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Repùblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del PP para la Educaciòn Superior
PFN Estudios Jurìdicos Sistema de Aldeas
Aldea Andrès Eloy Blanco Sin de Semana
Càtedra: Aspectos Coercitivos de la Norma
Jurìdica
Facilitadora: Abogada Noemí Chirinos
Trayecto II Periodo III
Secciòn EJ2106
Vinculación de los Artìculos de la
Constitución Bolivariana de Venezuela
Con el
Codigo Penal de Venezuela
Equipo de Estudio:
Manuel
Salazar V.
Nereida
Millano de Caldera
Nerimar
de Los Àngeles Urdaneta Delmoral
Leris
Colmenares
Stefany
Rodrìguez
25/03/2012
Vinculación
de los Artìculos de la Constituciòn Bolivariana de Venezuela con el
Codigo
Penal de Venezuela
Ejemplo Numero 1
CRBV
Artículo 69. °
La República Bolivariana de Venezuela reconoce y
garantiza el derecho de
asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Codigo Penal de
Venezuela
Artículo 6.-
La extradición de un venezolano no podrá concederse por
ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte
agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le Imputa mereciere
pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco
concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos,
ni por ningún hecho que no este calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no
podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los
trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales
suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de estos, por las leyes
venezolanas.
No se acordara la extradición de un extranjero acusado
de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena
de muerte o una pena perpetua.
En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al
Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen,
resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto
al Tribunal Supremo de justicia.
Comentario:
Con èsta disposición de la CRBV, se garantiza el derecho
a la vida y por ende a los Derecho Humanos, que establece dicha constituciòn.
Ejemplo Número 2 (Nerimar de los Àngeles Urdaneta Delmoral)
CRBV
Artículo 49. °
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas; en consecuencia:
Numeral 6.-
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u
omisiones que no fueren
previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
Codigo Penal
TITULO I
De la aplicación
de la Ley Penal
Artículo 1.- Nadie podrá ser castigado por un hecho que
no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que
ella no hubiere establecido previamente.
Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.
Comentario: El compromiso de protección a los derechos humanos continúa reflejado
en estos artículos, tanto de la CRBV como en el Codigo Penal, garantía de
protección al ser humano y a su dignidad.
Ejemplo Número 3 (Nereida Millano de Caldera)
CRBV
Artículo 50. °
Toda persona puede transitar libremente y por cualquier
medio por el territorio nacional,
cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,
trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los
supuestos en los que debe garantizarse
el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al
país sin necesidad de autorización alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena
de extrañamiento del territorio nacional
contra venezolanos o venezolanas.
Codigo Penal
CAPITULO II
De los delitos
contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Artículo 358. Quien ponga obstáculo en une vía de circulación de cualquier medio de
transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales
o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe
será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Comentario:
El estado garantiza
el libre transito a lo largo y ancho de la Repùblica Bolivariana de
Venezuela, sin restricción alguna, salvo el fiel cumplimiento de las leyes
inherentes a èsta garantía.
Ejemplo Numero
4
CRBV
Artículo 47. °
El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados
sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la
ley, las decisiones que dicten los tribunales,
respetando siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad
con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias
que las ordenen o hayan de practicarlas
Codigo Penal
Artículo 184.- Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente, se
introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la
voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión de
quince días a quince meses.
Si el delito se ha cometido de noche o con violencia a
las personas, o con armas, o con el concurso de varios individuos, la prisión
será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se hará lugar sino por
acusación de la parte agraviada.
Comentario: Con èstos artículos se avala
consecuentemente la integridad de el recinto familiar, cubriendo las posibles
arbitrariedades que pudiesen cometer autoridades o personas inescrupulosas en
contra de las personas.
Ejemplo Número 5
CRBV
Artículo 324. °
Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra.
Todas las que existan, se fabriquen o se
introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza
Armada Nacional será la institución
competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley
respectiva, la fabricación, importación,
exportación, almacenamiento, tránsito,
registro, control, inspección, comercio,
posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Codigo Penal
Artículo 273. Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos
pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión
y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del
presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos.
Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos
fueren cometidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana,
funcionarios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados
públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.
Artículo 275. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión,
el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según
la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a
la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Artículo 277. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las
demás armas que no fueren de guerra, paro respecto a las cuales estuvieren
prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se
castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.
Comentario: A través de èstos artículos se controla de alguna manera la
proliferación de armamento ilegal que se comercia en el país, y que de forma
continua incrementan los delitos y crímenes en nuestro país. Actualmente se
espera la discución del Anteproyecto de la Ley Orgànica de Desarme en la
Asamblea Nacional
Ejemplo Número 6
CRBV.
Artículo 139. °
El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de
poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Codigo Penal
Artículo 317.- El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya
formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno
verdadero, de suerte que por él pueda resultare perjuicio al público o a los
particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.
Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley,
Merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por
tiempo de cuatro a siete y medio años.
Se asimilan a los actos originales las copias autenticas
de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando
este.
Ejemplo Nùmero 7
CRBV
Artículo 326. °
La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre
el
Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia,
igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como
en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de
los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura
para la comunidad nacional. El principio
de la corresponsabilidad se ejerce sobre
los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar.
Codigo Penal
CAPITULO IV
De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos
armados o intimidan al público
Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que
tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al
saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la
tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de
cinco a nueve años.
Comentarios: Con estos artículos se refuerza la seguridad inherente a la nación, con
la corresponsabilidad de la ciudadanía para la protección de la misma.
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