span lang="ES">COACCIÓN</span></i><span lang="ES">: aplicación forzosa de la sanción, fuerza
física externa; la moral y la religión no la tienen.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">-</span><span lang="ES"> </span><i><span lang="ES">COERCIBILIDAD</span></i><span lang="ES">: posibilidad
lógica de imponer sanción, es igual, o sinónimo de coactible.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>HETERONOMAS</b></span><span lang="ES">:<br />
“Siempre esta sometida a un poder; la regla de derecho es susceptible de
sanción social y el derecho debe indicar los limites de lo que puede y debe
reglamentar la comunidad, limites dentro de los cuales se ejerce legítimamente
el poder de coerción”. LECLERCQ.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">·</span><span lang="ES"> <b>CONDICIONALES</b></span><span lang="ES">:<br />
“Las normas implican una disposición o una serie de disposiciones que estriban
en la prohibición de todos aquellos actos o abstenciones que se consideren
opuestos a los derechos e intereses legítimos del individuo, del estado y la
colectividad, dependiendo de la naturaleza esencialmente imperativa de la ley,
se produce un efecto; puede ser: sanción, nulidad, resarcimiento, oprobio”.
GIORGIO DEL VECCHIO.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="background: #CAF99B; line-height: 17.2pt; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">BILATERALES</span></b><span lang="ES">:<br />
“La norma para poder cumplir o producir el efecto jurídico debe poseer dos
ámbitos, si se establecen derechos implican al mismo tiempo obligaciones”.
OLASO.</span><span lang="ES"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Las Normas Sociales:</span></b><span lang="ES"> <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Normas sociales:</span></b><span lang="ES"> es un amplio grupo de normas socialmente
reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento
no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de
recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a
conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">Son
las reglas que deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas
y actividades del ser humano.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">El
sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos
entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis,
equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un
matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral
quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya
no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales
representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen
del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se
cumplan las leyes."<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">La
sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a
normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de
normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles
rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia
la sociología.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Convencionalismos Sociales<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Convencionalismo</span></b><span class="apple-converted-space"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> </span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">es la actitud que implica considerar que ciertos<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Usos_y_costumbres" title="Usos y costumbres"><span style="color: black; text-decoration: none;">usos y costumbres</span></a>,<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Principio" title="Principio"><span style="color: black; text-decoration: none;">principios</span></a>,<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wiktionary.org/wiki/valor" title="wikt:valor"><span style="color: black; text-decoration: none;">valores</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>o<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_social" title="Norma social"><span style="color: black; text-decoration: none;">normas</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>que rigen el <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Comportamiento" title="Comportamiento"><span style="color: black; text-decoration: none;">comportamiento</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>social o incluso personal, están
basados en<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo" title="Acuerdo"><span style="color: black; text-decoration: none;">acuerdos</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>implícitos o explícitos de la<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad" title="Sociedad"><span style="color: black; text-decoration: none;">sociedad</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>más que en la realidad externa.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Como concepto se aplica a
muy distintos campos de conocimiento, desde las reglas de la<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Gram%C3%A1tica" title="Gramática"><span style="color: black; text-decoration: none;">gramática</span></a><span class="apple-converted-space"> </span>hasta la<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gica" title="Lógica"><span style="color: black; text-decoration: none;">lógica</span></a>,
la<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89tica" title="Ética"><span style="color: black; text-decoration: none;">ética</span></a>,
el<span class="apple-converted-space"> </span><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho" title="Derecho"><span style="color: black; text-decoration: none;">derecho</span></a>,
la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia" title="Ciencia"><span style="color: black; text-decoration: none;">ciencia</span></a>,
etc.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El
convencionalismo es una corriente de filosofía del lenguaje que defiende la
arbitrariedad de las palabras. En términos lingüísticos, defiende la
independencia del significante del significado y su arbitrariedad. La
lingüística moderna es, desde Ferdinand de Saussure, convencionalista.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En propiedad, hablamos de
convencionalistas para referirnos a los gramáticos griegos que defendían que
las lenguas se han originado como una mera convención entre los hombres,
oponiéndose a los naturalistas. Sostienen que no existe vínculo necesario entre
la palabra, el pensamiento y el mundo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Norma Moral<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Una norma moral es una
regla o mandato que nos imponemos nosotros a nosotros mismos. En el caso de no
cumplirla hemos de responder ante mostros mismos y la sanción o castigo se
presenta en forma de remordimiento de conciencia. Por último, es una norma que
pretende ser universal ya que cuando nos la imponemos esperamos que sea válida
para todos los seres humanos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La moral son las
reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en
concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido
contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La
existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se
fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la
moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre
en todas sus manifestaciones.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La palabra «moral»
tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’.
Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea
por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que
son virtuosas o perniciosas.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Los antiguos
romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las
costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes
judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que
durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la
principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la
codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la
Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Los conceptos y creencias
sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por
ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con
dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende
del uso generalizado de la moral para su existencia.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Norma Religiosa<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La norma religiosa
es aquella prescripción de conducta humana que tiene la finalidad de que el
hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el
hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Estas normas tiene su
origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter
heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un
carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para
obligar su cumplimiento.<o:p></o:p></span></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Norma Juridico Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="background: white; line-height: 14.85pt; margin-bottom: 6.0pt; margin-left: 0cm; margin-right: 0cm; margin-top: 4.8pt; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">NORMA JURÍDICA La norma
jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin
la justicia y es igual para todos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">La
sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su
inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor
para restablecer el imperio del derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Norma Jurìdica:</span></b><span lang="ES"> Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados
por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como
consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los
cuales descansa la convivencia humana pacífica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">Cuando
se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de
acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una
clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado,
el Derecho penal adjetivo o procesal penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<span lang="ES">El
primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código
penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado,
estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal
es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de
aquellas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CONCEPTO INTERPRETACIÓN.</span></b><span lang="ES"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">Aquella operación
tendente a averiguar el sentido y el espíritu de las normas. Según Alvadalejo
el sentido debe atenerse a 3 criterios fundamentales:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Una norma
siempre debe estar acorde con los valores y principios constitucionales.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Deberá ser
interpretada por los valores generales del derecho y por los principios propios
de cada rama del derecho, al que pertenezca la norma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Deberá de
atenerse a la finalidad de la norma:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">o Fin genérico:
resolver el caso concreto justamente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">o Fin específico:
ver la finalidad concreta de la norma jurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">LOS ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN.</span></b><span lang="ES"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Gramatical:
sentido propio de las palabras. Es el sentido literal. No es eficiente.
Ejemplo: artículo 346.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Lógico: no se
recoge explícitamente en el Código Civil pero que se toma en consideración en
atención de tomar en cuenta el puro racional humano. Ejemplo:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">o AMAIORE AD
MINUS: el que puede lo más, puede lo menos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">o AMINORE AD
MAIUS: no se ordena o se permite lo menos, no se ordena o permite lo más.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">o APARI: cuando
la razón es la misma en dos situaciones distintas aplicaremos la misma
consecuencia jurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Histórico:
contemplar los antecedentes jurídicos de una norma. Arrojan luz sobra la
intención de la norma. Ejemplo: proyectos de ley.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Sistemático: en
relación con el contexto. Donde esté ubicada una norma dentro de una
determinada materia arroja luz sobre cuál es la manera de entender la norma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<span lang="ES">- Sociológica: o
en atención a la realidad social imperante en el momento que se aplique la
norma. Intenta interpretar la norma en el sentido al que tuviera en el momento
de su elaboración si no en el sentido del momento de su aplicación. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">La estructura de la norma jurídica<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La estructura de la norma jurídica
cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la
consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de
conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia
jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el
supuesto de hecho normativo. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Con lo antes expuesto, podemos
formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">• Si
es A debe ser B<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">• Si
es no B debe ser C<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El nacimiento de esta estructura o
tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la
hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de
un Juicio Hipotético.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La leyenda de esta formulación es la
siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el
sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es
la sanción impuesta por el órgano competente del estado.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Ejemplo: Si A es un patrono que debe
pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por
la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La norma jurídica tiene su propia
teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma,
a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de
la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">En cuanto a la estructura de la
norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Mandato + sanción= norma jurídica<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Mandato: norma secundaria o
endonorma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Sanción: norma primaria o perinorma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Hay algunas normas que no tienen
sanción.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Kelsen define a la norma primaria
como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta
al delito.</span> </div>
<div class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<br /></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-68876358085822417362012-04-23T19:23:00.001-04:302012-04-23T19:23:20.568-04:30El Estado Social y Democrático de Derecho Y de Justicia como Fundamento del Ius Puniendi. Revisiòn Crítica y Reflexiva de Principios<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<!--[if gte vml 1]><o:wrapblock><v:shapetype id="_x0000_t75"
coordsize="21600,21600" o:spt="75" o:preferrelative="t" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe"
filled="f" stroked="f">
<v:stroke joinstyle="miter"/>
<v:formulas>
<v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"/>
<v:f eqn="sum @0 1 0"/>
<v:f eqn="sum 0 0 @1"/>
<v:f eqn="prod @2 1 2"/>
<v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"/>
<v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"/>
<v:f eqn="sum @0 0 1"/>
<v:f eqn="prod @6 1 2"/>
<v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"/>
<v:f eqn="sum @8 21600 0"/>
<v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"/>
<v:f eqn="sum @10 21600 0"/>
</v:formulas>
<v:path o:extrusionok="f" gradientshapeok="t" o:connecttype="rect"/>
<o:lock v:ext="edit" aspectratio="t"/>
</v:shapetype><v:shape id="_x0030__x0020_Imagen" o:spid="_x0000_s1026" type="#_x0000_t75"
alt="UBV.bmp" style='position:absolute;left:0;text-align:left;margin-left:-.3pt;
margin-top:-.35pt;width:49.5pt;height:34.5pt;z-index:251657216;visibility:visible'>
<v:imagedata src="file:///C:\Windows\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.png"
o:title="UBV"/>
<w:wrap type="topAndBottom"/>
</v:shape><v:shape id="_x0031__x0020_Imagen" o:spid="_x0000_s1027" type="#_x0000_t75"
alt="Mision Sucre.JPG" style='position:absolute;left:0;text-align:left;
margin-left:374.15pt;margin-top:-.35pt;width:45pt;height:38.25pt;z-index:251658240;
visibility:visible'>
<v:imagedata src="file:///C:\Windows\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image002.jpg"
o:title="Mision Sucre"/>
<w:wrap type="topAndBottom"/>
</v:shape><![endif]--><!--[if !vml]-->
</div>
<table cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td height="0" width="0"></td>
<td width="66"></td>
<td width="433"></td>
<td width="60"></td>
</tr>
<tr>
<td height="46"></td>
<td align="left" valign="top"></td>
<td></td>
<td align="left" rowspan="2" valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td height="5"></td>
</tr>
</tbody></table>
<!--[endif]--><!--[if gte vml 1]></o:wrapblock><![endif]--><br clear="ALL" />
<b><span lang="ES">Repùblica Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></span></b><br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Ministerio del PP para la Educaciòn
Superior<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Universidad Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">PNF Estudios Jurídicos Sistema de
Aldeas<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Aldea Andrès Eloy Blanco Fin de Semana<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Cátedra: El Papel Social de La Familia<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Facilitadora: Abogada Nohemí Chirinos<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 35.4pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">El Estado Social y Democrático de
Derecho <o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Y de Justicia como Fundamento del Ius
Puniendi.<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Revisiòn Crítica y Reflexiva de
Principios<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Equipo
de Estudios:<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Manuel
Salazar V.<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Nerimar
Urdaneta<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Nereida
Millano<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Leris
Colmenares<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Stefany
Rodrìguez<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Introducción<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Con el presente
trabajo de investigaciòn, aprenderemos los principios que rigen a la Norma
Jurìdica, en su contenido y aplicación, para garantizarle al ciudadano la
aplicación en su debido procedimiento, para no actuar de manera absolutista y
teniendo en cuenta la disponibilidad legal de estas. El seguimiento estricto de estos principios,
generarán el bienestar de la comunidad en general.<o:p></o:p></span></div>
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Los Principios
que Rigen el Derecho Penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Inspirado en un
sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura
jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de
los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el
hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como
retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Según el
principio de legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente
previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera
de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es
la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la
trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes
protegidos por la norma penal. Este
principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho mas allá de la
exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y
sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone
la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido
de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del
juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las
formulas tradicionales y que exigen la
necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en
blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de
certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa
los contornos de ilicitud penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Sin embargo, la
mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento <i>del principio</i>,
esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto
con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar
esto la Ley debe reunir una serie de requisitos que son básicamente:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Escrita: el
Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre
como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo
reservar esa potestad al poder legislativo, entendiéndose por tal alas Cortes
Generales (excluyendo a los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Previa: la Ley
debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido
promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal
es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Estricta: Para
que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas
punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La. Existen distintos grados
de taxatividad (no admite discusión), por un lado, el legislador puede acudir
en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero
cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado
están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las
fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de
la seguridad jurídica. El principio de legalidad contiene 3 tipos de garantías.
Encontramos en primer lugar la denominada: Garantía criminal y garantía penal.
Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y
las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena
aplicable. Aún así, a estas garantías se han añadido. Garantía procesal y
Jurisdiccional, en la que el principio de legalidad exige quela decisión sobre
la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve acabo mediante un
proceso legalmente establecido. Garantía de ejecución o principio de legalidad
de la ejecución que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las
disposiciones vigentes.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Principio de
Personalidad<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Principio de la
personalidad (personal) o de la nacionalidad:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Expresa Creus
que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que
intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la
ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los
individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán
Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo
pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de
dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en
principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o
personalidad pasiva referida a la víctima<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Principio del
bien jurídico: todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el
Derecho Penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se
considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo
delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo
suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple
expresión de una voluntad torcida o
rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho
Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la
protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos
ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose
como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como
delito, carácter que condiciona la materialidad
misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de
determinar la condición para que el
hecho tenga importancia penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Principio de
Proporcionalidad<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Responde a la
idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una
privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo
imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su
justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque
no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y
el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de
la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. configura
el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos
excepcionales. Al relacionarlo con estos arts. hace que el Principio de
proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado
en un recurso de amparo.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Significado y
contenido: el principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos
sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido
dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres
exigencias:<o:p></o:p></span></div>
<ol start="1" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"><span lang="ES">La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el
legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para
alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien
jurídico que se tutele. La pena óptima ha de ser cualitativa y
cuantitativamente adecuada al fin.<o:p></o:p></span></li>
<li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"><span lang="ES">La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena
innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria
tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al
legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar)<o:p></o:p></span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES">a)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span><!--[endif]--><span lang="ES">La exigencia de menor
injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la sanción que se
imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este
requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena
abstracta (o determinación en abstracto de la pena: 10 a 15 años) como en la
fijación de la pena en concreto (11 años).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES">b)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span><!--[endif]--><span lang="ES">b La exigencia de
fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le compete
castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos
susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los
ataques más graves e intolerables.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l0 level1 lfo2; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<!--[if !supportLists]--><span lang="ES">c)<span style="font: 7.0pt "Times New Roman";"> </span></span><!--[endif]--><span lang="ES">La exigencia de
subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de
manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del orden
jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª
instancia nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en (última ratio).<o:p></o:p></span></div>
<ol start="3" style="margin-top: 0cm;" type="1">
<li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify;"><span lang="ES">La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al
juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde
valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por
determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin
que persigue con esa pena.<o:p></o:p></span></li>
</ol>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Debido proceso<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El debido
proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los
derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un
principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el
gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del
estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso
de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el
mandato de la ley.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El debido
proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los
jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios
fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación
resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la
justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación
del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe
ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El término
procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due
process of law" (traducible como "debido proceso legal").
Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta
Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de
Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas
fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en
Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El Debido
proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles
realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los
requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos
subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,
eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también
obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente
(QUISBERT, Ermo,)<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Principio de
Irretroactividad penal y su excepciòn en
el Derecho Penal<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">En Derecho
penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos
de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado
no estaba prohibido.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Dicha
irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas
normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que
le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o
recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más
beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante
el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley
derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina
ultractividad de la ley penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">PRINCIPIO DE
IRRECTROACTIVIDAD Y SU EXCEPCION EN EL DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El principio de
irretroactividad de la ley es uno de los principios informadores del
ordenamiento jurídico, el cual está estrechamente vinculado con el de seguridad
jurídica y el de legalidad; conforme a tal principio, la ley debe aplicarse
hacia el futuro y no hacia el pasado, encontrándose fuera del ámbito temporal
de aplicación de una nueva ley, aquellas situaciones que se originaron,
consolidaron y causaron efectos jurídicos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la misma.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Este principio,
está consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">PRINCIPIO DE
RETROACTIVIDAD<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Respecto al
principio de retroactividad, en decisión N° 00276 de fecha 23 de marzo de 2004,
expresó que "está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva
a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la
disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas
consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo
como defensa o garantía de la libertad del ciudadano.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Esta concepción
permite conectar el aludido principio con otros de similar jerarquía, como el
de la seguridad jurídica, entendida como la confianza y predictibilidad que los
administrados pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones
derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico vigente; de modo tal que
la previsión del principio de irretroactividad de la ley se traduce, al final,
en la interdicción de la arbitrariedad en que pudieran incurrir los entes u
órganos encargados de la aplicación de aquella".<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El principio de
la irretroactividad se asienta en «los deseos de certeza y seguridad jurídica y
el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas
beneficiosas con la consecuencia de que la interpretación de las normas de
derecho transitorio ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin
extender los términos legales a situaciones no contempladas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">PRINCIPIO DE LA
PENA HUMANITARIA<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La reforma de
la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un
sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio
(oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las
garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los
reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente,
el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No
obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por
las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias
involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la
reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el
sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">En efecto, la
reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en
vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la
ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el
endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida
sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las
medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede
decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos
para su procedencia en función de condiciones personales del posible
beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios
administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de
privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de
cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios
de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones
este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico
donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los
criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta
corriente jurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">PRINCIPIO DE LA
RESOCIALIZACION <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Se encuentra
contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la
resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la
pena. Deben evitar los efectos asociales y tiene como fundamento evitar que se
vuelva a delinquir.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Sin embargo el
principio in comento, choca con algunas disposiciones legales, tales como las
penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Conclusiòn<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Es prioritaria
la implementación de los principios de la Norma Jurìdica, para contener la
ineficacia imperante en la administraciòn de la justicia, y la imparcialidad
requerida para administrar la justicia y dar un justo valor a las
consideraciones hacia los imputados, garantizándoles el debido proceso y la
resocializaciòn argumentada en el artículo 272 de la Constituciòn de la
Repùblica Bolivariana de Venezuela.<o:p></o:p></span></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-13300983103159829682012-04-23T19:19:00.003-04:302012-04-23T19:20:14.832-04:30Visión Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales, del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.<br />
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><img alt="UBV.bmp" height="56" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image002.jpg" v:shapes="_x0031__x0020_Imagen" width="64" /></span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> </span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> <img alt="MISION SUCRE.bmp" height="78" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.jpg" v:shapes="_x0032__x0020_Imagen" width="80" /></span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>Repùblica Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>Ministerio del PP para la Educaciòn Superior<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>Universidad Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>PNF Estudios Juridicos<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>Aldea Andrès Eloy Blanco Fin de Semana<o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>Visión Reflexiva de los Principios Jurídicos Penales, <o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><b>del Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia.</b><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Introducción<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Los
principios que deben regir el derecho penal deben estar en unas normas
rectoras, que reconocidas como
principios rectores de nuestra legislación penal, por su fundamental sentido
del derecho penal, el cual debe esta guiado por normas rectoras y donde se
encuentra preceptos orientados en la legalidad, tipicidad, antijuridicidad y
culpabilidad, que poseen el doble carácter de principios del derecho penal
venezolano y elementos del concepto general e institucional de delito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Según
el estudio de la teoría del delito, en Venezuela, se comienza con los
principios rectores y solos puede moverse dentro de ellos. En los
principios establecidos en la
Constitución del 1999, por primera vez, los derechos humanos no solo son
reconocidos sino llamados a garantizarlo, donde el estado se responsabiliza a
hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra
los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas
acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la
referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que
tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y
material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Los
principios del derecho penal, actualmente se encuentran en la constitución con
incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y
la ciencia del derecho, establece que la constitución, es el instrumento legal
fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado
un marco para la organización política y la estructura del Estado. Así la
inclusión de preceptos o normas
constitucionales con relevancia en el derecho penal se debe a que el Estado
tiene que garantizar al ciudadano, por una parte, su libertad y otros bienes
jurídicos frente al ius puniendi estatal y a los eventuales excesos o extralimitaciones, que
son evitados a través de ese marco constitucional es decir, la auto limitación
de la potestad punitiva; y por otra parte, se ha de garantizar la efectiva
concreción o aplicación de la misma y de la precitada potestad puniendi o
potestad punitiva estatal, para proteger ciertos intereses frente a intereses
ilícitos y para que el ciudadano no tenga que recurrir a hacerse justicia por
si mismo contra el delincuente, lo que es contraproducente e inadecuado
conduciendo esta práctica únicamente a una especie de guerra civil, dejándose
de tal manera la función de administrar justicia penal al Estado, lo que supone
una mayor efectividad, y mejor organización. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">En
este sentido, existen disposiciones constitucionales con incidencia en el
ámbito jurídico penal que son las siguientes: <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">1)
Protección de los Derechos Humanos (Art.19). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">2)
Protección de los derechos inherentes a la persona (Art. 22). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3)
Irretroactividad de la Ley (Art. 24), <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">4)
Principio del In dubio Pro-reo (Art. 24). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">5)
Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios (Art. 25). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">6)
Amparo y Procedimiento de Corpus (Art. 27). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">7)
Violaciones a los Derechos Humanos (Art. 29). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">8)
Indemnizaciones y Protección de Victimas (Art. 30). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">9)
Derecho a la vida (Art. 43). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">10)
Derecho a la Libertad Personal (Art. 44). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">11)
Desaparición Forzada de Personas (Art 45) <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">12)
Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art 46) <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">13)
Derecho a la integridad física psíquica y moral (Art. 46). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">14)
Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado (Art. 47). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">15)
Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones (Art. 48). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">16)
Derecho al Debido Proceso (Art. 49). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">17)
No-imposición a la Pena de Extrañamiento (Art. 50). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">18)
Prohibición de esclavitud o servidumbre (Art. 54). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">19)
Derecho a la seguridad de la ciudadanía (Art. 55). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">20)
Libertad de Conciencia (Art. 61). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">21)
Prohibición de Extradición de nacionales (Art. 69). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">22)
Ilícitos económicos (Art. 114).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> 23) Confiscación de Bienes (Art. 116). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">24)
Delitos Imprescriptibles (Art. 271). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">25)
Sistemas y Establecimientos Penitenciarios (Art. 272). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">26)
Funciones del Ministerio Público (Art. 285). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">27)
Estados de Excepción (Art. 337). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3. PRINCIPIOS RECTORES DEL
DERECHO PENAL<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.1 Principio de legalidad<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
máximo principio que consagra la legitimidad y legalidad del derecho penal es
el aforismo del nullum crimen, nula poena sine praevia lege. En este sentido el
autor Fernando C. (1989). Señala que “el principio de legalidad de los delitos
y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal
moderno, su importancia se observa en los Derechos del hombre y el ciudadano de
1789”. La doctrina ha ido dando al postulado una formulación más acabada y
completa mientras que tradicionalmente se enunciaba como nullum crimen, nulla
poena sine lege praevia, scripta et stricta, hoy se agrega el rasgo esencial de
la ley cierta, es decir, los llamados tipos cerrados o leyes claras y precisas
de las primeras épocas y muchos incluyen igualmente las medidas de seguridad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fernando
C. (1989) ha inferido que este principio de legalidad, ofrece importantes
rasgos, a cada uno de los cuales apunta, “a una garantía de liberad y seguridad
para el ciudadano y del otro, un poder punitivo del Estado, que ejercer por
medio de legisladores y jueces. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><i><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
PRINCIPIO DE NULLUM CRIMEN, NULLA POENA, SINE LEGE, EN EL DERECHO PENAL MODERNO.
<o:p></o:p></span></i></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Prohíbe
las penas sin ley y sin ley previa escrita y estricta, es decir, prohíbe por
tanto declara ilícitas, ilegítimas las penas de hecho impuestas por cualquier
autoridad, las penas retroactivas o sea las creadas ad hoc y, en todo caso,
después de la realización del hecho, las que pudieran dimanar de la costumbre y
las que se pudieran aplicar por una integración analógica de la Ley. Costumbre,
retroactividad y analogía prohibidas son solo las que obran contra el reo, el
desarrollo de una norma de garantía cuyo único objeto es la protección de los
derechos del individuo contra las arremetidas del poder punitivo estatal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">En
los últimos años, la formulación con la exigencia de una ley cierta, cuyo
efecto es la prohibición de leyes penales imprecisas o vagas, esto es, de los
tipos indeterminados, que tanta incertidumbre siembra, y es precisamente uno de
los cambios que debe orientar el proceso de transformación de nuestro Código
penal, y en este sentido, los estudiosos y expertos en las materias deber tener
suficientemente claro, cuales son esas imprecisiones<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">en
la ley penal, que consecuencialmente se traduce en interpretaciones que van en
perjuicios del imputado. Por otra parte, es necesario establecer la
perentoriedad de la exigencia de que tanto los delitos como las penas estén
determinados en la ley, lo que le da el carácter de principio de reserva, con
lo que se señala que solo el legislador, no el gobierno, ni los jueces - pueden
asumir esa tarea, la cual es competencia consagrada a la<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Asamblea
Nacional la cual le corresponde legislar en las materias de la competencia
nacional, así como, la formación de las leyes. La ley, es el acto sancionado
por el asamblea Nacional como cuerpo legislador, de allí que solo, está dado,
la creación de normas de carácter penal a la Asamblea Nacional.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
Principio de Legalidad, exige que el delito se encuentre expresamente previsto
en una ley Formal, previo, descrito con contornos precisos de manera de
garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es la
conducta prohibida, y, así mismo, cuáles son las consecuencias de la
trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes
protegidos por la norma penal. El principio de la legalidad, excluye, por
supuesto el recurso de la analogía en orden a la creación de delitos y penas o
de cualquier forma de incriminación penalística.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.2 Principio de
Personalidad<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Se
habla de un derecho penal del acto o de personalidad cuando las normas
punitivas se dirigen a lo que el hombre hace y no a lo que es, vale decir, a su
conducta social y no a su modo de ser, su carácter, su temperamento, su personalidad, su pensamiento, su afectividad
o sus hábitos de vida. En tal sentido el autor Fernando C. (1989). Según lo
señalado por el referido autor, el hecho es la causa de la pena y, a la vez, el
criterio más importante para la medición de la pena, como derecho penal de
autor, podría definirse un derecho penal que está en primer plano la
peculiaridad del autor y que también proporciona el criterio fundamental para
graduar la pena.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.3 Principio del Bien
jurídico<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Por
daño o lesión ha de entenderse como la forma la pérdida, destrucción o
disminución de un bien jurídico o daño real, o al menos la creación de un
riesgo innecesario e indebido daño potencial o peligro concreto. Algunos
sectores doctrinales hablan de conductas idóneas para lesionar bienes
jurídicos, peligro abstracto o temido. Si el concepto se limita al daño público
propio de todo delito como alarma social, mal ejemplo, estímulo a la
desconfianza en el orden jurídico, desvinculándolo de su relación con bienes
jurídicos concretos contra los cuales atenta, se difumina lo que el principio
quiere precaver y garantizar.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
daño público se produce por la afectación del bien jurídico, no por otras
causas, y es solo una resonancia suya, el bien jurídico puede ser individual,
social o estatal. El bien jurídico implica siempre una valoración masiva y
universal; se trata de ciertas relaciones sociales que son consideradas
democráticamente esenciales para el sistema elegido con relación a todos sus
miembros, como el caso de la vida, del honor, de la libertad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Por
otra parte, los bienes jurídicos protegidos por sistema penal, están en
relación teleológica con aquellos que constituyen sus bases y condiciones, es
decir, tienden a asegurar una libertad e igualdad material de los sujetos, en
tanto que los bienes jurídicos colectivos consisten en una relación social
basada en la satisfacción de necesidades al funcionamiento del sistema social.
Los bienes jurídicos colectivos e institucionales no son autónomos sino
complementarios con respecto a los del individuo, ya que se trata de atender
materialmente a sus necesidades, para que a su vez la protección a su vida, a
su salud, a su libertad, adquiera un sentido material y no reaparezca por el
funcionamiento del sistema una formalización de tal protección. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fernando
C. (1989). Señala que “el concepto material de bien jurídico, en efecto, suministra
las bases para la legitimación de las normas penales”. En este sentido se hace
esta comparación siguiendo al autor.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
derecho penal se traduce en el principio de lesividad, según Zaffaroni (2000)
afirma que “ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no
media por lo menos un conflicto jurídico, entendido como la afectación de un
bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual, colectivo”. El concepto
del bien jurídico es el derecho penal nuclear para la realización de este
principio, pero inmediatamente se procede a equiparar el bien jurídico
lesionado o afectado con bienes jurídico tutelados identificado dos conceptos
sustancialmente diferentes, pues nada prueba que la ley penal tutele un bien jurídico,
dado que lo único verificable es que confisca un conflicto que lo lesiona o
pone en peligro.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El Principio del Bien
Jurídico,</span></b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un
bien jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente el
derecho penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se
considera imprescindible para la existencia de la sociedad. Por tanto, todo
delito supone, por lo menos, un peligro para un bien jurídico.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.4 Principio de
Proporcionalidad de la pena<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
código penal Venezolano, señala la idea clasista de retribución para la
aparición de la pena proporcionándola al grado de ejecución del delito,
aumentándola o disminuyéndola sus efectos según las causas generales de
agravación de la responsabilidad y partiendo las consecuencias a la persona en
la comisión del hecho punible, así se impone una misma pena para todos los
delitos iguales, existiendo el fin correccional de la ejecución de las
condenas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Zaffaroni
(2000). Infiere que la fijación de limites mínimos en las escalas legislativas<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">penales
que suelen explicarse mediante la máxima utilitarista de que la ventaja del
delito no debe superar la desventaja de la pena, por lo que la pena sería una
tasa que posibilitaría la función disuasoria, basada sobre el supuesto de que
el ser humano actúa siempre racionalmente y, antes de cometer cualquier delito.
<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
autor señala que: Los padres del liberalismo político y penal, al emprender la
tarea de limitar la pena, humanizarla y de rodeándolas de garantías, jamás
hubieran imaginado que sus argumentos limitadores pudieran pervertir hasta que
en el lugar de suprimir las penas crueles y atroces, se manipulen para no
considerarlas como penas y en los casos, que se impongan y ejecuten no se las
tenga en cuenta y además de ésta, se les impongan penas no crueles. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Desde
Beccaria, hasta Carrara, desde Locke hasta Kant y Feuerbach, todo el esfuerzo humanista en lugar de llevar a la
supresión de las penas crueles habría levado a sumar penas humanas a las penas
inhumanas”. Y en este sentido, tal como lo señala el autor, que todas las
teorías positivas de la pena responden a las estructuras siguientes:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> a) asigna a la pena una función manifiesta
determinada. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">b)
asigna al derecho penal la interpretación de las leyes que dispone una coacción
que se ajusta a esa función, <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">c)
conforme a la interpretación de las coacciones con la función asignadas, las
agencias jurídicas (Tribunales) deciden a su respecto en cada caso, con
exclusión de todo el resto de la coacción estatal.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.5
Principio del debido proceso<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual
toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar
un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener
oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El
término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión
"debido proceso legal". El derecho al debido proceso
contempla: <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Derecho a ser juzgado conforme a la ley <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Imparcialidad <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Derecho a asesoría jurídica <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Legalidad de la sentencia judicial <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Derecho al juez predeterminado por ley <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Derecho a ser asistido por abogado <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> * Derecho a usar la propia lengua y a ser
auxiliado por un intérprete<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
debido proceso comprende numerosas instituciones relacionadas tanto con las
partes como con la jurisdicción que han de preservar la certeza en el proceso.
Busca, en suma, rodear al proceso de las garantías mínimas de equidad y
justicia que respaldan en legitimidad la certeza en derecho de su resultado. A
través del debido proceso se precipitan todas las garantías, derechos
fundamentales y libertades públicas de las que es titular la persona en el
Estado Social y Democrático de Derecho. Pueden ser reconducidas, según FERRAJOLI,
a cuatro axiomas: nulla culpa sine indicio, nullum iudicium sine accusatione,
nulla accusatione sine probalione y nulla probatio sine defensum<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El
Debido Proceso está consagrado en el art (49) C.R.B.V. Es la garantía que el
Estado le otorga a toda persona con la potestad de hacerla efectiva en el
momento de ser enfrentado ante un proceso judicial, teniendo derecho a ser
juzgado por un Juez Natural y a que se le otorgue la presunción de inocencia
hasta que se demuestre lo contrario Art’s. (7 y 8) C.O.P.P. Primando ante todo
la responsabilidad moral del Juez.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.6 Principio de
Irretroactividad y su excepción en el Derecho Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Uno
de los principios más elementales que rigen la aplicación de la ley es su
irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en
el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Desde
los canonistas antiguos -V.gr. Pedro Lombardo-, se consideraba que, para que
una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que
ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico
estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la
retroactividad era de derecho humano.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La
irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo,
convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente;
es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Hay
que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en
primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en
tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la
naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La
esencia del principio de irretroactividad de la ley tributaria es la
imposibilidad de señalar consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones
jurídicas que ya están formalizados jurídicamente, salvo que se prescriba un
efecto más perfecto tanto para el sujeto de derecho, como para el bien común,
de manera concurrente, caso en el cual la retroactividad tiene un principio de
razón suficiente para operar. Pues lo imperfecto siempre se sujeta a lo más
perfecto, dada la naturaleza perfectible de la legalidad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Es
el sentido teleológico del principio, es decir, el para qué existe. La
respuesta es para dar seguridad al ordenamiento jurídico. Al respecto son
pertinentes las anotaciones que trae Juan José Soler en la Enciclopedia
Jurídica Omeba:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">“La
irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al
ordenamiento jurídico. Su zona ontológica no está, pues, en la filosofía
jurídica sino en la jurisprudencia o ciencia del derecho (…). La
irretroactividad es dentro de la técnica jurídica, un principio de aplicación
más que de interpretación previa. La interpretación y la aplicación son
operaciones de tracto sucesivo (…). Un error corriente que conviene disipar, es
el de considerar a la irretroactividad como un principio que solo sirve al
interés privado. Esto explica su inclusión en casi todas las constituciones del
mundo entre las garantías y derechos individuales. Pero sin negar su
importancia en el Derecho Privado, resalta su trascendencia en el derecho
público. Sirve al individuo pero también a la colectividad, acaso en mayor
grado, porque tiende a dar firmeza al ordenamiento jurídico, que es de carácter
social.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">“La
irretroactividad es un principio que reza con la relación jurídica, la cual es
siempre intersubjetiva. De donde resulta un pleonasmo, decir que a la ley no
hay que darle efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, como se lee en
el derecho mexicano, porque los beneficios o perjuicios de una retroacción,
recaen exclusivamente sobre las personas, que son los sujetos activos y pasivos
en todo negocio jurídico, y nunca sobre las cosas.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">“La
irretroactividad puede estar consignada en la ley fundamental o en las leyes
ordinarias. En el primer caso se dice que es constitucional, y, en el segundo,
meramente legislativa. la diferencia salta a la vista. En la irretroactividad
constitucional, las restricciones, si las hay, son permanentes -dura lo que
dura la ley fundamental- en tanto que en la irretroactividad legislativa, las
condiciones son variables y quedan sometidas al libre criterio del legislador”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> La naturaleza jurídica del principio de
irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las
circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con
la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga
efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que
favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien
común, de manera concurrente.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Lo
anterior indica que no se trata de un principio absoluto, pues el universo
jurídico no admite posiciones de tal carácter, por ser una coordinación de
posibilidades racionales. La racionalidad exige, pues, antes que formas únicas
e inflexibles, una sana adecuación de la forma jurídica al contenido material
que se ha de ordenar.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Es
por ello que el principio de irretroactividad no riñe con la necesidad de
mutaciones normativas, que impiden la petrificación de un orden jurídico que ha
de ser dinámico, y que en materia tributaria debe amoldarse a las exigencias de
la equidad tributaria, en el sentido de ajustar a las condiciones y
circunstancias actuales tanto el valor de las deudas, como otros factores
determinables por la realidad fiscal del momento, sin que esto implique el
desconocimiento de situaciones jurídicas definidas de acuerdo con la ley, ni la
vulneración de los derechos adquiridos. Al respecto, la jurisprudencia de esta
Corporación es clara. En efecto en la Sentencia C-511 de 1992, con ponencia del
Magistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte señaló:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">“En
principio la Constitución no establece una proscripción de los perjuicios que
puedan atribuirse a las mutaciones legislativas, de otra parte necesarias y
permanentes. Si bien el ordenamiento constitucional garantiza los derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores (Constitución Política,
artículo 58), ellos se circunscriben a las situaciones jurídicas individuales,
subjetivas o concretas, creadas o consolidadas bajo el imperio de la ley
(Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Magistrado Ponente
Dr. Jacobo Pérez Escobar)”.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">3.7 Principio de la Pena
humanitaria.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Este
principio se vincula con el de proscripción de la crueldad, y con la
prohibición de las penas de tortura y de toda forma de tormento. Consagrado
expresamente a través de la prohibición de la tortura y de penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, Artículo 5 de la Declaración Universal del
los Derechos Humanos, Art. 7 del Protocolo Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 5 de la Comisión Americana de Derechos Humanos. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Este
principio de humanidad, que trae consigo, la eliminación de la tortura y las penas
crueles e inhumanas, que han sido abolida en Venezuela y Latinoamérica, lamentablemente,
a pesar de estar consagrado en los Tratados Internacionales de máxima
jerarquía, es el principio más ignorado de poder penal. <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">En
este sentido y en función el principio de humanidad, es cruel toda pena que
resulte brutal en sus consecuencias como las que crean un impedimento que
compromete toda la vida del sujeto (muerte, castración, esterilización,
marcación, amputación, intervenciones neurológicas). <o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Igualmente
son crueles las consecuencias jurídicas que se pretenden mantener hasta la
muerte de la persona, al asignarle una marca jurídica que la convierte en una
persona de inferior dignidad (capitis disminutio). Toda consecuencia de una
punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que deba
transcurrir pero nunca puede ser perpetua.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Bibliografìa<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Constitución
de la república bolivariana de venezuela.1999.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Betancur,
n.a. grandes corrientes del derecho penal. Escuela clásica.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Editorial
linoyipia Bolivia. Santa fe de Bogotá (Colombia), 1996.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Cabanellas,
g. diccionario de derecho usual. Editorial heliasta s.r.l. buenos<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Aires
(argentina), 1979.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fernando
c., j. derecho penal fundamental. Segunda edición volumen ii, “teorìa general
del delito y punibilidad”. Editorial temis s.a. Bogotá (Colombia), 1989.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fernando
c., j. derecho penal fundamental. Tomo i. editorial temis s.a.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Bogotá
(Colombia), 1995.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Jiménez
de asúa, l. la ley y el delito. Principios de derecho penal. Editorial<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Sudamericana.
Buenos aires (argentina), 1980.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-53002360790912994112012-04-23T19:08:00.000-04:302012-04-23T19:08:25.832-04:30Vinculación de los Artìculos de la Constitución Bolivariana de Venezuela Con el Codigo Penal de Venezuela<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
</div>
<table cellpadding="0" cellspacing="0">
<tbody>
<tr>
<td height="0" width="0"></td>
<td width="72"></td>
<td width="405"></td>
<td width="80"></td>
</tr>
<tr>
<td height="1"></td>
<td align="left" rowspan="2" valign="top"><img alt="UBV.bmp" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image003.jpg" v:shapes="_x0030__x0020_Imagen" /></td>
</tr>
<tr>
<td height="64"></td>
<td></td>
<td align="left" rowspan="2" valign="top"><img alt="MISION SUCRE.bmp" src="file:///C:/Windows/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image004.jpg" v:shapes="_x0031__x0020_Imagen" /></td>
</tr>
<tr>
<td height="10"></td>
</tr>
</tbody></table>
<br />
<span lang="ES">Repùblica Bolivariana de Venezuela</span><br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Ministerio del PP para la Educaciòn Superior</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">PFN Estudios Jurìdicos Sistema de Aldeas</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Aldea Andrès Eloy Blanco Sin de Semana</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Càtedra: Aspectos Coercitivos de la Norma
Jurìdica</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Facilitadora: Abogada Noemí Chirinos<b><o:p></o:p></b></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Trayecto II Periodo III</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES">Secciòn EJ2106</span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES">Vinculación de los Artìculos de la <o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b>Constitución<span lang="ES"> Bolivariana de Venezuela <o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES">Con el <o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal de Venezuela<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<b><span lang="ES">Equipo de Estudio:<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Manuel
Salazar V.<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Nereida
Millano de Caldera<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Nerimar
de Los Àngeles Urdaneta Delmoral<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Leris
Colmenares<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Stefany
Rodrìguez<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div align="right" class="MsoNormal" style="text-align: right;">
<span lang="ES">25/03/2012</span></div>
<b><span lang="ES" style="color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span></b>
<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Vinculación
de los Artìculos de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela con el <o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<b><span lang="ES">Codigo
Penal de Venezuela<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Numero 1<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 69. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La República Bolivariana de Venezuela reconoce y
garantiza el derecho de </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">asilo y refugio. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal de
Venezuela<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 6.-</span></b><span lang="ES"> </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La extradición de un venezolano no podrá concederse por
ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte
agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere
pena por la ley venezolana. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La extradición de un extranjero no podrá tampoco
concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos,
ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La extradición de un extranjero por delitos comunes no
podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los
trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales
suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes
venezolanas. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">No se acordara la extradición de un extranjero acusado
de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena
de muerte o una pena perpetua. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al
Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen,
resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto
al Tribunal Supremo de justicia.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Comentario:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Con èsta disposición de la CRBV, se garantiza el derecho
a la vida y por ende a los Derecho Humanos, que establece dicha constituciòn.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Número 2 (Nerimar de los Àngeles Urdaneta Delmoral)<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 49. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Numeral 6.- <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">TITULO I <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">De la aplicación
de la Ley Penal <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que
no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que
ella no hubiere establecido previamente. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Comentario: </span></b><span lang="ES">El compromiso de protección a los derechos humanos continúa reflejado
en estos artículos, tanto de la CRBV como en el Codigo Penal, garantía de
protección al ser humano y a su dignidad.<b><o:p></o:p></b></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Número 3 (Nereida Millano de Caldera)<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 50. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Toda persona puede transitar libremente y por cualquier
medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,
trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los
supuestos en los que debe garantizarse
el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al
país sin necesidad de autorización alguna. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena
de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolanos o venezolanas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CAPITULO II <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">De los delitos
contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 358</span></b><span lang="ES">. Quien ponga obstáculo en une vía de circulación de cualquier medio de
transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales
o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe
será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Comentario:<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El estado garantiza
el libre transito a lo largo y ancho de la Repùblica Bolivariana de
Venezuela, sin restricción alguna, salvo el fiel cumplimiento de las leyes
inherentes a èsta garantía.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><u><span lang="ES">Ejemplo Numero
4<o:p></o:p></span></u></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 47. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados
sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la
ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad
con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias
que las ordenen o hayan de practicarlas</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 184.-</span></b><span lang="ES"> Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la
voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de
quince días a quince meses. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a
las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión
será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Comentario: Con èstos artículos se avala
consecuentemente la integridad de el recinto familiar, cubriendo las posibles
arbitrariedades que pudiesen cometer autoridades o personas inescrupulosas en
contra de las personas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Número 5<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 324. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existan, se fabriquen o se
introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza
Armada Nacional será la institución
competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley
respectiva, la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito,
registro, control, inspección, comercio,
posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 273.</span></b><span lang="ES"> Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos
pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión
y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del
presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos
fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana,
funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados
públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 275</span></b><span lang="ES">. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión,
el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según
la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a
la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 277.</span></b><span lang="ES"> El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las
demás armas que no fueren de guerra, paro respecto a las cuales estuvieren
prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se
castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Comentario: </span></b><span lang="ES">A través de èstos artículos se controla de alguna manera la
proliferación de armamento ilegal que se comercia en el país, y que de forma
continua incrementan los delitos y crímenes en nuestro país. Actualmente se
espera la discución del Anteproyecto de la Ley Orgànica de Desarme en la
Asamblea Nacional</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Número 6<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV.<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 139. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de
poder o por violación de esta Constitución o de la ley.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 317.-</span></b><span lang="ES"> El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya
formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno
verdadero, de suerte que por él pueda resultare perjuicio al público o a los
particulares, será castigado con presidio de tres a seis años. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley,
Merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por
tiempo de cuatro a siete y medio años. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Se asimilan a los actos originales las copias autenticas
de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando
este.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Ejemplo Nùmero 7<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CRBV<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Artículo 326. ° <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
el </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia,
igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como
en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de
los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio
de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Codigo Penal<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">CAPITULO IV <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos
armados o intimidan al público </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES">Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que
tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al
saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la
tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de
cinco a nueve años.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES">Comentarios: </span></b><span lang="ES">Con estos artículos se refuerza la seguridad inherente a la nación, con
la corresponsabilidad de la ciudadanía para la protección de la misma.</span></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-7551016097414063576.post-69180987721769185012012-04-23T19:00:00.002-04:302012-04-23T19:04:05.451-04:30TEMA 4 El Comportamiento Humano Teoría del Delito<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<o:wrapblock><v:shapetype coordsize="21600,21600" filled="f" id="_x0000_t75" o:preferrelative="t" o:spt="75" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" stroked="f">
<v:stroke joinstyle="miter">
<v:formulas>
<v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0">
<v:f eqn="sum @0 1 0">
<v:f eqn="sum 0 0 @1">
<v:f eqn="prod @2 1 2">
<v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth">
<v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight">
<v:f eqn="sum @0 0 1">
<v:f eqn="prod @6 1 2">
<v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth">
<v:f eqn="sum @8 21600 0">
<v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight">
<v:f eqn="sum @10 21600 0">
</v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:f></v:formulas>
<v:path gradientshapeok="t" o:connecttype="rect" o:extrusionok="f">
<o:lock aspectratio="t" v:ext="edit">
</o:lock></v:path></v:stroke></v:shapetype><v:shape alt="178962logoUBV" id="Imagen_x0020_2" o:spid="_x0000_s1026" style="height: 45pt; left: 0; margin-left: 0; margin-top: 0; position: absolute; text-align: left; visibility: visible; width: 62.1pt; z-index: 251657216;" type="#_x0000_t75">
<v:imagedata o:title="178962logoUBV" src="file:///C:\Windows\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.jpg">
<w:wrap type="topAndBottom">
</w:wrap></v:imagedata></v:shape><v:shape alt="Mision Sucre" id="Imagen_x0020_3" o:spid="_x0000_s1027" style="height: 41.05pt; left: 0; margin-left: 387.65pt; margin-top: -4.7pt; position: absolute; text-align: left; visibility: visible; width: 49.35pt; z-index: 251658240;" type="#_x0000_t75">
<v:imagedata o:title="Mision Sucre" src="file:///C:\Windows\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image002.jpg">
<w:wrap type="topAndBottom">
</w:wrap></v:imagedata></v:shape></o:wrapblock><br />
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">República Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Ministerio
del PP para la Educación Superior<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Universidad
Bolivariana de Venezuela<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Misión
Sucre Sistema de Aldeas<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Aldea
Andrés Eloy Blanco Fin de Semana<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">PNF
Estudios Jurídicos<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Cátedra:
Aspectos Coercitivos de la Norma Jurídica<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">y
Sanción Social<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span lang="ES-TRAD" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Profesora: Abogada
Noemí Chirinos<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div class="MsoSubtitle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoSubtitle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoSubtitle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 14pt; line-height: 115%;">TEMA
4<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoSubtitle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 14pt; line-height: 115%;">El
Comportamiento Humano<o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoSubtitle" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 14pt; line-height: 115%;">Teoría
del Delito<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Equipo de Estudios:<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<b><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Secciòn: EJ2601 Aula 49<o:p></o:p></span></b></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Manuel Salazar V. C.I.: 3.451.559<o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Nerimar Urdaneta. </span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: #f6f6f6; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">C.I.: 13.659.146</span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Nereida Millano. </span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: #f6f6f6; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">C.I.: 2.815.906</span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Leris Colmenares. </span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: #f6f6f6; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">C.I.: 7.730.475</span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;"><o:p></o:p></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0cm;">
<span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">Stefany Rodrìguez. </span><span lang="ES" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: #f6f6f6; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 18px;">C.I.: 20.257.250</span></div>
</div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: center;">
<span style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="line-height: 18px;"><b><br /></b></span></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-outline-level: 2; text-align: justify;">
<br /></div>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<h1 align="center" style="text-align: center;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt;">Introducción<o:p></o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;">Con èste trabajo de
investigaciòn, nos adentramos un poco màs en las definiciones y conceptos de la
materia legal. Comprenderemos algunos de los aspectos relacionados con el
delito y el comportamiento humano analizado y discernido en el aspecto
jurìdico, plasmado tanto en los conceptos de autores reconocidos como la
relaciòn de esos conceptos con las leyes vigentes en nuestro país.<o:p></o:p></span></h1>
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span></b>
<br />
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Conceptualización
del Delito y Falta<o:p></o:p></span></h1>
<h1 style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></h1>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La Teoría Jurídica del Delito</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> es un sistema de </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">categorización por niveles, conformado
por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter
general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver
cuando un hecho es calificable de delito.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Esta teoría,
creación de la </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">doctrina (pero basada en ciertos preceptos
legales), no se ocupa de los elementos o
requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo, violación, etc.), sino
de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Históricamente, se
puede hablar de dos corrientes o líneas: la <i>teoría causalista del delito</i>
y la <i>teoría finalista del delito</i>. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Para la explicación <i>Causal</i> del Delito,</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> la acción es un
movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es
tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La Teoría <i>Finalista</i> del Delito,</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> entiende la conducta como
un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos
referidos a la manifestación exterior de esa finalidad. La primera corriente
considera preponderantemente los elementos referidos al desvalor del resultado;
la segunda, por el contrario, pone mayor énfasis, en el desvalor de la acción.
Más recientemente, la <i>teoría funcionalista</i> intenta constituir un punto
de encuentro entre finalistas y causalitas, destacando en esta línea </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">Claus Roxin</span> en <span style="color: black;">Alemania</span> y <span style="color: black;">Paz de la Cuesta</span> en <span style="color: black;">España</span>, entre otros.<b><o:p></o:p></b></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La mayoría de los
países de la tradición jurídica de </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">Derecho continental</span>, utilizan la teoría finalista del delito. A partir de los <span style="color: black;">años 90</span>, en <span style="color: black;">Alemania</span>, <span style="color: black;">Italia</span> y <span style="color: black;">España</span>, aunque parece
imponerse en la <span style="color: black;">doctrina</span> y <span style="color: black;">jurisprudencia</span> la
estructura finalista del concepto de delito, se ha iniciado el abandono del
concepto de injusto personal, propio de la teoría finalista, para introducirse
paulatinamente las aportaciones <span style="color: black;">político-criminales</span> de un concepto funcionalista del delito orientado a sus
consecuencias. Quizá la aportación más significativa a la teoría de delito del
funcionalismo moderado sea la denominada “Teoría de la imputación objetiva” que
introduce el concepto de “<span style="color: black;">riesgo</span>” en la <span style="color: black;">tipicidad</span>, buscado la moderación, en unos casos, de la amplitud de
las conductas inicialmente susceptibles de ser consideradas como causa y en
otros, la fundamentación de la tipicidad en base a criterios normativos en
aquellos supuestos en los que ésta no puede fundamentarse en la causalidad
(como sucede en los delitos de omisión, algunas modalidades de delitos de
peligro, entre otros).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Falta (Derecho) <o:p></o:p></span></b></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Una Falta o Contravención en </span></b><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black; text-decoration: none;">Derecho penal</span></span></b><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">,</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> es una conducta </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black; text-decoration: none;">antijurídica</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es
considerado de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black; text-decoration: none;">delito</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Las faltas cumplen con todos los
mismos requisitos que un </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: windowtext; text-decoration: none;">delito</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única
diferencia es que la propia </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: windowtext; text-decoration: none;">ley</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo
como delito, atendiendo a su menor gravedad.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">De igual forma se puede notar que
un delito menor es causa repudiable de acción ciudadana.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">No así si esta se estuviese
adecuado a legislación y se tomara como tal esta se consideraría una falta
Penal, con regulación especifica a su generalidad, dado que, por definición, la
gravedad de una falta es menor a la de un delito, las </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: windowtext; text-decoration: none;">penas</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> que se imponen por las mismas suelen ser menos graves
que las de los delitos, y se intenta evitar las penas privativas de libertad en
favor de otras, como las </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: windowtext; text-decoration: none;">penas pecuniarias</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> o las de privaciones de derechos.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Los elementos del delito son los componentes y
características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoBodyText" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Estructura del Delito</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">A partir de la
definición usual de delito (<i>acción típica, antijurídica y culpable</i>), se
ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los
elementos de aquélla un capítulo en ésta. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Así se divide esta teoría general en</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Acción o Conducta, Tipicidad, Antijuricidad, Culpabilidad
y la Punibilidad). Esta es la
teoría imperante en el derecho internacional. No obstante, aunque hay un cierto
acuerdo respecto de tal definición, no todos le atribuyen el mismo contenido.
Así son especialmente debatidas las relaciones entre sus diversos elementos y
los componentes de cada uno de ellos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">El Concepto de Acción</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Una de las
principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar
previamente las acciones que pueden ser relevantes para el </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">Derecho penal</span>. El
concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han
entremezclado puntos de vista <span style="color: black;">filosóficos</span>,
político-criminales y dogmáticos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Concepto Causal de Acción</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La acción es la <i>conducta voluntaria
humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir
cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma
prohibitiva</i> (MACHICADO J., </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">La acción y la omisión en la Teoría de la Causalidad</span>).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El concepto
natural de acción es creación de </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">Franz von Liszt</span> y <span style="color: black;">Ernst von
Beling</span>, quienes son los fundadores del “sistema
clásico del delito”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Von Liszt</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> define por
primera vez el concepto de acción como la <b><i>producción,
reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior</i>.</b>
En este concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar
cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea. Debido a la imposibilidad del
concepto señalado de explicar la omisión, von Liszt fórmula más tarde una
segunda descripción, diciendo que <b><i>acción
es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación,
es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del
mundo exterior mediante una conducta voluntaria</i>. <o:p></o:p></b></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Correlativamente, <b>Beling</b>
sostiene que existe acción si objetivamente alguien <b><i>ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento</i></b>, a lo que
subjetivamente ha de añadirse la comprobación de <i>que <b>en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una
voluntad</b></i><b>.</b> <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En resumen, el
concepto de Beling consiste en que <b><i>la
acción debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la
voluntad, con independencia de en qué consista esa voluntad</i></b> (es decir,
no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Concepto Finalista de Acción. <o:p></o:p></span></span></h4>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Hans Welzel.</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Toda la vida
comunitaria de los seres humanos se estructura sobre la actividad final de
éstos. Los miembros de la sociedad pueden actuar conscientes del fin, es decir,
proponerse fines, elegir los medios requeridos para su obtención y ponerlos en
movimiento con conciencia del fin. Esta actividad final se llama “acción”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Cuando el ser
humano es corporalmente causal, sin que pueda dominar su movimiento corporal a
través de un posible acto de voluntad –sea que obre como simple masa mecánica o
que ejecute movimientos reflejos- tales movimientos corporales quedan excluidos
de las normas del derecho penal. Por eso se exige la voluntariedad de la
conducta humana como presupuesto esencial del juicio jurídico-penal.
Voluntariedad es la posibilidad de dominio de la actividad o pasividad corporal
a través de la voluntad. El objeto de las normas penales es la conducta humana,
esto es, la actividad o pasividad corporal del hombre sometida a la capacidad
de dirección final de la voluntad. Esta conducta puede ser una acción (el ejercicio
efectivo de actividad final), o la omisión de una acción (el no ejercicio de
una actividad final posible).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El Concepto de
Acciòn Humana</span></b><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">:</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> es ejercicio de actividad
final. La finalidad o el carácter final de la acción se basa en que la persona
humana, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las
consecuencias posibles de su actividad, ponerse fines diversos y dirigir su
actividad, conforme a su plan, a la consecución es estos fines. Actividad final
es un obrar orientado conscientemente desde el fin, mientras que el acontecer
causal no está dirigido desde el fin, sino que es la resultante causal de los
componentes causales existentes en cada caso. Por eso la finalidad es
“vidente”, y la causalidad “ciega”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La dirección final
de una acción se lleva a cabo en dos etapas:</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo3; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">1.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La primera transcurre totalmente en la esfera del pensamiento.
Empieza con la anticipación (el proponerse) del fin, que el autor quiere
realizar. De ello sigue la selección de los medios de la acción para la consecución
del fin. El autor determina los factores causales que son requeridos para el
logro del mismo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l5 level1 lfo3; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">2.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">De acuerdo con la anticipación mental del fin y la elección de los
medios, el actor efectúa su acción en el mundo real. Pone en movimiento,
conforme a su plan, los medios de acción escogidos con anterioridad, cuyo
resultado es el fin. La segunda etapa de la dirección final se lleva a cabo en
el mundo real.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 18.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Ausencia de Acción</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Puesto que no hay
delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito.
Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una
modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que
existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad
que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio
general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada
sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad
consciente en la conducción de dicho proceso causal.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fuerza Irresistible</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El concepto de
fuerza irresistible ya era contemplado en el Derecho romano y en el Derecho
común con el nombre de </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Vis_%28fuerza%29" title="Vis (fuerza)"><i><span style="color: black;">vis</span></i></a><i> physica</i> absoluta o ablativa. Podemos definirla como aquella fuerza
que imposibilita desde todo punto al sujeto para moverse (o para dejarse de
mover). Esto es, lo mantiene en el mismo estado en que el sujeto se encontraba
en el momento en que se ve sorprendido por esa vis physica. Este concepto se
contrapone al concepto de miedo insuperable (importante concepto en el Derecho
penal), y que se denominó <i>vis moralis</i>. En este caso (<i>vis moralis</i>),
el sujeto sí puede moverse físicamente y por tanto posee una voluntad libre,
aunque coartada en el ejercicio de su libertad. La fuerza física irresistible
puede provenir de la naturaleza o de un tercero, lo importante es que produce
que una persona actúe sin capacidad de control. Esta fuerza física irresistible
debe ser absoluta, es decir el sujeto no debe tener la posibilidad de actuar de
otra forma. Por ejemplo: se produce un terremoto y las personas que viven en un
edificio pugnan por salir, al llegar a las escaleras, una resbala y cae sobre
otra produciéndole la muerte; en este caso el sujeto que resbaló actuó con
fuerza física irresistible - el temblor -, por lo que no hay acción. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Un caso diferente
se da si fue una persona la que produjo la fuerza física irresistible, pues
ésta si responde, por ejemplo: <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Si “A” empuja a “B”
para que impulse a “C” que se encuentra en el borde de un barco y,
efectivamente “C” cae y muere, “A” responde por la muerte de “C”, mientras “B”
sólo fue víctima de una fuerza irresistible - empujón - producido por “A”. El
concepto de fuerza irresistible también es de gran importancia en el Derecho
penal, porque excluye la acción del individuo, ya que quita toda voluntariedad
a su conducta. O si queremos ser más preciso, el individuo que se ve afectado
por una <i>vis physica</i>, no se da en él una conducta humana. Claro está, que
si el individuo no ejecuta una acción, puede realizar el hecho típico,
antijurídico y penado en el Derecho positivo, pero no podemos, en puridad,
hablar de comisión de delito: el actor del “delito” (entendamos ahora como
hecho típico, antijurídico y penado), es inimputable. Así, y repitiendo lo
dicho, para que podamos hablar de delito o falta debe haber una acción o una
omisión, y la <i>vis physica</i> excluye la misma.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Reflejos Condicionados</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">No constituyen
acción ya que dichos movimientos no son controlados - o producidos - por la
voluntad de la persona. Como indica el profesor <b>Muñoz Conde</b>: “El
estímulo del mundo exterior es percibido por los centros sensores que los
trasmiten, sin intervención de la voluntad, directamente a los centros motores”.
Es aquí donde radica la diferencia con los denominados actos de corto circuito,
explicados anteriormente. Ejemplo de movimiento reflejos es: cuando un sujeto
efectúa un movimiento brusco al tocar una conducción eléctrica, producto de lo
cual hiere a otra persona.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Estados de Inconsciencia</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Excluyen la acción
por cuanto no interviene la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los
casos ejecutados durante el sueño normal o anormal (sonambulismo). También se
excluye como causa de exclusión de la acción la denominada embriaguez
letárgica, donde se produce una total anulación de la conciencia, pero también
una paralización del cuerpo. Por último, se ha discutido si cabe incluir la
hipnosis en los estados de inconsciencia. Actualmente la psiquiatría ha puesto
de manifiesto que los hipnotizados nunca pierden por completo la consciencia de
sus actos. Por tanto, la sugestión hipnótica no puede lugar a la exclusión de
la voluntad y de la acción o de la capacidad de acción inherente a la omisión,
sino únicamente a una exclusión o atenuación de la imputabilidad o capacidad de
culpabilidad pudiendo aplicarse la eximente completa o incompleta de anomalía o
alteración psíquica.<o:p></o:p></span></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Tipicidad.</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se denomina <i>tipicidad</i>
al encuadramiento de la conducta humana al tipo penal (el <i>tipo</i>). Así
cuando la ley describe el </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Homicidio" title="Homicidio"><span style="color: black;">homicidio</span></a> diciendo “el
que matare a otro”, la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar
a otro.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En el <i>tipo</i>
se incluyen todas las características de la acción prohibida que fundamenten
positivamente su antijuricidad. Pero no siempre se pueden deducir directamente
del tipo estas características y hay que dejar al juez la tarea de buscar las
características que faltan. Ello se debe a la dificultad de plasmar legalmente
tales características en el tipo legal.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El tipo es una
figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta
delictiva. En sencillas palabras podemos decir que <b><i>es una descripción
abstracta de la conducta prohibida.</i></b> Es un instrumento legal,
lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene
por función la individualización de las conductas humanas, penalmente
relevantes.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Faz Objetiva del Tipo</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Conducta</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es toda actuación
controlada y dirigida por la voluntad del hombre que causa un resultado en el
mundo fenomenológico.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Nexo Entre la Conducta y el Resultado</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La prueba de la
relación de causalidad es un elemento imprescindible en los delitos de
resultado para la calificación como típica de la conducta. La teoría causal más
extendida y comúnmente admitida es la Teoría de la equivalencia de condiciones
si bien no en su versión tradicional (<i>Conditio sine qua non</i>) sino como
teoría causal que explica lógicamente porque a una acción le sigue un resultado
en el mundo exterior, según las leyes de la naturaleza (PUPPE). Una vez
constatada la existencia de una relación de causalidad, en algunos supuestos
será necesario comprobar, que, además, la conducta es imputable a su autor.
Esta atribución se realiza, según la teoría de la imputación objetiva en base a
criterios normativos limitadores de la causalidad natural. En primer lugar,
habría que constatar que la conducta o acción incrementó el riesgo prohibido y
a continuación, que el riesgo creado fue el que se materializó efectivamente en
el resultado producido. Teoría de la Imputación Objetiva. Ante la crítica
doctrinal de la teoría de la causalidad en España y Alemania, se elaboró esta
teoría alternativa. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Existen tipos
penales de cuya causalidad se duda o que, siendo causales, se duda de su
tipicidad. El ejemplo más claro de esta crítica son los delitos omisivos. En
estos tipos, la no realización de una conducta es lo que se pena, pero no es
racionalmente posible atribuir a esa inacción el posible resultado posterior,
pues no se sabe qué sucedería si el agente hubiese actuado como se lo pide la
norma. Ante este obstáculo, la doctrina ha elaborado la teoría del “riesgo
típicamente relevante”, para poder atribuir tipicidad a una acción. En primer
lugar se analiza si, efectivamente, la conducta realizada despliega un riesgo
de entre los tutelados por la norma penal. Así, en caso de un delito comisivo,
el análisis de una conducta homicida deberá determinar que, por ejemplo,
disparar a otro con un arma de fuego es una conducta que despliega un riesgo de
los contemplados por la norma que prohíbe el homicidio, es decir, que es idóneo
para entrar dentro de la descripción normativa de homicidio. De esta forma,
causar la muerte a otro clavándole una aguja en el dedo, provocando así una
reacción química inesperada no es un riesgo de los previstos por la norma
penal, pues el clavar una aguja a otra persona no es una conducta socialmente
vista como suficientemente riesgosa para causar un homicidio (aunque,
efectivamente, exista una relación causal). <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Por el otro lado,
en el supuesto de un delito omisivo, como el de no socorrer a alguien que está
en peligro, la conducta de no hacer nada no es causal del posible daño
posterior, pero sí despliega un riesgo de los previstos por la norma. Es decir,
no hacer nada ante esa situación es justamente aquello que la norma penal busca
prevenir (igual que la del homicidio busca evitar las conductas socialmente
consideradas idóneas para matar). A partir de la constatación de ese riesgo
típicamente relevante, se debe constatar que el resultado (la muerte, las
lesiones, etc.) es expresión de ese riesgo, y no fruto de otras conductas o
eventos ajenos al agente. Este último análisis no se realiza en delitos
llamados “de mera actividad”, en los que no hace falta un resultado para que
haya delito (omisión de socorro, allanamiento de morada, etc.). Exponentes
claros de la Teoría de la Imputación Objetiva son los profesores Claus Roxin o
Günter Jakobs en Alemania o la Prof. De la Cuesta Aguado, con su libro Tipicidad
e imputación objetiva (1995 y 1998).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Resultado</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El resultado es la
consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación de
voluntad). Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de
simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de
resultado). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que
traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Faz Subjetiva del Tipo</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Dolo</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">dolo</span> ha sido definido por numerosos e importantes autores.
Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y
Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende
por el dolo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Según Hernando
Grisanti el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la
perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Según Francesco
Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se
sabe contrario a la ley. Manzini define al dolo como la voluntad consciente y
no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés
legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o
no que tal hecho está reprimido por la ley.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Luis Jiménez de
Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico
con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las
circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente
entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la
voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se
requiere.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En suma, puede
decirse que el dolo es conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta
punible. El dolo está integrado entonces por dos elementos: un elemento
cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad
de realizar un delito o en pocas palabras significa: “El querer de la acción
típica”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En las diversas
escuelas penales modernas la discusión en relación con el dolo se ha
escenificado sobre el alcance que se le da al elemento cognitivo del dolo y la
ubicación sistemática del dolo:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es así como para
el causalismo (clásico y neoclásico) -escuela penal alemana que tuvo su auge
entre 1870 y 1930 aproximadamente en ese país-, el elemento cognitivo del dolo
comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del
comportamiento que se está realizando, y el conocimiento de la antijuridicidad
del hecho, es decir, el conocimiento de que el comportamiento que se está
realizando se encuentra prohibido por el derecho penal. El dolo en el
causalismo es concebido como un elemento o característica de la culpabilidad,
categoría en la cual se evalúan la mayor parte de los aspectos subjetivos o
psicológicos del hecho punible.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Por el contrario,
para el finalismo -escuela penal germana que tuvo su esplendor entre 1945 y
1960 aproximadamente en el país teutón-, el elemento cognitivo del dolo sólo
abarca el conocimiento de los hechos, valga decir, el conocimiento del
comportamiento que se está realizando. El dolo en el finalismo es ubicado como
un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del
delito doloso. El conocimiento de la antijuridicidad, o sea, el conocimiento de
que el comportamiento que se realiza está proscrito por el derecho penal, es
deslindado del dolo y es concebido como un elemento de la culpabilidad.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h5 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Clases de Dolo</span></b></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></b></h5>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dolo Directo</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Se produce
cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir,
constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control
mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y
la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados
esperados. Ejemplo: “Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta
de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dolo de Primer Grado</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: predomina la voluntad de la persona de
realizar el hecho punible.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dolo de Segundo Grado:</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> Predomina el elemento conocimiento. el saber
lo que se esta realizando, combinación de voluntad y conciencia, siempre el
dolo va tener el volitivo y cognoscitivo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dolo Indirecto</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Es aquel que se
materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un
fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o
desarrollar la conducta típica. Ejemplo: “Roberto quiere dar muerte a Pedro, le
pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora
y los hijos de Pedro”. La finalidad no es matar a la familia, pero es
necesario.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dolo Eventual</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Cuando el sujeto
se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es
dejado al azar. Ejemplo: “Miguel decide manejar a una muy alta velocidad en una
zona escolar y sin intención de arrollar y/o matar alguien, lo hace”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Culpa</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El tipo culposo
individualiza una conducta (al igual que el doloso). La conducta no se concibe
sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que
individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que
individualiza el tipo doloso.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Pero el tipo
culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma
en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Formas de Culpa</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l6 level1 lfo4; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">1.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Imprudencia</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo
evitarse.(hacer de más)<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l6 level1 lfo4; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">2.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Negligencia</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l6 level1 lfo4; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">3.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Impericia</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo
exigen conocimientos técnicos especiales. (no saber hacer)<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l6 level1 lfo4; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">4.<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Inobservancia de Reglamentos</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">: implica 2 cosas;
conociendo las normas estas sean vulneradas implicando “Imprudencia”; o se
desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando “Negligencia”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Causas de Atipicidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Las causas de
atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas
circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando
con ello su inclusión dentro del tipo penal.<o:p></o:p></span></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Atipicidad Objetiva</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se da cuando en
los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica
o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo cuando en la ley
no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta,
acorde al </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">principio de legalidad</span> penal. Por ejemplo, la <span style="color: black;">blasfemia</span> no está
tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda
ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya
que no es una conducta recogida y penada en el <span style="color: black;">código penal</span>.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Error de Tipo</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es el aspecto
negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla de la conciencia de los
elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento
de las circunstancias objetivas del tipo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El error de tipo
tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la voluntad de
realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus
elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de
los componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En efecto, el
error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Vencible. En los
dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja
subsistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo
culposo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La consecuencia
que se prevé para este tipo de error es que (-al desaparecer el dolo-) la
atipicidad de la conducta si el error es invencible, y el castigo con la pena
del delito culposo, cuando el error es vencible, siempre que esté tipificado, ya
que hay un sistema cerrado con relación a los tipos penales culposos. Resulta
entonces que si no hay tipo culposo, aunque el error sea vencible, la conducta
resultará atípica.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La teoría del
error pretende establecer un margen de flexibilidad a la eficacia “erga omnes”
del Derecho, evitando que esta consista en una aplicación del summum ius summa
iniuria. Como reconoce en la mayoría de los </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">códigos civiles</span>, el
principio de ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. En herencia del
Derecho Romano, los <span style="color: black;">ordenamientos jurídicos</span> continentales se rige por el principio “ignorantia vel
error iurisnon excusat”, la ignorancia o error de derecho no escusa.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La primera
distinción que hacemos al definir el concepto penal de error, es la diferencia
entre error e ignorancia; ya que el primer concepto hace referencia al
conocimiento deformado de la realidad o de su significación social o jurídica,
y el segundo es la ausencia total de conocimiento perceptivo o valorativo sobre
algo. Aunque se presentan como dos ideas diferentes, que tiene los mismos
efectos jurídicos, será indiferenciable que el sujeto menoscabe un bien
jurídico por que pareció un error invencible o por que simplemente ignoraba que
era un bien jurídico valioso para los demás y protegido por un sistema
coercitivo penal.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En cuanto a la
distinción en las clases de error la doctrina está muy dividida. La doctrina
alemana moderna, niega la distinción clásica entre error de hecho y de Derecho,
aceptando la división que hace Carrara entre error de Derecho penal y error de
Derecho no penal. (Beling, Liszt). La división actual entre error del tipo, referida
a los elementos que forman parte del mismo, que pueden ser fácticos,
valorativos e incluso normativos, y el error de prohibición atañe a la
valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad,
comprendiendo que el error no solo como la significación antijurídica general
del hecho, sino como el error sobre la personal legitimación del autor para
llevarlo a cabo. Cabe advertir que la frontera para distinguir ambas clases de
error no es del todo nítida, por lo que no está exento de defectos o
inconvenientes al analizar los elementos normativos del tipo como ya apunto el
profesor Mezguer.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En el error sobre
el tipo el sujeto no percibe de forma correcta la realidad de su conducta, ya
que conoce algunos de sus elementos pero no todos. En el error de prohibición
el sujeto no conoce que lo que está realizando es un hecho ilícito.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Los supuestos
psíquicos en caso del error del tipo, donde conoce algunos de los elementos del
tipo pero no todos, se pueden clasificar en, error vencible e invencible.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En el error de
prohibición, el sujeto conoce todos los elementos del tipo penal, sabe lo que
está haciendo aunque en algunos casos desconoce que el hecho en si es típico, y
en otro sabe que es típico pero cree que no es antijurídico. Le falta la conciencia
de antijuricidad o cree que su acción es lícita. Aunque en estos casos se puede
atenuar la pena debido a la falta de dolo con conocimiento de la antijuricidad,
no se puede prescindir de ella, ya que su conducta negligente, que no ha
actuado con el debido deber de cuidado y ha llevado al perjuicio de un bien
jurídico permite afirmar la tipicidad. Situación muy diferente del error
vencible del tipo en los que ni siquiera se actúa con conocimiento de la
peligrosidad de la conducta para un determinado bien, doctrina minoritaria
defendida por Welzel.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h6 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Clasificaciones
del Error de Tipo</span></b></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></b></h6>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Las consecuencias
derivadas del error del tipo siempre excluyen el dolo, pero no significa que el
sujeto activo del delito que ha actuado bajo un error de tipo no incurra en
responsabilidad penal. Las consecuencias jurídico penales de su conducta
dependerán si el error cometido recae sobre los elementos esenciales o sobre
los accidentales. Los elementos esenciales son aquellos elementos objetivos que
caracterizan la conducta típica, y que configuran el “tipo básico”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo5; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><i><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Error Invencible</span></i></b><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">:</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> es aquél que no tenía la posibilidad de evitarse. Cualquier
persona en la situación del autor y aún actuando con la máxima diligencia
hubiera cometido el mismo error. El autor ni sabía ni tenía la conciencia de
que realizaba una conducta típica<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-list: l4 level1 lfo5; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><i><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Error Vencible</span></i></b><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">:</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> es el error que se podía haber evitado si el sujeto activo
hubiera actuado observando el cuidado debido. El sujeto no actúa con dolo pero
se tiene que comprobar si ha actuado con imprudencia, es decir si ha superado
el riesgo permitido infringiendo el deber de cuidado que se exige. El castigo
realizado con el error del tipo vencible sólo será posible si está tipificada
la comisión imprudente del delito, ya que si ésta no se encuentra positivada en
el código penal quedará impune (Principio de Legalidad por el que se rige todo
nuestro Ordenamiento Jurídico). Ejemplo: Si A mantiene relaciones sexuales con
B, con una niña de 15 años, creyendo que por su desarrollo físico tenía como
mínimo 18 años, no está cometiendo un delito doloso de abusos sexuales, ya que
desconocía un elemento esencial del tipo. Este error, aunque podría haberlo
evitado excluye la responsabilidad penal en todo momento ya que en el código no
aparece el delito de abusos sexuales con imprudencia. Un caso especial a tener
en cuenta es cuando el sujeto activo incurría en un error vencible, siendo este
no solo evitable sino que hubo un desinterés por parte del autor para conocerlo
“ceguera sobre los hechos”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El error puede
recaer sobre los diferentes elementos típicos, de acuerdo con esto podemos
distinguir:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">1. Error Sobre el Objeto de la Acción. (Error in Objeto Vel in Persona):<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En principio no
tiene una especial trascendencia la cualidad del objeto o de la persona sobre
la que recae la acción. Es irrelevante que Juan se haga con el collar de Pepa
creyendo que su dueña era Luisa, o que mate a Pepe en vez de a Pablo. El error
es irrelevante cuando los objetos son homogéneos, es decir de igual naturaleza;
aunque no ocurre lo mismo si los objetos son heterogéneos, por ejemplo: Juan
quiere matar al pájaro del vecino y mata al vecino, el error causará un
concurso de delito que el autor quería realizar, un delito en grado de
tentativa y un delito imprudente consumado. A partir de esto podemos distinguir
dos supuestos:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">1.1-</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El error sobre una persona que goza de una protección especial. En
este caso el error es relevante.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">1.2-</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El error sobre una persona que está protegida de la misma forma:
el error es irrelevante porque en ambos casos concurre el mismo tipo de
homicidio, donde lo necesario es que se mate de forma voluntaria a otro.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">2.</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> Error sobre la relación de causalidad<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Las desviaciones que no afectan a la producción del resultado
pretendido por el autor son irrelevantes. Sin embargo si el resultado se
produce de un modo desconectado de la acción del autor, como mucho se le podrá
imputar el hecho como tentativa. A la vista de esto puede suceder:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">2.1-</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Que la desviación en el proceso causal excluya la posibilidad de
imputación objetiva del resultado por la ruptura necesaria de la relación del
riesgo con la conducta. Verbigracia, se quiere matar a Juan a causa de un
envenenamiento, pero el sujeto pasivo muere días después por una negligencia
médica. En este caso aunque se dé el tipo subjetivo del delito doloso de
homicidio, falta la realización en el resultado del peligro implícito de la
acción lesiva inicial, y la falta de la relación de causalidad del resultado
con la acción.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">2.2-</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Que la desviación no excluya la imputación objetiva del resultado
causado. El error será irrelevante si el riesgo realizado no constituye una
clase de riesgo distinta a la abarcada con dolo directo eventual. Pedro dispara
contra Juan directo al corazón, la bala finalmente alcanza el pulmón pero le
causa de igual forma la muerte. La equivocación no causa un cambio de delito ni
de circunstancias, por lo que el error es irrelevante. En cambio el error sí
que será relevante cuando este suponga un cambio en la calificación de hecho o
en sus circunstancias influyentes al imputar la responsabilidad penal o cuando
el riesgo realizado sea de otra clase que el que abarca el dolo. Aquí podemos
incluir los casos en los que el hecho se produce por una acción anterior o
posterior dolosa. Tu intentas matar a tu amante de un golpe en la cabeza,
creyendo que esta sin vida solo le has dejado inconsciente, le entierras, y la
autopsia posterior determina que se a muerto por asfixia debido al
enterramiento.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">3. Error En el Golpe (aberratio ictus):<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se suele dar en
los delitos contra la vida y la integridad física. El sujeto activo, por su
mala puntería mata a Carmen en vez de a José. En este caso se considera que hay
tentativa de delito doloso en concurso con un delito imprudente consumado:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Un sector
doctrinal considera que al ser resultados típicos equivalentes la solución debe
ser igual que en el error sobre la persona y aparecería un único delito
consumado. Según el profesor Muñoz Conde, esta solución seria injusta cuando
además de la tercera persona alcanzada por el disparo, también es dañado la
persona a la que pretendía herir, y desde luego no se puede aplicar con
resultados heterogéneos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">4. El Dolus Generalis</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">:<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El sujeto activo
cree haber consumado el delito, cuando en verdad ha sido causado por un hecho
posterior.( Un marido celoso atropella a su mujer, con la creencia de que esta
ya había muerto la tira al río, siendo que la víctima que estaba inconsciente
muere por ahogamiento )Aunque en la práctica lo que parece más justo es
apreciar un solo delito consumado doloso, el sujeto quería matar a la persona,
y ha logrado su objetivo. Lo que le diferencia de la aberratio ictus, es que
aquí no se pone en peligro ni se lesiona a otra persona.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">5.</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> El error sobre los elementos agravantes o cualificantes hace que
no puedas conocer las circunstancias agravantes o en su caso el tipo
cualificado.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El problema legal
que suscitan las hipótesis de error sobre circunstancias atenuantes o error
sobre la concurrencia de elementos configuradores de un tipo privilegiado aun
está sin solventar. Podría resolverse por la vía de las atenuantes de análogo
significado y la analogía in “bonan partem” respectivamente.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">• Error del tipo permisivo: o el error
sobre los presupuestos fácticos de una causa de justificación (como es la
legitima defensa putativa), es interpretado por los seguidores de la Teoría
finalista, estricta de la culpabilidad como un error de prohibición. Otro
importante sector, del que es partidario Mir Puig, partidarios de la Teoría
restringida de la culpabilidad y la teoría de los elementos negativos del tipo,
propone aplicar las reglas del error del tipo. Por esta última vía se amplia el
ámbito del error relevante penalmente dado el sistema de incriminación
específica de la imprudencia.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">• Tiene un carácter excepcional - La
creencia errónea debe ser probada por quien la alega (inversión de la carga de
la prueba). - La incidencia del error debe medirse acudiendo al caso concreto,
de modo que se vean las circunstancias objetivas concurrentes de cada supuesto
y en particular las características personales del sujeto activo en la acción<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Caso Fortuito</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Supone la
inexistencia del tipo doloso o del tipo imprudente debido al carácter de
imprevisibilidad de la situación típica. El caso fortuito puede suponer también
una causa de justificación, cuando supone una exclusión de antijuridicidad por
no existir desvalor alguno de la acción<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Ausencia de un Elemento Subjetivo del Tipo</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Aspecto Negativo: Atipicidad.<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Noción de Atipicidad.<o:p></o:p></span></b></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La atipicidad es
la no adecuación de la conducta al tipo penal, por la cual da lugar a la no
existencia del delito.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Ausencia de Tipo</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La ausencia de
tipo es la carencia del mismo. Significa que en el ordenamiento legal no existe
la descripción típica de una conducta determinada.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Antijuridicidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La antijuridicidad
es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">Derecho</span> en general (no
sólo al <span style="color: black;">ordenamiento penal</span>). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la
conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea
antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el
ordenamiento, no protegida por <span style="color: black;">causas
de justificación</span>.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La antijuridicidad
precisamente radica en contrariar lo establecido en la </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">norma jurídica</span>. Para
que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La
antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se le puede
considerar como un “elemento positivo” del delito, es decir, cuando una
conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de
un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser
antijurídica.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se considera un
concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo
establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta
contraria a Derecho, “lo que no es Derecho”, aunque en realidad la conducta
antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de
consecuencias jurídicas.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Antijuridicidad Formal y Material</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Por tradición se
ha venido distinguiendo entre la antijuridicidad formal, que es aquella que
viola lo señalado por la Ley, y la material, cuando se trata de una conducta
antisocial.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En realidad una
antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna
relevancia para el Derecho. Por otro lado la antijuridicidad material sirve de
fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la
Ley debe serlo porque protege un bien jurídico (antijuridicidad material).<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet2" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Antijuridicidad formal</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">:
se afirma de un acto que es “formalmente antijurídico”, cuando a su condición
de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta
especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza
(por ejemplo: <span style="color: black;">defensa propia</span>).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Por lo tanto, la
antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el
ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet2" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Antijuridicidad material</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">:
se dice que una acción es “materialmente antijurídica” cuando, habiendo
transgredido una norma positiva (condición que exige el <span style="color: black;">principio de legalidad</span>),
lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La antijuricidad
propiamente dicha también se entiende cuando se vulnera el bien jurídico que se
tutela (la vida, la libertad, etc).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Tipicidad y Antijuricidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La antijuricidad
es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que
indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento
jurídico.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Por el principio
de legalidad y de seguridad y certeza jurídicas, sólo los comportamientos
antijurídicos que son típicos pueden dar lugar a una reacción jurídico penal.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La tipicidad, para
algunas corrientes doctrinarias, se considera indicio de que el comportamiento
puede ser antijurídico (<i>ratio cognoscendi</i>). Para éstas, el tipo y la
antijuricidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo
puede desempeñar una función indiciaria de la antijuricidad, pero no se puede
identificar con ella.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Para otros, existe
una cierta identificación entre tipo y antijuricidad, es decir, existe una
directa relación entre éstas (<i>ratio essendi</i>). Se critica esta posición,
pues conduce a considerar las causas de justificación como elementos negativos
del tipo. Se añade que en la cotidianidad, es difícil equiparar una conducta
atípica (por ej. matar un insecto) con una conducta típica, pero realizada en
una causa de justificación (matar en defensa propia). Las consecuencias de
identificar o diferenciar claramente tipo y antijuricidad se reflejan en la
teoría del error (error de tipo y error de prohibición).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Causas de Justificación</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Las causas de
justificación son situaciones reconocidas por el </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho" title="Derecho"><span style="color: black;">Derecho</span></a> en las que la
ejecución de un hecho típico se encuentra permitida, es decir, suponen normas
permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos
generalmente prohibidos.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Vienen a ser
normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de
un determinado comportamiento típico, que <i>a priori</i> podría considerarse
antijurídico<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Cabe destacar que
la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter
negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de
analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación,
excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no
encajase.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Consentimiento del Titular</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se actúe con el
consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet2CxSpFirst" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Que se trate de un bien
jurídico del que pueda disponer el titular.<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet2CxSpMiddle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Que el titular del bien
tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo<o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet2CxSpLast" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Que haya consentimiento
expreso, tácito o presunto, sin que exista vicio alguno.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Sin embargo, en la
doctrina europea existen dudas acerca de la función del consentimiento en el
concepto de delito. Aunque tradicionalmente era considerado causa de
justificación supralegal (Alemania) más modernamente se distingue entre consentimiento
(causa de justificación) y acuerdo de voluntades (causa de exclusión de la
tipicidad). Finalmente, alguna doctrina, considera que el consentimiento habría
de ser analizado como elemento determinante del ámbito del riesgo permitido en
la teoría de la imputación objetiva (Así De la Cuesta Aguado, en Tipicidad e
imputación objetiva, Cuyo (Argentina) 2006).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Legítima Defensa</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se repela una
agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes
jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se
presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar
daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del
agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que
tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en
alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad
de una agresión.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Estado de Necesidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Se obre por la
necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real,
actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro
bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea
evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Ejercicio de un Derecho</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El ejercicio de un
derecho se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y
cuando exista la necesidad racional del medio empleado.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Cumplimiento de un Deber</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El cumplimiento de
un deber, consiste en causar daño actuando de forma legítima en el cumplimiento
de un deber jurídico, siempre que exista la necesidad racional del medio
empleado.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El cumplimiento de
un deber se encuentra derivado del ejercicio de una profesión.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Culpabilidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Bajo la categoría
de la culpabilidad, como tercer elemento del concepto de delito se agrupan
aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que
concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya
calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el
que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius
puniendi (estado)-DE LA CUESTA AGUADO, “Culpabilidad. Exigibilidad y razones
para la exculpación” Madrid 2004-.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es común definir la
culpabilidad como el reproche de un acto típico y antijurídico, fundada en que
su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de
una manera distinta, es decir, conforme a Derecho. Algunos códigos penales,
como el de Paraguay de 1998 llegaba a hacer desaparecer el término “culpabilidad”
que era sustituido por el de reprochabilidad. Sin embargo, la doctrina española
pone de manifiesto como el término reprochabilidad se asocia al reconocimiento
de la existencia del libre albedrío, algo imposible de probar en el caso
concreto (GIMBERNAT ORDEIG), por lo que desde teorías preventivas de la pena se
propugna su sustitución por la idea de motivación o de exigibilidad (DE LA
CUESTA AGUADO). <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Imputabilidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Establece la
capacidad de conocer lo injusto (su “maldad”) o inconveniencia para la
sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la
posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el
elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si
se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede
comprender, será un inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez,
eventualmente, lo podía someter a una </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">medida de seguridad</span>. Teorías de la imputabilidad<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><br />
<b>La Imputabilidad como Presupuesto del Delito</b>.-
Conforma a esta teoría debe analizarse primero la gente, antes que a su
conducto delictiva.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La imputabilidad
ubicada junto a las formas de culpabilidad.- El inimputable puede actuar dolosa
o culpablemente pero precisamente por ser inimputable, esto es por no tener
capacidad de entender y decidirse sobre el acto antijurídico, no debe penarse.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La imputabilidad
como presupuesto de la culpabilidad.- Solo será reprochada al sujeto activo
cuando se a imputable, teniendo esta postura bastantes adeptos, para considerar
la lógica en el campo penal.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Enfermedad Mental</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Nuestro Código
Penal incluye en un mismo artículo dos supuestos, la anomalía o alteración
psíquica y el trastorno mental transitorio. Se considera que tales supuestos
constituyen una situación de inimputabilidad para el sujeto.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La alteración
psíquica (CP 20.1) trata sobre trastornos mentales psíquicos u orgánicos en los
cuales se encuentra presente una desorganización profunda de la personalidad,
alteraciones del juicio crítico y de la relación con la realidad, trastornos
del pensamiento, ideas y construcciones delirantes, así como trastornos
sensoriales, en definitiva, estímulos que anulan el equilibrio psíquico y la
capacidad de obrar. Pudiendo englobar este glosario en el concepto más amplio
de Enajenación Mental, excluyendo las neurosis y psicopatías y considerando las
psicosis y enfermedades orgánicas cerebrales.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Según J. Homs Sanz
de la Garza la enajenación mental (EM) es una figura jurídica determinada con
importantes relaciones con el trastorno mental transitorio (TMT), con entidad
propia que exige un tratamiento y estudio diferenciado de la EM.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Las siguientes
patologías quedan encuadradas por la jurisprudencia y por la doctrina (Joaquín
Homs Sanz de la Garza, Fco. Javier Álvarez García) bajo la figura jurídica de
la EM, dichas patologías son las siguientes: psicosis tales como la
esquizofrenia, la paranoia, los trastornos bipolares maniaco-depresivos,
determinadas neurosis graves como la histeria o la obsesiva. Además también se
tienen en cuenta otras psicopatías y patologías como el alcoholismo
degenerativo crónico, drogadicción con menoscabo de la capacidad intelectiva,
ludopatía, oligofrenia, personalidad delirante y trastornos de la personalidad.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">No obstante,
determinadas enfermedades mentales dan lugar a episodios transitorios, que tras
desarrollar su virulencia desaparecen sin ningún rastro aparente. Sin embargo,
no es así en los casos de EM, ya que la duración del trastorno es crónica y
larga, en consecuencia, en la EM, la prueba de que el sujeto activo sufre una
patología mental grave crónica, es fundamental para apreciar la inimputabilidad
del sujeto aunque debido precisamente al carácter crónico de su enfermedad
mental se exigirá una condena con medidas de seguridad.<o:p></o:p></span></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Trastorno Mental Transitorio</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Patología
caracterizada por manifestaciones psíquicas de entidad patológica que emergen
en forma de brotes puntuales causando trastornos de corta duración, quedando el
sujeto en situación de inimputabilidad para a continuación remitir y
desaparecer completamente.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">En el caso del TMT
es fundamental poder apreciar que tales manifestaciones patológicas han sido un
brote puntual y de carácter exógeno. Ante estas circunstancias, el Ordenamiento
Jurídico aprecia que EM y TMT difieren en la duración del trastorno y en las
causas que lo provocan, por tanto se consideran típicas del TMT aquellas
manifestaciones psíquicas de entidad patológica de caracteres puntuales y
exógenos. Ya que el sujeto activo, al no ser un auténtico enajenado, no puede
ser sometido a internamiento, y tras probarse la falta de peligrosidad del
sujeto, se deberá de omitir las medidas de seguridad.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Dentro del TMT se
encuadran aquellos trastornos del control de los impulsos y otras
manifestaciones psicológicas que anulan la imputabilidad temporalmente, tales
como el trastorno explosivo aislado, trastornos por consumo de drogas y
tóxicos, la piromanía, cleptomanía y el juego patológico o ludopatía, como
afecciones que inciden en la conciencia hasta el punto de anularla. Se incluyen
también dentro del TMT aquellos supuestos de hipnosis y inconsciencia por
sueño, que producen fenómenos repentinos, y comportan una grave interferencia
en la elaboración mental propia del sujeto, para luego desaparecer y no dejar
huella. Son todos, supuestos de inimputabilidad.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Aunque el TMT y la
EM están relacionados con otros fenómenos patológicos como el arrebato o la obcecación,
y presentan rasgos paralelos, en ningún momento se llega a anular la capacidad
de valoración general del sujeto, sino que más bien es una pérdida momentánea
del dominio a consecuencia de la ira o sentimientos afectivos. El estado de
obcecación o Arrebato puede ser producido por múltiples causas, pero nunca con
la intensidad suficiente como para ser considerada como un hecho revelador de
inimputabilidad. Se consideran atenuantes.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Conciencia de Antijuridicidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Para que exista
culpabilidad es necesario que el sujeto tenga conciencia y conocimiento de la
antijuricidad del hecho; basta con que el autor tenga motivos suficientes para
saber que el hecho cometido está jurídicamente prohibido y es contrario a las
normas más elementales que rigen la convivencia. La conciencia (o conocimiento)
de la antijuridicidad del hecho como elemento en la categoría de la
culpabilidad está admitido comúnmente en la doctrina y la jurisprudencia que lo
considera elemento indispensable para la declarión de culpabilidad. Sin
embargo, en la práctica, el conocimiento de la antijuridicidad se presume por
los tribunales (Véase en este sentido DE LA CUESTA AGUADO, Conocimiento de la
ilicitud. Madrid, 2007). El desconocimiento del carácter ilícito del hecho se
trata como error de prohibición.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Error de Prohibición</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Déficit cognitivo
del autor de una conducta típica en relación a la antijuridicidad de la
conducta. Dependiendo de su carácter de “vencible” (superable) o “invencible”
(insuperable) se determina la ausencia o no de culpabilidad. En el caso del
vencible solo será tenido en cuenta al momento de individualizar la pena. El
error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la
existencia de la norma que prohíbe la conducta (una embarazada aborta creyendo
que en el país en el cual se encuentra el aborto es legal, ya que en su país lo
es) o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que
prohíbe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en
su caso concreto concurre una causa de justificación. Algunos supuestos de
legítima defensa putativa podrían tratarse también como error de prohibición
indirecto. (Cree que se trata de una agresión ilegitima, por lo que responde
creyendo que actúa en legitima defensa matando al agresor, pero en realidad se
trataba de una broma).<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Error Vencible</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> Su consecuencia
es que al momento de la individualización de la pena, ésta será menor por
tratarse de un error. <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Error Invencible</span></b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> Su consecuencia
es que se excluye la culpabilidad, no mereciendo tal acción ser castigada con
una pena.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h3 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">La Exigibilidad</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h3>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es la posibilidad
de autodeterminsarse conforme a Derecho en el caso concreto. Se admite que el
ordenamiento jurídico penal no puede exigir al ciudadano comportamiento
heroico. Surge así la posibilidad de excluir la imposición de la pena
(exculpar) por la existencia de circunstancias que sitúen al autor del delito
en una situación según la cual adecuar su comportamiento a las exigencias
normativas hubiera supuesto una exigencia intolerable para el “hombre medio”.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">El juicio de
exigibilidad se realiza mediante la comparación de las características
personales o circunstanciales del destinatario de la normas y de un modelo
idealizado construido mediante la generalización.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"> (CUESTA AGUADO, P. M., CULPABILIDAD. Exigibilidad
y razones para la exculpación). <o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Cuando de esta
comparación se deduzca que al sujeto no le era exigible actuar conforme al
mandato normativo, su conducta típica y antijurídica no merecerá reproche
penal, y como consecuencia, no se podrá afirmar la existencia de un delito por
ausencia de culpabilidad. La mayoría de la doctrina configura dentro de la
categoría de la culpabilidad, a exigibilidad de otra conducta en sentido
negativo, como “causas de no exigibilidad”. Ahora bien, recientemente se propugna
desde una perspectiva dialéctica y democrática de la culpabilidad, en España,
la consideración de la exigibilidad entendida como posibilidad de reclamar e
imponer por parte del ius puniendi un comportamiento acorde con la norma
jurídico-penal como el auténtico fundamento material de la culpabilidad. Cuando
por razones excepcionales ajenas a su persona el sujeto destinatario de la
norma no pudiera adecuar su comportamiento al mandato normativo, surgirían las
causas de disculpa o exculpación basadas en la inexigibilidad de otra conducta.
Como causa de inexigibilidad se suelen enumerar el miedo insuperable o el
estado de necesidad disculpante (aquel en el que el mal causado es igual que el
que se trata de evitar o aquel en el que no se puede determinar cual de los dos
males es mayor). También, aunque escasamente admitido por la jurisprudencia, se
incluyen como supuestos de no exigibilidad el hurto o el robo famélico.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Los diversos
códigos penales admiten estos supuestos con diversos enunciados, pero si el juicio
de exigibilidad es un juicio que debe realizar el juez podrían surgir otros
supuestos, distintos a los tradicionalmente reconocidos que deberían admitirse
como causa de exculpación, aunque la mayoría podría ser considerada como
supuestos de estado de necesidad.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Fuerza Irresistible</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Es la fuerza
física o vis absoluta<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Cuando la persona
se encuentra bajo una amenaza real e inminente que la obliga a llevar a cabo
determinada acción, no le es reprochable el haber obrado de esa manera. El
Estado en este caso no le puede exigir a la persona actuar de otra manera.<o:p></o:p></span></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Miedo Insuperable</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Básicamente el </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Miedo_insuperable" title="Miedo insuperable"><span style="color: black;">miedo insuperable</span></a> es
la ausencia total de representación en si (del sujeto actor) en la acción misma
del delito y su proyección en el resultado, a causa de que la persona o el
individuo se encuentra en una situación desventajosa por causa del miedo que
siente y que es manifiestamente colocado por la persona en la cual se producirá
el resultado.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>
<h4 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Obediencia Debida</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h4>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">La </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">obediencia debida</span> es
una eximente de responsabilidad penal, por delitos cometidos con motivo de la
ejecución de una orden impartida por un superior jerárquico, que beneficia al
subordinado dejando subsistente la <span style="color: black;">sanción
penal</span> del superior.<o:p></o:p></span></div>
<div style="line-height: 115%; margin-bottom: .0001pt; margin: 0cm; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;">Habitualmente se
relaciona con la actividad </span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif;"><span style="color: black;">castrense</span>, debido a la
subordinación que los miembros de una <span style="color: black;">jerarquía militar</span> deben rendir a sus superiores, en las acciones que
competen al servicio prestado. No obstante, puede presentarse en otras
actividades de <span style="color: black;">Derecho público</span>, como
la <span style="color: black;">administración</span>. En el ordenamiento penal español democrático no se admite
la obediencia debida como causa de justificación a diferencia de lo que sucedía
en épocas anteriores.</span><span style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"> </span></div>
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span></b></span>
<br />
<div align="center" class="MsoNormal" style="text-align: center;">
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Conclusiòn<o:p></o:p></span></b></span></div>
<div class="MsoNormal">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Hemos aprendido
en el estudio de estos ítems, la Vinculaciòn existente con las leyes y los
conceptos, para tener una idea màs apreciativa y amplia de la aplicación de los
principios, sobretodo el de Legalidad. Para nuestro entender, aún quedan mucho vacio
en las aplicaciones de las leyes, dejando a la interpretaciòn de los jueces
pertinentes, la aplicación de las penas inherentes a las faltas. Al seguir el
estudio nos daremos cuenta de la amplia justificación existente en la argumentación,
para que se haga una revisiòn de los códigos para el beneficio de la ciudadanía.<o:p></o:p></span></span></div>
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><br clear="all" style="page-break-before: always;" />
</span></b></span>
<br />
<div class="MsoNormal">
<span class="mw-headline"><b><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">Bibliografía</span></b></span></div>
<div class="MsoListBullet2" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">DE LA CUESTA AGUADO, Paz M.</span><span class="citation">. Tirant lo Blanch. ed. <i>Tipicidad e Imputación Objetiva</i>
(Primera edición).</span><o:p></o:p></span></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;">Véase también</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div class="MsoList2CxSpFirst" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">Derecho penal</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoList2CxSpMiddle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">Pena</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoList2CxSpMiddle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">Iter criminis</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoList2CxSpMiddle" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">Teoría de la
culpabilidad</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoList2CxSpLast" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l3 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">De los
delitos y las penas (ensayo)</span><o:p></o:p></span></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;">Enlaces externos</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></h2>
<div class="MsoList2" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; mso-add-space: auto; mso-list: l2 level1 lfo2; tab-stops: list 36.0pt; text-align: justify; text-indent: -18.0pt;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 10pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><span style="color: black;">MENS
REA ACTUS REUS Sobre impulsos delictivos y homicidas</span><o:p></o:p></span></div>
<div class="MsoListBullet3" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; mso-add-space: auto; text-align: justify;">
<span lang="ES" style="font-family: Symbol; font-size: 12pt; line-height: 115%;">·<span style="font: normal normal normal 7pt/normal 'Times New Roman';">
</span></span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">MACHICADO,
Jorge, “</span><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;"><a href="http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/teoria-del-delito.html"><span style="color: black;">Teoría del delito</span></a>”,
2010.</span></div>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></span></h2>
<h2 style="margin-top: 0cm; text-align: justify;">
<span class="mw-headline"><span lang="ES" style="font-family: Arial, sans-serif; font-size: 12pt; font-weight: normal; line-height: 115%;"><o:p> </o:p></span></span></h2>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm; text-align: justify;">
<br /></div>Manuel Salazar Vargashttp://www.blogger.com/profile/11468856811278987292noreply@blogger.com0