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lunes, 23 de abril de 2012

Tema 2 Norma Jurìdica



Repùblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del PP para la Educaciòn Superior
Misiòn Sucre Sisttema de Aldeas
Aldea Andrès Eloy Blanco Fin de Semana
PNF Estudios Jurìdicos
Càtedra: Aspectos Coercitivos de la Norma Jurìdica y Sanción Social
Profesora: Abogada Noemí Chirinos




Tema 2 Norma Jurìdica
2.1 Norma Social
2.2 Convencionalismos Sociales
2.3 Norma Moral
2.4 Norma Religiosa
2.5 Norma Jurìdico Penal: Estructura, aplicación e interpretaciòn


Equipo de Estudios:
Manuel Salazar V.
Nerimar Urdaneta
Nereida Millano
Leris Colmenares
Stefany Rodrìguez
¿Qué es una norma?
Una norma es una regla que nos indica cómo actuar en determinadas ocasiones de acuerdo con ciertos valores.

La norma jurídica:
*        Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
*        Es una regla de conducta humana dictada por la autoridad competente que establece lo que debe ser en torno a la justicia y cuya lógica implica una sanción.
· GENERALES:

Características de las Normas Jurídicas.
· GENERALES:
“La norma jurídica es general; es decir, esta establecida fuera de toda consideración de individuo particular y de caso individual”. DABIN.

“La generalidad consiste en que dándose los requisitos y supuestos exigidos por la norma, ésta se aplica a todas las relaciones que en ella entran, siendo cuestión indiferente el mayor o menor numero de personas o de relaciones que por ella son regidas”. RUGGIERO.
· ABSTRACTAS:
“Proviene etimológicamente de la palabra latina abstraeré; siendo una operación del espíritu humano por la cual éste aísla el objeto conocido de su existencia concreta, prescinde de sus notas individuantes y se queda con la esencia de dicho objeto”. BUNGE.
· LEGITIMAS:
“Equivale a lo que es cierto, genuino y verdadero en cualquier línea” KELSEN.
-FORMALES: existen cuando una norma es lícita para su fuente, es decir, que esta norma es dictada por un poder competente para ello.
-MATERIALES: significa que la norma es genuina por su contenido, o sea, su fin es obtener el orden más favorable al bien común.
· IMPERATIVAS:
“Son las que imponen un deber; no aconsejan, ni persuaden, no tratan de convencer; sencillamente mandan, obligan, aunque a veces no consigan plena eficacia con ese mandato”. ZAMBRANO VELASCO.
· COERCIBLES:
“A través de la norma se hacen exigibles los obligaciones, y eficaces sus preceptos”. GENY.
Para conceptualizar de manera practica, se puede inferir;
-
 COERCIÓN: presión sobre el libre albedrío de la persona. Toda norma ejerce esa coerción.
-
 SANCIÓN: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de toda norma.
- COACCIÓN: aplicación forzosa de la sanción, fuerza física externa; la moral y la religión no la tienen.
- COERCIBILIDAD: posibilidad lógica de imponer sanción, es igual, o sinónimo de coactible.
· HETERONOMAS:
“Siempre esta sometida a un poder; la regla de derecho es susceptible de sanción social y el derecho debe indicar los limites de lo que puede y debe reglamentar la comunidad, limites dentro de los cuales se ejerce legítimamente el poder de coerción”. LECLERCQ.
· CONDICIONALES:
“Las normas implican una disposición o una serie de disposiciones que estriban en la prohibición de todos aquellos actos o abstenciones que se consideren opuestos a los derechos e intereses legítimos del individuo, del estado y la colectividad, dependiendo de la naturaleza esencialmente imperativa de la ley, se produce un efecto; puede ser: sanción, nulidad, resarcimiento, oprobio”. GIORGIO DEL VECCHIO.
BILATERALES:
“La norma para poder cumplir o producir el efecto jurídico debe poseer dos ámbitos, si se establecen derechos implican al mismo tiempo obligaciones”. OLASO.

Las Normas Sociales:
Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, etc. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, aunque sí algún tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados.
Son las reglas que deben seguir o a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano.
El sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, equivalente al griego éfhos. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. "Las reglas morales representan necesidades sociales y colectivas, por lo que también son el origen del derecho, el cual aplicará la coacción y la sanción, con el fin de que se cumplan las leyes."
La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX). El sistema de normas sociales relativas a los diferentes sistemas sociales y a los papeles rol según posición social y que las personas identifican y asumen, lo estudia la sociología.
Convencionalismos Sociales
Convencionalismo es la actitud que implica considerar que ciertos usos y costumbres, principios, valores o normas que rigen el comportamiento social o incluso personal, están basados en acuerdos implícitos o explícitos de la sociedad más que en la realidad externa.
Como concepto se aplica a muy distintos campos de conocimiento, desde las reglas de la gramática hasta la lógica, la ética, el derecho, la ciencia, etc.
El convencionalismo es una corriente de filosofía del lenguaje que defiende la arbitrariedad de las palabras. En términos lingüísticos, defiende la independencia del significante del significado y su arbitrariedad. La lingüística moderna es, desde Ferdinand de Saussure, convencionalista.
En propiedad, hablamos de convencionalistas para referirnos a los gramáticos griegos que defendían que las lenguas se han originado como una mera convención entre los hombres, oponiéndose a los naturalistas. Sostienen que no existe vínculo necesario entre la palabra, el pensamiento y el mundo.
Norma Moral
Una norma moral es una regla o mandato que nos imponemos nosotros a nosotros mismos. En el caso de no cumplirla hemos de responder ante mostros mismos y la sanción o castigo se presenta en forma de remordimiento de conciencia. Por último, es una norma que pretende ser universal ya que cuando nos la imponemos esperamos que sea válida para todos los seres humanos.
La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de «inmoral» (contra la moral) y «amoral» (sin moral). La existencia de acciones y actividades susceptibles de valoración moral se fundamenta en el ser humano como sujeto de actos voluntarios. Por tanto, la moral se relaciona con el estudio de la libertad y abarca la acción del hombre en todas sus manifestaciones.
La palabra «moral» tiene su origen en el término latino mores, cuyo significado es ‘costumbre’. Moralis (< latín mos = griego ‘costumbre’). Por lo tanto «moral» no acarrea por sí el concepto de malo o de bueno. Son, entonces, las costumbres las que son virtuosas o perniciosas.
Los antiguos romanos concedían a las mores maiorum (‘costumbres de los mayores’, las costumbres de sus ancestros fijadas en una serie continuada de precedentes judiciales) una importancia capital en la vida jurídica, a tal grado que durante más de dos siglos (aproximadamente hasta el siglo II a. C.) fue la principal entre las fuentes del Derecho. Su vigencia perdura a través de la codificación de dichos precedentes en un texto que llega hasta nosotros como la Ley de las XII Tablas, elaborado alrededor del 450 a. C.
Los conceptos y creencias sobre moralidad son generalizados y codificados en una cultura o grupo y, por ende, sirven para regular el comportamiento de sus miembros. La conformidad con dichas codificaciones es también conocida como moral y la civilización depende del uso generalizado de la moral para su existencia.
Norma Religiosa
La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana que tiene la finalidad de que el hombre alcance la santidad. Este tipo de normas plantean las exigencias que el hombre debe cumplir para agradar a Dios y así ganarse un paso al paraíso.
Estas normas tiene su origen en Dios y es este quien las impone al hombre, son de carácter heterónomo, en lo que se refiere a su origen, las normas religiosas tienen un carácter unilateral ya que imponen deberes pero no facultan a nadie para obligar su cumplimiento.
Norma Juridico Penal
NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos.
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el imperio del derecho.
Norma Jurìdica: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
CONCEPTO INTERPRETACIÓN.

Aquella operación tendente a averiguar el sentido y el espíritu de las normas. Según Alvadalejo el sentido debe atenerse a 3 criterios fundamentales:

- Una norma siempre debe estar acorde con los valores y principios constitucionales.
- Deberá ser interpretada por los valores generales del derecho y por los principios propios de cada rama del derecho, al que pertenezca la norma.

- Deberá de atenerse a la finalidad de la norma:
o Fin genérico: resolver el caso concreto justamente.
o Fin específico: ver la finalidad concreta de la norma jurídica.

LOS ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN.

- Gramatical: sentido propio de las palabras. Es el sentido literal. No es eficiente. Ejemplo: artículo 346.

- Lógico: no se recoge explícitamente en el Código Civil pero que se toma en consideración en atención de tomar en cuenta el puro racional humano. Ejemplo:

o AMAIORE AD MINUS: el que puede lo más, puede lo menos.

o AMINORE AD MAIUS: no se ordena o se permite lo menos, no se ordena o permite lo más.

o APARI: cuando la razón es la misma en dos situaciones distintas aplicaremos la misma consecuencia jurídica.

- Histórico: contemplar los antecedentes jurídicos de una norma. Arrojan luz sobra la intención de la norma. Ejemplo: proyectos de ley.

- Sistemático: en relación con el contexto. Donde esté ubicada una norma dentro de una determinada materia arroja luz sobre cuál es la manera de entender la norma.

- Sociológica: o en atención a la realidad social imperante en el momento que se aplique la norma. Intenta interpretar la norma en el sentido al que tuviera en el momento de su elaboración si no en el sentido del momento de su aplicación.



La estructura de la norma jurídica
La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:
•          Si es A debe ser B
•          Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.
La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del estado.
Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.
La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.
En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Mandato + sanción= norma jurídica
Mandato: norma secundaria o endonorma.
Sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.

Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito. 

1 comentario:

  1. me gustaria leer sobre la norma moral ,religiosa,juridico penal,estructura dela norma juridico penal me gusto mucho esta definicion

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