Powered By Blogger

lunes, 23 de abril de 2012

Vinculación de los Artìculos de la Constitución Bolivariana de Venezuela Con el Codigo Penal de Venezuela


UBV.bmp
MISION SUCRE.bmp

Repùblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del PP para la Educaciòn Superior
PFN Estudios Jurìdicos Sistema de Aldeas
Aldea Andrès Eloy Blanco Sin de Semana
Càtedra: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurìdica
Facilitadora: Abogada Noemí Chirinos
Trayecto II Periodo III
Secciòn EJ2106






Vinculación de los Artìculos de la
Constitución Bolivariana de Venezuela
Con el
Codigo Penal de Venezuela


Equipo de Estudio:

Manuel Salazar V.
Nereida Millano de Caldera
Nerimar de Los Àngeles Urdaneta Delmoral
Leris Colmenares
Stefany Rodrìguez



25/03/2012


Vinculación de los Artìculos de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela con el
Codigo Penal de Venezuela

Ejemplo Numero 1
CRBV
Artículo 69. °
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de
asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Codigo Penal de Venezuela
Artículo 6.-
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes venezolanas.

No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de justicia.

Comentario:
Con èsta disposición de la CRBV, se garantiza el derecho a la vida y por ende a los Derecho Humanos, que establece dicha constituciòn.





Ejemplo Número 2  (Nerimar de los Àngeles Urdaneta Delmoral)
CRBV

Artículo 49. °
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
Numeral 6.-
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

Codigo Penal
TITULO I
De la aplicación de la Ley Penal

Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

Comentario: El compromiso de protección a los derechos humanos continúa reflejado en estos artículos, tanto de la CRBV como en el Codigo Penal, garantía de protección al ser humano y a su dignidad.

Ejemplo Número 3  (Nereida Millano de Caldera)
CRBV
Artículo 50. °
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio  nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o  sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas  por la ley. En caso de  concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe  garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del  territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Codigo Penal
CAPITULO II
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación

Artículo 358. Quien ponga obstáculo en une vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.

Comentario:
El estado garantiza  el libre transito a lo largo y ancho de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, sin restricción alguna, salvo el fiel cumplimiento de las leyes inherentes a èsta garantía.

Ejemplo Numero 4

CRBV

Artículo 47. °
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No  podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración  de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los  tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o  hayan de practicarlas



Codigo Penal
Artículo 184.- Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

Comentario: Con èstos artículos se avala consecuentemente la integridad de el recinto familiar, cubriendo las posibles arbitrariedades que pudiesen cometer autoridades o personas inescrupulosas en contra de las personas.






Ejemplo Número 5

CRBV
Artículo 324. °
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se  fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República  sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución  competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la  fabricación, importación, exportación,  almacenamiento, tránsito, registro,  control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.


Codigo Penal
Artículo 273. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Artículo 275. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Artículo 277. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, paro respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.

Comentario: A través de èstos artículos se controla de alguna manera la proliferación de armamento ilegal que se comercia en el país, y que de forma continua incrementan los delitos y crímenes en nuestro país. Actualmente se espera la discución del Anteproyecto de la Ley Orgànica de Desarme en la Asamblea Nacional

Ejemplo Número 6
CRBV.

Artículo 139. °
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o  desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.


Codigo Penal
Artículo 317.- El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultare perjuicio al público o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, Merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete y medio años.

Se asimilan a los actos originales las copias autenticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando este.



Ejemplo Nùmero 7

CRBV
Artículo 326. °
La seguridad de la Nación  se fundamenta en la corresponsabilidad entre el
Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia,  igualdad, paz, libertad,  justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y  afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo  sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El  principio de la corresponsabilidad se  ejerce sobre los ámbitos económico,  social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Codigo Penal
CAPITULO IV
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público

Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Comentarios: Con estos artículos se refuerza la seguridad inherente a la nación, con la corresponsabilidad de la ciudadanía para la protección de la misma.

No hay comentarios:

Publicar un comentario