Formas del Derecho Penal a través de la
historia:
Breve Reseña Histórica Del Derecho Penal
En una época primitiva, anterior a
la organización de los pueblos en ciudades-estados, estados o imperios, no se
puede hablarse propiamente de la existencia de un Derecho Penal, pero sí
existía la venganza, siendo ésta algo parecida
a la pena y que se cumplía su función.
Varios
autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la
Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también
se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente de l apena,
sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos
primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
Pero esta
venganza, ya sea individual o realizada por un grupo familiar contra otro, no
puede considerarse como una auténtica forma de reacción propiamente penal, ya
que ostenta un carácter puramente personal o familiar, permaneciendo el resto
de la sociedad indiferente a ella. Sólo cuando la sociedad se pronuncia a favor
del vengador, se pone de su parte y le ayuda, reconociendo la legitimidad de su
reacción, es cuando ya se puede hablar de la venganza equivalente de la pena.
La
venganza dio lugar a sangrientos enfrentamientos y al exterminio de numerosas
familias. Para evitar este mal, surgió una institución, a primera vista cruel y
bárbara, pero que supuso un considerable avance estableciendo límites a la
venganza: El Talión.
En virtud
del muy conocido principio “ojo por ojo, diente por diente”, o principio
talional, no podía responderse a la ofensa con un mal superior al inferido a la
víctima.
Otra
importante limitación al primitivo sistema de la venganza fue la Composición,
calificada como el “primer progreso en área punitiva”, mediante la cual el
ofensor y su familia rescataban del ofendido y su familia el derecho de
venganza mediante el pago de una cantidad. “La enardecida venganza de sangre
entre las tribus, se concilia, la reconciliación, basada sobre la reparación en
metálico a la tribu ofendida, negociada primero, se convierte después en
obligatoria. Así nace el segundo grado en el desenvolvimiento de la pena: el
sistema de composición”
Esta ley
se encontraba escrita en el código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo
y con mayor desarrollo y perfección en algunas legislaciones antiguas, tales
como la hebrea, la griega y la romana.
La
aplicación de ésta ley creó grandes conflictos, ya que no siempre era posible
hacer cumplir al reo tal pena cual delito, en algunos delitos de lascivas,
contra la propiedad o contra la honestidad, o en circunstancias especiales,
como la de que el agresor le cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un
tuerto.
La idea de
la venganza es un movimiento natural y por mucho tiempo se consideró esta idea
no sólo como natural, sino como legítima y necesaria. La
Venganza privada era realizada de familia a
familia, de tribu a tribu, de clan a clan, por lo que se afirma que la
responsabilidad penal, antes que individual, fue social.
Este período se
caracteriza por que la acción penalizadora no se ejerce como función política
del Estado, sino que el ofensor es víctima de una reacción desorbitada y sin
medida, sin que la sociedad como organización política intervenga para nada. Es
una reacción punitiva entre el ofendido y el ofensor, o entre un grupo familiar
y el ofensor.
Ley Del Talión
Al final de la primera edad de
piedra, Paleolítico, nace un orden fundado en principios que se concretó en la
ley del Talión, la cual, al no permitir hacerle al ofensor mayor mal que el que
había causado, constituye un avance en las instituciones represivas. De esta
ley se desconoce el lugar y tiempo exacto de su nacimiento.
La ley del Talión reza así: “Alma
por alma, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura
por quemadura, llaga por llaga, cardenal por cardenal” esto es, “tal pena cual
delito” que es lo que significa la palabra “Talión”.
Esta ley se encontraba escrita en el
código Hammurabi, 1927 a 2000 años antes de Cristo y con mayor desarrollo y
perfección en algunas legislaciones antiguas, tales como la hebrea, la griega y
la romana.
La aplicación de ésta ley creó
grandes conflictos, ya que no siempre era posible hacer cumplir al reo tal pena
cual delito, en algunos delitos de lasciva, contra la propiedad o contra la
honestidad, o en circunstancias especiales, como la de que el agresor le
cortara un brazo a un manco o sacara un ojo a un tuerto.
La Composición
La composición nace con el fin de
evitar inconvenientes surgidos por la aplicación del Talión. Mediante ésta se
buscaba reparar el daño con una suma de dinero negociable, como precio de la
sangre. Con esta ley el agresor estaba obligado por ley a reparar los daños por
medio de recursos monetarios y el agredido estaba en obligación de aceptar la
indemnización, con el fin de renunciar a la venganza.
Esta transformación de la pena en
una reparación pecuniaria y privada, fue la fuente de los delitos privados que
existían en muchas legislaciones, como la romana y más tarde los pueblos
germánicos.
La venganza privada desaparece poco
a poco, bajo las influencias de las ideas de la Iglesia, al derecho de asilo, a
la tregua de Dios y a un mayor y creciente poder público el cual brindaba
mejores garantías al individuo; asegurando por medio de la defensa pública la
defensa de la sociedad y se encargó de satisfacer los deseos de venganza de los
ofendidos.
Período Teológico-Político
De La Venganza Divina, Pública y De La Intimidación
La autoridad pública toma para sí el
encargo de sancionar las ofensas al derecho; pero ya éstas no la son solamente
contra la víctima de la infracción, sino que como esa autoridad se presentaba
con calidad de representante de la divinidad, se las estimaba dirigidas contra ella, es por eso que los
actos menos graves eran considerados como turbadores del orden público y
religioso y como tales castigados con penas rigurosas, con suplicios
desatinados a apaciguar la divinidad o la autoridad ofendida. Se colmaba no
sólo de dolor y sufrimiento al ofensor, sino de terror a los que en el futuro
intentaran faltar al derecho.
Se castigaba con muerte por medio
del fuego la blasfemia, el ateísmo, la herejía, el sacrilegio; la brujería y la
posesión demoniaca. La penalidad europea desde la antigüedad hasta fines del
siglo XVIII se basaba en la idea de la venganza social y de la intimación.
En este período es notoria la
concepción mágica y divina de los fenómenos naturales y de la vida en general.
Antiguo Derecho Penal Francés
En este derecho no existía ninguna
codificación y las influencias más notables fueron sacadas del derecho penal
romano, del derecho penal germánico y del derecho penal canónico, donde
perduraban la venganza pública, la arbitrariedad del as penas, así como las
incuminaciones de lesa majestad divina y de lesa majestad humana, siendo
impersonales las penas con una desigualdad en su aplicación.
Entre las penas aflictivas
infamantes se encontraban:
Ø
La muerte por descuartizamiento
Ø
La muerte por fuego
Ø
La muerte en la horca
Ø
Destierro perpetuo
Ø
Azotes públicos
Ø
La marca
Ø
Reclusión perpetua
Entre
otras.
Penas
aflictivas no infamantes
Ø
Decapitación a los nobles
Ø
Tortura con o sin reserva de pruebas
Ø
Reclusión perpetua
Ø
Azotes públicos
Entre
otras
Penas
infamantes principales:
Ø
Admonición
Ø
Interdicción o suspensión de un oficio
público
Ø
Abstención de presentarse en ciertos lugares
Ø
Reparación de honor
Ø
Privación de privilegios
Penas
accesorias
Ø
Muerte civil
Ø
Degradación de nobleza
Ø Condenación
de la memoria del difunto
Ø Reprobación
o vituperio
Estas penas trataban
de intimidar y de dar ejemplo. En cuanto al procedimiento, era secreto y no
contradictorio.
Derecho Penal Revolucionario
La filosofía penal liberal nace
revolucionariamente en el siglo XVIII, su acento fue primero crítico y buscaba
destruir lo ya establecido. Beccaría, Howard y Marat, más que edificar un
derecho penal y carcelario nuevo, censuran lo existente, procuran lo ya caduco.
La Revolución Francesa favoreció de
manera decisiva el movimiento de reforma penal. La nueva Francia inspiró con El Contrato Social de Rousseau y en la
Enciclopedia sus códigos penales: el de 25 de Septiembre de 1791; el de
Brumario del año IV; y el de 1810, siendo este ultimo el que inspirara la codificacion penal de Europa.
Código Francés De 1810
Las primeras codificaciones penales que
se percibieron en el mundo fueron en Europa, realizadas por grandes pensadores de la época.
Existieron hechos que marcaron el cambio que daría las legislaciones, hechos
que eran promovidos por personas que
percibían la necesidad de un cambio como un desarrollo, que es lo que desde sus
inicios busca la humanidad, tales hechos llevaron al hombre a grandes cambios
necesarios en la evolución del hombre, entendiéndose por evolución a la
modernización del pensamiento, algunos de estos hechos son la Revolución
Francesa, las guerras napoleónicas, movimientos liberales, procesos de
unificación o separación de naciones.
En el siglo XIX se promulga el
código penal francés, en el año de 1810, bajo el imperio de Napoleón I, este
código ejerció gran influencia puesto que fue impuesto por las armas francesas
a muchas naciones europeas, muchas de esas naciones conservaron el código aun
después de retirados los franceses, sirviéndole a otras como modelo a
seguir. Y aunque este código ha sido
modificado, por las naciones que en el se basa su propio código todavía
conservan la esencia del código de 1810, solo que lo han adaptado a través del
tiempo a las nuevas necesidades que van surgiendo en una sociedad.
El derecho penal dominicano
Antes de que los españoles llegaran
a nuestra isla, el derecho penal no era
conocido ni necesitado, puesto que la mayoría de las tribus eran pacificas y respetuosas unas con las
otras. Las pugnas entre individuos de la misma tribu no eran frecuentes no
acarreaban mayores problemas.
No fue sino hasta que los españoles
arribaron que se hizo oportuna la necesidad de leyes que controlaran la manera
de actuar de los que en la isla habitaban,
ya que el hurto, la mentira, la usura, el maltrato, y demás abusos eran
hasta entonces desconocidos por los aborígenes que habitaban en la isla.
Las primeras leyes puestas en
función dentro del territorio de la Española fueron las Leyes de Indias,
puestas en vigor a partir de 1525, y estas eran el resultado de la Ordenanzas,
que eran disposiciones de los reyes para los territorios recién descubiertos.
Todas estas leyes no contemplaban a los indígenas o taínos como seres humanos,
sino como cosas u objetos, consideraban que los taínos eran propiedad de los
españoles, por tanto no tenían derecho
alguno, según los españoles de la época.
Gracias a esto los taínos eran cruelmente maltratados e impuestos a trabajos
forzosos por los españoles, lo que los llevo a
la extinción. Así que las leyes que operaban eran las mismas que las que
estaban en vigencia en España, por
tanto, cualquier litigo legal era remitido a los reyes y podía tardar años una respuesta de estos.
Hacia 1795, por el tratado de
Basiela Francia obtuvo por parte de España el dominio de la colonia, y se
hicieron a parte las leyes españolas
entraron en vigencia las leyes francesas, y con ella la implementación
de lo que más tarde sería conocido como códigos napoleónicos, aunque unos años después España recobra el control
de la colonia, la influencia de las leyes francesas era algo que no dejaría la
isla.
Y aunque España recuperó el control
de la isla y al hacerlo instauró la Constitución de Cádiz, en 1812, y el Código
Civil de Comercio español, al realizar
la independencia efímera, se conservaron
las lees españolas, pero en 1822 los haitianos nos invadieron, y ocuparon
durante 22 años, en los cuales las leyes haitianas fueron reinstaladas en la
vida jurídica de la isla, estas leyes tenían como base las leyes francesas. En
1844 efectuada ya la independencia definitiva e instaurada la nación como
república, empieza a tomar control de la
existencia jurídica de la recién formada nación
en 1845 el código francés quedo vigente en las legislaciones
nacionales, era el código francés de
1832.
Años mas tarde, como el código que
se usaba estaba en francés, se nombró una comisión para que tradujesen del
francés al español el código y que a su vez, hicieran las modificaciones de
lugar para que se adaptara a la situación actual del país. Esto fue por que la
diferencia de lenguas la falta de
entendimiento por parte de los legisladores traía inconvenientes e
inestabilidad jurídica a una nación ya de por sí inestable por sí condición de
nación recién formada.
Pero unas décadas mas tarde gracias
a la incompetencia y falta de fe de los
gobernantes, se buscó a anexión en 1861, a España, instaurando de esta forma el código penal
español, pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la Restauración se
expulsaron los españoles y se obtuvo de nuevo la soberanía de la república,
trayendo con esta el código Penal francés en nueva ocasión.
Pero este código tenía innumerables
defectos e incompatibilidades con respecto a la sociedad a la que estaba siendo
aplicado, así que una mejor traducción fue requerida. Estas modificaciones al
Código Penal fueron puestas en manos de cinco abogados dominicanos, José de
Jesús Castro, Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galván, José Joaquín Pérez,
José Ma. Valencia, ellos deberían de finalizar la corrección en un año, así que el 20 de agosto de 1884
fue puesto en vigor el nuevo Código Penal.
Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro Código Penal, no se
paran ahí, puesto que esta última modificación tampoco fue lo suficientemente
correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin problemas,
así que en el 1935 el Licenciado Arturo
Logroño fue designado, por el Poder Ejecutivo,
para que revisara los ante proyectos del Código, no siendo este
fructífero, por eso en 1936, se designo otra comisión para reformarlo, no
aportando los resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos rige en la
actualidad es el francés de 1832, traducido y con pocas modificaciones, eso nos
pone a siglos de atraso en materia penal.
Debido a
la ancianidad del Código Penal vigente en la República Dominicana, existen muchos huecos en materia Penal de la nación,
estar regidos por un Código que tiene siglos de escrito, y que no ha sido
concretamente adaptado a nuestra forma de sociedad, nos ha costado años de
desarrollo.
BIBLIOGRAFIA
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Matos, Hector. Introducción al Derecho Penal. Primera Edición. Santo
Domingo, República Dominicana.
Ø Dotel
Matos, Hector. Lecciones de Derecho Penal. Primera Edición. Santo
Domingo, República Dominicana.
Ø Estrada
Velez, Federico. Derecho Penal. Segunda edición. Editora Temis. Bogotá,
Colombia.
Ø Jimenez De
Asúa. La Ley y el Delito, Principios de Derecho Penal. Primera edición.
Editoral Educación Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.
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Asúa. Lecciones de Derecho Penal. Primera edición. Editora Educación
Sudamericano. Buenos Aires, Argentina.
Ø Vega,
Wenceslao. Historia del Derecho Dominicano. Cuarta edición. Editora
Amigo del Hogar. Santo Domingo, República Dominicana.
Ø www.altavista.com
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