Repùblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del PP para la Educaciòn
Superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
PNF Estudios Jurídicos Sistema de
Aldeas
Aldea Andrès Eloy Blanco Fin de Semana
Cátedra: El Papel Social de La Familia
Facilitadora: Abogada Nohemí Chirinos
El Estado Social y Democrático de
Derecho
Y de Justicia como Fundamento del Ius
Puniendi.
Revisiòn Crítica y Reflexiva de
Principios
Equipo
de Estudios:
Manuel
Salazar V.
Nerimar
Urdaneta
Nereida
Millano
Leris
Colmenares
Stefany
Rodrìguez
Introducción
Con el presente
trabajo de investigaciòn, aprenderemos los principios que rigen a la Norma
Jurìdica, en su contenido y aplicación, para garantizarle al ciudadano la
aplicación en su debido procedimiento, para no actuar de manera absolutista y
teniendo en cuenta la disponibilidad legal de estas. El seguimiento estricto de estos principios,
generarán el bienestar de la comunidad en general.
Los Principios
que Rigen el Derecho Penal.
Inspirado en un
sistema democrático que ha sido transformado lentamente la estructura
jurídico-penal, gira en torno a los principios penalísticos de la legalidad de
los delitos y de las penas, del bien jurídico, del a responsabilidad por el
hecho, de la exigencia culpabilista y de la pena humanitaria, entendida como
retribución Y CON FINES PREVENTIVOS.
Según el
principio de legalidad, se exige que el delito se encuentre expresamente
previsto en una ley formal, previa, descrito con contornos precisos, de manera
de garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber exactamente cual es
la conducta prohibida y, asimismo, cuales son las consecuencias de la
trasgresión o las penalidades que siguen a su conducta lesiva a los bienes
protegidos por la norma penal. Este
principio, entonces, como lo explicaremos después, va mucho mas allá de la
exigencia de una ley formal previa que establezca las conductas delictivas y
sus penas, para exigir la certeza o precisión de la ley penal, lo cual supone
la determinación de los tipos penales, la reducción al mínimo de su contenido
de elementos genéricos, equívocos, o librados a la libre apreciación del
juzgador. Ello, sin embargo, no significa renunciar a la posibilidad de fijar tipos penales que se resisten a las
formulas tradicionales y que exigen la
necesidad de fijar de complementación, como en el caso de las normas penales en
blanco, cuyo funcionamiento, en todo caso, debe garantizar la exigencia de
certeza del ciudadano ante la ley penal, de manera que conozca de forma precisa
los contornos de ilicitud penal.
Sin embargo, la
mera existencia de una ley no garantiza el cumplimiento del principio,
esto se desprende de la idea de su convivencia con estados totalitaristas junto
con la sucesiva violación de los derechos individuales. Por tanto, para evitar
esto la Ley debe reunir una serie de requisitos que son básicamente:
Escrita: el
Derecho penal es exclusivamente positivo, es decir excluye tanto la costumbre
como los principios generales para establecer las penas y delitos, pretendiendo
reservar esa potestad al poder legislativo, entendiéndose por tal alas Cortes
Generales (excluyendo a los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas).
Previa: la Ley
debe ser previa a los hechos que se pretenden sancionar, debe haber sido
promulgada con anterioridad a la comisión de los hechos, por ello la ley penal
es irretroactible y no se puede aplicar con anterioridad a su entrada en vigor.
Estricta: Para
que la Ley cumpla con la función de establecer cuáles son las conductas
punibles debe hacerlo de forma clara y concreta. La. Existen distintos grados
de taxatividad (no admite discusión), por un lado, el legislador puede acudir
en ocasiones a conceptos que necesiten de la concreción jurisdiccional pero
cuyo significado genérico se desprende de la propia ley. Pero por otro lado
están los llamados tipos abiertos que establece el legislador en los que las
fronteras de la conducta punible son difusas con el consiguiente perjuicio de
la seguridad jurídica. El principio de legalidad contiene 3 tipos de garantías.
Encontramos en primer lugar la denominada: Garantía criminal y garantía penal.
Estas garantías actúan en el momento de la definición legal de los delitos y
las penas y en el de la decisión sobre la responsabilidad penal y la pena
aplicable. Aún así, a estas garantías se han añadido. Garantía procesal y
Jurisdiccional, en la que el principio de legalidad exige quela decisión sobre
la responsabilidad penal y sobre la pena aplicable se lleve acabo mediante un
proceso legalmente establecido. Garantía de ejecución o principio de legalidad
de la ejecución que exige que la pena impuesta se ejecute con arreglo a las
disposiciones vigentes.
Principio de
Personalidad
Principio de la
personalidad (personal) o de la nacionalidad:
Expresa Creus
que en este principio es decisiva la nacionalidad de los sujetos que
intervienen en la relación jurídica originada por el delito. Considera que la
ley del Estado sigue al nacional dondequiera que él se encuentre, es decir, los
individuos son portadores de su propio estatuto personal. Agrega Fontán
Balestra que, según este principio, la ley del país a que el individuo
pertenece es la que debe aplicarse, fundándose esta tesis en el sentido de
dependencia persona de cada súbdito a su estado. Distingue este autor en
principio de personalidad activa cuando se trata del autor del delito, o
personalidad pasiva referida a la víctima
Principio del
bien jurídico: todo delito supone la lesión o puesta en peligro de un bien
jurídico, en lo cual radica la esencia del hecho punible. Precisamente, el
Derecho Penal esta destinado a proteger bienes y valores cuya protección se
considera imprescindible para a existencia de la sociedad. Por tanto, todo
delito supone, por lo menos un peligro para un bien jurídico, no siendo
suficiente para incriminar un comportamiento que este aparezca como la simple
expresión de una voluntad torcida o
rebelde. Este principio constituye otro de los principios básicos del Derecho
Penal moderno y garantista. Todo el Derecho Penal se orienta hacia la
protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de estos
ilumina y constituye la razón de ser de las normas incriminadoras, exigiéndose
como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como
delito, carácter que condiciona la materialidad
misma del hecho, la cual debe ser apreciada por el juez, a los fines de
determinar la condición para que el
hecho tenga importancia penal.
Principio de
Proporcionalidad
Responde a la
idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una
privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo
imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su
justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque
no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y
el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de
la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. configura
el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos
excepcionales. Al relacionarlo con estos arts. hace que el Principio de
proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado
en un recurso de amparo.
Significado y
contenido: el principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos
sentidos, el amplio y el estricto, pero este último se encuentra recogido
dentro del primero. Por tanto, la proporcionalidad en sentido amplio engloba tres
exigencias:
- La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el
legislador tiene que elegir la medida o sanción que sea adecuada para
alcanzar el fin que la justifica. Para ello han de tener en cuenta el bien
jurídico que se tutele. La pena óptima ha de ser cualitativa y
cuantitativamente adecuada al fin.
- La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena
innecesaria se comete una injusticia grave, para que la pena sea necesaria
tiene que darse 3 requisitos: (los últimos dos dirigidas sobre todo al
legislador, al juez solo en la medida en que tiene que individualizar)
a) La exigencia de menor
injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la sanción que se
imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a disposición. Este
requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la pena
abstracta (o determinación en abstracto de la pena: 10 a 15 años) como en la
fijación de la pena en concreto (11 años).
b) b La exigencia de
fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le compete
castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos
susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los
ataques más graves e intolerables.
c) La exigencia de
subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de intervenir de
manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del orden
jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª
instancia nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en (última ratio).
- La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al
juez para que este realice un juicio de ponderación o valoración donde
valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir dada por
determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin
que persigue con esa pena.
Debido proceso
El debido
proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los
derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un
principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas
garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro
del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus
pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el
gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del
estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso
de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el
mandato de la ley.
El debido
proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los
procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los
jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios
fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación
resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la
justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación
del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe
ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El término
procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due
process of law" (traducible como "debido proceso legal").
Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta
Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1215 por el rey Juan I de
Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas
fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en
Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos.
El Debido
proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles
realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los
requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos
subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y,
eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también
obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente
(QUISBERT, Ermo,)
Principio de
Irretroactividad penal y su excepciòn en
el Derecho Penal
En Derecho
penal rige el principio de irretroactividad, que busca proteger a los ciudadanos
de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado
no estaba prohibido.
Dicha
irretroactividad, sin embargo, no es absoluta, ya que sólo afecta a aquellas
normas que perjudiquen al imputado, acusado o condenado, pero no a aquellas que
le beneficien. Por lo tanto, si un delito es derogado por una ley posterior, o
recibe una pena menor, se puede y se debe aplicar la normativa que le sea más
beneficiosa. Otra excepción al principio de irretroactividad ocurre cuando, durante
el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley
derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina
ultractividad de la ley penal.
PRINCIPIO DE
IRRECTROACTIVIDAD Y SU EXCEPCION EN EL DERECHO PENAL
El principio de
irretroactividad de la ley es uno de los principios informadores del
ordenamiento jurídico, el cual está estrechamente vinculado con el de seguridad
jurídica y el de legalidad; conforme a tal principio, la ley debe aplicarse
hacia el futuro y no hacia el pasado, encontrándose fuera del ámbito temporal
de aplicación de una nueva ley, aquellas situaciones que se originaron,
consolidaron y causaron efectos jurídicos con anterioridad a la entrada en
vigencia de la misma.
Este principio,
está consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
PRINCIPIO DE
RETROACTIVIDAD
Respecto al
principio de retroactividad, en decisión N° 00276 de fecha 23 de marzo de 2004,
expresó que "está referido a la prohibición de aplicar una normativa nueva
a situaciones de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la
disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas
consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo
como defensa o garantía de la libertad del ciudadano.
Esta concepción
permite conectar el aludido principio con otros de similar jerarquía, como el
de la seguridad jurídica, entendida como la confianza y predictibilidad que los
administrados pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones
derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico vigente; de modo tal que
la previsión del principio de irretroactividad de la ley se traduce, al final,
en la interdicción de la arbitrariedad en que pudieran incurrir los entes u
órganos encargados de la aplicación de aquella".
El principio de
la irretroactividad se asienta en «los deseos de certeza y seguridad jurídica y
el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas
beneficiosas con la consecuencia de que la interpretación de las normas de
derecho transitorio ha de realizarse en sentido restrictivo y, por tanto, sin
extender los términos legales a situaciones no contempladas.
PRINCIPIO DE LA
PENA HUMANITARIA
La reforma de
la normativa procesal penal en Venezuela (1998) significó el cambio de un
sistema mixto (escrito y oral) de corte inquisitivo por un sistema acusatorio
(oral y público) que en un primer momento permitió la profundización de las
garantías procesales, una cierta restauración de la seguridad jurídica de los
reclusos, el mejoramiento del problema del retardo procesal y principalmente,
el otorgamiento de medidas alternativas y fórmulas de cumplimiento de pena. No
obstante, la implementación del nuevo proceso acusatorio se vio afectada por
las reacciones negativas tanto de la opinión pública como de las agencias
involucradas en la administración de justicia penal, induciendo a la
reformulación de las instituciones procesales que en lo sustancial erosionó el
sentido garantista del recién implementado modelo de justicia penal.
En efecto, la
reforma al Código Orgánico Procesal Penal (2001), posterior a su puesta en
vigencia en julio de 1999, tuvo su mayor énfasis en las instituciones sobre la
ejecución de la pena. El objetivo principal de la reforma consistió en el
endurecimiento de los criterios para optar a los beneficios, tanto en la medida
sustitutiva de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como en las
medidas de cumplimiento de pena. Se redujeron los delitos sobre los que puede
decretarse la medida de suspensión condicional, se aumentaron los requisitos
para su procedencia en función de condiciones personales del posible
beneficiario y se ampliaron las atribuciones de los funcionarios
administrativos del régimen de prueba. Asimismo, se aumentó el tiempo de
privación de libertad de los reclusos para la solicitud de formas de
cumplimiento de pena y se implementó un régimen desigual para los beneficiarios
de acuerdo al tipo de delito por el que fueron condenados. Por tales razones
este artículo analiza diversos aspectos: el primero referido al marco teórico
donde se exponen los lineamientos del garantismo penal, en particular, los
criterios específicos que delimitan la ejecución de la pena en el marco de esta
corriente jurídica.
PRINCIPIO DE LA
RESOCIALIZACION
Se encuentra
contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, acogiendo la teoría preventivo-especial positiva, es decir, la
resocialización del condenado como finalidad del período de cumplimiento de la
pena. Deben evitar los efectos asociales y tiene como fundamento evitar que se
vuelva a delinquir.
Sin embargo el
principio in comento, choca con algunas disposiciones legales, tales como las
penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal.
Conclusiòn
Es prioritaria
la implementación de los principios de la Norma Jurìdica, para contener la
ineficacia imperante en la administraciòn de la justicia, y la imparcialidad
requerida para administrar la justicia y dar un justo valor a las
consideraciones hacia los imputados, garantizándoles el debido proceso y la
resocializaciòn argumentada en el artículo 272 de la Constituciòn de la
Repùblica Bolivariana de Venezuela.
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